REGLAMENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES (MODIF. CU-479/99, art. 11º).

Resolución CSU-954/00

Expediente CU-150/90

BAHIA BLANCA, 27 de diciembre de 2000.-

VISTO:

La nota presentada a fs. 29 por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y miembros de su Comisión Asesora, solicitando se modifique el reglamento de residencias estudiantiles (art. 11º Res.CU-479/99); y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la reglamentación vigente el beneficio de residencia se otorga desde el 1º de febrero hasta el último día de enero del año siguiente, lo cual no permite disponer de tiempo para tareas de reparación y mantenimiento;

Que la modificación solicitada resulta conveniente, dado que permite disponer de un tiempo para las tareas mencionadas sin lesionar los intereses de los alumnos;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 20 de diciembre de 2000 lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 11º de la Res.CU-479/99, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 11: El beneficio será otorgado por un (1) año desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre. Será renovable por un máximo de tantos períodos lectivos como comprenda el desarrollo de su carrera, entendiendo por su carrera a la de mayor duración, entre las que está cursando. Anualmente, se gestionará la renovación en setiembre del año en curso, evaluándose las solicitudes en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º"

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y, por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO