PERSONAL NO DOCENTE

SUPLEMENTO POR FALLA DE CAJA / DISPONE LIQUIDACION Y PAGO

 

Resolución CSU-908/10

Expediente 2611/2006

 

BAHIA BLANCA, 18 de noviembre de 2010

 

VISTO:

 Las resoluciones obrantes en el expediente 2611/2006 mediante las cuales se dispuso la liquidación y pago del Suplemento por Falla de Caja previsto en el artículo 129 del Decreto 2213/87 y, posteriormente receptado en los artículos. 68° inc. b) y 70° del Convenio Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por el Decreto 366/2006, al Personal No Docente de esta Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de septiembre de 2006 se dictó la resolución R-871/06 que resolvió disponer la liquidación y pago del Suplemento por Falla de Caja previsto en el artículo 129 del decreto 2213/1987 a los agentes incluidos en el anexo I de la citada normativa a partir del 1° de junio de 2006;

 

            Que de esta manera se concretó el derecho de los agentes que desempeñaban funciones cuya naturaleza implicaba la percepción del adicional por falla de caja, conforme lo reglado por el decreto 2213/1987 de fecha 30 de octubre de 1987;

 

Que al efecto la Asociación de Trabajadores de la UNS (ATUNS) en su condición de representante gremial, alega que la materialización de ese derecho ha sido parcial, teniendo en vista que el interés jurídicamente protegido había nacido con anterioridad;

 

Que en tal sentido han existido sucesivas presentaciones por parte de la ATUNS  mediante las que se ha solicitado se disponga el reconocimiento del derecho al personal al que se lo abona el suplemento por falla de caja a percibir el pago retroactivo por el período comprendido por entre el 1° de junio de 2001 y el 31 de mayo de 2006;

 

            Que concordantemente los trabajadores han requerido, ratificando de alguna manera la pretensión colectiva, el pago retroactivo por los cinco años anteriores al 1 de junio de 2006, de acuerdo al desempeño de funciones oportunamente encuadradas en el suplemento bajo análisis;

 

           Que los salarios son la retribución a la contraprestación laboral del trabajador y nada justifica dilaciones innecesarias en su percepción;

 

Que se cuenta con informe favorable de la Dirección General de Economía y Finanzas en cuanto a la factibilidad presupuestaria de acceder a la solicitud en cuestión. Y en el mismo sentido se ha expedido la Comisión de Economía y Finanzas del Consejo Superior Universitario;

 

Que el Director General de Asuntos Jurídicos ha opinado, citando doctrina y jurisprudencia conteste con su postura, que corresponde disponer la liquidación de los suplementos remuneratorios por Riesgo y por Falla de Caja del personal No Docente devengados durante los cinco (5) años anteriores a su instrumentación en la Universidad Nacional del Sur (Dictamen Nº 7180).

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 3 de noviembre de 2010, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO:

El Consejo Superior Universitario

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Disponer la liquidación y pago del Suplemento por Falla de Caja previsto en el artículo 129 del Decreto 2213/87 y, posteriormente receptado en los arts. 68 Inc b) y 70° del Convenio Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por el Decreto 366/2006, al Personal No Docente de esta Universidad Nacional del Sur que al presente lo percibe de acuerdo a las resoluciones obrantes en el expediente 530/2005, por el período comprendido por entre el 1° de junio de 2001 y el 31 de mayo de 2006. 

 

ARTÍCULO 2º: Imputar la erogación presupuestaria al Centro de Costos 50.

 

ARTÍCULO 3º:.- Pase a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo.