BIENESTAR ESTUDIANTIL

INMUNIZACION ALUMNOS Y DOCENTES CARRERA DE BIOQUIMICA

 

Resolución CSU-894/98.

Expediente CSU-2607/98.

 

VISTO:

La necesidad de inmunizar a los alumnos de Bioquímica como prevención a un potencial contagio de la Hepatitis Viral B; y

 

CONSIDERANDO:

Que el virus de la Hepatitis B por sus características infectocontagiosas se lo puede encontrar en altas concentraciones en la sangre y otros fluidos corporales de portadores, y en concentraciones infectivas en saliva, lágrimas y leche materna;

Que estudios epidemiológicos señalan como primer grupo de riesgo a los "trabajadores de la salud", en especial, los manipuladores profesionales de sangre y hemoderivados;

Que los alumnos de Bioquímica ven incrementado significativamente el riesgo de contraer Hepatitis B al comenzar el cursado de las materias pertenecientes al segundo cuatrimestre del cuarto año de la carrera, así como también los docentes de dichas asignaturas;

Que en dichas materias se realiza la obtención, manipulación y posterior análisis de fluidos corporales potencialmente contaminados, contrastando con la inexperiencia lógica inicial de los alumnos en los procedimientos de laboratorio;

Que la Universidad Nacional del Sur deberá responder, según el grado de su responsabilidad, ante una posible demanda por parte de un alumno que compruebe un eventual contagio de Hepatitis B dentro de las instalaciones de la UNS en el desarrollo de un trabajo práctico, o por parte de sus familiares en caso de que el desarrollo de la enfermedad resultase fatal;

Que la única protección efectiva contra la Hepatitis B es la vacunación;

Que dicha vacuna no se encuentra incluida dentro del Calendario Nacional de Vacunación;

Que dado su carácter preventivo es necesaria la implementación obligatoria y gratuita;

Que los requerimientos de recursos económicos y humanos que demandará la vacunación de los alumnos, a excepción del costo de las vacunas, serán asimilados por el Departamento de Sanidad;

Que la erogación que demanda este plan de vacunación asciende a un monto aproximado de $ 10.000, incluyendo alumnos y docentes;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 22 de diciembre de 1998, aprobó lo dictaminado por sus Comisiones de Enseñanza y de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Todos los alumnos pertenecientes a la carrera de Bioquímica deberán haber comenzado el Plan de Vacunación contra la Hepatitis B antes de iniciar el cursado de las materias pertenecientes al segundo cuatrimestre del cuarto año del plan de estudio preferencial.

 

ARTICULO 2º).- Todos los docentes afectados al dictado de las materias del segundo cuatrimestre de cuarto año en adelante, deberán estar vacunados.

 

ARTICULO 3º).- la vacunación será de carácter obligatorio y gratuito.

 

ARTICULO 4º).- Los fondos necesarios para la compra de las vacunas contra la Hepatitis B deberán ser considerados dentro del presupuesto anual.

 

ARTICULO 5º).- Todos aquellos alumnos y docentes que por razones religiosas, o de otra índole, se niegue a recibir la vacuna contra dicha enfermedad, deberán presentar una carta en la cual expresen que, habiendo sido advertidos de los riesgos de contagio de la Hepatitis B, y conociendo la existencia de un programa de vacunación gratuita otorgada por la UNS, se hacen responsables de un eventual contagio, en el marco de las actividades realizadas en las instalaciones de la UNS concernientes al cursado y dictado normal de la carrera, anteriormente mencionada.

 

ARTICULO 6º).- El Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia, en forma conjunta con la Dirección de Alumnos y Estudio, el Departamento de Sanidad y el Servicio de Obra Social de la UNS, se encargarán de la instrumentación de este Programa de Vacunación.

 

ARTICULO 7º).- La erogación del presente programa se afectará al Centro de Costos 45 (Consejo Superior Universitario)

 

ARTICULO 8º).- Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica, comuníquese al Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia, a la Dirección General de Alumnos y Estudio, al Departamento de Sanidad y al Servicio de Obra Social. Dése a publicidad en la Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO