PERSONAL
NO DOCENTE
SUPLEMENTO
POR RIESGO
Resolución CSU-909/10
Expte. X-70/2010
Bahía
Blanca, 28 de octubre de 2010.
VISTO:
Las
resoluciones obrantes en el expediente Nº 530/05 mediante las cuales se dispuso
la liquidación y pago del Suplemento por Riesgo previsto en el artículo 130 del
Decreto 2213/87 y, posteriormente receptado en el artículo 71° del Convenio
Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales
homologado por el Decreto 366/2006, al Personal No Docente de esta Universidad
Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 4 de marzo de 2005 se dictó
Que
el 18 de mayo de 2005 se dictó
Que,
ulteriormente, por Resolución R-957/2006 se dispuso la liquidación retroactiva
al día 1° de enero de 2005 para todos los agentes que lo percibieran;
Que de esta manera se concretó el
derecho de los agentes que desempeñaban funciones cuya naturaleza implicaba la
realización de tareas o acciones en las que se ponga en peligro cierto su
integridad psicofísica, conforme lo reglado por el decreto 2213/1987 de fecha
30 de octubre de 1987;
Que al efecto
Que en tal sentido han existido sucesivas presentaciones
por parte de
Que
concordantemente los trabajadores han requerido, ratificando de alguna manera
la pretensión colectiva, el pago retroactivo por los cinco años anteriores al 1
de enero de 2005, de acuerdo al desempeño de funciones oportunamente
calificadas de riesgosas por la autoridad de aplicación, mientras tal situación
no haya variado, las cuales los requirentes las realizan desde mucho antes de
tal reconocimiento;
Que los
salarios son la retribución a la contraprestación laboral del trabajador y nada
justifica dilaciones innecesarias en su percepción;
Que
se cuenta con informe favorable de
Que el Director General de Asuntos Jurídicos ha
opinado, citando doctrina y jurisprudencia conteste con su postura, que
corresponde disponer la liquidación de los suplementos remuneratorios por
Riesgo y por Falla de Caja del personal No Docente devengados durante los cinco
(5) años anteriores a su instrumentación en
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su
reunión del 3 de noviembre de 2010, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO:
El Consejo Superior Universitario
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer la liquidación y pago del
Suplemento de Riesgo previsto en el artículo 130 del Decreto 2213/87 y,
posteriormente receptado en el artículo 71° del Convenio Colectivo para el
Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por
el Decreto 366/2006, al Personal No Docente de esta Universidad Nacional del
Sur que al presente lo percibe de acuerdo a las resoluciones obrantes en el
expediente Nº 530/2005, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2000
y el 31 de diciembre de 2004, que el Consejo Superior Universitario aprobó en
su reunión del 3 de noviembre de 2010 según detalle que consta como Anexo de la
presente.
ARTÍCULO
2º: Imputar la erogación presupuestaria
al Centro de Costo 50.
ARTÍCULO 3º: Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
Nota: Esta resolución se publica sin Anexo.