REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS (Deroga CSU-16/08)

 

Resolución CSU-888/09

Expte. 1586/78

 

BAHIA BLANCA, 7 diciembre 2009.

 

            VISTO:

            El Régimen de Subsidios para Alumnos elevado por la Secretaría General de Bienestar Universitario; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que consta la opinión de la Comisión Asesora de dicha Secretaría a fs. 186;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 2 de diciembre de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar la Resolución CSU-16/08.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS  que obra como Anexos I y II de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO   I

(Res. CSU-888/09)

 

REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS

 

ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur otorga subsidios para alumnos de grado, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.

 

ARTICULO 2º).- Los subsidios serán otorgados a los alumnos regulares que cursen estudios de grado en esta Universidad, en atención a las necesidades económicas y la situación académica, que acrediten los solicitantes, y estarán destinados a solventar erogaciones provenientes de razones de estudio.

 

ARTICULO 3º).- Los subsidios para alumnos serán fijados y actualizados por el Consejo Superior Universitario, a propuesta de la Comisión Asesora de la Secretaría General de Bienestar Universitario.

 

ARTICULO 4º).- El Consejo Superior Universitario designará anualmente a los integrantes de la Comisión Asesora de la Secretaría General de Bienestar Universitario, según lo establecido en la Resolución CSU-256/07, Artículo 5º. La CASGBU estará compuesta por un representante titular y un suplente por cada lista de profesores, graduados, alumnos y no docentes, representados en el CSU; y un representante titular y un suplente por las residencias estudiantiles de la UNS.

 

ARTICULO 5º).- Los subsidios para alumnos serán de cinco tipos:

1)       Suma de dinero fija, mensual a establecer periódicamente.

2)       Equivalente al valor total o parcial de las comidas del Comedor Universitario. Se pagará mensualmente al Concesionario del Comedor Universitario ante recibo firmado por el beneficiario.

3)       De alojamiento, en las viviendas de la Universidad, de acuerdo al reglamento correspondiente.

4)       De transporte, se entregarán al estudiante los pasajes necesarios para un viaje de ida y vuelta por cada día hábil del período lectivo. Sólo corresponderá esta forma de subsidio para alumnos cuya residencia diste más de 20 cuadras de la sede de la UNS en la cual curse.

5)       Subsidios especiales, para un objetivo determinado, cuyo otorgamiento será juzgado en cada oportunidad. Podrán estar dirigidos a

I -- Cubrir gastos de asistencia médica que no estén contemplados por el servicio que ofrece la UNS.

II -- Apoyo a actividades que contribuyan a la formación del estudiante salvo las vinculadas con:

·        La elaboración de trabajos de grado (trabajo final de carrera, proyectos, seminarios, laboratorios avanzados, etc.), cuando estos deban ser realizados fuera de la ciudad de Bahía Blanca o cuando su realización demande una erogación por parte del alumno.

·        La asistencia a congresos, cursos u otras actividades académicas relacionadas con algún aspecto de la vida universitaria.

 

ARTICULO 6º).- El trámite de inscripción para los alumnos regulares, se realizará a través de la página web de la Universidad Nacional del Sur (www.uns.edu.ar) en la planilla habilitada a tal fin, desde el 1 de setiembre hasta el 30 de setiembre del año en curso. Para los alumnos ingresantes a la UNS, la inscripción se llevará a cabo desde el momento de la inscripción a la UNS y hasta el 28 de febrero del año siguiente.

 

ARTICULO 7º).- La Secretaría General de Bienestar Universitario deberá promover una amplia difusión sobre el período de inscripción a las becas y subsidios conjuntamente con los centros de estudiantes y organizaciones intermedias de los distintos barrios de la ciudad.

 

ARTICULO 8º).- Los beneficiarios de los subsidios para alumnos deberán comunicar por nota dirigida a la Secretaría General de Bienestar Universitario:

 

a)       Cualquier  cambio que modifique el nivel de ingresos familiares;

b)       Cambio de domicilio y teléfono;

c)       Pérdida de la condición de alumno regular;

d)       Abandono de los estudios.

 

ARTICULO 9º).- La Secretaría deberá efectuar, finalizado el primer cuatrimestre, controles para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación. Estos controles se realizarán seleccionando en forma aleatoria un diez por ciento (10%) del total de subsidiados.

 

ARTICULO 10º).- Cualquier información voluntariamente falseada en la declaración jurada o el no haber cumplido con el artículo 8º implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevos subsidios, y hará pasible al estudiante de una sanción que será propuesta por la CASGBU y aprobada por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 11º).- Los subsidios para alumnos se otorgarán a partir del mes de marzo de cada año, por el término de diez (10) mesas durante ese año, y podrán ser renovados por un máximo de tantos períodos lectivos como comprenda el desarrollo de su carrera (entendiendo por su carrera a la de mayor duración entre las que está cursando)

 

ARTICULO 12º).- La SGBU verificará  que todas las solicitudes  contengan un informe socio-económico realizado por Asistentes Sociales de los Municipios correspondientes, en caso de alumnos de la zona, y de Asistentes Sociales de la SGBU en caso de alumnos de Bahía Blanca

 

ARTICULO 13º).- El otorgamiento del subsidio será considerado en tanto el solicitante se ajuste al siguiente régimen

 

a)       Necesidad socio-económica, evaluada según el Anexo II de la presente resolución.

b)       Cumplimiento de los siguient4es requisitos académicos mínimos:

 

·    Para los alumnos regulares, haber reunido 3,0 puntos entre el 1º de setiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso.

·    Para los alumnos que ingresaron en la UNS en el año en curso, haber reunido 1,0 puntos entre el 1º de marzo y el 31 de agosto del año en curso, debiendo tener necesariamente una materia cursada y una materia aprobada.

·    Para los alumnos ingresantes, se considerarán sólo las solicitudes de aquellos cuyo nivel socio-económico dificulte su ingreso al sistema universitario y tengan número de libreta universitaria

 

* La asignación será la siguiente: 0,7 puntos por asignatura aprobada y 0,3 puntos por asignatura cursada en los períodos mencionados.

 

* El puntaje obtenido se corregirá con un factor f=6/número de materias correspondientes al plan de estudios de la carrera

 

c)       El orden de mérito se confeccionará de acuerdo al puntaje de necesidad socio-económica del inciso a) entre los alumnos que cumplan con los requisitos del inciso b) del presente artículo.

 

ARTICULO 15º).- La CASGBU evaluará de acuerdo al presupuesto y la cantidad de inscripciones recibidas si se considerarán las solicitudes de aquellos alumnos cuyo rendimiento académico sea inferior al antes mencionado.

 

ARTICULO 16º).-Los subsidios caducan, además de los casos previstos en el artículo 9º de la presente reglamentación en los siguientes casos:

 

a)       Cuando producida una modificación en la situación socioeconómica del beneficiario del subsidio, el Consejo Superior Universitario lo estime conveniente.

b)      Cuando un beneficiario no se presente a percibirlo, por dos veces consecutivas, sin mediar aviso ni causa justificada.

c)       Abandono de los estudios o finalización de la carrera.

d)      Renuncia

e)      Toda otra causa que, a juicio del Consejo Superior Universitario, justifique la cesación.

 

ARTICULO 17º).- La SGBU deberá publicitar la nómina de alumnos beneficiados. En caso de que el alumno beneficiado no se presente a cobrar su subsidio durante dos veces consecutivas, la SGBU deberá comunicar, en forma fehaciente, al alumno su situación. En caso de no recibir respuesta durante los siguientes 15 días corridos, se cumplirá con lo establecido en el inciso b) del artículo 15º).-

 

ARTICULO 18º).- Durante el mes de setiembre de cada año, la SGBU deberá  comprobar que los alumnos ingresantes hayan cursado al menos una materia durante el primer cuatrimestre del año en curso. En caso de no cumplimentarse este requisito, la SGBU deberá elevar el trámite de baja al CSU.

 

ARTICULO 19º).- Serán además funciones de la Comisión Asesora de la Secretaría General de Bienestar Universitario:

 

a)       Analizar las solicitudes presentadas

b)      Elevar al Consejo Superior Universitario un listado de la nómina de alumnos a subsidiar.

c)       Aconsejar al Consejo Superior Universitario sobre aspectos relacionados con la presente reglamentación.

d)      Elevar al CSU la propuesta de sanciones en los casos contemplados en el artículo 10º).-

 

ARTICULO 20º).- Serán además funciones de la Secretaría General de Bienestar  Universitario:

a)       Solicitar al Consejo Superior Universitario que declare vacantes los subsidios cuando la situación socioeconómica de los solicitantes así lo justifique.

b)      Itar al Consejo Superior Universitario que declare vacantes los subsidios en caso de caducidad.

 

ARTICULO 21º).- El CSU, a propuesta de CASGBU, y a solicitud del beneficiario, podrá eximir de alguna de las condiciones exigidas en el presente reglamento, en casos debidamente justificados.

 

ARTICULO 22º).- Los subsidios para alumnos son compatibles con Becas de Estímulo al Estudio, y con un cargo de Ayudante Alumno.

 

ARTICULO 23º).- En el momento en que el alumno envía la solicitud debidamente cumplimentada la SGBU entenderá que el solicitante conoce la presente reglamentación, disponible en la web.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 


 
ANEXO  II

(Res. CSU-888/09)

 

INDICADORES

DESCRIPCION

PONDERACION

A

Nivel de ingresos

30

B

Vivienda familiar: tipo y tenencia

10

C

Tasa de Dependencia Familiar

25

D

Condición de actividad

10

E

Salud: estado y cobertura

10

F

Otros bienes

5

G

Distancia a la UNS

5

H

Erogaciones por Impuestos y Servicios

5

 

 

100

 

 

A:

Tramos de Ingreso

Valor

Nivel de Ingresos

O

a

1500

6

Coeficiente = 5

1501

a

2500

5

 

2501

a

3500

4

 

3501

a

4000

3

 

4001

a

4500

2

 

4501

a

5000

1

 

B:

Categorías

Valor

Vivienda fliar: tipo y tenencia

 

Propietario

 

0

Coeficiente = 5

Deudor de un crédito hipotecario

1

 

 

Inquilino

 

2

 

 

Cedida

 

1

 

C:

Categorías

Valor

** Tasa de Dependencia. Fliar

1 persona

0

Coeficiente = 10

2 a 3 personas

1

 

4 a 5 personas

2

 

6 o mas personas

2,5

 

D:

Categorías

Valor

Condición de actividad

Ocupado

0

Coeficiente = 1

Subocupado

5

 

Desocupado

10

 

E:

Categorías

Valor

Salud: estado y cobertura

Posee cobertura médico asistencial

0

Coeficiente = 1

Posee cobertura y padece enfermedad

5

 

No posee cobertura médico asistencial

7

 

No posee y padece enfermedad

10

 

F:

Categorías

Valor

Otros bienes

Poseen automotor de menos de 5 años

0

Coeficiente = 1

Poseen automotor de menos de 10 años

2

 

Poseen automotor de mas de 10 años

3

 

No poseen automotor

5

 

G:

Categoría

Valor

Distancia a la UNS

Más de 40 cuadras

5

Coeficiente = 1

Más de 20 cuadras

3

 

Menos de 20 cuadras

0

 

H:

Categorías

Valor

Erogaciones por

Impuestos y Servicios elevados

0

Impuestos y Servicios

Impuestos y Servicios medios

3

Coeficiente = 1

Impuestos y Servicios bajos

5

 

** Hijos o personas que están a cargo del sostén de familia. En caso de madre sola, sostén de familia, se agregarán 5 puntos.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO