CEMS

NORMAS DE CURSADO Y EVALUACION MAGISTERIO SUPERIOR (Modif. CSU-285/00)

 

Resolución CSU-943/09

Expte.X-1/79 (61/79)

 

BAHIA BLANCA, 18 diciembre de 2009

 

            VISTO:

            La Res.CEMS-083/09 por la que se solicita la modificación del art. 2º de la Res.CSU-285/00, referido a las Normas de Cursado para el Magisterio Superior; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es necesario establecer las condiciones para conservar la regularidad de los alumnos de los Profesorados de Educación Inicial y Primaria;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2009, aprobó lo recomendado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Incorporar al artículo 2º de la Res.CSU-285/00 (Normas de cursado y evaluación para el Magisterio Superior), el siguiente texto:

 

“Para conservar el carácter de REGULAR, el alumno deberá aprobar por lo menos 1 (una) asignatura en el plazo de 2 (dos) años corridos.

Los alumnos que pierdan su regularidad serán reincorporados al Plan de Estudios vigente.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS para su conocimiento y comunicación a la Escuela Normal Superior. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO