CREA CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

Resolución CSU-914/19

Expte. 3519/19

 

Bahía Blanca, 12 de diciembre de 2019

 

            VISTO:

El artículo 56 Sección 2 de La Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521: “Los estatutos podrán prever la constitución de un Consejo Social, en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local, con la misión de  cooperar con la institución universitaria en su articulación con el medio en que está inserta”;

 

            El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

El Plan Estratégico 2011-2016-2026 de la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur en su artículo 2º prescribe que la “Universidad tiene como fin la formación integral de sus miembros, capacitándolos para el ejercicio de las actividades científicas y profesionales”; y en su artículo 3º ordena que “para lograr dicho fin debe ser una institución abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio”;

 

Que el Consejo Superior Universitario tiene entre sus atribuciones la de reglamentar el Estatuto;

 

Que en el Plan Estratégico de la Universidad Nacional del Sur 2011 - 2016 - 2026 se propone la creación de un Consejo Social que permita una mayor integración en la región de incumbencia;

 

Que es necesario promover acciones y procedimientos que favorezcan y dinamicen la interacción entre la Universidad y el medio en el que está inserta;

 

Que es necesario institucionalizar el compromiso de la Universidad con la región de influencia a través del intercambio de saberes con diferentes actores económicos y sociales;

 

Que resulta necesario generar un canal de vinculación permanente y estable con el entorno socio-productivo para orientar la creación y transferencia de conocimiento articulado a la mejora de la calidad de vida de la sociedad;

 

Que la Universidad tiene como finalidad la formación de profesionales capacitados para las exigencias de su tiempo, con el potencial de promover cambios positivos en la sociedad en función de las problemáticas del contexto en el que ejercen  sus actividades profesionales y científicas;

Que la conformación de un Consejo Social permitirá identificar los desafíos de un mundo en constante cambio, a los que deben asignarse prioridad; y asimismo facilitará el fortalecimiento de las líneas de acción y actividades a promover en tal sentido, de modo de dar respuestas a las necesidades de la comunidad;

 

Que la apertura del Consejo involucrará a los actores con capacidad de toma de decisiones dentro del ámbito público y de la sociedad civil, a los efectos de coordinar recursos y gestiones que propicien las condiciones necesarias para la implementación y concreción de los proyectos de investigación, enseñanza, vinculación tecnológica y extensión;

 

Que el proyecto fue circulado entre diferentes organizaciones de la comunidad a los efectos de recabar sus opiniones, habiendo generado interés y tenido una muy positiva recepción;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, con modificaciones, en su reunión del 11 de diciembre de 2019, lo aconsejado por sus comisiones de Planeamiento e Interpretación y Reglamento;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 4 – Integración en la Región de incumbencia del Plan Estratégico Institucional aprobado por Resolución Nº CSU-325/12;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Crear el Consejo Social de la Universidad Nacional del Sur, el cual se regirá por el Reglamento que consta como ANEXO de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Pase a la Secretaría General de Coordinación. Tome razón la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y la Secretaría General de Cultura y Extensión. Pasea  la Dirección de Comunicación Institucional y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA,

RECTOR UNS

ABOG. MARIO ANDRÉS ARRUIZ,

SECRETARIO GENERAL DEL CSU

 

 

ANEXO

Resolución CSU-914/19

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNS

 

CAPÍTULO 1. MISIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL

 

Artículo 1º: MISIÓN.

 

El Consejo Social de la Universidad Nacional del Sur es un órgano colegiado y consultivo de sus órganos de gobierno, con el objetivo de integrar a la comunidad en el quehacer universitario y contribuir a la vinculación entre la institución y la sociedad a la que pertenece. Su misión será cooperar en la planificación y desarrollo institucional, mediante la colaboración mutua y el desarrollo de programas y proyectos de interés común, atendiendo las necesidades sociales de la región en que se inserta la Universidad Nacional del Sur.

 

Artículo 2º: FUNCIONES.

 

Son funciones del Consejo Social de la Universidad Nacional del Sur:

 

a)    Constituir un ámbito de discusión entre los distintos actores de la comunidad, respecto al desarrollo educativo, social y económico del ámbito local y regional.

 

b)    Elaborar informes a requerimiento del Rector y del Consejo Superior Universitario sobre temáticas de su incumbencia, tales como:

 

i.         Producción y empleo;

ii.       Pobreza y condiciones de vida;

iii.     Educación;

iv.     Salud

v.       Vinculación tecnológica;

vi.     Indicadores económicos y sociales;

vii.   Exigencias técnicas y profesionales;

viii. Medio ambiente y desarrollo sostenible.

 

c)        Asesorar a las autoridades universitarias acerca de las necesidades y problemáticas sociales orientando la creación y transferencia de conocimiento articulado a la mejora de la calidad de vida de la sociedad.

 

d)       Contribuir a generar convenios de cooperación para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar prácticas, pasantías y/o residencias en organizaciones de la comunidad, tanto del ámbito privado como público.

 

 

CAPITULO 2. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

 

Artículo 3º: DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS.

 

A efectos de constituir el Consejo Social, el Rector invitará a diferentes organizaciones de la comunidad, quienes deberán manifestar su intención de integrar el Consejo mediante una nota por escrito dirigida a Rectorado, que contendrá una breve reseña de su historia institucional, metas y objetivos, integración, espacio en que desarrolla sus actividades, y demás información pertinente.

 

Los miembros del Consejo integrarán  el mismo por el período de un (1) año, que podrá ser renovado indefinidamente.

 

El ingreso y permanencia de los miembros del Consejo será facultad del Rector.

 

Artículo 4º: CONFORMACIÓN.

 

El Consejo Social se podrá conformar con representantes de:

 

a)         Organismos estatales nacionales, provinciales y/o municipales.

b)        Organizaciones no gubernamentales.

c)         Entidades sin fines de lucro.

d)        Organizaciones del sector empresario y sindical.

e)         Entidades del sector cooperativo y mutual.

f)          Colegios y asociaciones de profesionales.

g)         Empresas de participación público - privada y consorcios de gestión.

 

Los representantes de cada entidad participante serán designados por cada organización conforme sus mecanismos internos de decisión.

 

La presidencia del Consejo estará a cargo del Rector, o de la persona que el mismo designe en su reemplazo. La secretaría y asistencia técnica estará a cargo de la Secretaría de Coordinación, o en su defecto, de la Secretaría de Rectorado que aquél designe.

 

Las áreas de Relaciones Institucionales y de Extensión Universitaria serán integrantes naturales del Consejo.

 

Artículo 5º: FUNCIONAMIENTO.

 

El Consejo Social se reunirá en sesiones plenarias ordinarias, realizando como mínimo dos por año. Asimismo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Rector a pedido del Consejo Superior Universitario, a fin de dar tratamiento a una temática específica encomendada por éste.

 

El Consejo Social será convocado a sesionar por su Presidente, con una antelación no menor a 10 días hábiles.

 

De todas sus reuniones se labrará un acta, que se agregará a un libro cuya responsabilidad recaerá sobre la Secretaría del Consejo Social.

 

Artículo 6º: DECISIONES.

 

El Consejo se pronunciará a través de informes, recomendaciones y resoluciones de carácter no vinculante. Las decisiones del Consejo Social serán tomadas mediante la mayoría simple de los miembros presentes.

 

Artículo 7º: COMISIONES.

 

El Consejo Social podrá organizarse en comisiones de trabajo, cuya creación dependerá de la Secretaría del Consejo.

 

Cada comisión organizará internamente su agenda de reuniones y podrá elevar a la Secretaría sus dictámenes o recomendaciones, a efectos de que sean tratados por el plenario del cuerpo.