ALUMNOS / INGRESO / PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS INICIALES (ATI)

Deroga CSU-510/13 y CSU-627/22

 

Resolución  CSU-933/23

Expte. X-90/17

 

BAHÍA BLANCA, 02 de noviembre de 2023

VISTO:

La resolución CSU-510/13, que aprueba el mecanismo de promoción para los cursos de nivelación;

 

La resolución CSU-627/22, que aprueba las etapas de nivelación como mecanismo para el ingreso a la UNS;

 

La resolución CSU-507/23, que conforma una comisión ad-hoc para analizar el sistema de nivelación actual, diseñar nuevo material de estudio, asesorar a docentes y tutoras/es en cuanto a sus funciones de acompañamiento de las/os estudiantes que ingresan a la UNS y proponer estrategias tendientes a lograr una mejora en los indicadores de ingreso, favorecer la permanencia en la institución y evitar el desgranamiento;

 

La resolución CSU-820/22 que establece los requisitos y condiciones de preinscripción e ingreso a carreras de pregrado y grado de la UNS;

 

El plan estratégico de la UNS, aprobado por resolución CSU 325/12 y sus sucesivas actualizaciones;

 

La nota del Secretario General Académico mediante la cual eleva el proyecto de creación del Acompañamiento a las Trayectorias Iniciales en la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

Que los indicadores referidos al número de estudiantes aprobados en los últimos años, correspondientes a las dos etapas de nivelación, son preocupantes, puesto que registran mínimos históricos en el porcentaje de aprobación y una tendencia a la baja en casi todas las asignaturas;

 

Que los resultados negativos en los exámenes de nivelación tienen un alto impacto en el desgranamiento de la matrícula universitaria desde el inicio de las carreras, puesto que un gran número de estudiantes no pueden cursar materias del plan preferencial que están vinculadas a las asignaturas de la nivelación y esto ocasiona el atraso de hasta un año en sus trayectorias estudiantiles;

 

Que, si bien el mecanismo de nivelación establecido en la UNS ha constituido por mucho tiempo un instrumento útil, aun cuando ha sido recientemente readecuado, se advierte la necesidad de rever de manera integral las estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje involucrados en la etapa del primer contacto del estudiantado con la universidad, a fin de adaptarlos al nuevo perfil de las/os ingresantes;

 

Que, según el plan estratégico de la UNS, la noción de “optimizar” los resultados de esta instancia apunta a trabajar en dos direcciones claras: redefinir el rol docente de quienes se involucren en esta etapa y fortalecer aspectos del estudiantado en los que se observan desajustes entre las habilidades de comprensión de textos y resolución de problemas que han ejercitado en instancias escolares previas y las requeridas para el tránsito por los estudios superiores;

 

Que el ingreso a la universidad supone desafíos relacionados con el aprendizaje del oficio del estudiante universitario (administración del tiempo, capacidad de adaptación a una nueva estructura organizacional y a las demandas académicas, socialización y creación de nuevos vínculos);

 

Que, asimismo, es deseable que las/os estudiantes puedan generar ámbitos de socialización, crear vínculos con las/os tutoras/es y apropiarse de los espacios correspondientes a las UUAA donde se encuentran radicadas sus carreras, puesto que esto ayuda a crear identidad y una relación de pertenencia con los Departamentos donde desarrollarán principalmente sus trayectorias académicas;

 

Que es importante continuar con el acompañamiento de las trayectorias estudiantiles más allá del primer mes de contacto con la Universidad, tanto desde el aspecto socio-afectivo como desde la perspectiva académica, a fin de minimizar las causas de deserción, a la vez que se favorece la adaptación de las/os estudiantes a la universidad durante el primer cuatrimestre de cursado de las asignaturas de sus carreras;

 

Que muchas/os ingresantes que desaprueban las asignaturas de la etapa actualmente denominada “nivelación” requieren un tiempo de maduración que merece un acompañamiento particular durante el primer cuatrimestre por parte de las/os docentes y tutoras/es, a fin de que desarrollen gradualmente las competencias, saberes y objetivos no alcanzados durante la primera etapa, al tiempo que continúan sintiéndose parte de la institución;

 

Que se advierte, en etapas tempranas de la formación universitaria, que los procesos de aprendizaje aún requieren de un porcentaje elevado de presencialidad para lograr mayor efectividad, por lo que es de suma importancia desarrollar estrategias pedagógicas que permitan incentivar la asistencia de las/os estudiantes a las clases;

 

Que, conforme al calendario para ingresantes 2024 oportunamente aprobado (resolución CSU 786/22), el 27 de noviembre inicia el período de preinscripción para todas las carreras de la UNS, incluyendo la implementación del TAU para el ingreso a Medicina;

 

Que el Plan Estratégico de la UNS, en el eje estratégico 2, programa 2.1 “Gestión de la Calidad Académica” encomienda el mejoramiento de las condiciones académicas que contribuyan a incrementar la calidad de desempeño de las/os estudiantes;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 01 de noviembre de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar las resoluciones CSU-510/13 y CSU-627/22 correspondientes al mecanismo de nivelación e ingreso a la UNS.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el programa de Acompañamiento a las Trayectorias Iniciales (ATI) en el ámbito de la UNS, que obra como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Establecer que, a todos los efectos, cuando en los planes de estudio vigentes se haga referencia explícita a la “nivelación”, se entenderá que tal referencia corresponde a los cursos del ATI.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, a la Dirección General de Gestión Académica y a los Departamentos Académicos. Comuníquese a la Dirección General de Sistemas de la Información, a la Secretaría General de Bienestar Universitario y Subsecretaría de Trayectorias Estudiantiles y Vida Universitaria. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su publicación. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-933/2023

 

El Acompañamiento a las Trayectorias Iniciales (ATI)

 

1. Para ingresar a la UNS, las/os aspirantes deberán cumplir con los requisitos formales fijados por la Dirección General de Gestión Académica, y completar la preinscripción en el período determinado en el Calendario de Ingresantes UNS.

 

2. El Acompañamiento a las Trayectorias Iniciales (ATI) en el ámbito de la UNS comprende las siguientes tres dimensiones:

 

I) actividades del Taller de la/del Ingresante;

 

II) cursos del ATI - denominados ATI 1 y ATI 2 según el momento del año en que se dictan-; y

 

III) espacios de Acompañamiento Académico Complementario (AAC). Todas estas acciones procurarán contribuir a la cobertura de las necesidades cognitivas y de motivación requeridas para iniciar de forma exitosa el cursado de los planes preferenciales de las carreras. Cada una de las dimensiones mencionadas y sus características específicas se detallan en los apartados I a III del presente Anexo.

 

3. Las diferentes acciones en el marco del ATI, a saber, los cursos del ATI, los espacios de AAC y las actividades del Taller de la/del Ingresante serán desarrolladas por parte de las Unidades Académicas (UUAA) y coordinadas desde la Secretaría General Académica, a través de la Subsecretaría de Coordinación Académica.

 

4. Toda la información relativa al ATI se difundirá públicamente en la página web de la UNS (sitio Ingreso).

 

5. Cada Unidad Académica (UA), a través de sus Comisiones Curriculares, determinará la necesidad de contar con el dictado de cursos del ATI y podrá proponer hasta dos por carrera. Las UUAA deberán comunicar la propuesta de inclusión o eliminación de los mismos a la Secretaría General Académica, que la girará al Consejo Superior Universitario para su aprobación e incorporación en los respectivos planes de estudio.

 

6. En los casos en que las UUAA hubieran establecido el dictado de cursos del ATI para sus carreras, las/os estudiantes deberán cumplimentar, con carácter obligatorio, este requerimiento para poder cursar las asignaturas del plan de estudios con las que los cursos ATI se vinculan. La modalidad de dictado y condiciones de estos cursos se detallan en el apartado II del presente Anexo.

 

7. En los planes de estudio aprobados y/o modificados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, se deberá utilizar la nomenclatura “ATI” en lugar de “nivelación”.

 

8. El ATI iniciará con las acciones promovidas por la Subsecretaría de Coordinación Académica, dependiente de la Secretaría General Académica, en el año previo al ingreso; estas comprenderán ciclos de charlas sobre temas tales como trámite de preinscripción, difusión de direcciones y medios de comunicación, talleres sobre Moodle-UNS y SIU GUARANÍ para ingresantes, talleres de técnicas de estudio y de alfabetización en gestión de la información, etc. Estas acciones podrán ser desarrolladas en formato virtual, presencial o híbrido y no tendrán carácter obligatorio para las/os aspirantes.

 

I. Sobre el Taller de la/del Ingresante

9. Las actividades del Taller de la/del Ingresante tendrán como objetivo mejorar la inserción de las/os estudiantes en la vida universitaria, a través de la familiarización con la estructura institucional, con sus deberes y derechos, y con todo lo atinente a la gestión académica y a los aspectos vinculados al bienestar universitario que resulten beneficiosos para su adaptación. Las acciones deberán fomentar y promover la filiación institucional, haciendo especial hincapié en la socialización, la apropiación de los espacios y la familiarización con las actividades y procesos típicos de la vida universitaria.

 

10. Las actividades del Taller de la/del Ingresante se planificarán de manera conjunta entre la Subsecretaría de Coordinación Académica, la Subsecretaría de Trayectorias Estudiantiles y Vida Universitaria, dependiente de la Secretaría General de Bienestar Universitario y las/os Coordinadoras/es de Acciones Tutoriales de cada UA.

 

11. Las actividades relacionadas con el Taller de la/del Ingresante se llevarán a cabo con una carga horaria de 4 horas semanales, en paralelo con el desarrollo de los cursos del ATI.

 

II. Sobre los cursos del Acompañamiento a las Trayectorias Iniciales (ATI)

 

12. Los cursos del ATI tienen múltiples finalidades: por una parte, brindarán a las/os ingresantes la posibilidad de completar y/o rever contenidos del nivel secundario que sean relevantes para las asignaturas vinculadas a estos cursos. Por otro lado, dada su modalidad de enseñanza, tenderán a trabajar sobre competencias tales como la comprensión de textos y estrategias de análisis y comprensión de problemas, sobre la base de los enunciados y problemas planteados desde la disciplina particular de cada curso.

 

13. El desarrollo de las clases de los cursos del ATI será presencial y se utilizará como soporte la plataforma institucional. Si bien la asistencia a los cursos del ATI no será obligatoria, las/os estudiantes deberán tener en cuenta las condiciones establecidas para la aprobación de los cursos, según lo establecido en los incisos 23 y 24 de este Anexo. En los casos en que las UUAA lo consideren pertinente, se podrán instrumentar actividades en formato virtual sincrónico o híbrido hasta un porcentaje de un 40% de la carga horaria total del curso de ATI. Serán las UUAA quienes se encargarán de que se cumplan las condiciones necesarias para que sean posibles los aprendizajes bajo esta modalidad. Las actividades académicas sincrónicas mediadas con tecnologías de videoconferencia o similares se considerarán como actividad presencial toda vez que se garantice fehacientemente que: a) Los/as estudiantes puedan participar de la sincronía con visibilidad y sonido de calidad b) La institución universitaria cuente con un espacio áulico al cual puedan concurrir los/as estudiantes que manifiesten dificultades con la disponibilidad de dispositivos o de conectividad c) El espacio áulico destinado al efecto de la clase sincrónica, esté dotado de dispositivos, conectividad y demás condiciones que permitan la normal interacción entre los participantes. d) No existan limitantes de otra naturaleza que impidan que el 100% de los/as estudiantes puedan participar de la clase sincrónica.

 

14. Los cursos del ATI correspondientes a una disciplina serán diagramados de forma tal que todas las comisiones trabajen de la misma manera. Aquellos cursos del ATI que tengan 5 (cinco) o más comisiones, contarán con una/un docente coordinadora/or que estará a cargo de la organización de las mismas. La función de coordinación podrá ser ejercida por una/un docente de los cursos del ATI.

 

15. Las tareas a desarrollar por las/os coordinadoras/es de los cursos del ATI incluyen la colaboración en la selección de los equipos docentes de los cursos del ATI, el asesoramiento y la supervisión en la preparación del material y la coordinación de los cursos para el correcto funcionamiento del programa de acompañamiento. Además, velarán por la correcta articulación entre los distintos cursos del ATI que correspondan a la misma carrera, teniendo en consideración los contenidos y competencias abordados en cada uno de ellos. Asimismo, coordinarán posibles espacios de articulación con las actividades del Taller de la/del Ingresante.

 

16. Las/os coordinadoras/es de los cursos del ATI serán designadas/os por 8 semanas y recibirán por las funciones y tareas a cumplir una remuneración que incluye Sueldo Anual Complementario (SAC) y vacaciones. La mencionada remuneración será una suma que se determinará teniendo como base de cálculo el sueldo de un cargo de Profesora/or Adjunta/o con dedicación simple, con antigüedad promedio. A efectos de determinar el sueldo testigo mensual del cargo a liquidar se considerará la última actualización paritaria vigente.

 

17. Según la etapa del año en que se dicten, los cursos del ATI se dividirán en dos instancias, que se denominarán ATI 1 y ATI 2.

 

2.1. Sobre el ATI 1

 

18. Los cursos ATI 1 están planificados para quienes deban cumplimentar los requisitos establecidos en los planes de estudio para comenzar a cursar las asignaturas del primer año de las carreras. El ATI 1 ofrece dos alternativas para su cursado y aprobación: la Fase 1 y la Fase 2.

 

19. Para la Fase 1, los cursos propuestos por cada UA comenzarán el primer día hábil del mes de febrero de cada año y se extenderán por un período aproximado de 5 semanas, según lo establezca el calendario académico. Las clases de cada curso tendrán una carga horaria total de diez horas semanales, distribuidas en cinco encuentros de dos horas diarias.

 

20. El dictado de los cursos de la Fase 1 del ATI 1 estará a cargo de profesoras/es del ATI, que cumplirán las siguientes funciones y tareas: preparación de material, el dictado de los cursos y la corrección de exámenes y recuperatorios. La remuneración a percibir incluirá SAC y vacaciones, y será equivalente a 8 semanas, se determinará teniendo como base de cálculo el sueldo de un cargo de Profesora/or Adjunta/o con dedicación simple con una antigüedad promedio. A efectos de determinar el sueldo testigo mensual del cargo a liquidar se considerará la última actualización paritaria vigente.

 

21. Las/os profesoras/es a cargo de los cursos de ATI 1 contarán con la colaboración de auxiliares del ATI, cuyas funciones y tareas (acompañamiento de estudiantes y, eventualmente y cuando se requiera, corrección de exámenes), estarán bajo la coordinación y supervisión de las/los profesoras/es. La remuneración a percibir incluirá SAC y vacaciones, y será equivalente a 5 semanas, se determinará teniendo como base de cálculo el sueldo de un cargo de Ayudante A con dedicación simple con una antigüedad promedio. A efectos de determinar el sueldo testigo mensual del cargo a liquidar se considerará la última actualización paritaria vigente.

 

22. El dictado efectivo de cada curso de la Fase 1 del ATI 1 comporta una dedicación de diez horas semanales para profesoras/es y cinco horas semanales para auxiliares de ATI.

 

23. La aprobación de los cursos de la Fase 1 del ATI 1 dependerá de la aprobación de una instancia de evaluación final con su respectiva recuperación complementaria, ambas presenciales. Las evaluaciones tendrán lugar al finalizar la quinta semana de cursada y su recuperatorio se realizará una semana después, evitando superponer los días de evaluación para aquellas carreras que tengan más de un curso de ATI. Asimismo, se realizarán evaluaciones de seguimiento a lo largo del cursado a través de la plataforma institucional, que tendrán como objetivo que cada estudiante pueda verificar tanto su comprensión de las actividades planteadas, como el grado de avance en los objetivos propuestos.

 

24. Quienes acrediten una asistencia a clases (presenciales, virtuales sincrónicas o híbridas) mayor al 80%, realicen un 70% de las evaluaciones de seguimiento y aprueben un 60% de las mismas, podrán aprobar la evaluación final con hasta un 50% del puntaje total asignado. Por su parte, quienes no cumplan con estos requisitos, deberán aprobar la evaluación final y/o su recuperatorio con un 65% del puntaje total asignado.

 

25. Las fechas de las evaluaciones finales serán coordinadas con la Secretaría General Académica, previo al inicio de la etapa, a fin de evitar la superposición de fechas de examen y de posibilitar la debida reserva de espacios. Las UUAA responsables de los cursos del ATI asegurarán, a través de la figura de la/el coordinadora/or del curso, que las evaluaciones (tanto finales como de seguimiento) sean las mismas para todas/os las/os estudiantes. La evaluación y aprobación de cada uno de los cursos se computará de forma independiente.

 

26. Al finalizar cada curso de la Fase 1 del ATI 1, las/os profesoras/es elaborarán el acta con la calificación final: APROBADO/DESAPROBADO/AUSENTE.

 

27. Las/os estudiantes que no alcancen los objetivos de los cursos de la Fase 1 del ATI 1 tras las correspondientes instancias de evaluación tendrán la oportunidad de inscribirse en la Fase 2 del ATI 1. Esta fase consiste en una serie de encuentros de 3 horas de duración, a realizarse los días sábado, durante los meses de abril, mayo y junio, durante un lapso de 10 semanas. La Fase 2 del ATI 1 desarrolla las actividades de la Fase 1 de forma extendida, y cuenta con idénticos requisitos y mecanismos de evaluación que la Fase 1.

 

28. El número de cursos de la Fase 2 del ATI 1 dependerá del número de inscriptas/os interesadas/os en transitar esta etapa. Las inscripciones se realizarán a través del sistema SIU Guarani3W, y las fechas serán definidas en el calendario académico.

 

29. Durante la última semana de mayo, en cada curso de la Fase 2 del ATI 1, se realizará la evaluación final y, una semana después, su correspondiente recuperatorio. Las condiciones de aprobación serán idénticas a las expresadas para la Fase 1 del ATI 1 (incisos 23 y 24).

 

30. El dictado de los cursos de la Fase 2 del ATI 1 estará a cargo de profesoras/es de ATI, que recibirán por la tarea realizada una remuneración equivalente a diez semanas de un tercio (1/3) del sueldo de un cargo de Profesora/or Adjunta/o con dedicación simple con antigüedad promedio. La mencionada remuneración incluirá SAC y vacaciones. A efectos de determinar el sueldo testigo mensual del cargo a liquidar se considerará la última actualización paritaria vigente. Las tareas a desarrollar incluyen el dictado de los cursos - que implicará, en caso de ser necesaria, la readaptación de los materiales utilizados en los cursos de la fase 1 del ATI- así como el diseño y la corrección de exámenes y recuperatorios.

 

2.2. Sobre el ATI 2

 

31. El ATI 2 será equivalente en sus contenidos y objetivos al ATI 1, pero se dictará para las/os ingresantes del segundo cuatrimestre, quienes quedarán inscriptas/os automáticamente cuando realicen la preinscripción establecida por el calendario académico. Asimismo, podrán participar de esta instancia aquellas/os estudiantes que no hayan aprobado el ATI 1, para lo cual deberán inscribirse durante el período especialmente habilitado a tal efecto.

 

32. El ATI 2 comprende una única fase de dictado. Tendrá una duración total de cuatro semanas y se desarrollará durante las dos semanas previas y las dos posteriores al receso de invierno.

 

33. La carga horaria prevista para los cursos del ATI 2 es de diez horas semanales distribuidas en clases de dos horas de duración cada una. El dictado de cada curso del ATI 2 comporta una dedicación efectiva de diez horas semanales para profesoras/es y cinco horas semanales para auxiliares de ATI.

 

34. La evaluación de los cursos del ATI 2 tendrá lugar en la semana anterior al comienzo del dictado de clases del segundo cuatrimestre, mientras que la instancia de recuperación se llevará a cabo durante la semana siguiente. Las condiciones de aprobación serán idénticas a las expresadas para los cursos del ATI 1 en cualquiera de sus fases (incisos 23 y 24).

 

35. El dictado de los cursos del ATI 2 estará a cargo de profesoras/es de ATI, que que cumplirán las siguientes funciones y tareas: la realización de adaptaciones necesarias en el material, el dictado de los cursos y la corrección de exámenes y recuperatorios. La remuneración a percibir incluirá SAC y vacaciones, y será equivalente a 4 semanas, se determinará teniendo como base de cálculo el sueldo de un cargo de Profesora/or Adjunta/o con dedicación simple con una antigüedad promedio. A efectos de determinar el sueldo testigo mensual del cargo a liquidar se considerará la última actualización paritaria vigente.

 

36. Las/os profesoras/es a cargo de los cursos de ATI 2 contarán con la colaboración de auxiliares del ATI, cuyas funciones y tareas (acompañamiento de estudiantes y, eventualmente y cuando se requiera, corrección de exámenes), estarán bajo la coordinación y supervisión de las/los profesoras/es. La remuneración a percibir incluirá SAC y vacaciones, y será equivalente a 4 semanas, se determinará teniendo como base de cálculo el sueldo de un cargo de Ayudante A con dedicación simple con una antigüedad promedio. A efectos de determinar el sueldo testigo mensual del cargo a liquidar se considerará la última actualización paritaria vigente. III. Sobre el Acompañamiento Académico Complementario (AAC)

 

37. Durante la primera mitad del año, aquellas/os estudiantes que aprueben la Fase 1 del ATI 1 podrán disponer de un Acompañamiento Académico Complementario (AAC), que consistirá en encuentros semanales de dos horas, a realizarse los días sábado en los meses de abril a junio. Estos espacios de encuentro tendrán como objetivo reforzar y acompañar el desempeño de cada estudiante que así lo requiera durante el desarrollo del primer cuatrimestre de cursada de las asignaturas vinculadas con los cursos del ATI.

 

38. El número de propuestas de AAC será definido por cada UA y solicitado a la Secretaría General Académica hasta la tercera semana del mes de marzo. 39. El dictado del AAC estará a cargo de Profesoras/es de ATI, que recibirán por la tarea realizada una remuneración equivalente a diez semanas de un tercio (1/4) del sueldo de un cargo de Profesora/or Adjunta/o con dedicación simple con antigüedad promedio. La mencionada remuneración incluirá SAC y vacaciones. A efectos de determinar el sueldo testigo mensual del cargo a liquidar se considerará la última actualización paritaria vigente. Las tareas a desarrollar consisten en brindar clases de apoyo a las trayectorias académicas de las/os estudiantes, relacionadas con asignaturas vinculadas a los cursos del ATI.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO