PERSONAL NO DOCENTE

SUPLEMENTO POR RIESGO

 

Resolución CSU-909/10

Expte. X-70/2010

 

Bahía Blanca, 28 de octubre de 2010.

 

VISTO:

Las resoluciones obrantes en el expediente Nº 530/05 mediante las cuales se dispuso la liquidación y pago del Suplemento por Riesgo previsto en el artículo 130 del Decreto 2213/87 y, posteriormente receptado en el artículo 71° del Convenio Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por el Decreto 366/2006, al Personal No Docente de esta Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de marzo de 2005 se dictó la Resolución R-126/05 que dispuso la liquidación y pago del Suplemento de Riesgo previsto en el art. 130 del decreto 2213/1987 a los agentes incluidos en el anexo I de la citada normativa a partir del 1° de enero de 2005,

 

Que el 18 de mayo de 2005 se dictó la Resolución R-372/05, ampliatoria de los agentes comprendidos en los alcances del dispositivo remuneratorio;

 

Que, ulteriormente, por Resolución R-957/2006 se dispuso la liquidación retroactiva al día 1° de enero de 2005 para todos los agentes que lo percibieran;

 

            Que de esta manera se concretó el derecho de los agentes que desempeñaban funciones cuya naturaleza implicaba la realización de tareas o acciones en las que se ponga en peligro cierto su integridad psicofísica, conforme lo reglado por el decreto 2213/1987 de fecha 30 de octubre de 1987;

 

Que al efecto la Asociación de Trabajadores de la UNS (ATUNS) en su condición de representante gremial, alega que la materialización de ese derecho ha sido parcial, teniendo en vista que el interés jurídicamente protegido había nacido con anterioridad para las personas que realizaban tareas calificadas como riesgosas;

 

Que en tal sentido han existido sucesivas presentaciones por parte de la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur mediante las que se ha solicitado se disponga el reconocimiento del derecho al personal al que se lo abona el suplemento por riesgo a percibir el pago retroactivo del período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004;

 

 Que concordantemente los trabajadores han requerido, ratificando de alguna manera la pretensión colectiva, el pago retroactivo por los cinco años anteriores al 1 de enero de 2005, de acuerdo al desempeño de funciones oportunamente calificadas de riesgosas por la autoridad de aplicación, mientras tal situación no haya variado, las cuales los requirentes las realizan desde mucho antes de tal reconocimiento;

 

 Que los salarios son la retribución a la contraprestación laboral del trabajador y nada justifica dilaciones innecesarias en su percepción;

 

Que se cuenta con informe favorable de la Dirección General de Economía y Finanzas en cuanto a la factibilidad presupuestaria de acceder a la solicitud en cuestión. Y en el mismo sentido se ha expedido la Comisión de Economía y Finanzas del Consejo Superior Universitario;

           

Que el Director General de Asuntos Jurídicos ha opinado, citando doctrina y jurisprudencia conteste con su postura, que corresponde disponer la liquidación de los suplementos remuneratorios por Riesgo y por Falla de Caja del personal No Docente devengados durante los cinco (5) años anteriores a su instrumentación en la Universidad Nacional del Sur (Dictamen Nº 7180);

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 3 de noviembre de 2010, lo aconsejado por su  Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO:

El Consejo Superior Universitario

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Disponer la liquidación y pago del Suplemento de Riesgo previsto en el artículo 130 del Decreto 2213/87 y, posteriormente receptado en el artículo 71° del Convenio Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por el Decreto 366/2006, al Personal No Docente de esta Universidad Nacional del Sur que al presente lo percibe de acuerdo a las resoluciones obrantes en el expediente Nº 530/2005, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004, que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 3 de noviembre de 2010 según detalle que consta como Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: Imputar la erogación presupuestaria al Centro de Costo 50.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Técnica para su conocimiento y comunicación a los interesados. Gírese a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal a sus efectos.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

Nota: Esta resolución se publica sin Anexo.