CEMS
TITULARIZACION
CARGOS DOCENTES (VIA DE EXCEPCION)
Resolución CSU-890/09
Expte. 1779/02
BAHIA BLANCA, 7 de diciembre de 2009.
VISTO:
La vigencia de las resoluciones
CSU-57/02 y CSU-514/02 donde se establece el mecanismo de evaluación anual y el
Reglamento de Concursos respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer condiciones
de estabilidad en el empleo garantizadas por
Que los mecanismos de evaluación
anual y régimen de concurso establecidos por las Resoluciones CSU-57/02 y
CSU-514/02 respectivamente han resultado impracticables en su aplicación por
las particularidades y características de las designaciones en las horas
cátedra y cargos en los establecimientos preuniversitarios del CEMS;
Que es indispensable establecer un
mecanismo definitivo y estable para acceder a la titularidad de las horas
cátedra y cargos de modo de evitar las resoluciones de excepción y por otro
lado la acumulación de situaciones de interinato;
Que mientras se considere y apruebe
el mecanismo mencionado en el anterior considerando, es necesario resolver, por
la vía de excepción, el acceso a la titularidad de los cargos y horas cátedra
del personal docente de los establecimientos preuniversitarios del CEMS;
Que el mecanismo propuesto por el
CEMS, aprobado por unanimidad, es claro en su metodología y es de común
aplicación en ámbitos de educación preuniversitaria en el país;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 2 de diciembre de 2009, lo aconsejado
por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios, Interpretación
y Reglamento y Personal;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Otorgar, por vía de excepción, la titularidad al personal docente que
reviste con carácter interino en el CEMS y sus escuelas dependientes, de
acuerdo a lo propuesto por Res.CEMS-36/09 y que al 1
de diciembre de 2009, cumplan con los requisitos previstos por dicha
resolución.
ARTICULO
2º).- Incorporar en los alcances de la presente Resolución a aquellos docentes
que, a partir del 1 de diciembre de 2009, alcancen las condiciones mencionadas
en
ARTICULO
3º).- Encomendar al CEMS, dentro del plazo de 6 (seis) meses, la elaboración de
un proyecto que establezca un mecanismo definitivo y estable, en reemplazo de
las resoluciones CSU-57/02 y CSU-514/02, para acceder a la titularidad de las
horas cátedra y cargos en los Establecimientos Preuniversitarios de
ARTICULO
4º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO