CEMS

TITULARIZACION CARGOS DOCENTES (VIA DE EXCEPCION)

 

Resolución CSU-890/09

Expte. 1779/02

 

BAHIA BLANCA, 7 de diciembre de 2009.

 

            VISTO:

            La Res.CEMS-36/09, que consta a fojas 292 del Expediente 1779/02, en la que se pide el otorgamiento de la Titularidad en las designaciones del personal docente que reviste con carácter interino en el Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS) y sus escuelas dependientes;

 

            La vigencia de las resoluciones CSU-57/02 y CSU-514/02 donde se establece el mecanismo de evaluación anual y el Reglamento de Concursos respectivamente, y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es necesario establecer condiciones de estabilidad en el empleo garantizadas por la Ley Nacional Nº 25154 que establece para las mismas acreditar “…condiciones de idoneidad a través de evaluaciones periódicas de desempeño, capacitación y el cumplimiento de las metas objetivos establecidos para la gestión durante el transcurso de un período de doce meses de prestación de servicios efectivos.”;

 

            Que los mecanismos de evaluación anual y régimen de concurso establecidos por las Resoluciones CSU-57/02 y CSU-514/02 respectivamente han resultado impracticables en su aplicación por las particularidades y características de las designaciones en las horas cátedra y cargos en los establecimientos preuniversitarios del CEMS;

 

            Que es indispensable establecer un mecanismo definitivo y estable para acceder a la titularidad de las horas cátedra y cargos de modo de evitar las resoluciones de excepción y por otro lado la acumulación de situaciones de interinato;

 

            Que mientras se considere y apruebe el mecanismo mencionado en el anterior considerando, es necesario resolver, por la vía de excepción, el acceso a la titularidad de los cargos y horas cátedra del personal docente de los establecimientos preuniversitarios del CEMS;

 

            Que el mecanismo propuesto por el CEMS, aprobado por unanimidad, es claro en su metodología y es de común aplicación en ámbitos de educación preuniversitaria en el país;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 2 de diciembre de 2009, lo aconsejado por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios, Interpretación y Reglamento y Personal;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Otorgar, por vía de excepción, la titularidad al personal docente que reviste con carácter interino en el CEMS y sus escuelas dependientes, de acuerdo a lo propuesto por Res.CEMS-36/09 y que al 1 de diciembre de 2009, cumplan con los requisitos previstos por dicha resolución.

 

ARTICULO 2º).- Incorporar en los alcances de la presente Resolución a aquellos docentes que, a partir del 1 de diciembre de 2009, alcancen las condiciones mencionadas en la Resolución CEMS-36/09 y hasta tanto sea aprobado un mecanismo definitivo de titularizaciones o se cumpla el plazo del artículo siguiente, lo que ocurra primero.

 

ARTICULO 3º).- Encomendar al CEMS, dentro del plazo de 6 (seis) meses, la elaboración de un proyecto que establezca un mecanismo definitivo y estable, en reemplazo de las resoluciones CSU-57/02 y CSU-514/02, para acceder a la titularidad de las horas cátedra y cargos en los Establecimientos Preuniversitarios de la Universidad Nacional del Sur, así como la permanencia en esa condición.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio, a los establecimientos dependientes y a ADUNS. Gírese a la Dirección General de Personal. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO