MODIFICACION REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES (Res. CU-001/97).

Resolución CSU-092/97.

Expediente CU-1413/87.

BAHIA BLANCA, 26 de marzo de 1997.

VISTO:

Los proyectos de reforma del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (Res.CU-001/88 y modificatorias);

CONSIDERANDO:

Que es necesario explicitar en el Reglamento los antecedentes que el Jurado debe considerar para evaluar la idoneidad de los candidatos, así como el significado de cada dedicación docente;

Que, a fin de tender hacia un balance entre los diferentes aspectos de la evaluación, es conveniente establecer puntajes globales máximos para los títulos, los antecedentes y la oposición, que a su vez no limiten excesivamente la labor del Jurado;

Que es aconsejable incentivar la realización de estudios de posgrado por parte de los docentes auxiliares, a través de la asignación de un puntaje específico para ese rubro;

Que a partir de la experiencia recogida en la aplicación del Reglamento se considera necesario modificar algunos de sus artículos;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, con modificaciones, en su reunión del 19 de marzo de 1997, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar los artículos siguientes del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (Res.CU-001/88 y modificatorias), quedando sus textos redactados en la forma que se indica en cada caso:

"Art. 2º.- Los llamados a concurso para cubrir los cargos docentes de Asistente y Ayudantes serán dispuestos por los respectivos Consejos Departamentales mediante resolución fundada, que especifique la categoría, la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción."

"Art. 32º.- El Jurado establecerá mediante un dictamen, quiénes son los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el concurso.

El dictamen será fundado y por simple mayoría, pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá una relación detallada de los antecedentes de cada candidato que el Jurado considere relevantes, justificando debidamente las exclusiones del orden de mérito, si las hubiere.

El Jurado hará abstracción del conocimiento personal previo que pudiera tener de los candidatos."

"Art. 33º.- Para fijar el orden de mérito el Jurado evaluará los títulos y antecedentes presentados conjuntamente con la prueba de oposición, teniendo en cuenta:

la calidad sobre la cantidad.

la relevancia respecto de la o las asignaturas concursadas.

la dedicación del cargo concursado. En este aspecto se considerará que la dedicación exclusiva consiste en la consagración total a la actividad universitaria, en particular a la docencia y la investigación; la dedicación semiexclusiva implica el desarrollo de actividades docentes y de investigación; y la dedicación simple la obligación de realizar tareas docentes, sin exclusión de la investigación.

Dentro de cada rubro se meritarán los elementos que se detallan a continuación, otorgando hasta el puntaje global que en cada caso se indica:

a) Títulos y perfeccionamiento:

1).- Títulos de grado: hasta 15 puntos. Se considerarán los títulos universitarios de grado, así como los cursos y seminarios aprobados que no formen parte de una carrera de grado o posgrado.

2).- Títulos de posgrado: hasta 15 puntos. Se considerarán los estudios de posgrado -doctorado, magister o especialista- finalizados o en desarrollo.

b) Antecedentes: hasta 45 puntos. Se considerarán agrupados en los siguientes ítems:

docentes: cargos en universidades nacionales o instituciones acreditadas de enseñanza, evaluando especialmente la antigüedad en los mismos, el desempeño y la forma de acceso. El desempeño se evaluará a través de informes de cátedra, controles de gestión o encuestas de alumnos, aportados por el concursante. También se considerarán los cursos y conferencias dictados, cuando se hubieren desarrollado en el ámbito universitario o en instituciones científicas, profesionales o culturales de reconocido prestigio, y las publicaciones de carácter docente.

de investigación y desarrollo: trabajos y publicaciones científicos o tecnológicos que signifiquen aporte original o contribución efectiva a una rama del saber, siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión; apoyo a la formación de recursos humanos en el campo de investigación; concurrencia a reuniones científicas o técnicas, en especial cuando el concursante hubiere presentado trabajos o mociones o hubiese actuado como relator, comentarista, coordinador o cargos equivalentes; becas, pasantías, subsidios, premios o distinciones obtenidas, cuando las hubieren otorgado universidades o instituciones de reconocido prestigio; patentes de innovación tecnológica; otras actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo.

de extensión: trabajos de consultoría, servicios de asistencia técnica a terceros y trabajos para la comunidad realizados desde el ámbito universitario; trabajos de divulgación.

actividad profesional: cargos y funciones públicos o privados desempeñados, ajenos al ámbito universitario, cuando su naturaleza, relevancia o vinculación impliquen aptitud del aspirante.

de gestión universitaria: cargos y tareas desempeñados en funciones de gobierno universitario.

c) Prueba de oposición: se otorgará un máximo de 25 puntos, para cuya sumatoria se tendrá en cuenta el conocimiento del tema de exposición, el orden y claridad en la transmisión de conocimientos, la originalidad y las respuestas a las preguntas del Jurado, y el resultado de la entrevista cuando ésta se llevare a cabo.

El puntaje global obtenido por cada concursante se especificará en el dictamen del jurado, así como también el puntaje asignado en los ítems a), b) y c).

En el caso de que hubiera un solo postulante, o que uno sólo reuniera las condiciones para el cargo concursado, el Jurado podrá obviar el otorgamiento de puntajes, efectuando un juicio integral y fundado de los méritos del postulante."

"Art. 43º.- La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y científica de los concursantes. Consistirá en:

a) Una entrevista que versará sobre la orientación académica de la disciplina, los planes de formación del candidato, la actividad de investigación que desarrollará en caso de obtener el cargo, cuando corresponda, y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad del candidato. La entrevista será opcional, a criterio del Jurado, y en caso de efectivizarse se hará con cada uno de los postulantes.

b) Dictado de una clase pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Este requisito será obligatorio, salvo cuando se presentare un solo postulante con antecedentes docentes en la o las asignaturas concursadas, caso en el que quedará a criterio del Jurado."

ARTICULO 2º).- Agregar al final del artículo 8º del Reglamento citado el siguiente texto:

"En el momento de la inscripción el postulante deberá declarar que conoce el presente reglamento."

ARTICULO 3º).- Reemplazar el primer párrafo del artículo 25º del Reglamento citado por el siguiente texto:

"En el momento de la inscripción el postulante será notificado de los nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes, quienes podrán ser recusados por los postulantes hasta el vencimiento del plazo de exhibición de los candidatos."

ARTICULO 4º).- Encomendar al Boletín Oficial la realización de un Texto Ordenado.

ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y la Dirección General de Personal. Pase al Boletín Oficial para dar cumplimiento al artículo 4º. Cumplido; archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO