PERSONAL
NO DOCENTE
SUPLEMENTO POR FALLA DE CAJA / DISPONE
LIQUIDACION Y PAGO
Resolución CSU-908/10
Expediente 2611/2006
BAHIA BLANCA, 18 de noviembre de 2010
VISTO:
Las resoluciones obrantes en el expediente
2611/2006 mediante las cuales se dispuso la liquidación y pago del Suplemento
por Falla de Caja previsto en el artículo 129 del Decreto 2213/87 y,
posteriormente receptado en los artículos. 68° inc. b) y 70° del Convenio
Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias
Nacionales homologado por el Decreto 366/2006, al Personal No Docente de esta
Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 6 de septiembre de 2006 se dictó la resolución R-871/06 que resolvió
disponer la liquidación y pago del Suplemento por Falla de Caja previsto en el
artículo 129 del decreto 2213/1987 a los agentes incluidos en el anexo I de la
citada normativa a partir del 1° de junio de 2006;
Que de esta manera se concretó el
derecho de los agentes que desempeñaban funciones cuya naturaleza implicaba la
percepción del adicional por falla de caja, conforme lo reglado por el decreto
2213/1987 de fecha 30 de octubre de 1987;
Que al efecto
Que en tal sentido han existido sucesivas presentaciones
por parte de
Que concordantemente los trabajadores han requerido,
ratificando de alguna manera la pretensión colectiva, el pago retroactivo por
los cinco años anteriores al 1 de junio de 2006, de acuerdo al desempeño de
funciones oportunamente encuadradas en el suplemento bajo análisis;
Que los salarios son la retribución a la contraprestación laboral del
trabajador y nada justifica dilaciones innecesarias en su percepción;
Que
se cuenta con informe favorable de
Que el Director General de Asuntos Jurídicos ha
opinado, citando doctrina y jurisprudencia conteste con su postura, que
corresponde disponer la liquidación de los suplementos remuneratorios por
Riesgo y por Falla de Caja del personal No Docente devengados durante los cinco
(5) años anteriores a su instrumentación en
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su
reunión del 3 de noviembre de 2010, lo aconsejado por su Comisión de Economía,
Finanzas y Edificios;
POR ELLO:
El Consejo Superior Universitario
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer la liquidación y pago del
Suplemento por Falla de Caja previsto en el artículo 129 del Decreto
2213/87 y, posteriormente receptado en los arts. 68 Inc b) y 70° del Convenio Colectivo para el Sector No
Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por el
Decreto 366/2006, al Personal No Docente de esta Universidad Nacional del Sur
que al presente lo percibe de acuerdo a las resoluciones obrantes en el
expediente N° 530/2005, por el período comprendido por entre el 1° de junio de 2001 y el 31 de
mayo de 2006.
ARTÍCULO 2º: Imputar la
erogación presupuestaria al Centro de Costos 50.
ARTÍCULO
3º:.- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
NOTA: Esta resolución se publica sin
Anexo.