REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES FORENSES DE LA UNS (CEINFO – UNS)
Resolución
CSU-926/23
Expte. 784/23
BAHÍA
BLANCA, 02 de noviembre de 2023
VISTO:
La
resolución AU-20/2023 aprueba la creación del Centro de Investigaciones
Forenses de la UNS (CeInFo – UNS) a propuesta de la
Resolución CSU-333/2023;
Las
resoluciones y notas departamentales que avalan el proyecto de creación y el
reglamento de funcionamiento oportunamente presentado para dicho centro;
La
resolución CD-102/2023 y la nota del Departamento de Derecho mediante la que avala
y solicita la aprobación del reglamento de funcionamiento del Centro de
Investigaciones Forenses de la UNS (CeInFo – UNS):
El
Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;
La
resolución CSU-443/01 que reglamenta el artículo 7° del Estatuto de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que
manifestaron su aval para integrar el Centro de Investigaciones Forenses de la
UNS (CeInFo – UNS) los Departamentos de Agronomía,
Ciencias de la Salud, Derecho, Biología, Bioquímica y Farmacia, Física,
Geografía y Turismo, Humanidades, Ingeniería, Ingeniería Eléctrica y de
Computadoras, Ingeniería Química, Química y Matemática y podrán incorporarse
posteriormente el resto de las unidades académicas de la UNS;
Que
corresponde al Consejo Superior Universitario aprobar el reglamento de
funcionamiento de los centros de investigación (art.55 inc.c
Estatuto UNS);
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 01 de
noviembre de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Investigaciones
Forenses de la UNS (CeInFo – UNS) que corre agregado
como Anexo I.
ARTÍCULO
2°: Pase al Departamento de Derecho. Gírese a la Secretaría General de Ciencia
y Tecnología para su conocimiento. Gírese al Servicio de Boletín Oficial y
Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
Resolución CSU-926/2023
REGLAMENTO DEL
CENTRO DE INVESTIGACIONES FORENSES UNS (CeInFoUNS)
ARTÍCULO
1º: El CeInFo-UNS está radicado en el Departamento de
Derecho de la UNS y funciona en la Sala de Reuniones del Consejo Departamental
del Departamento de Derecho de la UNS.
I – FINES Y
FUNCIONES
ARTÍCULO
2º: Son fines del “Centro de Investigaciones Forenses - UNS” (CeInFo- UNS):
a)
El estudio y la investigación de los temas vinculados con la investigación
forense, judicial y criminalística desde una perspectiva interdisciplinarias y
con el fin de proveer auxilio a la Justicia.
b)
La organización de actividades de formación y entrenamiento tendientes a
generar las condiciones para que las buenas prácticas y los avances que
reflejan el estado del arte de las disciplinas involucradas sean tenidos en
cuenta en las investigaciones desarrolladas en el marco de procesos judiciales
de las distintas jurisdicciones, con especial atención a las investigaciones
vinculadas con organizaciones criminales que desarrollan sus actividades en el
terreno de la narcocriminalidad.
c)
El desarrollo de tareas de extensión y de transferencia de tecnología que
posibiliten una interacción entre la universidad, los órganos involucrados en
la investigación criminal y la comunidad en general.
d)
La gestión y centralización de la certificación de calidad de
laboratorios, protocolos, procesos e inspecciones vinculados con las temáticas
abordadas (en especial, tomando como guía las normas internacionales
ISO/IEC 17025 e ISO/IEC 17020).
e)
La coordinación de instituciones y actores vinculados con las temáticas de su
incumbencia, tanto hacia el interior de la UNS como en otros ámbitos académicos
y profesionales.
f)
La realización de actividades vinculadas con la divulgación de las distintas
temáticas abordadas.
g)
La generación de espacios de intercambio con diversos ámbitos académicos,
políticos, culturales y sociales relacionados con las problemáticas de estudio.
ARTÍCULO
3º: Para el cumplimiento de sus fines el CeInFo-UNS
desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:
a)
Promover la investigación en sus distintos niveles sobre temáticas de
investigaciones forenses, judiciales y criminalísticas.
b)
Cooperar con organizaciones jurisdiccionales, pero también con los restantes
poderes del Estado y entidades académicas en los asuntos relacionados con los
fines del CeInFo-UNS; en particular, con los órganos
encargados de la investigación criminal (entre otros, los Ministerios Públicos
Fiscales, los Poderes Judiciales y las áreas pertinentes de las fuerzas
policiales y de seguridad).
c)
Relevar periódicamente la existencia y el estado de los distintos órganos
dedicados a la investigación forense en ámbitos públicos y privados, para
conocer el estado actualizado de situación al respecto.
d)
Establecer vínculos con instituciones similares tanto en el ámbito nacional
como en el extranjero, que permitan viabilizar intercambios y colaboraciones en
las áreas académicas y de investigación.
e)
Contribuir a la realización de convenios de estudio y asesoramiento con
instituciones análogas del país y del exterior, con instituciones públicas de
orden local, provincial y nacional; en particular, con los organismos
encargados de la certificación de calidad en el marco de las normas
internacionales ISO/IEC 17025 e ISO/IEC 17020.
f)
Organizar y auspiciar cursos, talleres, jornadas, reuniones científicas o
seminarios, entre otras actividades de investigación, formación, extensión y divulgación.
g)
Impulsar la publicación de los trabajos relacionados con los estudios sobre las
temáticas relevantes, promovidos por el Centro.
II - DE LOS/AS
INTEGRANTES
ARTÍCULO
4º: El CeInFo-UNS estará integrado por todas aquellas
personas que desarrollen tareas de investigación o extensión en las áreas de
los estudios sobre investigaciones forenses, en las siguientes categorías:
a)
Integrantes plenos: docentes, becarias/os, estudiantes de grado,
investigadoras/es insertas/os en proyectos y carreras de posgrado de la UNS,
investigadoras/es del CONICET y de la CIC con lugar de trabajo en institutos o
departamentos académicos de la UNS.
Tendrán
derecho a elegir y ser elegidos.
b)
Integrantes honorarios: personas que por su trayectoria académica o sus aportes
al desarrollo de los estudios sobre investigaciones forenses se constituyan en
asesoras/es y referentes permanentes.
c)
Integrantes adherentes: docentes investigadoras/es de otras instituciones o
universidades; integrantes de organizaciones sociales, culturales o políticas,
nacionales e internacionales.
ARTÍCULO
5º: Quienes aspiren a integrar el CeInFo-UNS deberán
presentar una carta de solicitud de ingreso, acompañada de un curriculum vitae abreviado, que deberá ser aprobada por el
Consejo Directivo.
III - ESTRUCTURA
DEL CeInFo-UNS
ARTÍCULO
6º: El CeInFo-UNS se regirá por una estructura
orgánica que contempla las siguientes funciones: Directora/or,
Consejo Directivo y Secretaria/o, todas ellas concarácter
ad honorem.
ARTÍCULO
7º: La/El Directora/or debe ser integrante pleno del
Centro y pertenecer al cuerpo académico de la UNS. Será designado por votación
de las/os integrantes plenos del CeInFo-UNS por
mayoría simple. Durará 4 años en sus funciones y su designación podrá ser
renovada por un período consecutivo de igual duración.
ARTÍCULO
8º: La/El Directora/or es quien asume la
responsabilidad institucional y tendrá a su cargo el funcionamiento del CeInFo-UNS a través de las normativas correspondientes.
Dentro
de sus atribuciones se incluyen:
a)
Representar al Centro.
b)
Presidir el Consejo Directivo y convocar a la totalidad de sus integrantes a
dos reuniones anuales como mínimo.
c)
Coordinar las actividades de investigación, extensión, divulgación y formación
del CeInFoUNS.
d)
Administrar los recursos económicos y patrimoniales del Centro bajo supervisión
del Consejo Directivo.
d)
Elevar informes anuales de lo actuado a las unidades académicas participantes
del CeInFo.
ARTÍCULO
9º: El Consejo Directivo será elegido entre las/os integrantes plenos del CeInFoUNS y estará compuesto por cuatro integrantes que
durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo
adicional. Se renovará por mitades cada dos años.
ARTÍCULO
10: El Consejo Directivo es el encargado de planificar las actividades anuales
y los lineamientos generales de funcionamiento del CeInFo-UNS
que se enumeran a continuación:
a)
Asistir a la Dirección en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y al
desarrollo del Centro.
b)
Evaluar la incorporación al CeInFo-UNS de postulantes
que soliciten su admisión y dar de baja a quienes no evidencien participación
activa en la reflexión y producción de conocimientos en los últimos 5 años.
c)
Designar a integrantes honorarios y adherentes que cumplan con las condiciones
señaladas en el Artículo 3, quienes podrán realizar actividades de
investigación, docencia, extensión, divulgación y formación, pero no integrarán
la estructura de gobierno del Centro.
d)
Colaborar en la elaboración de la memoria anual.
ARTÍCULO
11: La/El Secretaria/o será designada/o por la/el Directora/or
entre las/os integrantes plenos del Centro. Sus funciones serán las siguientes:
a)
Colaborar con la Dirección en la coordinación de las actividades del CeInFo-UNS.
b)
Llevar actas de las reuniones y actividades del Centro.
c)
Suscribir con la Dirección la correspondencia oficial.
d)
Sustituir a la/al Directora/or en caso de ausencia
temporal.
IV - DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO
12: El sostén económico del Centro se basará en:
a)
El aporte de los proyectos de investigación y extensión que involucren las
líneas de trabajo que lo compongan.
b)
Cualquier otro aporte que resultare de convenios y proyectos
interuniversitarios nacionales o internacionales, de organismos nacionales de
Ciencia y Tecnología y de otras instituciones públicas.
c)
Donaciones que se reciban de instituciones públicas o privadas afectadas al
cumplimiento de los fines del Centro.
ARTÍCULO
13: El Consejo Directivo presentará la rendición de cuentas a los Consejos
Departamentales de las unidades académicas que integran el CeInFo.
ARTÍCULO
14: Los fondos serán administrados a través de la FUNS y se aplicará la
reglamentación establecida para los servicios a terceros de la UNS.
V - CLÁUSULA
GENERAL
ARTÍCULO
15: Los casos no previstos en los artículos anteriores serán resueltos por el
Consejo Directivo del CeInFo-UNS.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO