REGLAMENTO DEPARTAMENTO ESTUDIOS DE POSGRADO (Mod. CSU-679/00 art. 2º inc. b)
Resolución CSU-907/04
Expediente X 4/62 (819/62 - 5º)
BAHIA BLANCA, 30 de diciembre de 2004.
VISTO:
La
propuesta de conformación de la Comisión de Estudios de Especialización
Profesional de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua que
entenderá en las cuestiones referidas al área de especializaciones, conforme lo
establece el Reglamento de Estudios de Posgrado (Res. CSU-679/00, art. 2º inciso b); y
CONSIDERANDO:
Que
en el mencionado inciso no se nombre un representante titular y un suplente;
Que
el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 22 de diciembre de
2004, aprobó sobre tablas lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el Reglamento del
Departamento de Estudios de Posgrado (Res. CSU-679/00, art. 2º, inciso b), el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
“b) La Comisión de Estudios de Especialización
Profesional, que entenderá en las cuestiones referidas al área de las
especializaciones, estará compuesta por un profesor de cada Departamento
académico de la UNS en que se desarrollen dichas carreras. Estos
departamentos deberán proponer un titular y un suplente para ocupar dicha
posición. Los profesores designados deberán acreditar una actuación
profesional y académica destacada vinculadas a las carreras de
especialización.”
ARTICULO 2º).- Pase a las Secretarías
Generales de Posgrado y Educación Continua, Académica, Técnica, de Relaciones
Institucionales y Extensión Universitaria. Dése al Boletín Oficial y tomen
razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO