CUERPOS COLEGIADOS

AUTORIZA PARTICIPACION EN REUNIONES PLENARIAS O DE COMISION  (DEROGA CU-71/91 y CU-202/90)

 

Resolución CSU- 930/05

Expte. 1132/86

 

BAHIA BLANCA; 19 de diciembre de 2005

 

Visto:

La Res. CU-202/90 que autoriza la participación de los agentes no docentes, que a su vez se desempeñen como estudiantes o docentes de la UNS, en las reuniones de los cuerpos colegiados y la derogación del art. 2º de la mencionada resolución a través de la Res. CU-71/91; y

 

Considerando:

Que el Claustro No Docente integra el gobierno universitario desde la modificación estatutaria realizada en el año 1996;

 

Que el artículo derogado de la Res. CU-202/90 reconocía la asistencia del personal no docente a las reuniones plenarias de los cuerpos colegiados de gobierno de la UNS como prestación de servicios y establecía que no computaba inasistencia, en estos casos, en los lugares habituales de trabajo dentro de la Universidad;

 

Que la Res. CU-71/91 fue sancionada cuando el claustro no docente no formaba parte del gobierno universitario y que actualmente resulta atentatoria de la plena participación y ejercicio de las obligaciones democráticas de los integrantes de este claustro;

 

Que es necesario garantizar que los representantes no docentes (titulares y suplentes) como parte constitutiva del gobierno universitario, pueden cumplir con las funciones para los cuales fueron elegidos por sus pares;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 15 de diciembre de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°:  Autorizar a los agentes no docentes electos como miembros titulares o suplentes de los cuerpos colegiados de gobierno de la UNS, a ausentarse de su lugar de trabajo para participar en las reuniones plenarias y de comisión de dichos órganos. La autorización abarca, tanto a los representantes no docentes, como a los representantes de todos los claustros. 

 

ARTICULO 2°:  La asistencia del citado personal a dichas reuniones se computará como prestación de servicios cuando se desarrollen en su horario habitual de trabajo.

 

ARTICULO 3°: Derogar las Resoluciones CU-71/91 y  CU-202/90

 

ARTICULO 4º: Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Personal para su conocimiento y difusión entre el personal. Cumplido; archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR-

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO