REGLAMENTO ELECTORAL


Resolución CU-096/87. Consejo Universitario.

Expediente J N° 1258 1986.


Bahía Blanca, 29 mayo 1987


VISTO:

El actual Reglamento Electoral aprobado mediante Resolución N° CU091/86; y


CONSIDERANDO:

Las sugerencias efectuadas por la Junta Electoral designada para las elecciones universitarias del año próximo pasado;

La necesidad de establecer sanciones para la falta injustificada al comicio que no perturben el normal desarrollo de la actividad académica ni lesione legítimos derechos de los docentes

Que este Consejo, en su reunión de fecha 21 de mayo del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Interpretacion y Reglamento;


Por ello,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°: APROBAR el REGLAMENTO ELECTORAL que regirá la constitución de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad Nacional del Sur, cuyo Texto Ordenado corre anexo a la presente Resolución .


ARTICULO 2°: Registrese, comuniquese; cumplido, archivese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Vicerrector

Dr. NESTOR J. CAZANIGA

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO RESOLUCIÓN

N° CU0096


Artículo 1°: Las elecciones para constituir la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos Departamentales, se realizarán ajustándose a la presente reglamentación.


TITULO PRIMERO

De la Junta Electoral


Artkulo 2°: Dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada la convocatoria el Consejo Universitario designará una Junta Electoral integrada por un (1) miembro de cada claustro e igual número de suplentes quienes sustituirán a los titulares en caso de ausencia, inhabilidad o fallecimiento.


Articulo 3°: Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Tener a su cargo la policía del comicio, pudiendo disponer todas las medidas de orden administrativo tendientes al mejor cumplimiento de su objetivo, sin que contra las mismas se de recurso alguno.

b) Nombrar las autoridades de las respectivas mesas receptoras de votos y reconocer los fiscales o veedores que designen los distintos grupos interesados.

c) Resolver toda cuestión planteada respecto de la omisión o inclusión de electores en los padrones, como así también respecto de la calidad de los candidatos, mediante resolución fundada adoptada por mayoría.

d) Concluido el Acto Eleccionario, constituirse en Junta Escrutadora sin perjuicio de la aprobación anterior de las cédulas o poderes por los cuerpos respectivos.


Articulo 4°: De las resoluciones que adopte la Junta Electoral referidas al inciso c) del

articulo anterior, podra recurrirse ante el Consejo Universitario dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de dictada la resolución. Los interesados deberán notificarse en el momento de su presentación, del día y la hora en que se dará a conocer la resolución de la Junta y del plazo que tendrán para recurrir si su petición no fuere acogida.

El recurso deberá interponerse por escrito, bastarse a sí mismo, y podrá fundarse únicamente en la violación de las normas del Estatuto, de la convocatoria o de la presente Reglamentación.

Vencido el plazo mencionado, y no deducido recurso, se tendrá por firme sin otra formalidad el pronunciamiento de la Junta.


Articulo 5°: Las funciones de la Junta Electoral concluirán con la proclamación de los electos. Hasta entonces se reunirá, por lo menos, tres (3) veces por semana.


TITULO SEGUNDO

De los padrones


Articulo 6°: Los padrones electorales serán confeccionados:

a) De los profesores: Por la Dirección de Personal, para la elección de representantes ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Conseios Departamentales.

b) De los graduados: Por el Departamento de Graduados, para la elección de representantes ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos Departamentales de acuerdo con las condiciones definidas en el Estatuto. Con ese objeto, requerirá de los Directores de Departamentos, de los Institutos y de la Dirección de Personal las respectivas nóminas.

c) De los alumnos: Por la Dirección de Alumnos y Estudios, para la elección de representantes ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos Departamentales, de acuerdo con los artículos 10° y 11° del presente reglamento.

Los padrones se expondrán públicamente por un término de cinco (5) días, el que expirará diez (10) días antes de! señalado para la realización del comicios


Articulo 7°: Vencido el plazo de cinco (5) dias establecido en el artículo anterior, cualquier miembro de la Universidad podrá, hasta tres (3) días después, deducir observaciones, impugnaciones o tachas, las que serán resueltas por la Junta Electoral en los términos a que se alude en los artículos 3°, inciso c) y 4° de la presente reglamentación, sin perjuicio de su apelación por ante el Consejo Universitario.


Articulo 8° : Todo funcionario o empleado de la Universidad deberá prestar a la Junta Electoral la colaboración que ésta le requiera en ejercicio de sus funciones.


Articulo 9°: Integrarán el padrón de profesores:

a) Los profesores por concurso en todos sus grados.

b) Los profesores interinos con mas de dos (2) años como profesor en la Universidad Nacional del Sur.

c) Los profesores contratados con más de dos (2) años como profesor en la Universidad Nacional del Sur.


Articulo 10°: Integraran el padrón de alumnos todos aquellos que se encuentren inscriptos en alguna carrera que se curse en la Universidad y hayan aprobado, por lo menos, dos (2) materias en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral, cualesquiera fueren las funciones en la docencia auxiliar que ocasionalmente desempeñaren como alumnos.


Articulo 11°: Integrarán el padrón de graduados, los egresados de la Universidad Nacional del Sur y de otra Universidad que no revisten como profesores y se encuentren vinculados a su actividad por funciones permanentes en la docencia o investigacion universitaria, o por su participación regular en seminarios, cursos de perfeccionamiento, especialización, magister o doctorado, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 23° del Estatuto vigente. Se excluye del padrón de graduados a los alumnos que ocupen cargos de ayudante para los que no se requiera título académico.


Articulo 12°: Los egresados universitarios con títulos intermedios de Quimica y de Asistente en Ingeniería Eléctrica que ocupen cargos en la docencia auxiliar y que, a su vez, revistan como alumnos de las correspondientes carreras de Licenciatura e Ingeniería, serán incluidos en el padrón de alumnos, conforme con lo dispuesto por el Articulo 23° del Estatuto vigente.


TITULO TERCERO

De la emisión del voto


Articulo 13°: La emisión del voto es obligatoria. La falta injustificada a los comicios será sancionada:

a) Con una multa equivalente al sueldo básico del Ayudante "A" con dedicación simple para los profesores y graduados.

b) Con la eliminación de toda lista de exámenes finales durante tres (3) meses para los alumnos. La multa se descontará automáticamente de los haberes correspondientes al 2° mes siguiente al del comicio para aquellos que los perciben de la Universidad, y se tramitará su cobro en los restantes casos. La sanción prevista en el inciso b) sera aplicada automáticamente por la Dirección de Alurnnos y Estudios.


Articulo 14°: Se admitirán como causa de justificación:

a) Enfermedad debidamente certificada por el Departamento de Sanidad de la Universidad .

b) Incorporación a las fuerzas armadas.

c) Ausencia del país o alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de doscientos (200) kilómetros. Esta ultima circunstancia deberá certificarse mediante constancia policial o telegrama colacionado dirigido a la Junta Electoral, en cuyo texto transmitido se consignaran nombres completos y documento de identidad, o número de Libreta Universitaria en el caso de los alumnos.

d) Fallecimiento de familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado.

e) Acontecimientos impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en los términos del Código Civil.


Articulo 15°: El voto será secreto. Las mesas receptoras de votos exigirán a los sufragantes que acrediten su identidad personal. Los alumnos deberán exhibir su Libreta Universitaria en la que se consignará la emisión del sufragio.


TITULO CUARTO

Del régimen electoral


Artículo 16°: La elección de representantes a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y a los Consejos Departamentales se hará por listas of icializadas ante el Consejo Universitario, y los cargos a cubrir se asignaran de acuerdo con el sistema proporcional del cociente electoral con la modalidad del Doctor D'Hont (cocientes electorales y cifra repartidora); excepto el representante y su suplente de los profesores al Consejo Universitario y de los graduados a los Consejos Departamentales, que se asignarán por simple mayoría.

Los actos se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) El sufragante votara solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo numero no podrá ser menor a la mitad de los cargos a cubrir con más los suplentes correspondientes.

b) El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Será nulo todo sufragio que borra o sustituya más de un tercio (l/3) de la lista.

c) No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren el mínimo del cinco por ciento (5%) del padrón electoral de cada estado.

d) Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido en cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

1) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el cinco por ciento (5%), del padrón de cada estado, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así en orden sucesivo, hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

2) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.

3) Si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenara en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estas hubieran logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará en sorteo que a tal fin debera practicar la Junta Electoral.

4) A cada instale corresponderán tantos cargos titulares como veces sus cocientes, figuren en el ordenamiento indicado en el apartado 2). Serán suplentes quienes figuren a continuación en el rol de candidatos titulares, hasta agotar ésta, y seguidamente quienes figuraren postulados para suplentes, si fuere el caso. El mismo criterio se aplicará en caso de vacancia, por cualquier causa, de cargos titulares.


Articulo 17°: Las listas deberán of icializarse ante el Consejo Universitario previa presentación ante la Junta Electoral, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha señalada para el acto eleccionario. Será requisito para la of icialización de las mismas su presentación con un número de electores no menor de seis (6) ni inferior al cinco por ciento (5%) del total de inscriptos en el padrón respectivo.

Las listas de candidatos deberán estar acompañadas por notas de aceptación firmadas por los mismos. Las firmas deberán estar certificadas por Escribano Público, por Secretarios Académicos o Prosecretarios Administrativos de Departamento o por Secretario de Universidad.


Articulo 18°: La incompatibilidad prevista por el Estatuto en el art. 37°, no se aplica a quienes ostentan un cargo y se postulan a otro ni a aquellos que se postulan simultáneamente a mas de un cargo. Si un candidato resulta electo en cargos que el Estatuto declara incompatibles, deberá optar por uno de ellos, declinando los restantes.


Artículo 19°: Las boletas para los comicios serán diagramadas y confeccionadas por la UNS, adoptándose un tamaño y diseño uniforme para todas, con un código que las identifique asignado por la Junta Electoral y el nombre de la lista.


Articulo 20°: Toda situación no prevista en el presente reglamento, o que se plantee por ausencia u oscuridad de sus normas, la decidirá la Junta Electoral con la aplicación supletoria del Código Electoral Nacional vigente, y apelación eventual al Consejo Universitario.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Vicerrector

Dr. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec. Gral. Consejo Universitario