ALUMNOS - CURSADO
Resolucion CU-091/89.
Expediente R-866/67; R-1133/56 y F2333/58.
BAHIA BLANCA, 30 marzo 1989.
VISTO:
Los problemas suscitados a los alumnos por la imposibilidad de recursar una materia sin haberla desaprobado tres veces; y
CONSIDERANDO:
Que el alumno debe elegir libremente si desea o no recursar una materia;
Que de no hacerlo se está propiciando que los alumnos rindan sin sentirse en condiciones óptimas para aprobar;
Que en el régimen cuatrimestral de esta Universidad esta situación puede provocar fácilmente la pérdida de un año de carrera;
Que el Consejo Universitario, en su reunión del 22 de marzo del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). SE AUTORIZARA automáticamente el cursado en una asignatura si el interesado se inscribe nuevamente en la misma.
ARTICULO 2°). Tendrá validez el último cursado realizado.
ARTICULO 3°). Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 4°). Regístrese, pase e Secretaría General Académica y a la Dirección de Alumnos y Estudio para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec. Gral. Consejo Universitario