LABORATORIO
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN COMPUTACIÓN CIENTÍFICA (LIDeCC) / REGLAM. DE
FUNCIONAMIENTO INTERNO
Resolución CSU-91/09
Expediente 2839/04
BAHIA BLANCA, 12 marzo
2009
VISTO:
La Res. AU-16/08 por la que la Asamblea Universitaria
creó el Laboratorio de Investigación y Desarrollo en Computación Científica
(LIDeCC); y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de la Res. CSU-443/07, corresponde
la aprobación de su reglamento de funcionamiento (artículo 4º, Anexo);
Que el Consejo Superior Universitario aconsejó, en su
reunión del 25 de febrero de 2009, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento interno del
Laboratorio de Investigación y Desarrollo en Computación Científica (LIDeCC)
que consta como Anexo de la presente.
ARTICULO 2º).- Pase a la
Secretaría General Académica y al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la
Computación a sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
(Res. CSU-91/09)
Reglamento de Funcionamiento Interno
Laboratorio de Investigación y Desarrollo en
Computación Científica, LIDeCC
Director
La autoridad
representativa y ejecutiva del Laboratorio es el Director. Se elegirá entre los
miembros del Consejo Asesor. Su designación deberá ser efectuada por el Consejo
Departamental de Ciencias e Ingeniería de la Computación en base a una propuesta del Consejo Asesor
del Laboratorio.- La designación se hará cada cuatro años.
Será deber del Director
elevar al Consejo Departamental un plan de actividades del Laboratorio al
iniciar su mandato y un informe de las tareas realizadas al finalizar su
designación.
Consejo Asesor
El Consejo Asesor estará
constituido por los investigadores a cargo de cada una de las diferentes líneas
de investigación que constituyen el Laboratorio.
El Consejo Asesor
asistirá al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y el
desarrollo del Laboratorio, así como en la creación de nuevas líneas de investigación.
Su función es la de
colaborar con el Director y designar al reemplazante en caso de ausencia.
El Consejo Asesor se
reunirá cada vez que sea convocado por el Director.
Funcionamiento
El lugar físico y
equipamiento del Laboratorio serán solamente utilizados para los fines
específicos.
Servirán de apoyo a los
proyectos de investigación que involucran las distintas líneas, tesistas de
postgrado, becarios, pasantes, tesis de licenciatura e ingeniería, proyectos
finales de ingeniería, asignaturas de grado y postgrado y cualquier otra
actividad relacionada con la especificidad del laboratorio.
Sostén Económico
El mantenimiento
económico del Laboratorio se hará con el aporte principal de los proyectos que
involucran las líneas de trabajo que lo componen y eventualmente cualquier otro
aporte que resultare de convenios y proyectos interuniversitarios nacionales e
internacionales, trabajos a terceros, aportes del Tesoro Nacional, organismos
nacionales de ciencia y tecnología y donaciones.
Los bienes adquiridos
serán donados a la Universidad Nacional del Sur.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO