PERSONAL

ALTAS / DOCUMENTACION LEGAJO PERSONAL

 

Resolución CSU- 941/05

Expte. 2974/04

 

BAHIA BLANCA, 20 de diciembre de 2005

 

VISTO:

 

Los inconvenientes que se producen cuando el personal ingresante o reingresante no completa en tiempo y forma la documentación pertinente a efectos de completar o actualizar su Legajo Personal; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en numerosas ocasiones, las prioridades académicas hacen que sea puesto en funciones un docente que aún no ha completado la documentación necesaria para la confección de su Legajo Personal;

 

            Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, la normativa vigente relativa a toda relación de empleo determina con claridad que la documentación debe completarse con anterioridad a la puesta en funciones del agente;

 

            Que resulta necesario reglamentar esta situación a fin de evitar problemas legales a esta Casa de Altos Estudios, así como también para adecuar la reglamentación a lo acordado respecto de este tema con el Comité de Auditoria el cual integran autoridades de esta Universidad y de la SIGEN (Sindicatura General de la Nación);

 

            Que el  dictamen Nº 5410 de la  Dirección General de Asuntos Jurídicos comparte las razones que impulsan al proyecto;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 16 de noviembre de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UINIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Establecer que el personal ingresante designado en un cargo docente o no docente en esta Universidad, sólo podrá ser puesto en funciones una vez que haya completado su Legajo Personal.

 

ARTICULO 2º: Idéntica restricción a la establecida en el artículo 1º de la presente Resolución regirá para el personal reingresante que no haya completado la documentación necesaria para la actualización de su Legajo Personal, luego de transcurridos SEIS (6) meses entre su desvinculación y su reingreso.

 

 ARTICULO 3º: Será responsabilidad del Director de Departamento que corresponda el cumplimiento de la presente Resolución en el caso del personal docente y no docente de los distintos Departamentos, y del superior jerárquico que corresponda en el caso del resto del personal.

 

ARTICULO 4º: El certificado de aptitud psico-física estará incluido dentro de la documentación  requerida para la confección o actualización del Legajo Personal por parte de los ingresantes, y reingresantes, respectivamente.

 

ARTICULO 5º: Será cancelada la designación del personal que no complete el legajo en el término de CUARENTA (40) días de iniciado el trámite.

 

ARTICULO 6º: Pase a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Personal y por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial y cumplido; archívese.

 

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO