CUERPOS COLEGIADOS
AUTORIZA
PARTICIPACION EN REUNIONES PLENARIAS O DE COMISION (DEROGA CU-71/91 y CU-202/90)
Resolución CSU- 930/05
Expte. 1132/86
BAHIA BLANCA; 19 de diciembre de 2005
Visto:
La Res.
CU-202/90 que autoriza la participación de los agentes no docentes, que a su
vez se desempeñen como estudiantes o docentes de la UNS, en las reuniones de
los cuerpos colegiados y la derogación del art. 2º de la mencionada resolución
a través de la Res. CU-71/91; y
Considerando:
Que el
Claustro No Docente integra el gobierno universitario desde la modificación
estatutaria realizada en el año 1996;
Que el
artículo derogado de la Res. CU-202/90 reconocía la asistencia del personal no
docente a las reuniones plenarias de los cuerpos colegiados de gobierno de la
UNS como prestación de servicios y establecía que no computaba inasistencia, en
estos casos, en los lugares habituales de trabajo dentro de la Universidad;
Que la Res.
CU-71/91 fue sancionada cuando el claustro no docente no formaba parte del
gobierno universitario y que actualmente resulta atentatoria de la plena
participación y ejercicio de las obligaciones democráticas de los integrantes
de este claustro;
Que es
necesario garantizar que los representantes no docentes (titulares y suplentes)
como parte constitutiva del gobierno universitario, pueden cumplir con las
funciones para los cuales fueron elegidos por sus pares;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 15 de diciembre de
2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
Por
ello,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Autorizar a los agentes no docentes electos como miembros titulares o
suplentes de los cuerpos colegiados de gobierno de la UNS, a ausentarse de su
lugar de trabajo para participar en las reuniones plenarias y de comisión de
dichos órganos. La autorización abarca, tanto a los representantes no docentes,
como a los representantes de todos los claustros.
ARTICULO 2°:
La asistencia del citado personal a dichas reuniones se computará como
prestación de servicios cuando se desarrollen en su horario habitual de
trabajo.
ARTICULO 3°: Derogar las
Resoluciones CU-71/91 y CU-202/90
ARTICULO 4º: Pase a la Secretaría General Técnica y
a la Dirección General de Personal para su conocimiento y difusión entre el
personal. Cumplido; archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR-
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO