COMISION INFORMATIVA ACTIVIDAD MINERA ALUMBRERA YMAD U.T.E.

 

Resolución CSU-897//09

Expte. 163/09

 

BAHIA BLANCA, 9 diciembre 2009.

 

            VISTO:

            Lo dispuesto por el artículo 18, inc. c) de la Ley 1771 que dispone la distribución entre las Universidades Nacionales de un porcentaje sobre las utilidades líquidas y realizadas de la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que se han efectuado diferentes cuestionamientos relativos a la actividad y gestión de la empresa Minera Alumbrera YMAD U.T.E,  a la conducta de sus directivos y a la determinación de las utilidades del YMAD y cálculo del porcentaje que corresponde a las Universidades Nacionales;

 

            Que ante la distribución de nuevos fondos provenientes del YMAD, es conveniente contar con la mayor información posible;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 2 de diciembre de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Constituir una Comisión Informativa que tendrá por objeto informar a este Consejo sobre tres aspectos: a) Si la actividad principal de la Minera Alumbrera YMAD   U.T.E. y/o demás empresas vinculadas a la explotación del yacimiento Bajo La Alumbrera son contaminantes y en qué medida; b) Si las sumas recibidas y a recibir en concepto de utilidades del YMAD se contradicen con las pautas de distribución de la ley 14771; c) Existencia y estado procesal de causas penales contra directivos de empresas vinculadas a la explotación del yacimiento Bajo La Alumbrera originadas en eventuales afectaciones al medio ambiente.

 

ARTICULO 2º).- La Comisión Informativa será coordinada por el Secretario General del Consejo Superior Universitario y estará compuesta por tres miembros designados por este Consejo a propuesta de los Departamentos de Geología, Ciencias de la Administración y Derecho.

 

ARTICULO 3º).- La Comisión Informativa deberá expedirse en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la designación de todos sus miembros.

 

ARTICULO 4º).- Tome razón la Secretaría General Técnica. Comuníquese a los Departamentos Académicos de Geología, Ciencias de la Administración y Derecho. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO