PERSONAL
ALTAS / DOCUMENTACION LEGAJO PERSONAL
Resolución
CSU- 941/05
Expte. 2974/04
BAHIA BLANCA, 20 de diciembre de 2005
VISTO:
Los
inconvenientes que se producen cuando el personal ingresante o reingresante no
completa en tiempo y forma la documentación pertinente a efectos de completar o
actualizar su Legajo Personal; y
CONSIDERANDO:
Que en numerosas ocasiones, las
prioridades académicas hacen que sea puesto en funciones un docente que aún no
ha completado la documentación necesaria para la confección de su Legajo
Personal;
Que, no obstante lo expresado en el
párrafo anterior, la normativa vigente relativa a toda relación de empleo
determina con claridad que la documentación debe completarse con anterioridad a
la puesta en funciones del agente;
Que resulta necesario reglamentar
esta situación a fin de evitar problemas legales a esta Casa de Altos Estudios,
así como también para adecuar la reglamentación a lo acordado respecto de este
tema con el Comité de Auditoria el cual integran autoridades de esta
Universidad y de la SIGEN (Sindicatura General de la Nación);
Que el dictamen Nº 5410 de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos comparte las razones que impulsan
al proyecto;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 16 de noviembre de 2005, lo aconsejado
por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL
CONSEJO SUPERIOR UINIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
Establecer que el personal ingresante designado en un cargo docente o no
docente en esta Universidad, sólo podrá ser puesto en funciones una vez que
haya completado su Legajo Personal.
ARTICULO 2º:
Idéntica restricción a la establecida en el artículo 1º de la presente
Resolución regirá para el personal reingresante que no haya completado la
documentación necesaria para la actualización de su Legajo Personal, luego de
transcurridos SEIS (6) meses entre su desvinculación y su reingreso.
ARTICULO 3º: Será responsabilidad del
Director de Departamento que corresponda el cumplimiento de la presente
Resolución en el caso del personal docente y no docente de los distintos
Departamentos, y del superior jerárquico que corresponda en el caso del resto
del personal.
ARTICULO 4º:
El certificado de aptitud psico-física estará incluido dentro de la
documentación requerida para la
confección o actualización del Legajo Personal por parte de los ingresantes, y
reingresantes, respectivamente.
ARTICULO 5º:
Será cancelada la designación del personal que no complete el legajo en el
término de CUARENTA (40) días de iniciado el trámite.
ARTICULO 6º: Pase a la
Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Personal y por su
intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial
y cumplido; archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO