ESCUELAS SECUNDARIAS - REGIMEN DE TALLERES OPTATIVOS


Resolución CU-90/90.

Expediente C-238/87.


BAHIA BLANCA, 15 mayo 1990.


VISTO:

Lo encomendado por la Secretaría General Académica, en foja 298 con respecto a la presentación ante el Consejo Universitario de un proyecto referido al "Régimen de Materias Optativas"; y


CONSIDERANDO:

Que la Escuela de Ciclo Básico ha presentado un proyecto de transformación de las Actividades Optativas en Talleres;

Que esta transformación evita la concurrencia del alumno en contraturno,

Que es aconsejable otorgarle prioridad en el nombramiento a los docentes que actualmente se desempeñen en el distado de las Materias Optativas;

Que en su reunión ordinaria del 30 de noviembre de 1989, el Consejo de Enseñanza Media y Superior aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza, Padres y Alumnos;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 10 de mayo de 1990, lo dictaminado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Rurales;


POR ELLO:

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°).- APROBAR el Régimen de Talleres Optativos que corre como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2°).- Regístrese, pase a la Secretaria General Académica para su conocimiento y al CEMS a sus efectos. Tome razón la Escuela de Ciclo Básico. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO (Resol. CU-90/90)

REGIMEN DE TALLERES OPTATIVOS

1°).- Las materias optativas se transforman en talleres con una duración de 80 minutos semanales cada uno.

2°).- Cada alumno de primero y segundo año deberá elegir obligatoriamente un taller a realizar en el turno correspondiente.

3°).- Los talleres surgirán de los intereses y propuestas de los alumnos.

4°).- De acuerdo con el numero de horas disponibles (40hs), la Dirección de la Escuela de Ciclo Básico podrá diagramar hasta veinte talleres, los cuales se distribuirán de acuerdo con la elección de los alumnos y el número de cursos de cada turno.

5°).- El dictado de los talleres se iniciará quince días más tarde de comenzadas las clases.

6°).- Los docentes a cargo del dictado de los mismos serán nombrados con carácter interino hasta el día anterior al de iniciación del período lectivo siguiente.

7°).- Dichos docentes tendrán continuidad al año siguiente, si perdura el taller y atendiendo a las normas establecidas por las Resoluciones R-119/80 y CU-145/84.

8°).- Los actuales profesores de materias optativas tendrán prioridad en el nombramiento para el dictado de los talleres, siempre que su título lo habilite y su concepto no sea inferior a Distinguido.

9°).- Si existiera algún profesor titular de las materias optativas que no tuviera cabida en los talleres, se lo reubicará en tareas a disponer por la Dirección.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario