EDIUNS
EDICIÓN DE OBRAS CIENTÍFICAS
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
Resolución CSU-907/06
Expediente 1465/92
BAHIA BLANCA, 19 de diciembre de 2006.
VISTO:
La
Resolución Nº CSU-787/04 que aprueba el Reglamento de Proyectos de Grupos de
Investigación (PGI); y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario regular la titularidad patrimonial de los libros que se generen y
publiquen con fondos asignados a los PGI;
Que
es imprescindible reglamentar la forma de administración asignación de los recursos que se obtengan de
las ventas de dichas publicaciones;
Que
el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 6 de diciembre de 2006
aprobó lo dictaminado por la Comisión
de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E
S U E L V E :
ARTICULO 1º).- La Editorial de la Universidad
Nacional del Sur (EDIUNS) será la encargada exclusiva de editar las obras
científicas financiadas con fondos de los Proyectos de Grupos de Investigación.
La Secretaría General de ciencia y Tecnología y el Director del Proyecto podrán
disponer que los trabajos de reproducción y publicación sean realizados por
terceros.
ARTICULO 2º).- Sólo en dichas condiciones y
respecto a esas obras, los derechos de reproducción o copyright quedarán
reservados a favor de la Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO 3º).- En la solicitud de inscripción
de obra publicada se mencionará expresamente al/los autor/es, adaptador/es,
traductor/es, director/es, coordinador/es, o compilador/es, etc. quienes
conservarán en toda su integridad los derechos morales respecto a dichas obras.
ARTICULO 4º).- La distribución, difusión y
venta de estas obras será realizada por la Universidad Nacional del Sur a través de la EDIUNS.
ARTICULO 5º).- El diez por ciento de la tirada de ejemplares será entregada al
responsable (director) del grupo de investigación.
ARTICULO 6º).- Los fondos que se obtengan de la
venta de los ejemplares restantes serán distribuidos de la siguiente manera:
a) El cincuenta por ciento (50%) será destinado en carácter de subsidio al
responsable del grupo de investigación que generó la obra con la finalidad de
que dichos fondos se reinviertan en el PGI. En el caso de ediciones co-financiadas,
el PGI recibirá un porcentaje proporcional al aporte de la Secretaría General
de ciencia y Tecnología para la financiación de la publicación.
b) El treinta por ciento (30%) será
destinado a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para el financiamiento
de re-ediciones y publicaciones periódicas de la UNS.
c) El veinte por ciento (20%) será destinado a EDIUNS, en carácter de subsidio, para los gastos contemplados en
el artículo 4º.
ARTÍCULO 7º).- En la presentación de los
Proyectos de Investigación el Director declarará que conoce la presente
reglamentación. Los titulares de derechos intelectuales deberán hacer expresa
cesión de los derechos de edición a favor de la Universidad Nacional del Sur,
por la totalidad de ejemplares que demande la edición, y durante un quinquenio
en cada edición.
ARTICULO 8º).- La presentación de proyectos de
investigación en las convocatorias de PGI implicará el conocimiento y
aceptación de esta reglamentación.
ARTICULO 9º).- Pase a la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos, la Editorial de
la Universidad Nacional del Sur. Comuníquese a la Secretaría de Comunicación y
Cultura y a la Fundación de la UNS. Cumplido, archívese.
DR.
LUIS MARIA FERNÁNDEZ
RECTOR
LIC.
SANDRA BAIONI
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO