REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS MEDIEVALES Y LITERATURA COMPARADA
Resolución CSU-96/03
Expte. DH-1476/01.
BAHIA BLANCA; 28 de marzo de 2003
VISTO:
La creación del Centro de Estudios Medievales y Literatura Comparada en el ámbito del Departamento de Humanidades mediante Res.AU-09/02; y
CONSIDERANDO:
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 7º del Estatuto de la UNS y en la reglamentación aprobada por el Consejo Superior Universitario (Res.CSU-443/01);
Que corresponde al Consejo Superior Universitario la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del mencionado Centro;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 12 de marzo de 2003, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del Centro de Estudios Medievales y Literatura Comparada que consta como Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2º: Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Gírese al Departamento de Humanidades a sus efectos. Cumplido; archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O I
(Resol.CSU-96/03)
REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS MEDIEVALES Y LITERATURA COMPARADA
ARTICULO 1º).- El Centro de Estudios Medievales y Literatura Comparada funcionará de acuerdo con las condiciones generales para el funcionamiento de Centros y Gabinetes pautadas por la Resolución del Departamento de Humanidades Nº 167/80 y tendrá los siguientes propósitos específicos:
ARTICULO 2º).- El Centro estará integrado por un Director, un Secretario y miembros titulares, honorarios y asociados.
ARTICULO 3º).- Para ser miembro titular del Centro se requiere:
ARTICULO 4º).- Para ser miembro honorario del Centro se requiere:
ARTICULO 5º).- Para ser miembro asociado del Centro se requiere desarrollar tareas de investigación supervisadas por miembros titulares del mismo.
ARTICULO 6º).- El Director del Centro deberá pertenecer al cuerpo académico de la Universidad Nacional del Sur, desempeñar sus tareas en el ámbito de la Literatura Hispánica Medieval y acreditar antecedentes relevantes en la investigación.
ARTICULO 7º).- El Director será elegido por voto mayoritario de los miembros titulares del Centro y durará cuatro años en sus funciones..
ARTICULO 8º).- Serán funciones del Director:
ARTICULO 9º).- Serán funciones del Secretario:
ARTICULO 10º).- Todo bien adquirido por el Centro mediante subsidio, donación, herencia o legado proveniente de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras será transferido a la Universidad Nacional del Sur e inventariado en el Departamento de Humanidades.
ARTICULO 11º).- Todo litigio que pudiera presentarse por la aplicación del presente Reglamento será resuelto en principio por el consejo del Departamento de Humanidades . El Consejo Superior Universitario actuará como órgano de apelación.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO