CEMS

MANUAL DE EVALUACION DE ANTECEDENTES (INTERINOS Y SUPLENTES) DEROGA CSU-585/02

 

 

Resolución CSU-974/10

Expediente X-79/07 (Expte. 1597/96)

 

Bahia Blanca, 24 noviembre 2010.

 

 

            VISTO:          

            La Resolución CEMS-116/10 en la cual se solicita al CSU la aprobación del nuevo Manuel de Evaluación de Antecedentes por parte de la Junta Evaluadora;

 

            La Resolución CSU-585/02 y sus modificatorias por la que se aprueba el Manual de Evaluación de Antecedentes del CEMS; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que resulta imprescindible actualizar las pautas vigentes, las cuales serán aplicadas en los próximos “Llamados a Inscripción para la cobertura de Interinatos y Suplencias”;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en su reunión de l17 de noviembre de 2010 lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios,

 

            POR ELLO

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º).- Derogar la Res. CSU-585/02 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el Manual de Avaluación de Antecedentes del Consejo de Enseñanza Media y Superior que consta como Anexos I y II de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS para su conocimiento y demás efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

Res. CSU-974/10

 

PARTE I – BASES GENERALES PARA LA EVALUACION DE ANTECEDENTES.

 

 

1)- Condiciones para la Inscripción:

 

Todo aspirante deberá presentar una carpeta numerada con la siguiente documentación en fotocopias autenticadas:

 

1)       Título habilitante (de cada título se debe presentar el correspondiente certificado analítico) Aunque los títulos ya hayan sido entregados en inscripciones anteriores se deberán entregarlos nuevamente.

2)       Otro/s título/s

3)       Certificación de antigüedad docente

a)       en todos los niveles

b)      en el espacio curricular y/o cargo en que se inscribe.

4)       Certificación de concepto obtenido en los dos últimos años trabajados.

5)       Certificación de capacitación docente.

6)       Publicaciones, becas, premios y cargos obtenidos por concurso.

7)       Cursos de capacitación

8)       Otros antecedentes.

 

Los auxiliares docentes de las EMUNS y los ayudantes de Clases Prácticas del Departamento de Recursos Didácticos (DRD) que se encuentran en actividad podrán inscribirse sin reunir el perfil requerido para el cargo.

 

·     No se tendrán en cuenta fotocopias de los cuadernos de actuación docente, ni recibos de sueldo como certificación.

·     NO se recibirán carpetas que no tengan el concepto de los dos últimos años trabajados.

·     En la organización de la carpeta deberá respetarse el orden establecido en las condiciones antes citadas para la inscripción.

·     Si la Junta corrobora falsedad de los datos presentados descalificará la carpeta.

 

Ingresantes en la Docencia:

 

a)       Nivel Inicial y Escuela Primaria o nivel equivalente: se requiera contar con cuarenta (40) años de edad como máximo a la fecha de inscripción en el concurso o llamado a inscripción.

b)      Escuela de CBC, Ciclo Superior, Terciarios y equivalentes: Tener menos de sesenta y cinco (65) años de edad al momento de la inscripción.

c)       Para el cargo de Maestro Coordinador se requiere contar con cuarenta (40) años de edad como máximo al momento de la inscripción.

 

Jubilados:

            Se confeccionará un listado complementario de aspirantes jubilados al que las direcciones de los respectivos establecimientos educativos, recurrirán una vez agotado el listado de aspirantes en actividad.

 

2)-  Títulos:

            Sólo se considerarán títulos expedidos por organismos oficiales o reconocidos oficialmente, de nivel universitario o superior no universitario. Los títulos detallados se incluyen a modo de orientación pudiendo la Junta Evaluadora considerar otros títulos.

            Independientemente del título de base de nivel terciario o universitario, los aspirantes con título de postgrado quedarán habilitados para dictar el espacio curricular afín al mismo.

            En todos los casos, los títulos expedidos por la Universidad Nacional del Sur o sus escuelas dependientes sumarán un punto adicional.

 

Para el nivel terciario se requerirá:

a)  – Título docente de origen universitario de carreras de duración no inferior a cuatro años.

b)  -  Para el Profesorado de Educación Primaria e Inicial de la Escuela Normal Superior será requisito excluyente para los aspirantes con título profesional no docente, poseer capacitación pedagógica aprobada y otorgada por universidades u organismos oficiales o reconocidos oficialmente.

c)  – En las áreas especiales de Música, Plástica, Teatro, Educación Física y Expresión Corporal, serán excepcionalmente considerados títulos habilitantes no expedidos por Universidades Nacionales, si incluyen al menos uno de los siguientes requisitos

 

·     Haberse desempeñado en lo específico, capacitando docentes de los niveles del Magisterio (talleres, seminarios)

·     Registrar antigüedad docente de no menos de 2 (dos) años en los niveles primario y/o inicial.

·     Registrar antigüedad docente de no menos de 2 (dos) años en Institutos de Formación Docente.

 

 

Se confeccionarán dos listados

·     Uno Oficial de aspirantes con título universitario y uno Complementario con títulos no universitarios. Una vez agotado el primero se recurrirá al segundo listado de aspirantes con títulos no universitarios.

 


 

Puntaje de Títulos:

 

Carreras de cuatro o más años de duración


Títulos Universitarios:

Título universitario docente específico expedido por Universidad Nacional: 24 puntos

Título universitario docente específico expedido por Universidad Privada: 23 puntos

Título universitario docente afín expedido por Universidad Nacional: 20 puntos

Título universitario docente afín expedido por Universidad Privada: 19 puntos

Título universitario profesional específico expedido por Universidad Nacional: 20 puntos

Título universitario profesional específico expedido por Universidad Privada: 19 puntos

Título universitario profesional afín expedido por Universidad Nacional: 19 puntos

Título universitario profesional afín expedido por Universidad Privada: 18 puntos

 

Títulos terciarios:

Título terciario (superior no universitario) docente específico: 19 puntos

Título terciario docente afín: 17 puntos

Título terciario profesional específico 16 puntos

Título terciario profesional afín: 15 puntos

 

Carreras de duración inferior a cuatro años:

Títulos universitarios:

Título universitario profesional/docente específico expedido por Universidad Nacional: 18 puntos

Título universitario profesional/docente específico expedido por universidad Privada: 17 puntos

Título universitario profesional/docente afín expedido por Universidad Nacional: 17 puntos

Título universitario profesional/docente afín expedido por Universidad Privada: 16 puntos

 

Títulos terciarios:

Título terciario docente específico expedido por Universidad Nacional: 16 puntos

Título terciario docente específico expedido por Universidad Privada: 15 puntos

Título terciario docente específico expedido por Institutos Terciarios: 14 puntos

Título terciario profesional de tres años expedido por Universidad Nacional: 14 puntos

Título terciario profesional de tres años expedido por Universidad Privada: 13 puntos

Título terciario profesional específico de tres años expedido por Institutos Terciarios: 12 puntos

Título terciario profesional afín de tres años expedido por Institutos Terciarios: 12 puntos

 

Otros títulos habilitantes:

Técnico Agrícola Ganadero expedido por Escuela de Agricultura y Ganadería (UNS): 9 puntos

Técnico Superior en Computación expedido por Escuela Superior de Comercio (UNS): 11 puntos

 


 

 

Títulos y condiciones para asesoramiento de alumnos en Olimpíadas

 

Títulos

1) – LISTADO OFICIAL

Graduados universitarios o terciarios, en la especialidad del taller concomitante, que acrediten experiencia como asesor en Olimpíadas locales, regionales, etc.

 

2) – LISTADO COMPLEMENTARIO:

Graduados universitarios o terciarios en la especialidad del taller a asesorar, sin la experiencia correspondiente.

 

3) – LISTADO DE ALUMNOS:

 

 

 

 

Alumnos de nivel medio o universitario con experiencia y actuación destacada en Olimpíadas.

 

Condiciones

·     Para la ponderación de antecedentes de los alumnos se utilizará la misma ficha de evaluación de antecedentes que la establecida  para los docentes con excepción del ítem B y con la siguiente evaluación de títulos:

 

b)    Egresados de las Escuelas Medias de la  UNS…15 puntos

c)    Egresados de otros Establecimientos…10 puntos

d)    Estudiantes universitarios en la especialidad:

Sobre unos máximos de 10 puntos que corresponderían a la totalidad de las materias de la respectiva carrera aprobada, se evaluará proporcionalmente la cantidad de materias aprobadas. Este puntaje se sumará al título de egresado secundario correspondiente Res.CSU-900/98.

 

Olimpíadas de Biología y Ecología

·     Para la Escuela de Agricultura y Ganadería se confeccionarán dos listados: uno oficial con docentes del establecimiento que acrediten experiencia en Olimpíadas de Biología/ Ecología, y otro complementario con el resto de los docentes del establecimiento.

 

·     Para el resto de las escuelas, se confeccionará un listado oficial con docentes que tengan experiencia en olimpíadas de cualquier establecimiento y un listado complementario con docentes sin experiencia en las mismas.

 

Títulos para Ayudantes de Clases Prácticas

Para Ayudantes de Clases Prácticas de nivel Polimodal y Ciclo Básico, la incumbencia de títulos será la misma que para las materias respectivas. Para Computación o Informática se tendrán en cuenta los títulos de Técnico Superior en Computación Administrativa de la Escuela Superior de Comercio y para las materias específicas de la Escuela de Agricultura y Ganadería se considerará el título de Técnico Agrícola – Ganadero emitido por la misma escuela.

 

Para Ayudante de Clases Prácticas de Nivel

Superior se considerarán los mismos títulos que para las asignaturas respectivas.

 

Condiciones para Bibliotecario Nivel Primaria

Además del título habilitante se requerirá formación docente.

 

Condiciones para los profesores especiales de informática Nivel Primario

Se priorizará la formación docente.

 

Condiciones para el cargo de Profesor Orientador

Para el cargo de Profesor Orientador se requiere:

·     Poseer título de Profesor emitido por Universidades Nacionales o Privadas o Institutos de Formación  Superior con reconocimiento oficial o Licenciado en disciplinas vinculadas con Ciencias de la Educación. En todos los casos, la duración de la carrera no debe ser inferior a 4 (cuatro) años.

 

Se considerarán títulos específicos:

 

Profesor en Ciencias de la Educación

Profesor en Filosofía y Pedagogía

Profesor en Humanidades con orientación en Filosofía y Pedagogía

Profesor en Pedagogía

Profesor en Psicopedagogía

Profesor en Filosofía

Profesor en Psicología

Licenciado en disciplinas vinculadas con Ciencias de la Educación.

 

Se considerarán afines los títulos de Profesor de otras áreas, pero para su acreditación requerirán de, por lo menos 4 (cuatro) puntos por otros títulos, cursos, seminarios, etc. que guarden relación con la función a desempeñar.

 

·     Los aspirantes deben tener una antigüedad mínima de 7 (siete) años como profesor en la Enseñanza Media, de los cuales por lo menos 3 (tres) deben ser en las EMUNS.

·     Registrar concepto no inferior a distinguido en los 3 (tres) últimos años de actividad docente.

 

3) – Bonificadores:

 

a)     ACUMULACION DE TITULOS (excluidos incisos 3b) y 3c)

 

Se bonificará con un máximo de cinco puntos la acumulación de otros títulos siempre que tengan afinidad con la especialidad a la que aspira el postulante.

 

Títulos de Postgrado.

a)       – Doctorado en Universidad Nacional o reválida: 3 puntos

b)      -  Magíster, master o equivalente 2 puntos

c)       – Posgrados 1 punto

 

Títulos de Grado

a)       – Licenciaturas y otros títulos de Universidad Nacional o Privada 1 punto

b)      – Carreras terciarias 0,50 puntos

 

b)      TITULOS BONIFICADORES PARA MAESTRO CORDINADOR (Primer Año del CBC)

 

Prof. o Lic. en Cs. de la Educación o Prof. En Psicopedagogía expedido por Univ. Nacional o Privada 6 puntos

 

Prof. o Lic. en Cs. de la Educación o Prof. en Psicopedagogía expedido por Inst. Terciarios 3 puntos

 

Prof. para Enseñanza Media carrera no inferior a cuatro años 3 puntos.

 

c)     TITULOS BONIFICADORES PARA NIVEL INICIAL, PRIMARIO O NIVEL EQUIVALENTE

 

Prof. o Lic. en Cs. de la Educación o Prof. en Psicopedagogía expedido por Univ. Nacional o Privada 6 puntos

 

Prof. o Lic. en Cs. de la Educación o Prof. en Psicopedagogía expedido por Inst. Terciarios 3 puntos

 

Prof. para Enseñanza  Media (carrera no inferior a cuatro años) 3 puntos.

 

Bibliotecario Universitario 3 puntos

 

Bibliotecario Escolar (dos años) 2 puntos

 

Títulos afines y posteriores a los títulos de Prof. de Primaria e inicial 1 punto

 

d)     CAPACITACION DOCENTE (NO PROFESORADO) HABILITANTE PARA PROFESIONALES Y TECNICOS NO DOCENTES, DE CBC, CICLO SUPERIOR Y TERCIARIO.

 

Capacitación docente UNS 3 puntos

 

Capacitación docente otras universidades 2,5 puntos *

 

Capacitación docente nivel terciario (reconoc. Oficial) 2 puntos *

 

* Siempre y cuando esté homologado el tiempo de formación con el que dicte la UNS.

 

 

e)     CURSOS DE CAPACITACION

 

Se aceptarán los certificados oficiales o con reconocimiento de entes de las mismas categorías. Serán evaluados todos los cursos de capacitación docente. Los de capacitación científica se tendrán en cuenta sólo cuando correspondan a áreas estrictamente afines a la que se postule el aspirante.

 

La evaluación se realizará en función de los siguientes parámetros:

 

 


Otros Niveles

Universitarios

horas

Asistente

Con Evaluación

Dictante

 

Asistente

Con Evaluación

Dictante

0-10

0.08

0.10

0.12

0.12

0.15

0.18

11-30

0.15

0.20

0.25

0.19

0.25

0.31

31-60

0.19

0.25

0.31

0.27

0.35

0.43

61-90

0.23

0.30

0.37

0.30

0.40

0.50

91-180

0.27

0.35

0.43

0.34

0.45

0.56

181 y más

0.30

0.40

0.50

0.38

0.50

0.62

           


Se incorpora asimismo un adicional para los cursos expedidos por: Universidad Nacional del Sur, Escuelas Medias de la Universidad Nacional del Sur, dependencias de las EMUNS u organismos que cuenten con el aval del CEMS para la realización del curso.

 

ADICIONAL UNS – EMUNS

Cursos de:

0-10 hs. :  0.03 pts.

11-30hs:   0.04 pts.

31-60 hs:  0.05 pts.

61-90 hs:  0.06 pts.

91-180 hs: 0.07 pts.

181 y más: 0.08 pts.

 

f)       CONGRESOS, SIMPOSIOS, ENCUENTROS, JORNADAS, ETC

 

Para evaluar la participación en estos eventos se tendrán en cuenta dos parámetros: alcance y carácter de la participación del docente.

 

Se dará por cada evento realizado en la UNS o en sus Escuelas Medias un adicional de 0.05 puntos.

 


 

 

 

Local

Regional

Nacional

Internacional

Asistente

0.08

0.11

0.16

0.21

Expositor

0.13

0.16

0.21

0.26

Jurado

0.18

0.21

0.26

0.31

 


g)     OTROS ESTUDIOS

Lengua extranjera: Se evaluarán los cursos a partir de First Certificate en Inglés (0.25 puntos) y de nivel equivalente en otras lenguas, hasta un máximo de 1 punto, siempre que fueran expedidos por organismos reconocidos oficialmente.

 

h)     BECAS

Se considerarán sólo las becas obtenidas después de la graduación otorgada por universidades o entidades oficiales de investigación. Se tendrán en cuenta las relativas a la  capacitación docente. Las científicas se considerarán sólo cuando correspondan a áreas estrictamente afines a las que se postule el aspirante.

 

Otorgadas por universidades o entidad oficial de investigación 0.20 puntos

 

Otorgadas por otros organismos reconocidos 0.10 puntos.

 

Tiempo de Duración

2 a 6 meses

0.05 puntos

6 a 12 meses

0.10 puntos

12 meses o más

0.12 puntos

Con informe del organismo otorgante

 

0.15 puntos

Con publicación del trabajo

 

0.20 puntos

 

i)       PREMIOS

Se considerarán:

 

a)       Premios a la actividad docente: serán tenidos en cuenta los obtenidos en el nivel educativo para el cual se postule

 

b)      Premios a la actividad científica: serán evaluados los que guarden relación con el área en que se inscribe el aspirante.

 

Los premios para Ciencias, Música, Plástica y Olimpíadas serán valorados según la siguiente escala:

 


 

 

Alcance

1º premio

2º premio

3º premio o mención

Local

0.15

0.10

0.05

Provincial

0.20

0.14

0.10

Nacional

0.25

0.20

0.15

Internacional

0.35

0.30

0.25

 

 


j)       PUBLICACIONES

 

Se tendrán en cuenta todas las relativas a capacitación docente y las científicas que guarden estricta relación con la asignatura o área en la que se postule el aspirante. No se evaluarán los trabajos publicados de tesis, maestrías o doctorados, artículos publicados en periódicos, trabajos  presentados para la evaluación de cursos, seminarios, etc. ni las publicaciones en actas de congresos.

 


 

 

Con referato

 

Autor

Coautor

Colabora.

Publicación de divulgación universitaria

0,25

0,18º

Publicación de divulgación no universitaria

0,15

0,11

Publicación en revistas Científicas o Pedagógicas

0,30

0,22

Publicación de Congreso (Proceeding)

0,35

0,26

Publicación de cátedra – Página Web

0,20

0,15

Proyectos científicos o pedagógicos

0,20

0,15

 

 

Sin referato

 

Autor

Coautor

Colabora.

Publicación de divulgación universitaria

0,12

0,09

Publicación de divulgación no universitaria

0,07

0,05

Publicación en revistas Científicas o Pedagógicas

0,15

0,11

Publicación de cátedra – Página Web

0,10

0,07

Proyectos científicos o pedagógicos

0,10

0,07

 

Libros: (Científicos, Técnicos, Pedagógicos, Literarios, etc)

 

 

Autor

Coautor

Colabora.

Publicado por editora de alcance internacional

0,75

0,56

Publicado por editora de alcance nacional

0,55

0,41

Publicado por editora de alcance regional

0,35

0,26

Prólogo de libro –o Catálogo

0,05

0,03

 

 


k)     CARGOS

Serán tenidos en cuenta para su evaluación sólo aquellos obtenidos por concurso de antecedentes y oposición para los Niveles de Inicial, Primaria, Ciclo Básico, Secundario Superior, Terciario o niveles equivalentes.

 

Se bonificará con un máximo de 1 (un) punto a todos los concursos ganados por el mismo cargo.

 


 

Directivo (Cualquier Nivel)

1 punto por concurso ganado

Profesor (Cualquier Nivel)

0,50 puntos por concurso ganado

Cargos Técnicos (Cualquier Nivel)

0,25 puntos por concurso ganado

Cargos Docentes  (Cualquier Nivel)

0,35 puntos por concurso ganado

Coordinador de Departamento

0,75 puntos por concurso ganado

 


 


l)       ANTIGÜEDAD

 

1)       Antigüedad en la docencia: Se tendrá en cuenta la antigüiedad docente en todos los niveles educativos, bonificándose con 0,25 puntos por año hasta 5 puntos.

 

2)       Antigüedad en la asignatura o cargo: se evaluará  con puntaje adicional la antigüedad en la asignatura o cargo para el que se postula el aspirante, siempre que hubiera obtenido concepto no inferior a distinguido en los últimos dos años trabajados, bonificándose con 0,50 puntos por año hasta 5 puntos.

 

Para auxiliares docentes  en actividad en las EMUNS y ayudantes de Clases Prácticas de Departamento de Recursos Didácticos, que no posean título habilitante y con concepto no inferior a distinguido en los dos últimos años, se considerará un punto por año hasta un máximo de diez.

Se tendrá en cuenta la antigüedad de los docentes reubicados en asignaturas que han         cambiado de nombre sin cambio significativo de contenido y la de los docentes reubicados en asignaturas por afinidad y por incumbencia de títulos.

 

m)   CURSOS DE POSGRADO

Se dará por cada materia y seminario de posgrado con certificado de evaluación final un adicional de 0,05 puntos

 

Con la presentación del título, se otorgará el puntaje adicional que corresponda, de acuerdo al título de posgrado obtenido.

 

n)     CONCEPTO

Se valorará el concepto de los dos últimos años trabajados para quienes posean la calificación de DISTINGUIDO o SOBRESALIENTE.

 

Se bonificará de la siguiente manera

Sobresaliente: 1 punto por año

Distinguido: 0,50 por año

 

·     Dado que la Universidad Nacional del Sur exige para sus Escuelas dependientes un nivel de excelencia en sus cuadros docentes, se establecen las siguientes disposiciones inhibitorias :

Quien en el último año trabajado obtuviese concepto BUENO no podrá inscribirse en el llamado del año inmediato posterior.

Con concepto REGULAR no podrá inscribirse durante dos llamados consecutivos posteriores al ciclo lectivo en que obtuvo su concepto

Con concepto MALO no podrá inscribirse durante cinco años consecutivos.

 

·     En el tema “CONCEPTO”, esta Junta no aceptará legajos de inscripción docente que no incorporen el concepto de los 2 (dos) últimos años trabajados. Es obligatoria la presentación del concepto de la escuela respectiva si el docente pertenece a las EMUNS.

 

·     Quedarán exceptuados quienes no posean  antigüedad en la docencia o quienes justifiquen la no presentación del Concepto por medio de nota de la institución donde prestó  o presta servicios.

 

La Junta Evaluadora resolverá en primera instancia toda situación no prevista en la presente reglamentación, que luego será tratada por el Consejo de Enseñanza Media y Superior y el Consejo Superior Universitario.

 

NOTA: Debido a su extensión, no se publica la PARTE II  - (del Anexo I) referente a TITULOS E INCUMBENCIAS y no se publica el Anexo II sobre Espacios curriculares habilitados por cada Título.