REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS (Deroga
CSU-16/08)
Resolución CSU-888/09
Expte. 1586/78
BAHIA BLANCA, 7 diciembre
2009.
VISTO:
El Régimen de
Subsidios para Alumnos elevado por
CONSIDERANDO:
Que consta la opinión
de
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó en su reunión del 2 de diciembre de 2009, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Derogar
ARTICULO 2º).- Aprobar el REGIMEN
DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS que obra
como Anexos I y II de la presente resolución.
ARTICULO 3º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
(Res. CSU-888/09)
ARTICULO 1º).-
ARTICULO
2º).- Los subsidios serán otorgados a los alumnos regulares que cursen estudios
de grado en esta Universidad, en atención a las necesidades económicas y la
situación académica, que acrediten los solicitantes, y estarán destinados a
solventar erogaciones provenientes de razones de estudio.
ARTICULO
3º).- Los subsidios para alumnos serán fijados y actualizados por el Consejo
Superior Universitario, a propuesta de
ARTICULO
4º).- El Consejo Superior Universitario designará anualmente a los integrantes
de
ARTICULO
5º).- Los subsidios para alumnos serán de cinco tipos:
1) Suma de dinero fija, mensual a establecer
periódicamente.
2) Equivalente al valor total o parcial de las
comidas del Comedor Universitario. Se pagará mensualmente al Concesionario del
Comedor Universitario ante recibo firmado por el beneficiario.
3) De alojamiento, en las viviendas de
4) De transporte, se entregarán al estudiante
los pasajes necesarios para un viaje de ida y vuelta por cada día hábil del
período lectivo. Sólo corresponderá esta forma de subsidio para alumnos cuya
residencia diste más de 20 cuadras de la sede de
5) Subsidios especiales, para un objetivo
determinado, cuyo otorgamiento será juzgado en cada oportunidad. Podrán estar
dirigidos a
I -- Cubrir gastos de asistencia médica que
no estén contemplados por el servicio que ofrece
II -- Apoyo a actividades que contribuyan a
la formación del estudiante salvo las vinculadas con:
·
La
elaboración de trabajos de grado (trabajo final de carrera, proyectos,
seminarios, laboratorios avanzados, etc.), cuando estos deban ser realizados
fuera de la ciudad de Bahía Blanca o cuando su realización demande una
erogación por parte del alumno.
·
La
asistencia a congresos, cursos u otras actividades académicas relacionadas con
algún aspecto de la vida universitaria.
ARTICULO
6º).- El trámite de inscripción para los alumnos regulares, se realizará a
través de la página web de
ARTICULO 7º).-
ARTICULO 8º).- Los beneficiarios de los subsidios para alumnos
deberán comunicar por nota dirigida a
a) Cualquier cambio que modifique el nivel de ingresos
familiares;
b)
Cambio de domicilio y teléfono;
c)
Pérdida de la condición de alumno regular;
d)
Abandono de los estudios.
ARTICULO 9º).-
ARTICULO 10º).- Cualquier información voluntariamente falseada en
la declaración jurada o el no haber cumplido con el artículo 8º implicará la
pérdida del derecho a solicitar nuevos subsidios, y hará pasible al estudiante
de una sanción que será propuesta por
ARTICULO 11º).- Los subsidios para alumnos se otorgarán a partir
del mes de marzo de cada año, por el término de diez (10) mesas durante ese
año, y podrán ser renovados por un máximo de tantos períodos lectivos como comprenda
el desarrollo de su carrera (entendiendo por su carrera a la de mayor
duración entre las que está cursando)
ARTICULO 12º).-
ARTICULO 13º).- El otorgamiento del subsidio será considerado en
tanto el solicitante se ajuste al siguiente régimen
a) Necesidad socio-económica,
evaluada según el Anexo II de la presente resolución.
b) Cumplimiento de los siguient4es
requisitos académicos mínimos:
·
Para los alumnos regulares, haber reunido 3,0 puntos entre el 1º
de setiembre del año anterior y el 31 de agosto del
año en curso.
·
Para los alumnos que ingresaron en
·
Para los alumnos ingresantes, se
considerarán sólo las solicitudes de aquellos cuyo nivel socio-económico
dificulte su ingreso al sistema universitario y tengan número de libreta
universitaria
* La asignación será la siguiente: 0,7 puntos por asignatura
aprobada y 0,3 puntos por asignatura cursada en los períodos mencionados.
* El puntaje obtenido se corregirá con un factor f=6/número de
materias correspondientes al plan de estudios de la carrera
c) El orden de mérito se
confeccionará de acuerdo al puntaje de necesidad socio-económica del inciso a)
entre los alumnos que cumplan con los requisitos del inciso b) del presente
artículo.
ARTICULO 15º).-
ARTICULO 16º).-Los subsidios caducan, además de los casos
previstos en el artículo 9º de la presente reglamentación en los siguientes
casos:
a) Cuando producida una
modificación en la situación socioeconómica del beneficiario del subsidio, el
Consejo Superior Universitario lo estime conveniente.
b) Cuando un beneficiario no se
presente a percibirlo, por dos veces consecutivas, sin mediar aviso ni causa
justificada.
c) Abandono de los estudios o finalización
de la carrera.
d) Renuncia
e) Toda otra causa que, a juicio
del Consejo Superior Universitario, justifique la cesación.
ARTICULO 17º).-
ARTICULO 18º).- Durante el mes de setiembre
de cada año,
ARTICULO 19º).- Serán además funciones de
a) Analizar las solicitudes
presentadas
b) Elevar al Consejo Superior
Universitario un listado de la nómina de alumnos a subsidiar.
c) Aconsejar al Consejo Superior
Universitario sobre aspectos relacionados con la presente reglamentación.
d) Elevar al CSU la propuesta de
sanciones en los casos contemplados en el artículo 10º).-
ARTICULO 20º).- Serán además funciones de
a) Solicitar al Consejo Superior
Universitario que declare vacantes los subsidios cuando la situación
socioeconómica de los solicitantes así lo justifique.
b) Itar al Consejo Superior
Universitario que declare vacantes los subsidios en caso de caducidad.
ARTICULO 21º).- El CSU, a propuesta de CASGBU, y a solicitud del
beneficiario, podrá eximir de alguna de las condiciones exigidas en el presente
reglamento, en casos debidamente justificados.
ARTICULO 22º).- Los subsidios para alumnos son compatibles con
Becas de Estímulo al Estudio, y con un cargo de Ayudante Alumno.
ARTICULO 23º).- En el momento en que el alumno envía la solicitud
debidamente cumplimentada
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
(Res. CSU-888/09)
INDICADORES |
DESCRIPCION |
PONDERACION |
A
|
Nivel de ingresos |
30 |
B |
Vivienda familiar:
tipo y tenencia |
10 |
C |
Tasa de
Dependencia Familiar |
25 |
D
|
Condición de
actividad |
10 |
E |
Salud: estado y
cobertura |
10 |
F |
Otros bienes |
5 |
G |
Distancia a la
UNS |
5 |
H |
Erogaciones por
Impuestos y Servicios |
5 |
|
|
100 |
A: |
Tramos
de Ingreso |
Valor |
||
Nivel de Ingresos |
O |
a |
1500 |
6 |
Coeficiente = 5 |
1501 |
a |
2500 |
5 |
|
2501 |
a |
3500 |
4 |
|
3501 |
a |
4000 |
3 |
|
4001 |
a |
4500 |
2 |
|
4501 |
a |
5000 |
1 |
B: |
Categorías |
Valor |
||
Vivienda fliar: tipo y
tenencia |
|
Propietario |
|
0 |
Coeficiente = 5 |
Deudor de un crédito hipotecario |
1 |
||
|
|
Inquilino |
|
2 |
|
|
Cedida |
|
1 |
C: |
Categorías |
Valor |
** Tasa de Dependencia. Fliar |
1
persona |
0 |
Coeficiente = 10 |
|
1 |
|
|
2 |
|
6 o mas personas |
2,5 |
D: |
Categorías |
Valor |
Condición de actividad |
Ocupado |
0 |
Coeficiente = 1 |
Subocupado |
5 |
|
Desocupado |
10 |
E: |
Categorías |
Valor |
Salud: estado y cobertura |
Posee
cobertura médico asistencial |
0 |
Coeficiente = 1 |
Posee cobertura y padece enfermedad |
5 |
|
No posee cobertura médico asistencial |
7 |
|
No posee y padece enfermedad |
10 |
F: |
Categorías |
Valor |
Otros bienes |
Poseen
automotor de menos de 5 años |
0 |
Coeficiente = 1 |
Poseen automotor de menos de 10 años |
2 |
|
Poseen automotor de mas de 10 años |
3 |
|
No poseen automotor |
5 |
G: |
Categoría |
Valor |
Distancia a la UNS |
Más
de 40 cuadras |
5 |
Coeficiente = 1 |
Más de 20 cuadras |
3 |
|
Menos de 20 cuadras |
0 |
H: |
Categorías |
Valor |
Erogaciones por |
Impuestos
y Servicios elevados |
0 |
Impuestos y Servicios
|
Impuestos y Servicios medios |
3 |
Coeficiente = 1 |
Impuestos y Servicios bajos |
5 |
** Hijos o personas que están a cargo del sostén de
familia. En caso de madre sola, sostén de familia, se agregarán 5 puntos.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO