LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN COMPUTACIÓN CIENTÍFICA (LIDeCC) / REGLAM. DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

           

Resolución CSU-91/09

Expediente 2839/04

 

BAHIA BLANCA, 12  marzo  2009

 

            VISTO:

            La Res. AU-16/08 por la que la Asamblea Universitaria creó el Laboratorio de Investigación y Desarrollo en Computación Científica (LIDeCC); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que, en cumplimiento de la Res. CSU-443/07, corresponde la aprobación de su reglamento de funcionamiento (artículo 4º, Anexo);

 

            Que el Consejo Superior Universitario aconsejó, en su reunión del 25 de febrero de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento interno del Laboratorio de Investigación y Desarrollo en Computación Científica (LIDeCC) que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación a sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

(Res. CSU-91/09)

 

Reglamento de Funcionamiento Interno

Laboratorio de Investigación y Desarrollo en Computación Científica, LIDeCC

 

Estructura de Gobierno y Administración

 

Director

La autoridad representativa y ejecutiva del Laboratorio es el Director. Se elegirá entre los miembros del Consejo Asesor. Su designación deberá ser efectuada por el Consejo Departamental de Ciencias e Ingeniería de la Computación  en base a una propuesta del Consejo Asesor del Laboratorio.- La designación se hará cada cuatro años.

 

Será deber del Director elevar al Consejo Departamental un plan de actividades del Laboratorio al iniciar su mandato y un informe de las tareas realizadas al finalizar su designación.

 

Consejo Asesor

El Consejo Asesor estará constituido por los investigadores a cargo de cada una de las diferentes líneas de investigación que constituyen el Laboratorio.

 

El Consejo Asesor asistirá al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y el desarrollo del Laboratorio, así como en la creación de nuevas líneas de investigación.

 

Su función es la de colaborar con el Director y designar al reemplazante en caso de ausencia.

El Consejo Asesor se reunirá cada vez que sea convocado por el Director.

 

Funcionamiento

El lugar físico y equipamiento del Laboratorio serán solamente utilizados para los fines específicos.

 

Servirán de apoyo a los proyectos de investigación que involucran las distintas líneas, tesistas de postgrado, becarios, pasantes, tesis de licenciatura e ingeniería, proyectos finales de ingeniería, asignaturas de grado y postgrado y cualquier otra actividad relacionada con la especificidad del laboratorio.

 

Sostén Económico

El mantenimiento económico del Laboratorio se hará con el aporte principal de los proyectos que involucran las líneas de trabajo que lo componen y eventualmente cualquier otro aporte que resultare de convenios y proyectos interuniversitarios nacionales e internacionales, trabajos a terceros, aportes del Tesoro Nacional, organismos nacionales de ciencia y tecnología y donaciones.

 

Los bienes adquiridos serán donados a la Universidad Nacional del Sur.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO