REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS MEDIEVALES Y LITERATURA COMPARADA

Resolución CSU-96/03

Expte. DH-1476/01.

BAHIA BLANCA; 28 de marzo de 2003

VISTO:

La creación del Centro de Estudios Medievales y Literatura Comparada en el ámbito del Departamento de Humanidades mediante Res.AU-09/02; y

CONSIDERANDO:

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 7º del Estatuto de la UNS y en la reglamentación aprobada por el Consejo Superior Universitario (Res.CSU-443/01);

Que corresponde al Consejo Superior Universitario la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del mencionado Centro;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 12 de marzo de 2003, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del Centro de Estudios Medievales y Literatura Comparada que consta como Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2º: Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Gírese al Departamento de Humanidades a sus efectos. Cumplido; archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O I

(Resol.CSU-96/03)

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS MEDIEVALES Y LITERATURA COMPARADA

ARTICULO 1º).- El Centro de Estudios Medievales y Literatura Comparada funcionará de acuerdo con las condiciones generales para el funcionamiento de Centros y Gabinetes pautadas por la Resolución del Departamento de Humanidades Nº 167/80 y tendrá los siguientes propósitos específicos:

  1. Acrecentar y coordinar las investigaciones interdisciplinarias en el campo de los estudios medievales y la literatura comparada en la Universidad Nacional del Sur.
  2. Desarrollar proyectos de Investigación en las áreas del medievalismo y la literatura comparada.
  3. Intensificar el intercambio interdisciplinario con organismos nacionales y del exterior.
  4. Asesorar tesistas y becarios.
  5. Publicar trabajos realizados en el Centro.
  6. Organizar cursos, seminarios y jornadas destinados a la formación y perfeccionamiento de investigadores.

ARTICULO 2º).- El Centro estará integrado por un Director, un Secretario y miembros titulares, honorarios y asociados.

ARTICULO 3º).- Para ser miembro titular del Centro se requiere:

  1. Poseer publicaciones que acrediten suficiente experiencia en la investigación.
  2. Pertenecer al claustro de profesores o docentes auxiliares de la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 4º).- Para ser miembro honorario del Centro se requiere:

  1. Poseer publicaciones que acrediten experiencia en la investigación.
  2. Ser docente o investigador de una universidad u organismo nacional o extranjero de reconocido nivel.

ARTICULO 5º).- Para ser miembro asociado del Centro se requiere desarrollar tareas de investigación supervisadas por miembros titulares del mismo.

ARTICULO 6º).- El Director del Centro deberá pertenecer al cuerpo académico de la Universidad Nacional del Sur, desempeñar sus tareas en el ámbito de la Literatura Hispánica Medieval y acreditar antecedentes relevantes en la investigación.

ARTICULO 7º).- El Director será elegido por voto mayoritario de los miembros titulares del Centro y durará cuatro años en sus funciones..

ARTICULO 8º).- Serán funciones del Director:

  1. Orientar investigaciones que se desarrollen en el Centro
  2. Coordinar las actividades del Centro, enunciadas en el punto l.
  3. Convocar como mínimo a dos reuniones anuales de los integrantes del Centro.
  4. Designar un Secretario entre los miembros del Centro.

ARTICULO 9º).- Serán funciones del Secretario:

  1. Colaborar con el Director en la coordinación de las actividades del Centro.
  2. Llevar actas de las reuniones y actividades del Centro.
  3. Suscribir con el Director toda la correspondencia oficial.
  4. Sustituir al Director en caso de ausencia temporaria de éste.

ARTICULO 10º).- Todo bien adquirido por el Centro mediante subsidio, donación, herencia o legado proveniente de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras será transferido a la Universidad Nacional del Sur e inventariado en el Departamento de Humanidades.

ARTICULO 11º).- Todo litigio que pudiera presentarse por la aplicación del presente Reglamento será resuelto en principio por el consejo del Departamento de Humanidades . El Consejo Superior Universitario actuará como órgano de apelación.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO