ALUMNOS - CURSADO


Resolucion CU-091/89.

Expediente R-866/67; R-1133/56 y F2333/58.


BAHIA BLANCA, 30 marzo 1989.


VISTO:

Los problemas suscitados a los alumnos por la imposibilidad de recursar una materia sin haberla desaprobado tres veces; y


CONSIDERANDO:

Que el alumno debe elegir libremente si desea o no recursar una materia;

Que de no hacerlo se está propiciando que los alumnos rindan sin sentirse en condiciones óptimas para aprobar;

Que en el régimen cuatrimestral de esta Universidad esta situación puede provocar fácilmente la pérdida de un año de carrera;

Que el Consejo Universitario, en su reunión del 22 de marzo del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). SE AUTORIZARA automáticamente el cursado en una asignatura si el interesado se inscribe nuevamente en la misma.


ARTICULO 2°). Tendrá validez el último cursado realizado.


ARTICULO 3°). Derógase toda norma que se oponga a la presente.


ARTICULO 4°). Regístrese, pase e Secretaría General Académica y a la Dirección de Alumnos y Estudio para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario