ALUMNOS /
INGRESO / PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS INICIALES (ATI)
Deroga CSU-510/13 y CSU-627/22
Resolución CSU-933/23
Expte. X-90/17
BAHÍA BLANCA, 02 de
noviembre de 2023
VISTO:
La
resolución CSU-510/13, que aprueba el mecanismo de promoción para los cursos de
nivelación;
La
resolución CSU-627/22, que aprueba las etapas de nivelación como mecanismo para
el ingreso a la UNS;
La
resolución CSU-507/23, que conforma una comisión ad-hoc para analizar el
sistema de nivelación actual, diseñar nuevo material de estudio, asesorar a
docentes y tutoras/es en cuanto a sus funciones de acompañamiento de las/os
estudiantes que ingresan a la UNS y proponer estrategias tendientes a lograr
una mejora en los indicadores de ingreso, favorecer la permanencia en la
institución y evitar el desgranamiento;
La
resolución CSU-820/22 que establece los requisitos y condiciones de
preinscripción e ingreso a carreras de pregrado y grado de la UNS;
El
plan estratégico de la UNS, aprobado por resolución CSU 325/12 y sus sucesivas
actualizaciones;
La
nota del Secretario General Académico mediante la cual eleva el proyecto de
creación del Acompañamiento a las Trayectorias Iniciales en la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que
los indicadores referidos al número de estudiantes aprobados en los últimos
años, correspondientes a las dos etapas de nivelación, son preocupantes, puesto
que registran mínimos históricos en el porcentaje de aprobación y una tendencia
a la baja en casi todas las asignaturas;
Que
los resultados negativos en los exámenes de nivelación tienen un alto impacto
en el desgranamiento de la matrícula universitaria desde el inicio de las
carreras, puesto que un gran número de estudiantes no pueden cursar materias
del plan preferencial que están vinculadas a las asignaturas de la nivelación y
esto ocasiona el atraso de hasta un año en sus trayectorias estudiantiles;
Que,
si bien el mecanismo de nivelación establecido en la UNS ha constituido por
mucho tiempo un instrumento útil, aun cuando ha sido recientemente readecuado,
se advierte la necesidad de rever de manera integral las estrategias y procesos
de enseñanza y aprendizaje involucrados en la etapa del primer contacto del
estudiantado con la universidad, a fin de adaptarlos al nuevo perfil de las/os
ingresantes;
Que,
según el plan estratégico de la UNS, la noción de “optimizar” los resultados de
esta instancia apunta a trabajar en dos direcciones claras: redefinir el rol
docente de quienes se involucren en esta etapa y fortalecer aspectos del
estudiantado en los que se observan desajustes entre las habilidades de
comprensión de textos y resolución de problemas que han ejercitado en
instancias escolares previas y las requeridas para el tránsito por los estudios
superiores;
Que
el ingreso a la universidad supone desafíos relacionados con el aprendizaje del
oficio del estudiante universitario (administración del tiempo, capacidad de
adaptación a una nueva estructura organizacional y a las demandas académicas,
socialización y creación de nuevos vínculos);
Que,
asimismo, es deseable que las/os estudiantes puedan generar ámbitos de
socialización, crear vínculos con las/os tutoras/es y apropiarse de los
espacios correspondientes a las UUAA donde se encuentran radicadas sus
carreras, puesto que esto ayuda a crear identidad y una relación de pertenencia
con los Departamentos donde desarrollarán principalmente sus trayectorias
académicas;
Que
es importante continuar con el acompañamiento de las trayectorias estudiantiles
más allá del primer mes de contacto con la Universidad, tanto desde el aspecto
socio-afectivo como desde la perspectiva académica, a fin de minimizar las
causas de deserción, a la vez que se favorece la adaptación de las/os
estudiantes a la universidad durante el primer cuatrimestre de cursado de las
asignaturas de sus carreras;
Que
muchas/os ingresantes que desaprueban las asignaturas de la etapa actualmente
denominada “nivelación” requieren un tiempo de maduración que merece un
acompañamiento particular durante el primer cuatrimestre por parte de las/os
docentes y tutoras/es, a fin de que desarrollen gradualmente las competencias,
saberes y objetivos no alcanzados durante la primera etapa, al tiempo que
continúan sintiéndose parte de la institución;
Que
se advierte, en etapas tempranas de la formación universitaria, que los
procesos de aprendizaje aún requieren de un porcentaje elevado de presencialidad para lograr mayor efectividad, por lo que es
de suma importancia desarrollar estrategias pedagógicas que permitan incentivar
la asistencia de las/os estudiantes a las clases;
Que,
conforme al calendario para ingresantes 2024 oportunamente aprobado (resolución
CSU 786/22), el 27 de noviembre inicia el período de preinscripción para todas
las carreras de la UNS, incluyendo la implementación del TAU para el ingreso a
Medicina;
Que
el Plan Estratégico de la UNS, en el eje estratégico 2, programa 2.1 “Gestión
de la Calidad Académica” encomienda el mejoramiento de las condiciones
académicas que contribuyan a incrementar la calidad de desempeño de las/os
estudiantes;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 01 de
noviembre de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Derogar las resoluciones CSU-510/13 y CSU-627/22 correspondientes al mecanismo
de nivelación e ingreso a la UNS.
ARTÍCULO
2º: Aprobar el programa de Acompañamiento a las Trayectorias Iniciales (ATI) en
el ámbito de la UNS, que obra como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO
3º: Establecer que, a todos los efectos, cuando en los planes de estudio
vigentes se haga referencia explícita a la “nivelación”, se entenderá que tal
referencia corresponde a los cursos del ATI.
ARTÍCULO
4º: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, a la Dirección
General de Gestión Académica y a los Departamentos Académicos. Comuníquese a la
Dirección General de Sistemas de la Información, a la Secretaría General de
Bienestar Universitario y Subsecretaría de Trayectorias Estudiantiles y Vida
Universitaria. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su
publicación. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-933/2023
El
Acompañamiento a las Trayectorias Iniciales (ATI)
1.
Para ingresar a la UNS, las/os aspirantes deberán cumplir con los requisitos
formales fijados por la Dirección General de Gestión Académica, y completar la
preinscripción en el período determinado en el Calendario de Ingresantes UNS.
2.
El Acompañamiento a las Trayectorias Iniciales (ATI) en el ámbito de la UNS
comprende las siguientes tres dimensiones:
I)
actividades del Taller de la/del Ingresante;
II)
cursos del ATI - denominados ATI 1 y ATI 2 según el momento del año en que se
dictan-; y
III)
espacios de Acompañamiento Académico Complementario (AAC). Todas estas acciones
procurarán contribuir a la cobertura de las necesidades cognitivas y de
motivación requeridas para iniciar de forma exitosa el cursado de los planes
preferenciales de las carreras. Cada una de las dimensiones mencionadas y sus
características específicas se detallan en los apartados I a III del presente
Anexo.
3.
Las diferentes acciones en el marco del ATI, a saber, los cursos del ATI, los
espacios de AAC y las actividades del Taller de la/del Ingresante serán
desarrolladas por parte de las Unidades Académicas (UUAA) y coordinadas desde
la Secretaría General Académica, a través de la Subsecretaría de Coordinación
Académica.
4.
Toda la información relativa al ATI se difundirá públicamente en la página web
de la UNS (sitio Ingreso).
5.
Cada Unidad Académica (UA), a través de sus Comisiones Curriculares,
determinará la necesidad de contar con el dictado de cursos del ATI y podrá
proponer hasta dos por carrera. Las UUAA deberán comunicar la propuesta de
inclusión o eliminación de los mismos a la Secretaría General Académica, que la
girará al Consejo Superior Universitario para su aprobación e incorporación en
los respectivos planes de estudio.
6.
En los casos en que las UUAA hubieran establecido el dictado de cursos del ATI
para sus carreras, las/os estudiantes deberán cumplimentar, con carácter
obligatorio, este requerimiento para poder cursar las asignaturas del plan de
estudios con las que los cursos ATI se vinculan. La modalidad de dictado y
condiciones de estos cursos se detallan en el apartado II del presente Anexo.
7.
En los planes de estudio aprobados y/o modificados con posterioridad a la
entrada en vigencia de la presente resolución, se deberá utilizar la
nomenclatura “ATI” en lugar de “nivelación”.
8.
El ATI iniciará con las acciones promovidas por la Subsecretaría de
Coordinación Académica, dependiente de la Secretaría General Académica, en el
año previo al ingreso; estas comprenderán ciclos de charlas sobre temas tales
como trámite de preinscripción, difusión de direcciones y medios de
comunicación, talleres sobre Moodle-UNS y SIU GUARANÍ para ingresantes,
talleres de técnicas de estudio y de alfabetización en gestión de la
información, etc. Estas acciones podrán ser desarrolladas en formato virtual,
presencial o híbrido y no tendrán carácter obligatorio para las/os aspirantes.
I. Sobre el
Taller de la/del Ingresante
9.
Las actividades del Taller de la/del Ingresante tendrán como objetivo mejorar
la inserción de las/os estudiantes en la vida universitaria, a través de la
familiarización con la estructura institucional, con sus deberes y derechos, y
con todo lo atinente a la gestión académica y a los aspectos vinculados al
bienestar universitario que resulten beneficiosos para su adaptación. Las
acciones deberán fomentar y promover la filiación institucional, haciendo
especial hincapié en la socialización, la apropiación de los espacios y la
familiarización con las actividades y procesos típicos de la vida universitaria.
10.
Las actividades del Taller de la/del Ingresante se planificarán de manera
conjunta entre la Subsecretaría de Coordinación Académica, la Subsecretaría de
Trayectorias Estudiantiles y Vida Universitaria, dependiente de la Secretaría
General de Bienestar Universitario y las/os Coordinadoras/es de Acciones
Tutoriales de cada UA.
11.
Las actividades relacionadas con el Taller de la/del Ingresante se llevarán a
cabo con una carga horaria de 4 horas semanales, en paralelo con el desarrollo
de los cursos del ATI.
II. Sobre los
cursos del Acompañamiento a las Trayectorias Iniciales (ATI)
12.
Los cursos del ATI tienen múltiples finalidades: por una parte, brindarán a
las/os ingresantes la posibilidad de completar y/o rever contenidos del nivel
secundario que sean relevantes para las asignaturas vinculadas a estos cursos.
Por otro lado, dada su modalidad de enseñanza, tenderán a trabajar sobre
competencias tales como la comprensión de textos y estrategias de análisis y
comprensión de problemas, sobre la base de los enunciados y problemas
planteados desde la disciplina particular de cada curso.
13.
El desarrollo de las clases de los cursos del ATI será presencial y se
utilizará como soporte la plataforma institucional. Si bien la asistencia a los
cursos del ATI no será obligatoria, las/os estudiantes deberán tener en cuenta
las condiciones establecidas para la aprobación de los cursos, según lo
establecido en los incisos 23 y 24 de este Anexo. En los casos en que las UUAA
lo consideren pertinente, se podrán instrumentar actividades en formato virtual
sincrónico o híbrido hasta un porcentaje de un 40% de la carga horaria total
del curso de ATI. Serán las UUAA quienes se encargarán de que se cumplan las
condiciones necesarias para que sean posibles los aprendizajes bajo esta
modalidad. Las actividades académicas sincrónicas mediadas con tecnologías de
videoconferencia o similares se considerarán como actividad presencial toda vez
que se garantice fehacientemente que: a) Los/as estudiantes puedan participar de
la sincronía con visibilidad y sonido de calidad b) La institución
universitaria cuente con un espacio áulico al cual puedan concurrir los/as
estudiantes que manifiesten dificultades con la disponibilidad de dispositivos
o de conectividad c) El espacio áulico destinado al efecto de la clase
sincrónica, esté dotado de dispositivos, conectividad y demás condiciones que
permitan la normal interacción entre los participantes. d) No existan
limitantes de otra naturaleza que impidan que el 100% de los/as estudiantes
puedan participar de la clase sincrónica.
14.
Los cursos del ATI correspondientes a una disciplina serán diagramados de forma
tal que todas las comisiones trabajen de la misma manera. Aquellos cursos del
ATI que tengan 5 (cinco) o más comisiones, contarán con una/un docente
coordinadora/or que estará a cargo de la organización
de las mismas. La función de coordinación podrá ser ejercida por una/un docente
de los cursos del ATI.
15.
Las tareas a desarrollar por las/os coordinadoras/es de los cursos del ATI
incluyen la colaboración en la selección de los equipos docentes de los cursos
del ATI, el asesoramiento y la supervisión en la preparación del material y la
coordinación de los cursos para el correcto funcionamiento del programa de
acompañamiento. Además, velarán por la correcta articulación entre los
distintos cursos del ATI que correspondan a la misma carrera, teniendo en
consideración los contenidos y competencias abordados en cada uno de ellos.
Asimismo, coordinarán posibles espacios de articulación con las actividades del
Taller de la/del Ingresante.
16.
Las/os coordinadoras/es de los cursos del ATI serán designadas/os por 8 semanas
y recibirán por las funciones y tareas a cumplir una remuneración que incluye
Sueldo Anual Complementario (SAC) y vacaciones. La mencionada remuneración será
una suma que se determinará teniendo como base de cálculo el sueldo de un cargo
de Profesora/or Adjunta/o con dedicación simple, con
antigüedad promedio. A efectos de determinar el sueldo testigo mensual del cargo
a liquidar se considerará la última actualización paritaria vigente.
17.
Según la etapa del año en que se dicten, los cursos del ATI se dividirán en dos
instancias, que se denominarán ATI 1 y ATI 2.
2.1. Sobre el
ATI 1
18.
Los cursos ATI 1 están planificados para quienes deban cumplimentar los
requisitos establecidos en los planes de estudio para comenzar a cursar las
asignaturas del primer año de las carreras. El ATI 1 ofrece dos alternativas
para su cursado y aprobación: la Fase 1 y la Fase 2.
19.
Para la Fase 1, los cursos propuestos por cada UA comenzarán el primer día
hábil del mes de febrero de cada año y se extenderán por un período aproximado
de 5 semanas, según lo establezca el calendario académico. Las clases de cada
curso tendrán una carga horaria total de diez horas semanales, distribuidas en
cinco encuentros de dos horas diarias.
20.
El dictado de los cursos de la Fase 1 del ATI 1 estará a cargo de profesoras/es
del ATI, que cumplirán las siguientes funciones y tareas: preparación de
material, el dictado de los cursos y la corrección de exámenes y recuperatorios. La remuneración a percibir incluirá SAC y
vacaciones, y será equivalente a 8 semanas, se determinará teniendo como base
de cálculo el sueldo de un cargo de Profesora/or Adjunta/o
con dedicación simple con una antigüedad promedio. A efectos de determinar el
sueldo testigo mensual del cargo a liquidar se considerará la última
actualización paritaria vigente.
21.
Las/os profesoras/es a cargo de los cursos de ATI 1 contarán con la
colaboración de auxiliares del ATI, cuyas funciones y tareas (acompañamiento de
estudiantes y, eventualmente y cuando se requiera, corrección de exámenes),
estarán bajo la coordinación y supervisión de las/los profesoras/es. La
remuneración a percibir incluirá SAC y vacaciones, y será equivalente a 5
semanas, se determinará teniendo como base de cálculo el sueldo de un cargo de
Ayudante A con dedicación simple con una antigüedad promedio. A efectos de
determinar el sueldo testigo mensual del cargo a liquidar se considerará la
última actualización paritaria vigente.
22.
El dictado efectivo de cada curso de la Fase 1 del ATI 1 comporta una
dedicación de diez horas semanales para profesoras/es y cinco horas semanales
para auxiliares de ATI.
23.
La aprobación de los cursos de la Fase 1 del ATI 1 dependerá de la aprobación
de una instancia de evaluación final con su respectiva recuperación
complementaria, ambas presenciales. Las evaluaciones tendrán lugar al finalizar
la quinta semana de cursada y su recuperatorio se
realizará una semana después, evitando superponer los días de evaluación para
aquellas carreras que tengan más de un curso de ATI. Asimismo, se realizarán
evaluaciones de seguimiento a lo largo del cursado a través de la plataforma
institucional, que tendrán como objetivo que cada estudiante pueda verificar
tanto su comprensión de las actividades planteadas, como el grado de avance en
los objetivos propuestos.
24.
Quienes acrediten una asistencia a clases (presenciales, virtuales sincrónicas o
híbridas) mayor al 80%, realicen un 70% de las evaluaciones de seguimiento y
aprueben un 60% de las mismas, podrán aprobar la evaluación final con hasta un
50% del puntaje total asignado. Por su parte, quienes no cumplan con estos
requisitos, deberán aprobar la evaluación final y/o su recuperatorio
con un 65% del puntaje total asignado.
25.
Las fechas de las evaluaciones finales serán coordinadas con la Secretaría
General Académica, previo al inicio de la etapa, a fin de evitar la
superposición de fechas de examen y de posibilitar la debida reserva de
espacios. Las UUAA responsables de los cursos del ATI asegurarán, a través de
la figura de la/el coordinadora/or del curso, que las
evaluaciones (tanto finales como de seguimiento) sean las mismas para todas/os
las/os estudiantes. La evaluación y aprobación de cada uno de los cursos se
computará de forma independiente.
26.
Al finalizar cada curso de la Fase 1 del ATI 1, las/os profesoras/es elaborarán
el acta con la calificación final: APROBADO/DESAPROBADO/AUSENTE.
27.
Las/os estudiantes que no alcancen los objetivos de los cursos de la Fase 1 del
ATI 1 tras las correspondientes instancias de evaluación tendrán la oportunidad
de inscribirse en la Fase 2 del ATI 1. Esta fase consiste en una serie de
encuentros de 3 horas de duración, a realizarse los días sábado, durante los
meses de abril, mayo y junio, durante un lapso de 10 semanas. La Fase 2 del ATI
1 desarrolla las actividades de la Fase 1 de forma extendida, y cuenta con
idénticos requisitos y mecanismos de evaluación que la Fase 1.
28.
El número de cursos de la Fase 2 del ATI 1 dependerá del número de
inscriptas/os interesadas/os en transitar esta etapa. Las inscripciones se
realizarán a través del sistema SIU Guarani3W, y las fechas serán definidas en
el calendario académico.
29.
Durante la última semana de mayo, en cada curso de la Fase 2 del ATI 1, se
realizará la evaluación final y, una semana después, su correspondiente recuperatorio. Las condiciones de aprobación serán
idénticas a las expresadas para la Fase 1 del ATI 1 (incisos 23 y 24).
30.
El dictado de los cursos de la Fase 2 del ATI 1 estará a cargo de profesoras/es
de ATI, que recibirán por la tarea realizada una remuneración equivalente a
diez semanas de un tercio (1/3) del sueldo de un cargo de Profesora/or Adjunta/o con dedicación simple con antigüedad promedio.
La mencionada remuneración incluirá SAC y vacaciones. A efectos de determinar
el sueldo testigo mensual del cargo a liquidar se considerará la última
actualización paritaria vigente. Las tareas a desarrollar incluyen el dictado
de los cursos - que implicará, en caso de ser necesaria, la readaptación de los
materiales utilizados en los cursos de la fase 1 del ATI- así como el diseño y
la corrección de exámenes y recuperatorios.
2.2. Sobre el
ATI 2
31.
El ATI 2 será equivalente en sus contenidos y objetivos al ATI 1, pero se
dictará para las/os ingresantes del segundo cuatrimestre, quienes quedarán
inscriptas/os automáticamente cuando realicen la preinscripción establecida por
el calendario académico. Asimismo, podrán participar de esta instancia
aquellas/os estudiantes que no hayan aprobado el ATI 1, para lo cual deberán
inscribirse durante el período especialmente habilitado a tal efecto.
32.
El ATI 2 comprende una única fase de dictado. Tendrá una duración total de
cuatro semanas y se desarrollará durante las dos semanas previas y las dos
posteriores al receso de invierno.
33.
La carga horaria prevista para los cursos del ATI 2 es de diez horas semanales
distribuidas en clases de dos horas de duración cada una. El dictado de cada
curso del ATI 2 comporta una dedicación efectiva de diez horas semanales para
profesoras/es y cinco horas semanales para auxiliares de ATI.
34.
La evaluación de los cursos del ATI 2 tendrá lugar en la semana anterior al
comienzo del dictado de clases del segundo cuatrimestre, mientras que la
instancia de recuperación se llevará a cabo durante la semana siguiente. Las
condiciones de aprobación serán idénticas a las expresadas para los cursos del ATI
1 en cualquiera de sus fases (incisos 23 y 24).
35.
El dictado de los cursos del ATI 2 estará a cargo de profesoras/es de ATI, que que cumplirán las siguientes funciones y tareas: la
realización de adaptaciones necesarias en el material, el dictado de los cursos
y la corrección de exámenes y recuperatorios. La
remuneración a percibir incluirá SAC y vacaciones, y será equivalente a 4
semanas, se determinará teniendo como base de cálculo el sueldo de un cargo de
Profesora/or Adjunta/o con dedicación simple con una
antigüedad promedio. A efectos de determinar el sueldo testigo mensual del
cargo a liquidar se considerará la última actualización paritaria vigente.
36.
Las/os profesoras/es a cargo de los cursos de ATI 2 contarán con la
colaboración de auxiliares del ATI, cuyas funciones y tareas (acompañamiento de
estudiantes y, eventualmente y cuando se requiera, corrección de exámenes),
estarán bajo la coordinación y supervisión de las/los profesoras/es. La
remuneración a percibir incluirá SAC y vacaciones, y será equivalente a 4
semanas, se determinará teniendo como base de cálculo el sueldo de un cargo de
Ayudante A con dedicación simple con una antigüedad promedio. A efectos de
determinar el sueldo testigo mensual del cargo a liquidar se considerará la última
actualización paritaria vigente. III. Sobre el Acompañamiento Académico
Complementario (AAC)
37.
Durante la primera mitad del año, aquellas/os estudiantes que aprueben la Fase
1 del ATI 1 podrán disponer de un Acompañamiento Académico Complementario
(AAC), que consistirá en encuentros semanales de dos horas, a realizarse los
días sábado en los meses de abril a junio. Estos espacios de encuentro tendrán
como objetivo reforzar y acompañar el desempeño de cada estudiante que así lo
requiera durante el desarrollo del primer cuatrimestre de cursada de las
asignaturas vinculadas con los cursos del ATI.
38.
El número de propuestas de AAC será definido por cada UA y solicitado a la
Secretaría General Académica hasta la tercera semana del mes de marzo. 39. El
dictado del AAC estará a cargo de Profesoras/es de ATI, que recibirán por la
tarea realizada una remuneración equivalente a diez semanas de un tercio (1/4)
del sueldo de un cargo de Profesora/or Adjunta/o con
dedicación simple con antigüedad promedio. La mencionada remuneración incluirá
SAC y vacaciones. A efectos de determinar el sueldo testigo mensual del cargo a
liquidar se considerará la última actualización paritaria vigente. Las tareas a
desarrollar consisten en brindar clases de apoyo a las trayectorias académicas
de las/os estudiantes, relacionadas con asignaturas vinculadas a los cursos del
ATI.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO