Bahía
Blanca, 12 de diciembre de 2019
VISTO:
El
artículo 56 Sección 2 de La Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521: “Los
estatutos podrán prever la constitución de un Consejo Social, en el que estén
representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local, con la
misión de cooperar con la institución
universitaria en su articulación con el medio en que está inserta”;
El Estatuto de la Universidad
Nacional del Sur;
El
Plan Estratégico 2011-2016-2026 de la Universidad Nacional del Sur; y
Que
el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur en su artículo 2º prescribe que
la “Universidad tiene como fin la formación integral de sus miembros,
capacitándolos para el ejercicio de las actividades científicas y
profesionales”; y en su artículo 3º ordena que “para lograr dicho fin debe ser
una institución abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio”;
Que
el Consejo Superior Universitario tiene entre sus atribuciones la de
reglamentar el Estatuto;
Que
en el Plan Estratégico de la Universidad Nacional del Sur 2011 - 2016 - 2026 se
propone la creación de un Consejo Social que permita una mayor integración en
la región de incumbencia;
Que
es necesario promover acciones y procedimientos que favorezcan y dinamicen la
interacción entre la Universidad y el medio en el que está inserta;
Que
es necesario institucionalizar el compromiso de la Universidad con la región de
influencia a través del intercambio de saberes con diferentes actores
económicos y sociales;
Que
resulta necesario generar un canal de vinculación permanente y estable con el
entorno socio-productivo para orientar la creación y transferencia de
conocimiento articulado a la mejora de la calidad de vida de la sociedad;
Que
la Universidad tiene como finalidad la formación de profesionales capacitados
para las exigencias de su tiempo, con el potencial de promover cambios
positivos en la sociedad en función de las problemáticas del contexto en el que
ejercen sus actividades profesionales y
científicas;
Que
la conformación de un Consejo Social permitirá identificar los desafíos de un
mundo en constante cambio, a los que deben asignarse prioridad; y asimismo
facilitará el fortalecimiento de las líneas de acción y actividades a promover
en tal sentido, de modo de dar respuestas a las necesidades de la comunidad;
Que
la apertura del Consejo involucrará a los actores con capacidad de toma de
decisiones dentro del ámbito público y de la sociedad civil, a los efectos de
coordinar recursos y gestiones que propicien las condiciones necesarias para la
implementación y concreción de los proyectos de investigación, enseñanza,
vinculación tecnológica y extensión;
Que
el proyecto fue circulado entre diferentes organizaciones de la comunidad a los
efectos de recabar sus opiniones, habiendo generado interés y tenido una muy
positiva recepción;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, con modificaciones, en su reunión del
11 de diciembre de 2019, lo aconsejado por sus comisiones de Planeamiento e
Interpretación y Reglamento;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 4
– Integración en la Región de incumbencia del Plan Estratégico Institucional
aprobado por Resolución Nº CSU-325/12;
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
Artículo 1º: Crear el Consejo Social de la
Universidad Nacional del Sur, el cual se regirá por el Reglamento que consta
como ANEXO de la presente
resolución.
Artículo 2º:
Comuníquese a
todas las dependencias de la UNS. Pase a la Secretaría General de Coordinación.
Tome razón la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y
la Secretaría General de Cultura y Extensión. Pasea la Dirección de Comunicación Institucional y
al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL ALBERTO VEGA,
RECTOR
UNS
ABOG.
MARIO ANDRÉS ARRUIZ,
SECRETARIO
GENERAL DEL CSU
CAPÍTULO 1. MISIÓN Y FUNCIONES
DEL CONSEJO SOCIAL
Artículo 1º: MISIÓN.
El Consejo Social de la Universidad Nacional del Sur
es un órgano colegiado y consultivo de sus órganos de gobierno, con el objetivo
de integrar a la comunidad en el quehacer universitario y contribuir a la
vinculación entre la institución y la sociedad a la que pertenece. Su misión
será cooperar en la planificación y desarrollo institucional, mediante la
colaboración mutua y el desarrollo de programas y proyectos de interés común,
atendiendo las necesidades sociales de la región en que se inserta la
Universidad Nacional del Sur.
Son
funciones del Consejo Social de la Universidad Nacional del Sur:
a) Constituir un ámbito de
discusión entre los distintos actores de la comunidad,
respecto al desarrollo educativo, social y económico del ámbito local y
regional.
b) Elaborar informes a
requerimiento del Rector y del Consejo Superior Universitario sobre temáticas
de su incumbencia, tales como:
i.
Producción
y empleo;
ii.
Pobreza
y condiciones de vida;
iii.
Educación;
iv. Salud
v.
Vinculación
tecnológica;
vi. Indicadores económicos y
sociales;
vii. Exigencias técnicas y
profesionales;
viii. Medio ambiente y
desarrollo sostenible.
c)
Asesorar
a las autoridades universitarias acerca de las necesidades y problemáticas
sociales orientando la creación y transferencia de conocimiento articulado a la
mejora de la calidad de vida de la sociedad.
d) Contribuir a generar
convenios de cooperación para que los estudiantes de la Universidad puedan
realizar prácticas, pasantías y/o residencias en organizaciones de la
comunidad, tanto del ámbito privado como público.
A efectos de constituir el Consejo Social, el Rector
invitará a diferentes organizaciones de la comunidad, quienes deberán
manifestar su intención de integrar el Consejo mediante una nota por escrito
dirigida a Rectorado, que contendrá una breve reseña de su historia
institucional, metas y objetivos, integración, espacio en que desarrolla sus
actividades, y demás información pertinente.
Los miembros del Consejo integrarán el mismo por el período de un (1) año, que
podrá ser renovado indefinidamente.
El ingreso y permanencia de los miembros del Consejo
será facultad del Rector.
El Consejo Social se podrá conformar con
representantes de:
a)
Organismos
estatales nacionales, provinciales y/o municipales.
b)
Organizaciones
no gubernamentales.
c)
Entidades
sin fines de lucro.
d)
Organizaciones
del sector empresario y sindical.
e)
Entidades
del sector cooperativo y mutual.
f)
Colegios
y asociaciones de profesionales.
g)
Empresas
de participación público - privada y consorcios de gestión.
Los representantes de cada entidad participante
serán designados por cada organización conforme sus mecanismos internos de
decisión.
La presidencia del Consejo estará a cargo del
Rector, o de la persona que el mismo designe en su reemplazo. La secretaría y
asistencia técnica estará a cargo de la Secretaría de Coordinación, o en su
defecto, de la Secretaría de Rectorado que aquél designe.
Las áreas de Relaciones Institucionales y de
Extensión Universitaria serán integrantes naturales del Consejo.
El Consejo Social se reunirá en sesiones plenarias
ordinarias, realizando como mínimo dos por año. Asimismo podrá ser convocado a
sesiones extraordinarias por el Rector a pedido del Consejo Superior
Universitario, a fin de dar tratamiento a una temática específica encomendada
por éste.
El Consejo Social será convocado a sesionar por su
Presidente, con una antelación no menor a 10 días hábiles.
De todas sus reuniones se labrará un acta, que se
agregará a un libro cuya responsabilidad recaerá sobre la Secretaría del
Consejo Social.
El Consejo se pronunciará a través de informes,
recomendaciones y resoluciones de carácter no vinculante. Las decisiones del
Consejo Social serán tomadas mediante la mayoría simple de los miembros
presentes.
El Consejo Social podrá organizarse en comisiones de
trabajo, cuya creación dependerá de la Secretaría del Consejo.
Cada comisión organizará internamente su agenda de
reuniones y podrá elevar a la Secretaría sus dictámenes o recomendaciones, a
efectos de que sean tratados por el plenario del cuerpo.