REGLAMENTO DEPARTAMENTO ESTUDIOS DE POSGRADO (Mod. CSU-679/00 art. 2º inc. b)

 

Resolución CSU-907/04

Expediente X 4/62 (819/62 - 5º)

 

BAHIA BLANCA, 30 de diciembre de 2004.

 

            VISTO:

            La propuesta de conformación de la Comisión de Estudios de Especialización Profesional de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua que entenderá en las cuestiones referidas al área de especializaciones, conforme lo establece el Reglamento de Estudios de Posgrado (Res. CSU-679/00, art. 2º inciso b); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en el mencionado inciso no se nombre un representante titular y un suplente;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 22 de diciembre de 2004, aprobó sobre tablas lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el Reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado (Res. CSU-679/00, art. 2º, inciso b), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“b) La Comisión de Estudios de Especialización Profesional, que entenderá en las cuestiones referidas al área de las especializaciones, estará compuesta por un profesor de cada Departamento académico de la UNS en que se desarrollen dichas carreras. Estos departamentos deberán proponer un titular y un suplente para ocupar dicha posición. Los profesores designados deberán acreditar una actuación profesional y académica destacada vinculadas a las carreras de especialización.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a las Secretarías Generales de Posgrado y Educación Continua, Académica, Técnica, de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria. Dése al Boletín Oficial y tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO