REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES FORENSES DE LA UNS (CEINFO – UNS)

 

 

Resolución CSU-926/23

Expte. 784/23

 

BAHÍA BLANCA, 02 de noviembre de 2023

 

VISTO:

La resolución AU-20/2023 aprueba la creación del Centro de Investigaciones Forenses de la UNS (CeInFo – UNS) a propuesta de la Resolución CSU-333/2023;

 

Las resoluciones y notas departamentales que avalan el proyecto de creación y el reglamento de funcionamiento oportunamente presentado para dicho centro;

 

La resolución CD-102/2023 y la nota del Departamento de Derecho mediante la que avala y solicita la aprobación del reglamento de funcionamiento del Centro de Investigaciones Forenses de la UNS (CeInFo – UNS):

 

El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

La resolución CSU-443/01 que reglamenta el artículo 7° del Estatuto de la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

Que manifestaron su aval para integrar el Centro de Investigaciones Forenses de la UNS (CeInFo – UNS) los Departamentos de Agronomía, Ciencias de la Salud, Derecho, Biología, Bioquímica y Farmacia, Física, Geografía y Turismo, Humanidades, Ingeniería, Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, Ingeniería Química, Química y Matemática y podrán incorporarse posteriormente el resto de las unidades académicas de la UNS;

 

Que corresponde al Consejo Superior Universitario aprobar el reglamento de funcionamiento de los centros de investigación (art.55 inc.c Estatuto UNS);

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 01 de noviembre de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Investigaciones Forenses de la UNS (CeInFo – UNS) que corre agregado como Anexo I.

 

ARTÍCULO 2°: Pase al Departamento de Derecho. Gírese a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento. Gírese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO I

Resolución CSU-926/2023

 

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES FORENSES UNS (CeInFoUNS)

 

ARTÍCULO 1º: El CeInFo-UNS está radicado en el Departamento de Derecho de la UNS y funciona en la Sala de Reuniones del Consejo Departamental del Departamento de Derecho de la UNS.

 

I – FINES Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 2º: Son fines del “Centro de Investigaciones Forenses - UNS” (CeInFo- UNS):

 

a) El estudio y la investigación de los temas vinculados con la investigación forense, judicial y criminalística desde una perspectiva interdisciplinarias y con el fin de proveer auxilio a la Justicia.

 

b) La organización de actividades de formación y entrenamiento tendientes a generar las condiciones para que las buenas prácticas y los avances que reflejan el estado del arte de las disciplinas involucradas sean tenidos en cuenta en las investigaciones desarrolladas en el marco de procesos judiciales de las distintas jurisdicciones, con especial atención a las investigaciones vinculadas con organizaciones criminales que desarrollan sus actividades en el terreno de la narcocriminalidad.

 

c) El desarrollo de tareas de extensión y de transferencia de tecnología que posibiliten una interacción entre la universidad, los órganos involucrados en la investigación criminal y la comunidad en general.

 

d) La gestión y centralización de la certificación de calidad de laboratorios, protocolos, procesos e inspecciones vinculados con las temáticas abordadas (en especial, tomando como guía las normas internacionales ISO/IEC 17025 e ISO/IEC 17020).

 

e) La coordinación de instituciones y actores vinculados con las temáticas de su incumbencia, tanto hacia el interior de la UNS como en otros ámbitos académicos y profesionales.

 

f) La realización de actividades vinculadas con la divulgación de las distintas temáticas abordadas.

 

g) La generación de espacios de intercambio con diversos ámbitos académicos, políticos, culturales y sociales relacionados con las problemáticas de estudio.

 

ARTÍCULO 3º: Para el cumplimiento de sus fines el CeInFo-UNS desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

 

a) Promover la investigación en sus distintos niveles sobre temáticas de investigaciones forenses, judiciales y criminalísticas.

 

b) Cooperar con organizaciones jurisdiccionales, pero también con los restantes poderes del Estado y entidades académicas en los asuntos relacionados con los fines del CeInFo-UNS; en particular, con los órganos encargados de la investigación criminal (entre otros, los Ministerios Públicos Fiscales, los Poderes Judiciales y las áreas pertinentes de las fuerzas policiales y de seguridad).

 

c) Relevar periódicamente la existencia y el estado de los distintos órganos dedicados a la investigación forense en ámbitos públicos y privados, para conocer el estado actualizado de situación al respecto.

 

d) Establecer vínculos con instituciones similares tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, que permitan viabilizar intercambios y colaboraciones en las áreas académicas y de investigación.

 

e) Contribuir a la realización de convenios de estudio y asesoramiento con instituciones análogas del país y del exterior, con instituciones públicas de orden local, provincial y nacional; en particular, con los organismos encargados de la certificación de calidad en el marco de las normas internacionales ISO/IEC 17025 e ISO/IEC 17020.

 

f) Organizar y auspiciar cursos, talleres, jornadas, reuniones científicas o seminarios, entre otras actividades de investigación, formación, extensión y divulgación.

 

g) Impulsar la publicación de los trabajos relacionados con los estudios sobre las temáticas relevantes, promovidos por el Centro.

 

II - DE LOS/AS INTEGRANTES

 

ARTÍCULO 4º: El CeInFo-UNS estará integrado por todas aquellas personas que desarrollen tareas de investigación o extensión en las áreas de los estudios sobre investigaciones forenses, en las siguientes categorías:

a) Integrantes plenos: docentes, becarias/os, estudiantes de grado, investigadoras/es insertas/os en proyectos y carreras de posgrado de la UNS, investigadoras/es del CONICET y de la CIC con lugar de trabajo en institutos o departamentos académicos de la UNS.

 

Tendrán derecho a elegir y ser elegidos.

 

b) Integrantes honorarios: personas que por su trayectoria académica o sus aportes al desarrollo de los estudios sobre investigaciones forenses se constituyan en asesoras/es y referentes permanentes.

 

c) Integrantes adherentes: docentes investigadoras/es de otras instituciones o universidades; integrantes de organizaciones sociales, culturales o políticas, nacionales e internacionales.

 

ARTÍCULO 5º: Quienes aspiren a integrar el CeInFo-UNS deberán presentar una carta de solicitud de ingreso, acompañada de un curriculum vitae abreviado, que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo.

 

III - ESTRUCTURA DEL CeInFo-UNS

 

ARTÍCULO 6º: El CeInFo-UNS se regirá por una estructura orgánica que contempla las siguientes funciones: Directora/or, Consejo Directivo y Secretaria/o, todas ellas concarácter ad honorem.

 

ARTÍCULO 7º: La/El Directora/or debe ser integrante pleno del Centro y pertenecer al cuerpo académico de la UNS. Será designado por votación de las/os integrantes plenos del CeInFo-UNS por mayoría simple. Durará 4 años en sus funciones y su designación podrá ser renovada por un período consecutivo de igual duración.

 

ARTÍCULO 8º: La/El Directora/or es quien asume la responsabilidad institucional y tendrá a su cargo el funcionamiento del CeInFo-UNS a través de las normativas correspondientes.

 

Dentro de sus atribuciones se incluyen:

 

a) Representar al Centro.

 

b) Presidir el Consejo Directivo y convocar a la totalidad de sus integrantes a dos reuniones anuales como mínimo.

 

c) Coordinar las actividades de investigación, extensión, divulgación y formación del CeInFoUNS.

 

d) Administrar los recursos económicos y patrimoniales del Centro bajo supervisión del Consejo Directivo.

 

d) Elevar informes anuales de lo actuado a las unidades académicas participantes del CeInFo.

 

ARTÍCULO 9º: El Consejo Directivo será elegido entre las/os integrantes plenos del CeInFoUNS y estará compuesto por cuatro integrantes que durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo adicional. Se renovará por mitades cada dos años.

 

ARTÍCULO 10: El Consejo Directivo es el encargado de planificar las actividades anuales y los lineamientos generales de funcionamiento del CeInFo-UNS que se enumeran a continuación:

 

a) Asistir a la Dirección en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y al desarrollo del Centro.

 

b) Evaluar la incorporación al CeInFo-UNS de postulantes que soliciten su admisión y dar de baja a quienes no evidencien participación activa en la reflexión y producción de conocimientos en los últimos 5 años.

 

c) Designar a integrantes honorarios y adherentes que cumplan con las condiciones señaladas en el Artículo 3, quienes podrán realizar actividades de investigación, docencia, extensión, divulgación y formación, pero no integrarán la estructura de gobierno del Centro.

 

d) Colaborar en la elaboración de la memoria anual.

 

ARTÍCULO 11: La/El Secretaria/o será designada/o por la/el Directora/or entre las/os integrantes plenos del Centro. Sus funciones serán las siguientes:

 

a) Colaborar con la Dirección en la coordinación de las actividades del CeInFo-UNS.

 

b) Llevar actas de las reuniones y actividades del Centro.

 

c) Suscribir con la Dirección la correspondencia oficial.

 

d) Sustituir a la/al Directora/or en caso de ausencia temporal.

 

IV - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 

ARTÍCULO 12: El sostén económico del Centro se basará en:

 

a) El aporte de los proyectos de investigación y extensión que involucren las líneas de trabajo que lo compongan.

 

b) Cualquier otro aporte que resultare de convenios y proyectos interuniversitarios nacionales o internacionales, de organismos nacionales de Ciencia y Tecnología y de otras instituciones públicas.

 

c) Donaciones que se reciban de instituciones públicas o privadas afectadas al cumplimiento de los fines del Centro.

 

ARTÍCULO 13: El Consejo Directivo presentará la rendición de cuentas a los Consejos Departamentales de las unidades académicas que integran el CeInFo.

 

ARTÍCULO 14: Los fondos serán administrados a través de la FUNS y se aplicará la reglamentación establecida para los servicios a terceros de la UNS.

 

V - CLÁUSULA GENERAL

 

ARTÍCULO 15: Los casos no previstos en los artículos anteriores serán resueltos por el Consejo Directivo del CeInFo-UNS.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO