COMISION INFORMATIVA ACTIVIDAD MINERA
ALUMBRERA YMAD U.T.E.
Resolución CSU-897//09
Expte. 163/09
BAHIA BLANCA, 9 diciembre 2009.
VISTO:
Lo dispuesto por el
artículo 18, inc. c) de
CONSIDERANDO:
Que se han efectuado
diferentes cuestionamientos relativos a la actividad y gestión de la empresa
Minera Alumbrera YMAD U.T.E, a la conducta de sus directivos y a la
determinación de las utilidades del YMAD y cálculo del porcentaje que
corresponde a las Universidades Nacionales;
Que ante la
distribución de nuevos fondos provenientes del YMAD, es conveniente contar con
la mayor información posible;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó en su reunión del 2 de diciembre de 2009, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Constituir una Comisión Informativa que tendrá por
objeto informar a este Consejo sobre tres aspectos: a) Si la actividad
principal de
ARTICULO 2º).-
ARTICULO 3º).-
ARTICULO 4º).- Tome razón
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO