PERSONAL DOCENTE

PAUTAS PARA PERIODOS ALTAS

 

Resolución CSU-094/08

Expediente CSU-1076/01

 

BAHIA BLANCA, 13 de marzo de 2008.

 

            VISTO:

            La necesidad de establecer pautas para los períodos de altas de cargos docentes en la Universidad Nacional del Sur, dadas las condiciones presupuestarias actuales y las efectivas necesidades de prestación de servicios académicos; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que las prestaciones académicas de docencia se distribuyen en dos cuatrimestres al año;

            Que para dar cobertura a dichas prestaciones, resulta conveniente dar de alta a los docentes en el período inmediato anterior al inicio de cada cuatrimestre, o eventualmente en las primeras semanas luego del inicio de cada uno de ellos;

            Que por razones de operatividad resulta conveniente exceptuar a los Ayudantes “B” de estos considerandos;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 12 de marzo de 2008 lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar las pautas para los períodos de altas de cargos docentes en la Universidad Nacional del Sur que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a las Secretarías Generales Técnica y Académica. Gírese a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas . Comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Resolución CSU-94/08

 

1.      Las altas de los cargos docentes universitarios sólo podrán efectivizarse a partir del inicio de las actividades docentes y administrativas de cada año, hasta 30 días corridos luego de comenzado el primer cuatrimestre; y a partir de la reanudación de dichas actividades luego del receso invernal y hasta 30 días corridos luego de comenzado el segundo cuatrimestre.

 

2.      Fuera De los períodos indicados y de los períodos de receso docente y administrativo, las altas serán admitidas en los siguientes casos:

 

a)       Altas de cargos de Ayudantes “B”

 

b)      Cobertura de suplencias dentro de los diez días hábiles posteriores al inicio de licencias sin goce de haberes.

 

c)       Cobertura de cargos por concurso o llamado a inscripción, cuando el cargo hubiere estado ocupado hasta la fecha del alta.

3.      Designaciones directas motivadas por renuncias o fallecimientos, dentro de los primeros diez días hábiles de producida la causal.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO