CONSEJO UNIVERSITARIO

COMISION PERMANENTE DE INTEGRACION E IGUALDAD / CAMBIO DENOMINACION- ESTRUCTURA

 

Resolución CSU-88/15

Expediente 2371/10

 

BAHIA BLANCA, 9 de marzo de 2015

 

            VISTO:

            La resolución CSU-1040/10 que aprobó el Acceso Universal a la Educación en la Universidad del Sur, por la Igualdad y la Integración, y creó la Comisión Permanente (ad hoc) de Integración e Igualdad;

 

            La Res. CSU-873/11 que traspasa temporalmente al Consejo Superior Universitario el ámbito de funcionamiento de la comisión mencionada en el visto anterior;

 

            La Res.CSU-2/12 que creó la Subsecretaría de Derechos Humanos;

 

            La suscripción de un Convenio Marco de Cooperación con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS);

 

            CONSIDERANDO:

            Que es necesario implementar las políticas inclusivas establecidas en el Anexo de la Res.CSU-1040/10 y en el Plan Estratégico Institucional aprobado por Res.CSU-325/12;

 

            Que el Departamento de Humanidades creó una comisión para instrumentar “los mecanismos para otorgar a los alumnos con discapacidades los medios necesarios para asegurar el cursado de una carrera universitaria, el correspondiente asesoramiento a los docentes “ (art. 2º Res. DH-94/14)

 

            Que recientemente la UNS firmó un convenio con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS);

 

            Que actualmente la Comisión Permanente (ad hoc) de Integración e Igualdad se encuentra funcionando de manera temporal en el Consejo Superior Universitario;

 

            Que es importante que dicha comisión se radique en el ámbito de funcionamiento definitivo, con el objeto de regularizar su actividad y darle continuidad a sus funciones y objetivos, entendiendo que la Subsecretaría de Derechos Humanos es el ámbito más adecuado;

 

            Que para dotarla de mayor eficiencia la comisión mencionada debe estar integrada por especialistas, representantes de las Unidades Académicas y de las escuelas dependientes de la UNS y representantes de la comunidad universitaria interesados en la implementación de políticas de inclusión de personas con discapacidad;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 4 de marzo de 2015, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Cambiar la denominación de la Comisión Permanente (ad hoc) de Integración e Igualdad por “Comisión de Igualdad e Inclusión”

 

ARTICULO 2º).- Trasladar la comisión mencionada en el artículo anterior desde el Consejo Superior Universitario al ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS para su funcionamiento definitivo.

 

ARTICULO 3º).- La Comisión de Igualdad e Inclusión se estructura en dos subcomisiones: Técnico-Operativa y Consultiva.

 

ARTICULO 4º).- La Subcomisión Técnico-Operativa se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría General Académica, un representante de la Secretaría General de Bienestar Universitario, un representante de la Asesoría Pedagógica de la UNS, un representante de las bibliotecas de la UNS, un representante de la Dirección General de Construcciones, y un representante titular y un suplente de los profesores, auxiliares, alumnos, no docentes y de los docentes preuniversitarios. Los representantes de los distintos claustros serán designados por el Consejo Superior Universitario por el término de dos (2) años.

 

ARTICULO 5º).- La Subcomisión Consultiva estará integrada por un representante de cada uno de los Departamentos Académicos, un representante del Consejo de Enseñanza Media y Superior y un representante por cada una de las listas del Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 6º).- La Comisión de Igualdad e Inclusión estará coordinada por el funcionario a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos y en una primera reunión de las subcomisiones se establecerá la modalidad de trabajo y la frecuencia de los encuentros.

 

ARTICULO 7º).- Pase a la Subsecretaría de Derechos Humanos s todos sus efectos. Por su intermedio, comuníquese a la Secretaría General de Bienestar Universitario, a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Construcciones, a los Departamentos Académicos y al CEMS. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO