REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS / MODIFICACION / TEXTO ORDENADO (DEROGA CSU-359/2020)

 

Resolución CSU-974/23

Expte. X-49/06

 

BAHÍA BLANCA, 23 de noviembre de 2023

 

VISTO:

El “Estatuto de la Universidad Nacional del Sur”;

 

El “Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de la Universidades Nacionales”, homologado por el Decreto 1246/2015;

 

El “Reglamento de la Función Docente”, aprobado por Res. CSU-380/2021;

 

El “Reglamento de la Evaluación Docente”, aprobado por Res. CSU-1009/2022;

 

El “Texto ordenado del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, aprobado por Res. CSU-359/2020;

 

La resolución CSU-189/20 por la cual se promueve el uso inclusivo y no sexista de la lengua en producciones de la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 11º del “Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de la Universidades Nacionales” establece que los jurados de los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición de acceso a la carrera docente deben estar integrados por pares ordinarias/os o regulares de las instituciones nacionales universitarias, que posean una categoría no inferior al cargo concursado;

 

Que el Inciso e) del Artículo 4º del “Reglamento de la Función Docente” de nuestra universidad establece como uno de los deberes y/o facultades de las/los Profesoras/es, en todas sus categorías y según su dedicación, integrar jurados en los concursos docentes en la medida que les fuera requerido;

 

Que el Inciso a) del Artículo 7º del “Reglamento de la Evaluación Docente” de nuestra universidad establece que las/los Profesores Adjuntas/os que sean o hayan sido docentes ordinarias/os o equivalentes en esta u otra universidad nacional y acrediten una antigüedad no inferior a 3 (tres) años en el cargo podrán integrar los Comités Evaluadores de otras/os Profesoras/es Adjuntas/os;

 

Que el artículo 26º del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios” de nuestra universidad establece que, en los concursos para Profesoras/es Titulares o Asociadas/os, las/los integrantes del Jurado deberán poseer una categoría no inferior a la concursada, pero en los concursos para Profesoras/es Adjuntas/os deberán ser Titulares o Asociadas/os;

 

Que lo planteado en el considerando precedente impide que las/los Profesoras/es Adjuntas/os puedan integrar jurados de concursos de su misma categoría, lo que implica un trato desigual respecto a lo permitido a las/los Profesoras/es Asociadas/os y Titulares y, al mismo tiempo, constituye una limitación a la conformación de jurados para concursos de profesores adjuntos que, en muchos casos, demora considerablemente la posibilidad de concretar los llamados a concursos;

 

Que, en otro orden, resulta razonable modificar el “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios” a los efectos de que la enumeración de antecedentes a considerar en el llamado a concurso coincida con los antecedentes a evaluar mencionados en el “Reglamento de la Evaluación Docente”, aprobado por Res. CSU-1009/2022;

 

Que, a su vez, resulta conveniente unificar el procedimiento para la impugnación de inscripto/as y recusaciones de jurados;

 

Que de acuerdo con los antecedentes referidos a diversos trámites de impugnaciones que han tramitado en el Consejo Superior Universitario se advierte conveniente eliminar la posibilidad de que los Consejos Departamentales y/o el Consejo Superior Universitario soliciten ampliación de dictamen al Jurado;

 

Que, asimismo, por razones de mejor redacción, resulta conveniente dividir algunos capítulos y cambiar sus títulos, así como también reubicar algunos artículos y renumerar el articulado, actualizando las referencias internas a otros artículos de la normativa cuando correspondiere;

 

Que, en consecuencia, resulta pertinente derogar la Res. CSU-359/2020 a fin de contar con un único texto actualizado para los concursos;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, con modificaciones, en su reunión del 22 de noviembre de 2023, lo aconsejado por la Comisión “ad hoc” designada a tal efecto mediante la Res. CSU-597/2023;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1, Gestión Institucional, Programa 1.2.1, Actualización Normativa, del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Suprimir el Artículo 10º del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”.

 

ARTÍCULO 2°: Modificar el Artículo 12º del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado de la siguiente manera:

“En el plazo de inscripción previsto las/los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida a la/al señora/or Directora/or Decana/o del Departamento en el formulario electrónico que estará disponible en la página web del Departamento.

 

b) La nómina de datos, según se detalla:

1. Nombre y apellido;

2. Lugar y fecha de nacimiento;

3. Nacionalidad;

4. Número y tipo de documento nacional de identidad o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;

5. Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la casilla de correo electrónico que indique;

 

c) La nómina de antecedentes, metodizados y documentados, según se detalla:

1. Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en formato digital. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes. En el caso de títulos emitidos por esta Universidad bastará con la declaración de la /del aspirante respecto al título en cuestión y la fecha de obtención; la unidad académica receptora deberá constatar en los registros correspondientes la autenticidad de dicha información;

2. Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o de investigación, con indicación de la índole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato, designación directa, entre otros). Deberán especificarse acompañados de la documentación respectiva:

I. Cátedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;

II. Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción.

3. Detalle de las publicaciones y trabajos científicos docentes, artísticos y profesionales realizados;

4. Formación de Recursos Humanos: Dirección de trabajos de tesis y de becarios y otras direcciones en el campo de la investigación;

5. Cursos y conferencias dictados;

6. Los cursos de especialización o posgrado aprobados que no formen parte de una carrera de posgrado

7. Subsidios obtenidos para proyectos de investigación;

8. Participación en congresos, jornadas o reuniones científicas o técnicas;

9. Distinciones, premios y becas obtenidas; 10. Actividades de extensión y divulgación; 11. Actividad profesional;

12. Cargos y funciones públicas o privadas desempeñadas;

13. Cargos desempeñados en funciones de gobierno universitario;

14. Otros antecedentes que, a juicio del (la) postulante, sean de interés a los fines del concurso.

 

d) Declaración jurada en la que puntualicen otros tipos de inhabilitación, sanciones del Consejo Profesional correspondiente y demás circunstancias que, sin ser inhabilitantes para el ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación profesional, remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte del jurado.

 

e) El plan de actividad docente y, en los casos de las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva, el de investigación que la/el aspirante desarrollará en caso de obtener el cargo concursado.

 

Toda la información requerida debe suministrarse con indicación de fechas y lugares siempre que correspondiere. Toda la información y la documentación de respaldo, declarando bajo juramento sobre su autenticidad, deberá ser presentada por el medio digital indicado por la resolución del llamado a concurso.

 

La información personal y la nómina de antecedentes, según lo detallado anteriormente, deberá presentarse a través de la plataforma SIGEVA, CVar o equivalente que en el futuro las sustituya, o el formato digital que el Departamento indique en la resolución del llamado a concurso correspondiente lo cual estará especificado claramente en la difusión del llamado a inscripción.”

 

Mediante prueba fehaciente el postulante hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso, durante determinados periodos.

 

ARTÍCULO 3°: Modificar el Título del Capítulo III del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará de la siguiente manera: De las impugnaciones de inscripta/os y recusaciones del jurado

 

ARTÍCULO 4°: Modificar el Artículo 19º del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Dentro del plazo indicado por el Artículo 16º se podrán formular impugnaciones contra las/los concursantes o recusaciones a lo/as Jurados, dirigidas a la/al Directora/or Decana/o del Departamento correspondiente por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

 

ARTÍCULO 5°: Modificar el Artículo 21º del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

De la impugnación o recusación deducida se correrá traslado al (a) concursante impugnado (a) o jurado recusado, para que en el plazo de diez (10) días lo conteste por correo electrónico y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 19º. Con la impugnación o recusación se formará incidente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 6°: Modificar el Artículo 23º del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

La resolución que admita o desestime la impugnación o recusación será recurrible por el (la) concursante o por el (la) impugnante por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los (las) consejeros (as) impugnantes, concursantes o jurados, debiendo resolverlo dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTÍCULO 7°: Modificar el Artículo 24º del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Resueltas en definitiva las impugnaciones o recusaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio, la/el Directora/or Decana/o del Departamento remitirá a las/los Jurados los legajos de las/los concursantes habilitadas/os, por correo electrónico a la casilla que deberán informar al efecto, al momento de comunicar su aceptación de la invitación para desempeñarse en dicha función. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

 

ARTÍCULO 8°: Modificar el Artículo 26º del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Para integrar el jurado se designarán tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, uno de los cuales –tanto entre las/los titulares como entre las/los suplentes podrá ser profesora/or activa/o, jubilada/o o extraordinaria/o de esta Universidad, las/las dos restantes –tanto entre las/los titulares como entre las/los suplentes– no pertenecerán a la misma. En todos los casos, las/los integrantes del Jurado deberán poseer una categoría no inferior a la concursada; en caso de ser Profesoras/es Adjuntas/os, deberán acreditar además una antigüedad no inferior a tres (3) años en el cargo.

 

ARTÍCULO 9°: Modificar el Artículo 29º del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

En el momento de la inscripción, la/el postulante será notificada/o de los nombres de las/los integrantes del Jurado, titulares y suplentes quienes podrán ser recusadas/os por las/los postulantes dentro de los tres (3) días de formalizarse la inscripción. Serán causales de recusación:

a) Las previstas en el artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

 

b) Ser postulante impugnada/o en un concurso mientras la impugnación no haya sido resuelta;

 

c) Ser profesora/or a quien se le haya promovido Juicio Académico mientras el mismo no haya sido resuelto;

 

d) Haber sido Jurado de un concurso anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a él dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación;

 

e) No acreditar alguno de los requisitos establecidos por los Artículos 24º y 25 º Sin perjuicio de lo anterior, una vez publicada la nómina de inscripto/as, también podrán ser recusados las/los integrantes del Jurado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º.

 

ARTÍCULO 10: Modificar el Título del Capítulo V del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará de la siguiente manera:

De la evaluación de antecedentes y dictamen del Jurado

 

ARTÍCULO 11: Reubicar los Artículos del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios” referidos al trámite de designación e impugnaciones al dictamen del Jurado en un nuevo Capítulo, que quedará de la siguiente manera:

Capítulo VI. De la designación e impugnaciones al dictamen

 

ARTÍCULO 12: Modificar el Artículo 43º del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del Jurado o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo Departamental propondrá al Consejo Superior Universitario una de las siguientes alternativas:

a) Designar a la/al o a las/los candidatas/os de mayores méritos de acuerdo con el orden establecido por el Jurado o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen de Jurado.

 

b) Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.

 

ARTÍCULO 13: Modificar el Artículo 45º del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado de la siguiente manera:

Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el Artículo 42º, la/el Directora/or Decana/o del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:

a) Designar a las/los candidatas/os de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen del Jurado;

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el Inciso b) del Artículo 44º.

La resolución que adopte el Consejo Superior Universitario será comunicada por correos electrónicos a todas/os las/los concursantes intervinientes, dirigidos a los domicilios especiales electrónicos que constituyeron en su oportunidad.

 

ARTÍCULO 14: Incorporar, como Artículo 53º del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, la siguiente norma:

 

Cuando una/un postulante considere que existe un vicio de procedimiento en cualquier etapa de la sustanciación del concurso, debe dejar constancia de no consentir el acto en cuestión haciendo reserva de su derecho a impugnar expresamente en el mismo momento en que toma conocimiento. De lo contrario, si consintió expresa o tácitamente el acto, no podrá plantear posteriormente ningún recurso fundado en la existencia de un vicio de procedimiento con tal motivo.

 

ARTÍCULO 15: Derogar la Resolución CSU-359/2020.

 

ARTÍCULO 16: Aprobar el Texto Ordenado del “Reglamento de Concursos de Profesoras/es Ordinarias/os” que consta como Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 17: Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

Resolución CSU-974/2023

 

TEXTO ORDENADO

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORAS/ES ORDINARIAS/OS

 

CAPÍTULO I  Ámbito de aplicación, forma y requisitos de los llamados a concursos:

 

ARTÍCULO 1°: Los concursos para la designación de Profesoras/es Ordinarias/os con categorías de Titular, Asociada/o y Adjunta/o, se sustanciarán por las disposiciones de la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 2°: Los llamados a concurso serán dispuestos por los Consejos Departamentales previa autorización del Consejo Superior Universitario. La solicitud que deberán elevar al Consejo Superior Universitario a esos efectos deberá contener:

 

a) La propuesta de integración del Jurado acompañada por sus respectivos currículum vitae sintéticos;

b) Informe de la Dirección General de Personal sobre la situación de los cargos que se propone llamar a concurso, indicando si están vacantes, cubiertos interinamente o por contrato, concurso anterior próximo a vencerse, o proveniente de reestructuraciones aprobados;

 

c) Los requisitos fijados en el artículo siguiente salvo la fecha de apertura y cierre de la inscripción.

 

ARTÍCULO 3°: El llamado a concurso se efectuará especificando la categoría de la/del Profesora/or, la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción. La resolución de la solicitud del llamado a concurso deberá ser fundada por el respectivo Consejo Departamental.

 

ARTÍCULO 4°: El llamado se publicará en el sitio web de la U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo correspondiente, dentro de los quince (15) días previos a la apertura de la inscripción. El llamado permanecerá en el sitio web de la U.N.S. hasta la finalización del período de inscripción. La/el responsable del sitio web certificará estas circunstancias mediante nota que remitirá al Departamento académico respectivo. Los Consejos Departamentales, en cada caso, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso en otras universidades nacionales, institutos científicos de jerarquía relacionados con la disciplina concursada y colegios y asociaciones profesionales y científicas, y podrán opcionalmente publicar el llamado en el diario local de mayor circulación.

 

ARTÍCULO 5°: El período de inscripción será de treinta (30) días corridos en el caso de los concursos públicos y de tres (3) días en el caso de las reválidas. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.

 

ARTÍCULO 6°: Para presentarse a concurso, las/los aspirantes a ocupar un cargo de Profesora/or Titular deberán reunir las siguientes condiciones:

 

a) Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción;

 

b) Poseer título universitario;

 

c) No estar comprendida/o en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales;

 

d) Acreditar una antigüedad no inferior a siete (7) años como profesora/or y/o investigadora/or formada/o en cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del país o del extranjero.

 

ARTÍCULO 7°: Para presentarse a concurso, las/los aspirantes a ocupar un cargo de Profesora/or Asociada/o deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a), b) y c) del Artículo 6º y acreditar además una antigüedad no inferior a cinco (5) años como profesora/or y/o investigadora/or formada/o en cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del país o del extranjero.

 

ARTÍCULO 8º: Para presentarse a concurso las/los aspirantes a ocupar un cargo de Profesora/or Adjunta/o deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a, b) y c) del Artículo 6° y acreditar además una antigüedad no inferior a tres (3) años en la función docente y/o como investigadora/or en cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del país o del extranjero.

 

ARTÍCULO 9º: Las/los aspirantes que no posean la antigüedad indicada en los Artículos 6° a 8° podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de concursantes invocando especial preparación para la función concursada. Quedará a criterio del Jurado correspondiente aceptar la misma mediante dictamen fundado.

 

ARTÍCULO 10: Para el cómputo de la antigüedad requerida en los concursos públicos se considerará el número entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres (3) meses.

 

CAPÍTULO II De las inscripciones

 

ARTÍCULO 11: En el plazo de inscripción previsto las/los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

 

a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida a la/al señora/or Directora/or Decana/o del Departamento en el formulario electrónico que estará disponible en la página web del Departamento.

 

b) La nómina de datos, según se detalla:

1. Nombre y apellido;

2. Lugar y fecha de nacimiento;

3. Nacionalidad;

4. Número y tipo de documento nacional de identidad o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;

5. Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la casilla de correo electrónico que indique;

 

c) La nómina de antecedentes, metodizados y documentados, según se detalla:

1. Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en formato digital. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes. En el caso de títulos emitidos por esta Universidad bastará con la declaración de la /del aspirante respecto al título en cuestión y la fecha de obtención; la unidad académica receptora deberá constatar en los registros correspondientes la autenticidad de dicha información;

 

2. Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o de investigación, con indicación de la índole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato, designación directa, entre otros). Deberán especificarse acompañados de la documentación respectiva:

 

I. Cátedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;

 

II. Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción.

 

3. Detalle de las publicaciones y trabajos científicos docentes, artísticos y profesionales realizados;

 

4. Formación de Recursos Humanos: Dirección de trabajos de tesis y de becarios y otras direcciones en el campo de la investigación;

 

5. Cursos y conferencias dictados;

 

6. Los cursos de especialización o posgrado aprobados que no formen parte de una carrera de posgrado

 

7. Subsidios obtenidos para proyectos de investigación;

 

8. Participación en congresos, jornadas o reuniones científicas o técnicas;

 

9. Distinciones, premios y becas obtenidas;

 

10. Actividad de extensión y divulgación

 

11. Actividad profesional;

 

12. Cargos y funciones públicas o privadas desempeñadas;

 

13. Cargos desempeñados en funciones de gobierno universitario;

 

14. Otros antecedentes que, a juicio del (la) postulante, sean de interés a los fines del concurso.

 

d) Declaración jurada en la que puntualicen otros tipos de inhabilitación, sanciones del Consejo Profesional correspondiente y demás circunstancias que, sin ser inhabilitantes para el ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación profesional, remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte del jurado.

 

e) El plan de actividad docente y, en los casos de las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva, el de investigación que la/el aspirante desarrollará en caso de obtener el cargo concursado.

 

Toda la información requerida debe suministrarse con indicación de fechas y lugares siempre que correspondiere. Toda la información y la documentación de respaldo, declarando bajo juramento sobre su autenticidad, deberá ser presentada por el medio digital indicado por la resolución del llamado a concurso.

 

La información personal y la nómina de antecedentes, según lo detallado anteriormente, deberá presentarse a través de la plataforma SIGEVA, CVar o equivalente que en el futuro las sustituya, o el formato digital que el Departamento indique en la resolución del llamado a concurso correspondiente, lo cual estará especificado claramente en la difusión del llamado a inscripción.

 

Mediante prueba fehaciente el postulante hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso, durante determinados periodos.

 

ARTÍCULO 12: La/el Directora/or Decana/o, Secretaria/o Académica/o o Directora/a del Área Administrativa del Departamento respectivo contestará el correo electrónico acusando recibo de la solicitud de inscripción en el concurso, dejando constancia de toda la documentación transmitida por correo electrónico.

 

ARTÍCULO 13: Vencido el plazo de inscripción las/los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes salvo que transcurridos noventa (90) días el Jurado no hubiere producido dictamen.

 

ARTÍCULO 14: Vencido el plazo de inscripción en el concurso la/el Directora/or Decana/o del Departamento dentro de los dos (2) días procederá conforme a lo siguiente:

 

a) Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso juntamente con la certificación de la/del responsable del sitio web a quien hace referencia el Artículo 4°.

 

b) Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y dejará constancia de la documentación requerida en el Inciso b) del Artículo 12º de la presente reglamentación que fuera transmitida escaneada. La solicitud de inscripción y la documentación transmitida escaneada por todas/os las/los postulantes será oportunamente puesta a disposición de las/los Jurados en formato digital.

 

ARTÍCULO 15: Una vez producida la certificación establecida en el Artículo 15º y demás actos fijados en el mismo, el Consejo Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de las/los postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en los Artículos 6°, 7° y 8° para cada categoría en particular salvo que hubieran solicitado expresamente su inscripción (Artículos 9° y 10°). La resolución de exclusión será notificada a la/al postulante excluida/o, mediante correo electrónico dirigido a la casilla que debió constituir en su solicitud de inscripción, y recurrible por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días, contados a partir del día hábil administrativo del envío del correo electrónico de notificación.

 

ARTÍCULO 16: Cumplido lo anterior, la/el Directora/or Decana/o del Departamento dispondrá la exhibición por cinco (5) días de la nómina de las/los inscriptas/os en el concurso consignando nombre y apellido y títulos de las/los postulantes. La exhibición se efectuará en su página web y, si no existieran impedimentos, en transparentes murales habilitados a tal efecto, colocados en la sede de la unidad académica respectiva.

 

ARTÍCULO 17: Dentro del plazo indicado en el Artículo anterior, las/los concursantes u otras personas que demuestren interés podrán solicitar, por correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso, la vista de las actuaciones, dejándose constancia de la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la nómina de concursantes la/el Directora/or Decana/o certificará en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado conforme se determina en el capítulo siguiente.

 

CAPÍTULO III De las impugnaciones de inscripta/os y recusaciones del jurado

 

ARTÍCULO 18: Dentro del plazo indicado por el Artículo 16º se podrán formular impugnaciones contra las/los concursantes o recusaciones a lo/as Jurados, dirigidas a la/al Directora/or Decana/o del Departamento correspondiente por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

 

ARTÍCULO 19: La impugnación o recusación deberá dirigirse a la/al la/el Directora/or Decana/o del Departamento correspondiente, debiendo constar en ella las circunstancias personales de la/del impugnante y su domicilio real y correo electrónico.

De faltar alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del Departamento a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso la/el Directora/or Decana/o resolverá si la impugnación o recusación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite.

La decisión será recurrible dentro del quinto (5) día de notificada, ante el Consejo Departamental.

Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación será de aplicación lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas introducidas por Dec.3700/77 y 1883/85).

 

ARTÍCULO 20: De la impugnación o recusación deducida se correrá traslado al (a) concursante impugnado (a) o jurado recusado, para que en el plazo de diez (10) días lo conteste por correo electrónico y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 19º. Con la impugnación o recusación se formara incidente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 21: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiera ofrecido, cuya producción contara por cuenta del oferente, o declarada su negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días y previo dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso de las/los consejeras/os impugnantes, concursantes o jurados) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTÍCULO 22: La resolución que admita o desestime la impugnación o recusación será recurrible por el (la) concursante o por el (la) impugnante por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los (las) consejeros (as) impugnantes, concursantes o jurados, debiendo resolverlo dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTÍCULO 23: Resueltas en definitiva las impugnaciones o recusaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio, la/el Directora/or Decana/o del Departamento remitirá a las/los Jurados los legajos de las/los concursantes habilitadas/os, por correo electrónico a la casilla que deberán informar al efecto, al momento de comunicar su aceptación de la invitación para desempeñarse en dicha función. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

 

CAPITULO IV Del Jurado (requisitos, designación y recusación)

 

ARTÍCULO 24: Las/los miembros del Jurado deberán ser o haber sido Profesoras/es Ordinarias/os de la especialidad o disciplina afín en esta u otra Universidad Nacional o extranjera, todas/os ellas/os de reconocida autoridad.

 

ARTÍCULO 25: Para integrar el jurado se designarán tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, uno de los cuales –tanto entre las/los titulares como entre las/los suplentes podrá ser profesora/or activa/o, jubilada/o o extraordinaria/o de esta Universidad, las/las dos restantes –tanto entre las/los titulares como entre las/los suplentes– no pertenecerán a la misma. En todos los casos, las/los integrantes del Jurado deberán poseer una categoría no inferior a la concursada; en caso de ser Profesoras/es Adjuntas/os, deberán acreditar además una antigüedad no inferior a tres (3) años en el cargo.

 

ARTÍCULO 26: En caso de no poder constituirse el Jurado con la/los miembros titulares, se incorporarán las/los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de la designación y respetando las proporciones establecidas en el Artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 27: Los Consejos Departamentales podrán designar hasta una/un veedora/or por cada Claustro, a propuesta de las/los respectivas/os Consejeras/os, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Las/los veedoras/es deberán ser profesoras/es, docentes auxiliares o alumnas/os, en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente. Si constataren la existencia de vicios de procedimiento lo harán constar en un informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el Artículo 49º, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado. Dicho informe será remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso. Las/los miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser veedoras/es en los concursos.

 

ARTÍCULO 28: En el momento de la inscripción, la/el postulante será notificada/o de los nombres de las/los integrantes del Jurado, titulares y suplentes quienes podrán ser recusadas/os por las/los postulantes dentro de los tres (3) días de formalizarse la inscripción. Serán causales de recusación:

 

a) Las previstas en el artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

 

b) Ser postulante impugnada/o en un concurso mientras la impugnación no haya sido resuelta;

 

c) Ser profesora/or a quien se le haya promovido Juicio Académico mientras el mismo no haya sido resuelto;

 

d) Haber sido Jurado de un concurso anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a él dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación;

 

e) No acreditar alguno de los requisitos establecidos por los Artículos 24º y 25 º Sin perjuicio de lo anterior, una vez publicada la nómina de inscripto/as, también podrán ser recusados las/los integrantes del Jurado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º.

 

ARTÍCULO 29: Las/los Jurados deberán excusarse, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitadas/os a participar del concurso, por las causales de recusación que establece el Artículo 29º, inciso a).

 

CAPÍTULO V

De la evaluación de antecedentes y dictamen del Jurado

 

ARTÍCULO 30: Dentro de los cinco (5) días de la recepción por las/los Jurados de los legajos de las/los concursantes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24º del presente reglamento, y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere sustanciado, la/el Directora/or Decana/o del Departamento correspondiente procederá a citar a las/los miembros del Jurado por correo electrónico dirigido a las casillas que indicaron al aceptar desempeñar sus funciones, para constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de constitución, por correo electrónico a la casilla que indicaron en la resolución del llamado a concurso, pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al Consejo Departamental, quien podrá

 

ARTÍCULO 31: El Jurado establecerá mediante un dictamen quienes son las/los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado fijando el orden de mérito de las/los mismas/os o declarará desierto el concurso. El dictamen será fundado y por simple mayoría pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá como condición indispensable una relación detallada y completa de los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para su fundamentación justificando debidamente las exclusiones de postulantes del orden de mérito si las hubiere.

 

ARTÍCULO 32: Para hacer la evaluación docente, científica y profesional de las/los concursantes el Jurado deberá considerar los antecedentes presentados según el detalle previsto en el Artículo 11º, Incisos c), d) y e) y la prueba de oposición de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII.

Al valorar los títulos universitarios nacionales y extranjeros se consideran especialmente aquellos que acrediten grados académicos de mayor jerarquía.

En el caso de los trabajos de investigación y publicaciones científicas docentes técnicas o artísticas se considerarán especialmente aquellos que signifiquen aporte original o contribución efectiva a una rama del saber siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión. Los trabajos inéditos sólo se considerarán si se presentan los originales firmados.

Los cursos y conferencias dictados se valorarán sólo cuando se hubieren desarrollado en el ámbito universitario o en instituciones científicas profesionales o culturales de reconocido prestigio.

Los cursos de especialización se considerarán cuando se hubieren realizado en el ámbito universitario o en organismos o instituciones de reconocida jerarquía.

En relación a la concurrencia a congresos jornadas o reuniones científicas artísticas o técnicas, se considerará especialmente la participación cuando la/el concursante hubiere presentado trabajos o mociones especiales o hubiere actuado como relatora/or, comentarista, coordinadora/or o cargos equivalentes.

La actividad profesional y los cargos y funciones públicas o privadas desempeñadas por la/el concursante se valorarán cuando su naturaleza, relevancia o vinculación impliquen aptitud de la/del aspirante al cargo.

Los elementos a ser considerados por el Jurado han sido indicados precedentemente con carácter tan solo enumerativo, pudiendo tenerse en cuenta además otros elementos de juicio. No obstante, la evaluación de los antecedentes se hará teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad de los mismos, la participación activa sobre la simple asistencia y la dedicación del cargo concursado.

 

CAPITULO VI

De la prueba de oposición

 

ARTÍCULO 33: La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y científica de las/los concursantes. Deberá consistir en:

 

a) Entrevista que versará sobre la orientación académica de la disciplina, el plan de actividad docente y de investigación que la/el aspirante desarrollará en caso de obtener el cargo concursado y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad de la/del aspirante.

 

b) Dictado de una clase pública de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Este requisito será obligatorio solo para aquellas/os postulantes que no hayan ejercido la docencia universitaria con cargo de Profesora/or regular ordinario. En el resto de los casos quedará a criterio del Jurado.

 

c) La/el Directora/or Decana/o del Departamento podrá decidir constituir el Jurado mediante videoconferencia para la sustanciación de la clase pública y de la entrevista. El Consejo Departamental podrá, en el caso en que exista una/un única/o concursante habilitada/, autorizar a que el tribunal no se reúna de manera física presencial, debiendo, en este caso, realizar la prueba de oposición mediante videoconferencia, la que será organizada por las autoridades del Departamento, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente. En circunstancias de emergencia pública que impidan o hagan riesgosa la circulación por la vía pública o la reunión de personas, la prueba de oposición será realizada a través de una videoconferencia o reunión digital. Esta deberá ser accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que garanticen la interactividad, la interlocución y la integridad en tiempo real de las comunicaciones entre las/los miembros del Jurado, las/los veedoras/es y las/los concursantes. Las/los miembros del Jurado podrán reunirse para deliberar por el medio que dispongan de común acuerdo.

 

Cualquiera de las/los postulantes, de las/los veedoras/es o de las/los miembros del Jurado, con suficiente anticipación, podrá optar por asistir a las dependencias del Departamento para participar en el acto, siempre que no exista alguna prohibición legal o reglamentaria u obstáculo material que lo impida, en cuyo caso sus autoridades deberán disponer lo necesario para que dicha participación sea realizada de ese modo, asegurando todas las medidas sanitarias y de seguridad que estén a su alcance.

 

ARTÍCULO 34: Cuando el Jurado decida el dictado de una clase pública o en los casos en que la misma sea obligatoria dicha clase deberá ajustarse a las siguientes normas:

 

a) Cada miembro del Jurado remitirá por correo electrónico a la/al Secretaria/o Académica/o o a la/al Directora/or Administrativa/o del Departamento correspondiente dos (2) temas pertenecientes al programa de la/s asignatura/s o la/s disciplina/s concursadas. Recibidos los seis (6) temas, serán insertados y numerados cada uno de ellos en seis (6) sobres cerrados y visiblemente individualizables.

 

b) El Departamento citará a todas/los las/los candidatas/os habilitadas/os, con no menos de cinco (5) días de anticipación, para que en el acto presencial o a distancia, celebrado a través de una plataforma digital, se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema único, setenta y dos (72) horas en días hábiles antes de la fecha fijada para la exposición. En el mismo acto se sorteará el orden en que las/los concursantes dictarán la clase, labrándose un acta a los efectos correspondientes. El tema sorteado y el orden de las exposiciones será comunicado a todas/os las/los concursantes por correo electrónico.

 

c) El Departamento publicará convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) días, el día, hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de la Universidad. En las circunstancias previstas por el Artículo 49º, párrafo final, la prueba de oposición será realizada en una reunión digital de las características y con la comunicación que se refieren en dicha norma.

 

d) La clase tendrá una duración que no exceda los sesenta (60) minutos, durante su transcurso los expositores no podrán ser interrumpidos y su nivel deberá adecuarse al de las/los alumnas/os que cursan la asignatura concursada. Posteriormente dispondrá de veinte (20) minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado. Las/los otras/os concursantes no podrán asistir a las clases. Capítulo VII De la designación e impugnaciones al dictamen

 

ARTÍCULO 35: Producido el dictamen del Jurado la/el Secretaria/o Académica/o o la/el Directora/or del Área Administrativa del Departamento notificarán del mismo a las/los concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaría de la unidad académica. La notificación se efectuará por correo electrónico, de la que se agregará copia al expediente donde se sustancia el concurso.

 

ARTÍCULO 36: Las/los concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del Jurado dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación siendo al plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.

 

ARTÍCULO 37: La impugnación será interpuesta por correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso, debidamente, fundada y dirigida a la/al Directora/or Decana/o del Departamento, quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de remisión del correo electrónico.

 

ARTÍCULO 38: Previa vista y traslado por cinco (5) días a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso de las/los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado), mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTÍCULO 39: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso deberá presentarse fundado, ante el Departamento. Si la/el Directora/or Decana/o lo considerara admisible, le dará vista a las/los restantes concursantes por tres (3) días, con copia del recurso. Vencido el plazo, elevará el recurso junto al o a los expediente/s al Consejo Superior Universitario junto a todos los antecedentes del concurso. El Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento

 

ARTÍCULO 40: Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del Jurado o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo Departamental propondrá al Consejo Superior Universitario una de las siguientes alternativas:

 

a) Designar a la/al o a las/los candidatas/os de mayores méritos de acuerdo con el orden establecido por el Jurado o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen de Jurado.

 

b) Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.

 

ARTÍCULO 41: Dentro de los veinte (20) días de recibida la propuesta del Consejo Departamental el Consejo Superior Universitario adoptará una de las siguientes alternativas:

 

a) Aprobar la propuesta del Consejo Departamental;

 

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el artículo anterior.

 

La resolución que tome el Consejo Superior Universitario será notificada por correo electrónico a todas/os las/los concursantes intervinientes. En caso de silencio y transcurrido el plazo se tendrá por aprobada la propuesta del Consejo Departamental respectivo.

 

ARTÍCULO 42: Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el Artículo 42º, la/el Directora/or Decana/o del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:

 

a) Designar a las/los candidatas/os de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen del Jurado;

 

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el Inciso b) del Artículo 44º.

 

La resolución que adopte el Consejo Superior Universitario será comunicada por correos electrónicos a todas/os las/los concursantes intervinientes, dirigidos a los domicilios especiales electrónicos que constituyeron en su oportunidad.

 

ARTÍCULO 43: Notificada/o de su designación al correo electrónico que constituyó en su oportunidad, la/el Profesora/or deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los treinta (30) días salvo que invocare un impedimento que fuere admitido por el Consejo Departamental. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada por el Consejo Departamental, si la/el Profesora/or no se hiciere cargo de sus funciones la designación caducará automáticamente.

 

ARTÍCULO 44: En caso de que por aplicación del Artículo anterior quede sin efecto una designación o de que habiendo transcurrido menos de seis (6) meses el cargo quede vacante por cualquier motivo, el Consejo Departamental podrá proponer a la/ al concursante que sigue en el orden de mérito fijado por el Jurado, pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar la lista de candidatas/os que reúnen las condiciones para el cargo o bien proponer la realización de un nuevo concurso.

 

ARTÍCULO 45: Una vez transcurrido el plazo establecido para hacerse cargo de sus funciones, si la/el designada/o no se hiciera cargo de las mismas, salvo por causa debidamente justificada, no tendrá derecho a solicitar certificación válida como antecedente, sin perjuicio de las medidas de otra índole que el Consejo Superior Universitario resolviere tomar al ser impuesto de la situación de falta.

 

CAPITULO VIII

Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 46: Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.

 

ARTÍCULO 47: A todo efecto, los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En el caso de las presentaciones electrónicas se tomará como referencia la fecha y hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a las/los postulantes, por excepción al régimen general de notificación de los actos administrativos establecido en la resolución CSU-247/05 y modificatoria, serán cursadas por correo electrónico constituido al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al de la remisión del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas automáticamente a quienes no cumplan con la carga de constituir correo electrónico, al día siguiente de ser transcriptas en la página web del Departamento que llamó a concurso.

 

ARTÍCULO 48: En el caso que la situación lo habilite, la/el Directora/or Decana/o, de considerarlo necesario y para cualquier etapa del procedimiento, podrá solicitar la presentación de la documentación original de las impugnaciones a las/los postulantes, de las recusaciones de las/los miembros del Jurado, de sus contestaciones de las recusaciones y de las excusaciones de las/los miembros del Jurado, de los informes de las/los Veedoras/es, de las impugnaciones al dictamen del Jurado, y de los recursos contra las resoluciones del Consejo Departamental atinentes al concurso docente. En tal caso, las firmas de quienes realizaron dichas presentaciones, como así también las que deberán estampar en la documentación que hubieran aportado en copia con ellas, deberán estar certificadas por escribana/o, o ser ratificadas en presencia de la/del Secretaria/o Académica/o o de la /del Directora/or del Área Administrativa de la unidad académica.

A partir de la recepción de los antecedentes de las/los postulantes y hasta 72 horas previas a la constitución del Jurado, éste, por vía administrativa, podrá requerir documentación aclaratoria o los originales de los antecedentes de las/los concursantes.

La presentación de los originales y/o la documentación aclaratoria deberá ser realizada en el plazo de dos (2) días de notificada la resolución o el requerimiento, bajo apercibimiento de no ser considerada la presentación.

 

ARTÍCULO 49: Cuando una/un postulante considere que existe un vicio de procedimiento en cualquier etapa de la sustanciación del concurso, debe dejar constancia de no consentir el acto en cuestión haciendo reserva de su derecho a impugnar expresamente en el mismo momento en que toma conocimiento. De lo contrario, si consintió expresa o tácitamente el acto, no podrá plantear posteriormente ningún recurso fundado en la existencia de un vicio de procedimiento con tal motivo.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO