ACEPTACION DE DONACIONES Y SUBSIDIOS
Resolucion CU-09l/88
Expediente CU-535/87
BAHIA BLANCA, 7 de junio de 1988.
VISTO:
La gran cantidad de donaciones y subsidios que recibe la Universidad
Nacional del Sur, cuya aceptación corresponde al Consejo
Universitario; y
CONSIDERANDO:
Que muchas veces tal aceptación sufre demoras derivadas en la gran carga administrativa que recae sobre el Consejo Universitario
Que, en la práctica, el Conse jo Universitario nunca ha rechazado una donación sin cargo, máxime cuando Departamentos Académicos o dependencias de la Universidad manifiestan su interés por los bienes ofrecidos;
Que de acuerdo con la Ley de Contabilidad de la Nación, el Rector y los Profesores Directores de Departamento están facultados para autorizar con su firma compras y contrataciones hasta montos determinados, que se actualizan anualmente mediante decretos del Poder Ejecutivo;
Que resulta lógico que quien puede autorizar la compra de un elemento también debería poder aceptarlo en donación;
Que es conveniente dar al trámite una mayor fluidez y celeridad
El dictamen 1715 del señor Asesor Letrado de la U.N.S.;
Que este Consejo, en su reunión de fecha 26 de mayo del
corriente ano, aprobó lo dictaminado por su Comisión
de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE :
ARTICULO 1°: Facultar al señor Rector y a los señores
Profesores Directores de Departamento a aceptar subsidios y donaciones
de cosas muebles sin cargo, siempre que su monto no exceda lo
dispuesto en el artículo 52° de la Ley de Contabilidad
de la Nación y sus normas complementarias.
ARTICULO 2°: Los subsidios y donaciones con cargo, cualquiera
sea su valor, serán consideradas por el Consejo Universitario.
ARTICULO 3°: Los funcionarios que acepten las donaciones
y subsidios están obligados a cursar las correspondientes
notas de agradeci miento y a comunicar a la Dirección de
Economía y Finanzas lo actuado para su asiento contable
y/o patrimonial.
ARTICULO 4°: Para el material bibliográfico se establecen
las siguientes normas especiales: a) Colecciones, bibliotecas
y obras de gran valor intrínseco serán aceptadas
por el señor Rector,quien podrá aceptar también
otras obras de las que siendo receptor, lo considere conveniente.
b) Obras en general y libros de texto serán aceptados por
el Director de la Biblioteca Central, quien en su caso podrá
delegar esta atribucion a los responsables de las Bibliotecas
Especializadas a las que esten destinados tales libros, revistas,
publicaciones periodicas, folletos, separatas etc., que se reciban
rutinariamente por donacion o canje serán aceptados por
el responsable de la biblioteca a la que esten destinados.
ARTICULO 5°: Todo funcionario podrá solicitar que
una donación sea aceptada por su superior jerárquico
o por el Consejo Universitario, cuando este justificado por su
valor historico, cultural, científico, etc., al margen
del meramente económico .
ARTICULO 6°: Derógase la Resolución CU-262 del
2 de octubre de 1987 por estar incluida y modificada por su parte
dispositiva en el Art. 4° de la presente resolución.
ARTICULO 7°: Regístrese, pase a conocimiento de las
Secretarías Generales Técnica, Académica
y de Ciencia y Tecnología; tomen razón la Dirección
de Economía y Finanzas, los Departamentos Académicos,
la Biblioteca Central y las Bibliotecas Especializadas. Cumplido,
archívese
DR. ALBERTO R. CASAL
Rector
DR. NESTOR J. CAZZANIGA
Sec. Gral. Consejo Universitario