REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS /
MODIFICACION / TEXTO ORDENADO (DEROGA CSU-359/2020)
Resolución
CSU-974/23
Expte.
X-49/06
BAHÍA BLANCA, 23 de noviembre de 2023
VISTO:
El “Estatuto de la Universidad Nacional
del Sur”;
El “Convenio Colectivo de Trabajo para
los Docentes de la Universidades Nacionales”, homologado por el Decreto
1246/2015;
El “Reglamento de la Función Docente”,
aprobado por Res. CSU-380/2021;
El “Reglamento de la Evaluación
Docente”, aprobado por Res. CSU-1009/2022;
El “Texto ordenado del Reglamento de
Concursos de Profesores Ordinarios”, aprobado por Res. CSU-359/2020;
La resolución CSU-189/20 por la cual se
promueve el uso inclusivo y no sexista de la lengua en producciones de la UNS;
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11º del “Convenio Colectivo
de Trabajo para los Docentes de la Universidades Nacionales” establece que los
jurados de los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición de
acceso a la carrera docente deben estar integrados por pares ordinarias/os o
regulares de las instituciones nacionales universitarias, que posean una
categoría no inferior al cargo concursado;
Que el Inciso e) del Artículo 4º del
“Reglamento de la Función Docente” de nuestra universidad establece como uno de
los deberes y/o facultades de las/los Profesoras/es, en todas sus categorías y
según su dedicación, integrar jurados en los concursos docentes en la medida
que les fuera requerido;
Que el Inciso a) del Artículo 7º del
“Reglamento de la Evaluación Docente” de nuestra universidad establece que las/los
Profesores Adjuntas/os que sean o hayan sido docentes ordinarias/os o
equivalentes en esta u otra universidad nacional y acrediten una antigüedad no
inferior a 3 (tres) años en el cargo podrán integrar los Comités Evaluadores de
otras/os Profesoras/es Adjuntas/os;
Que el artículo 26º del “Reglamento de
Concursos de Profesores Ordinarios” de nuestra universidad establece que, en
los concursos para Profesoras/es Titulares o Asociadas/os, las/los integrantes
del Jurado deberán poseer una categoría no inferior a la concursada, pero en
los concursos para Profesoras/es Adjuntas/os deberán ser Titulares o
Asociadas/os;
Que lo planteado en el considerando
precedente impide que las/los Profesoras/es Adjuntas/os puedan integrar jurados
de concursos de su misma categoría, lo que implica un trato desigual respecto a
lo permitido a las/los Profesoras/es Asociadas/os y Titulares y, al mismo
tiempo, constituye una limitación a la conformación de jurados para concursos
de profesores adjuntos que, en muchos casos, demora considerablemente la
posibilidad de concretar los llamados a concursos;
Que, en otro orden, resulta razonable
modificar el “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios” a los efectos
de que la enumeración de antecedentes a considerar en el llamado a concurso
coincida con los antecedentes a evaluar mencionados en el “Reglamento de la
Evaluación Docente”, aprobado por Res. CSU-1009/2022;
Que, a su vez, resulta conveniente
unificar el procedimiento para la impugnación de inscripto/as y recusaciones de
jurados;
Que de acuerdo con los antecedentes
referidos a diversos trámites de impugnaciones que han tramitado en el Consejo
Superior Universitario se advierte conveniente eliminar la posibilidad de que
los Consejos Departamentales y/o el Consejo Superior Universitario soliciten
ampliación de dictamen al Jurado;
Que, asimismo, por razones de mejor
redacción, resulta conveniente dividir algunos capítulos y cambiar sus títulos,
así como también reubicar algunos artículos y renumerar el articulado, actualizando
las referencias internas a otros artículos de la normativa cuando
correspondiere;
Que, en consecuencia, resulta pertinente
derogar la Res. CSU-359/2020 a fin de contar con un único texto actualizado
para los concursos;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, con modificaciones, en su reunión del 22 de noviembre de 2023, lo
aconsejado por la Comisión “ad hoc” designada a tal efecto mediante la Res.
CSU-597/2023;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 1, Gestión Institucional, Programa 1.2.1, Actualización Normativa,
del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Suprimir el Artículo 10º
del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”.
ARTÍCULO 2°: Modificar el Artículo 12º
del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado
de la siguiente manera:
“En el plazo de inscripción previsto
las/los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción en el
concurso dirigida a la/al señora/or Directora/or Decana/o del Departamento en el formulario electrónico
que estará disponible en la página web del Departamento.
b) La nómina de datos, según se detalla:
1. Nombre y apellido;
2. Lugar y fecha de nacimiento;
3. Nacionalidad;
4. Número y tipo de documento nacional
de identidad o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en
este caso la autoridad que lo expidió;
5. Denunciar el domicilio real y
constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la
casilla de correo electrónico que indique;
c) La nómina de antecedentes,
metodizados y documentados, según se detalla:
1. Mención de los títulos universitarios
obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición.
Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán
presentarse en formato digital. Los títulos extranjeros que se presentaren
deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con
las leyes nacionales vigentes. En el caso de títulos emitidos por esta
Universidad bastará con la declaración de la /del aspirante respecto al título
en cuestión y la fecha de obtención; la unidad académica receptora deberá
constatar en los registros correspondientes la autenticidad de dicha
información;
2. Enunciación de los antecedentes en
cargos docentes o de investigación, con indicación de la índole de las
actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado
a inscripción, contrato, designación directa, entre otros). Deberán
especificarse acompañados de la documentación respectiva:
I. Cátedras y cargos desempeñados con
anterioridad al momento de la inscripción;
II. Cátedras y cargos desempeñados al
momento de la inscripción.
3. Detalle de las publicaciones y
trabajos científicos docentes, artísticos y profesionales realizados;
4. Formación de Recursos Humanos:
Dirección de trabajos de tesis y de becarios y otras direcciones en el campo de
la investigación;
5. Cursos y conferencias dictados;
6. Los cursos de especialización o
posgrado aprobados que no formen parte de una carrera de posgrado
7. Subsidios obtenidos para proyectos de
investigación;
8. Participación en congresos, jornadas
o reuniones científicas o técnicas;
9. Distinciones, premios y becas
obtenidas; 10. Actividades de extensión y divulgación; 11. Actividad
profesional;
12. Cargos y funciones públicas o
privadas desempeñadas;
13. Cargos desempeñados en funciones de
gobierno universitario;
14. Otros antecedentes que, a juicio del
(la) postulante, sean de interés a los fines del concurso.
d) Declaración jurada en la que
puntualicen otros tipos de inhabilitación, sanciones del Consejo Profesional
correspondiente y demás circunstancias que, sin ser inhabilitantes
para el ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación profesional,
remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte del jurado.
e) El plan de actividad docente y, en
los casos de las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva,
el de investigación que la/el aspirante desarrollará en caso de obtener el
cargo concursado.
Toda la información requerida debe
suministrarse con indicación de fechas y lugares siempre que correspondiere.
Toda la información y la documentación de respaldo, declarando bajo juramento
sobre su autenticidad, deberá ser presentada por el
medio digital indicado por la resolución del llamado a concurso.
La información personal y la nómina de
antecedentes, según lo detallado anteriormente, deberá presentarse a través de
la plataforma SIGEVA, CVar o equivalente que en el
futuro las sustituya, o el formato digital que el Departamento indique en la
resolución del llamado a concurso correspondiente lo cual estará especificado
claramente en la difusión del llamado a inscripción.”
Mediante prueba fehaciente el postulante
hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo
impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen
antecedentes válidos en un concurso, durante determinados periodos.
ARTÍCULO 3°: Modificar el Título del
Capítulo III del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que
quedará de la siguiente manera: De las impugnaciones de inscripta/os y
recusaciones del jurado
ARTÍCULO 4°: Modificar el Artículo 19º
del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado
de la siguiente manera:
Dentro del plazo indicado por el
Artículo 16º se podrán formular impugnaciones contra las/los concursantes o
recusaciones a lo/as Jurados, dirigidas a la/al Directora/or
Decana/o del Departamento correspondiente por correo electrónico dirigido a la
casilla indicada en la resolución del llamado a concurso. Deberán fundarse
exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán
afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se
funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su
poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.
ARTÍCULO 5°: Modificar el Artículo 21º
del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado
de la siguiente manera:
De la impugnación o recusación deducida
se correrá traslado al (a) concursante impugnado (a) o jurado recusado, para
que en el plazo de diez (10) días lo conteste por correo electrónico y ofrezca
toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las
mismas previsiones establecidas en el artículo 19º. Con la impugnación o
recusación se formará incidente por separado, aplicándose las disposiciones del
Reglamento mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6°: Modificar el Artículo 23º
del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado
de la siguiente manera:
La resolución que admita o desestime la
impugnación o recusación será recurrible por el (la) concursante o por el (la)
impugnante por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3)
días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior
Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los (las) consejeros (as)
impugnantes, concursantes o jurados, debiendo resolverlo dentro de los quince
(15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría
del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible excepto en caso de
nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO 7°: Modificar el Artículo 24º
del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado
de la siguiente manera:
Resueltas en definitiva las
impugnaciones o recusaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio,
la/el Directora/or Decana/o del Departamento remitirá
a las/los Jurados los legajos de las/los concursantes habilitadas/os, por
correo electrónico a la casilla que deberán informar al efecto, al momento de
comunicar su aceptación de la invitación para desempeñarse en dicha función.
Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.
ARTÍCULO 8°: Modificar el Artículo 26º
del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado
de la siguiente manera:
Para integrar el jurado se designarán
tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, uno de los cuales –tanto
entre las/los titulares como entre las/los suplentes podrá ser profesora/or activa/o, jubilada/o o
extraordinaria/o de esta Universidad, las/las dos restantes –tanto entre
las/los titulares como entre las/los suplentes– no pertenecerán a la misma. En
todos los casos, las/los integrantes del Jurado deberán poseer una categoría no
inferior a la concursada; en caso de ser Profesoras/es Adjuntas/os, deberán
acreditar además una antigüedad no inferior a tres (3) años en el cargo.
ARTÍCULO 9°: Modificar el Artículo 29º
del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado
de la siguiente manera:
En el momento de la inscripción, la/el
postulante será notificada/o de los nombres de las/los integrantes del Jurado,
titulares y suplentes quienes podrán ser recusadas/os por las/los postulantes
dentro de los tres (3) días de formalizarse la inscripción. Serán causales de
recusación:
a) Las previstas en el artículo 17° del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
b) Ser postulante impugnada/o en un
concurso mientras la impugnación no haya sido resuelta;
c) Ser profesora/or
a quien se le haya promovido Juicio Académico mientras el mismo no haya sido
resuelto;
d) Haber sido Jurado de un concurso
anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a él dentro de los cinco
(5) años anteriores a la fecha de la recusación;
e) No acreditar alguno de los requisitos
establecidos por los Artículos 24º y 25 º Sin perjuicio de lo anterior, una vez
publicada la nómina de inscripto/as, también podrán ser recusados las/los
integrantes del Jurado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º.
ARTÍCULO 10: Modificar el Título del
Capítulo V del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará
de la siguiente manera:
De la evaluación de antecedentes y
dictamen del Jurado
ARTÍCULO 11: Reubicar los Artículos del
“Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios” referidos al trámite de
designación e impugnaciones al dictamen del Jurado en un nuevo Capítulo, que
quedará de la siguiente manera:
Capítulo VI. De la designación e
impugnaciones al dictamen
ARTÍCULO 12: Modificar el Artículo 43º
del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado
de la siguiente manera:
Dentro de los treinta (30) días de
producido el dictamen del Jurado o de resueltas definitivamente las impugnaciones
cuando las hubiere, el Consejo Departamental propondrá al Consejo Superior
Universitario una de las siguientes alternativas:
a) Designar a la/al o a las/los
candidatas/os de mayores méritos de acuerdo con el orden establecido por el
Jurado o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen de Jurado.
b) Anular el concurso. Esta alternativa
sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.
ARTÍCULO 13: Modificar el Artículo 45º
del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, que quedará redactado
de la siguiente manera:
Si el Consejo Departamental no hubiere
adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el Artículo 42º, la/el
Directora/or Decana/o del Departamento deberá elevar
todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior
Universitario, quien adoptará una de las siguientes alternativas dentro de los
treinta (30) días de recibidas las actuaciones:
a) Designar a las/los candidatas/os de
mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar
el concurso desierto si este fuere el dictamen del Jurado;
b) Anular el concurso. Esta alternativa
solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en
el Inciso b) del Artículo 44º.
La resolución que adopte el Consejo
Superior Universitario será comunicada por correos electrónicos a todas/os
las/los concursantes intervinientes, dirigidos a los domicilios especiales
electrónicos que constituyeron en su oportunidad.
ARTÍCULO 14: Incorporar, como Artículo
53º del “Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, la siguiente norma:
Cuando una/un postulante considere que
existe un vicio de procedimiento en cualquier etapa de la sustanciación del
concurso, debe dejar constancia de no consentir el acto en cuestión haciendo
reserva de su derecho a impugnar expresamente en el mismo momento en que toma
conocimiento. De lo contrario, si consintió expresa o tácitamente el acto, no
podrá plantear posteriormente ningún recurso fundado en la existencia de un
vicio de procedimiento con tal motivo.
ARTÍCULO 15: Derogar la Resolución
CSU-359/2020.
ARTÍCULO 16: Aprobar el Texto Ordenado
del “Reglamento de Concursos de Profesoras/es Ordinarias/os” que consta como
Anexo de la presente.
ARTÍCULO 17: Pase a conocimiento de la
Secretaría General Académica, a las Direcciones Generales de Personal y de
Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dese al Servicio
de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-974/2023
TEXTO
ORDENADO
REGLAMENTO
DE CONCURSOS DE PROFESORAS/ES ORDINARIAS/OS
CAPÍTULO
I Ámbito de aplicación, forma y
requisitos de los llamados a concursos:
ARTÍCULO 1°: Los concursos para la
designación de Profesoras/es Ordinarias/os con categorías de Titular,
Asociada/o y Adjunta/o, se sustanciarán por las disposiciones de la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 2°: Los llamados a concurso
serán dispuestos por los Consejos Departamentales previa autorización del
Consejo Superior Universitario. La solicitud que deberán elevar al Consejo
Superior Universitario a esos efectos deberá contener:
a) La propuesta de integración del
Jurado acompañada por sus respectivos currículum vitae sintéticos;
b) Informe de la Dirección General de
Personal sobre la situación de los cargos que se propone llamar a concurso,
indicando si están vacantes, cubiertos interinamente o por contrato, concurso
anterior próximo a vencerse, o proveniente de reestructuraciones aprobados;
c) Los requisitos fijados en el artículo
siguiente salvo la fecha de apertura y cierre de la inscripción.
ARTÍCULO 3°: El llamado a concurso se
efectuará especificando la categoría de la/del Profesora/or,
la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá
precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción. La
resolución de la solicitud del llamado a concurso deberá ser fundada por el
respectivo Consejo Departamental.
ARTÍCULO 4°: El llamado se publicará en
el sitio web de la U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo
correspondiente, dentro de los quince (15) días previos a la apertura de la
inscripción. El llamado permanecerá en el sitio web de la U.N.S. hasta la
finalización del período de inscripción. La/el responsable del sitio web
certificará estas circunstancias mediante nota que remitirá al Departamento
académico respectivo. Los Consejos Departamentales, en cada caso, adoptarán las
medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso
en otras universidades nacionales, institutos científicos de jerarquía
relacionados con la disciplina concursada y colegios y asociaciones
profesionales y científicas, y podrán opcionalmente publicar el llamado en el
diario local de mayor circulación.
ARTÍCULO 5°: El período de inscripción
será de treinta (30) días corridos en el caso de los concursos públicos y de
tres (3) días en el caso de las reválidas. Si por cualquier motivo la fecha de
aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de
correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se
contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas
fechas.
ARTÍCULO 6°: Para presentarse a
concurso, las/los aspirantes a ocupar un cargo de Profesora/or
Titular deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener menos de 65 años de edad en el
momento del vencimiento del plazo de inscripción;
b) Poseer título universitario;
c) No estar comprendida/o en las
causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales;
d) Acreditar una antigüedad no inferior
a siete (7) años como profesora/or y/o investigadora/or formada/o en cualquier universidad nacional o
instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel
universitario del país o del extranjero.
ARTÍCULO 7°: Para presentarse a
concurso, las/los aspirantes a ocupar un cargo de Profesora/or
Asociada/o deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a), b) y c)
del Artículo 6º y acreditar además una antigüedad no inferior a cinco (5) años
como profesora/or y/o investigadora/or formada/o en cualquier universidad nacional o
instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel
universitario del país o del extranjero.
ARTÍCULO 8º: Para presentarse a concurso
las/los aspirantes a ocupar un cargo de Profesora/or
Adjunta/o deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a, b) y c)
del Artículo 6° y acreditar además una antigüedad no inferior a tres (3) años
en la función docente y/o como investigadora/or en
cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de
investigación de nivel universitario del país o del extranjero.
ARTÍCULO 9º: Las/los aspirantes que no
posean la antigüedad indicada en los Artículos 6° a 8° podrán solicitar
expresamente su inclusión en la lista de concursantes invocando especial
preparación para la función concursada. Quedará a criterio del Jurado
correspondiente aceptar la misma mediante dictamen fundado.
ARTÍCULO 10: Para el cómputo de la
antigüedad requerida en los concursos públicos se considerará el número entero
de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres (3) meses.
CAPÍTULO
II De las inscripciones
ARTÍCULO 11: En el plazo de inscripción
previsto las/los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción en el
concurso dirigida a la/al señora/or Directora/or Decana/o del Departamento en el formulario electrónico
que estará disponible en la página web del Departamento.
b) La nómina de datos, según se detalla:
1. Nombre y apellido;
2. Lugar y fecha de nacimiento;
3. Nacionalidad;
4. Número y tipo de documento nacional
de identidad o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en
este caso la autoridad que lo expidió;
5. Denunciar el domicilio real y
constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la
casilla de correo electrónico que indique;
c) La nómina de antecedentes,
metodizados y documentados, según se detalla:
1. Mención de los títulos universitarios
obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición.
Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán
presentarse en formato digital. Los títulos extranjeros que se presentaren
deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con
las leyes nacionales vigentes. En el caso de títulos emitidos por esta
Universidad bastará con la declaración de la /del aspirante respecto al título
en cuestión y la fecha de obtención; la unidad académica receptora deberá
constatar en los registros correspondientes la autenticidad de dicha
información;
2. Enunciación de los antecedentes en
cargos docentes o de investigación, con indicación de la índole de las
actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado
a inscripción, contrato, designación directa, entre otros). Deberán
especificarse acompañados de la documentación respectiva:
I. Cátedras y cargos desempeñados con
anterioridad al momento de la inscripción;
II. Cátedras y cargos desempeñados al
momento de la inscripción.
3. Detalle de las publicaciones y
trabajos científicos docentes, artísticos y profesionales realizados;
4. Formación de Recursos Humanos:
Dirección de trabajos de tesis y de becarios y otras direcciones en el campo de
la investigación;
5. Cursos y conferencias dictados;
6. Los cursos de especialización o
posgrado aprobados que no formen parte de una carrera de posgrado
7. Subsidios obtenidos para proyectos de
investigación;
8. Participación en congresos, jornadas
o reuniones científicas o técnicas;
9. Distinciones, premios y becas
obtenidas;
10. Actividad de extensión y divulgación
11. Actividad profesional;
12. Cargos y funciones públicas o
privadas desempeñadas;
13. Cargos desempeñados en funciones de
gobierno universitario;
14. Otros antecedentes que, a juicio del
(la) postulante, sean de interés a los fines del concurso.
d) Declaración jurada en la que
puntualicen otros tipos de inhabilitación, sanciones del Consejo Profesional
correspondiente y demás circunstancias que, sin ser inhabilitantes
para el ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación profesional,
remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte del jurado.
e) El plan de actividad docente y, en
los casos de las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva,
el de investigación que la/el aspirante desarrollará en caso de obtener el
cargo concursado.
Toda la información requerida debe
suministrarse con indicación de fechas y lugares siempre que correspondiere.
Toda la información y la documentación de respaldo, declarando bajo juramento
sobre su autenticidad, deberá ser presentada por el
medio digital indicado por la resolución del llamado a concurso.
La información personal y la nómina de
antecedentes, según lo detallado anteriormente, deberá presentarse a través de
la plataforma SIGEVA, CVar o equivalente que en el
futuro las sustituya, o el formato digital que el Departamento indique en la
resolución del llamado a concurso correspondiente, lo cual estará especificado
claramente en la difusión del llamado a inscripción.
Mediante prueba fehaciente el postulante
hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo
impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen
antecedentes válidos en un concurso, durante determinados periodos.
ARTÍCULO 12: La/el Directora/or Decana/o, Secretaria/o Académica/o o
Directora/a del Área Administrativa del Departamento respectivo contestará el
correo electrónico acusando recibo de la solicitud de inscripción en el
concurso, dejando constancia de toda la documentación transmitida por correo
electrónico.
ARTÍCULO 13: Vencido el plazo de
inscripción las/los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes salvo
que transcurridos noventa (90) días el Jurado no hubiere producido dictamen.
ARTÍCULO 14: Vencido el plazo de
inscripción en el concurso la/el Directora/or
Decana/o del Departamento dentro de los dos (2) días procederá conforme a lo
siguiente:
a) Certificará sobre el vencimiento de
dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de
concurso juntamente con la certificación de la/del responsable del sitio web a
quien hace referencia el Artículo 4°.
b) Agregará también al expediente la
solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y
dejará constancia de la documentación requerida en el Inciso b) del Artículo
12º de la presente reglamentación que fuera transmitida escaneada. La solicitud
de inscripción y la documentación transmitida escaneada por todas/os las/los
postulantes será oportunamente puesta a disposición de las/los Jurados en formato
digital.
ARTÍCULO 15: Una vez producida la
certificación establecida en el Artículo 15º y demás actos fijados en el mismo,
el Consejo Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días posteriores,
mediante resolución fundada, la exclusión de las/los postulantes que no reúnan
los requisitos establecidos en los Artículos 6°, 7° y 8° para cada categoría en
particular salvo que hubieran solicitado expresamente su inscripción (Artículos
9° y 10°). La resolución de exclusión será notificada a la/al postulante
excluida/o, mediante correo electrónico dirigido a la casilla que debió
constituir en su solicitud de inscripción, y recurrible por ante el Consejo
Superior Universitario dentro de los tres (3) días, contados a partir del día
hábil administrativo del envío del correo electrónico de notificación.
ARTÍCULO 16: Cumplido lo anterior, la/el
Directora/or Decana/o del Departamento dispondrá la
exhibición por cinco (5) días de la nómina de las/los inscriptas/os en el
concurso consignando nombre y apellido y títulos de las/los postulantes. La
exhibición se efectuará en su página web y, si no existieran impedimentos, en
transparentes murales habilitados a tal efecto, colocados en la sede de la
unidad académica respectiva.
ARTÍCULO 17: Dentro del plazo indicado
en el Artículo anterior, las/los concursantes u otras personas que demuestren
interés podrán solicitar, por correo electrónico dirigido a la casilla de
correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso, la vista
de las actuaciones, dejándose constancia de la realización del acto. Vencido el
plazo de exhibición de la nómina de concursantes la/el Directora/or Decana/o certificará en las actuaciones tal
circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado conforme se
determina en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO
III De las impugnaciones de inscripta/os y recusaciones del jurado
ARTÍCULO 18: Dentro del plazo indicado
por el Artículo 16º se podrán formular impugnaciones contra las/los
concursantes o recusaciones a lo/as Jurados, dirigidas a la/al Directora/or Decana/o del Departamento correspondiente por correo
electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a
concurso. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal,
reglamentario o ético, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28. Se
consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba
en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si
estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.
ARTÍCULO 19: La impugnación o recusación
deberá dirigirse a la/al la/el Directora/or Decana/o del Departamento correspondiente, debiendo
constar en ella las circunstancias personales de la/del impugnante y su
domicilio real y correo electrónico.
De faltar alguno de los requisitos
mencionados en el artículo anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las
actuaciones en la Secretaría del Departamento a la espera de su
cumplimentación. Pasado dicho lapso la/el Directora/or
Decana/o resolverá si la impugnación o recusación es procedente para ser
sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite.
La decisión será recurrible dentro del
quinto (5) día de notificada, ante el Consejo Departamental.
Asimismo, serán consideradas faltas
graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en
hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su
sustanciación será de aplicación lo dispuesto en el reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas
introducidas por Dec.3700/77 y 1883/85).
ARTÍCULO 20: De la impugnación o
recusación deducida se correrá traslado al (a) concursante impugnado (a) o
jurado recusado, para que en el plazo de diez (10) días lo conteste por correo
electrónico y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo,
observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 19º.
Con la impugnación o recusación se formara incidente por separado, aplicándose
las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 21: Una vez concluida la
sustanciación de la prueba que se hubiera ofrecido, cuya producción contara por
cuenta del oferente, o declarada su negligencia para lo cual se establece un
plazo de quince (15) días y previo dictamen del servicio jurídico permanente de
la Universidad el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente
de impugnación (con exclusión en su caso de las/los consejeras/os impugnantes,
concursantes o jurados) mediante resolución fundada dentro de los diez (10)
días de encontrarse en estado de resolver.
ARTÍCULO 22: La resolución que admita o
desestime la impugnación o recusación será recurrible por el (la) concursante o
por el (la) impugnante por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los
tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el
Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los
(las) consejeros (as) impugnantes, concursantes o jurados, debiendo resolverlo
dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las
actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será
irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO 23: Resueltas en definitiva las
impugnaciones o recusaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio,
la/el Directora/or Decana/o del Departamento remitirá
a las/los Jurados los legajos de las/los concursantes habilitadas/os, por
correo electrónico a la casilla que deberán informar al efecto, al momento de
comunicar su aceptación de la invitación para desempeñarse en dicha función.
Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.
CAPITULO
IV Del Jurado (requisitos, designación y recusación)
ARTÍCULO 24: Las/los miembros del Jurado
deberán ser o haber sido Profesoras/es Ordinarias/os de la especialidad o
disciplina afín en esta u otra Universidad Nacional o extranjera, todas/os
ellas/os de reconocida autoridad.
ARTÍCULO 25: Para integrar el jurado se designarán
tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, uno de los cuales –tanto
entre las/los titulares como entre las/los suplentes podrá ser profesora/or activa/o, jubilada/o o
extraordinaria/o de esta Universidad, las/las dos restantes –tanto entre
las/los titulares como entre las/los suplentes– no pertenecerán a la misma. En
todos los casos, las/los integrantes del Jurado deberán poseer una categoría no
inferior a la concursada; en caso de ser Profesoras/es Adjuntas/os, deberán
acreditar además una antigüedad no inferior a tres (3) años en el cargo.
ARTÍCULO 26: En caso de no poder
constituirse el Jurado con la/los miembros titulares, se incorporarán las/los
suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de la designación y
respetando las proporciones establecidas en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 27: Los Consejos
Departamentales podrán designar hasta una/un veedora/or
por cada Claustro, a propuesta de las/los respectivas/os Consejeras/os, para
presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que
el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo
dispusiere. Las/los veedoras/es deberán ser profesoras/es, docentes auxiliares
o alumnas/os, en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al
Departamento correspondiente. Si constataren la existencia de vicios de
procedimiento lo harán constar en un informe que deberán presentar dentro de
las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el Artículo
49º, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado. Dicho informe
será remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del
llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso. Las/los
miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario
no podrán ser veedoras/es en los concursos.
ARTÍCULO 28: En el momento de la
inscripción, la/el postulante será notificada/o de los nombres de las/los
integrantes del Jurado, titulares y suplentes quienes podrán ser recusadas/os
por las/los postulantes dentro de los tres (3) días de formalizarse la
inscripción. Serán causales de recusación:
a) Las previstas en el artículo 17° del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
b) Ser postulante impugnada/o en un
concurso mientras la impugnación no haya sido resuelta;
c) Ser profesora/or
a quien se le haya promovido Juicio Académico mientras el mismo no haya sido
resuelto;
d) Haber sido Jurado de un concurso
anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a él dentro de los cinco
(5) años anteriores a la fecha de la recusación;
e) No acreditar alguno de los requisitos
establecidos por los Artículos 24º y 25 º Sin perjuicio de lo anterior, una vez
publicada la nómina de inscripto/as, también podrán ser recusados las/los
integrantes del Jurado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º.
ARTÍCULO 29: Las/los Jurados deberán
excusarse, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la
resolución del llamado a concurso, dentro de los tres (3) días de haber tomado
conocimiento de la nómina de concursantes habilitadas/os a participar del
concurso, por las causales de recusación que establece el Artículo 29º, inciso
a).
CAPÍTULO
V
De
la evaluación de antecedentes y dictamen del Jurado
ARTÍCULO 30: Dentro de los cinco (5)
días de la recepción por las/los Jurados de los legajos de las/los
concursantes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24º del presente
reglamento, y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere
sustanciado, la/el Directora/or Decana/o del
Departamento correspondiente procederá a citar a las/los miembros del Jurado
por correo electrónico dirigido a las casillas que indicaron al aceptar
desempeñar sus funciones, para constituir el Tribunal en fecha determinada. El
Jurado deberá expedirse dentro de los quince (15) días contados a partir de la
fecha de constitución, por correo electrónico a la casilla que indicaron en la
resolución del llamado a concurso, pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga
de dicho plazo al Consejo Departamental, quien podrá
ARTÍCULO 31: El Jurado establecerá
mediante un dictamen quienes son las/los postulantes que reúnen las condiciones
para el cargo concursado fijando el orden de mérito de las/los mismas/os o
declarará desierto el concurso. El dictamen será fundado y por simple mayoría
pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá como condición
indispensable una relación detallada y completa de los elementos de juicio que
se tuvieron en cuenta para su fundamentación justificando debidamente las
exclusiones de postulantes del orden de mérito si las hubiere.
ARTÍCULO 32: Para hacer la evaluación
docente, científica y profesional de las/los concursantes el Jurado deberá
considerar los antecedentes presentados según el detalle previsto en el Artículo
11º, Incisos c), d) y e) y la prueba de oposición de acuerdo con lo dispuesto
en el Capítulo VII.
Al valorar los títulos universitarios
nacionales y extranjeros se consideran especialmente aquellos que acrediten
grados académicos de mayor jerarquía.
En el caso de los trabajos de
investigación y publicaciones científicas docentes técnicas o artísticas se
considerarán especialmente aquellos que signifiquen aporte original o
contribución efectiva a una rama del saber siempre que hubieren tenido alguna forma
de difusión. Los trabajos inéditos sólo se considerarán si se presentan los
originales firmados.
Los cursos y conferencias dictados se
valorarán sólo cuando se hubieren desarrollado en el ámbito universitario o en
instituciones científicas profesionales o culturales de reconocido prestigio.
Los cursos de especialización se
considerarán cuando se hubieren realizado en el ámbito universitario o en
organismos o instituciones de reconocida jerarquía.
En relación a la concurrencia a
congresos jornadas o reuniones científicas artísticas o técnicas, se
considerará especialmente la participación cuando la/el concursante hubiere
presentado trabajos o mociones especiales o hubiere actuado como relatora/or, comentarista, coordinadora/or
o cargos equivalentes.
La actividad profesional y los cargos y
funciones públicas o privadas desempeñadas por la/el concursante se valorarán
cuando su naturaleza, relevancia o vinculación impliquen aptitud de la/del
aspirante al cargo.
Los elementos a ser considerados por el
Jurado han sido indicados precedentemente con carácter tan solo enumerativo,
pudiendo tenerse en cuenta además otros elementos de juicio. No obstante, la
evaluación de los antecedentes se hará teniendo en cuenta la calidad sobre la
cantidad de los mismos, la participación activa sobre la simple asistencia y la
dedicación del cargo concursado.
CAPITULO
VI
De
la prueba de oposición
ARTÍCULO 33: La prueba de oposición
tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y científica
de las/los concursantes. Deberá consistir en:
a) Entrevista que versará sobre la
orientación académica de la disciplina, el plan de actividad docente y de
investigación que la/el aspirante desarrollará en caso de obtener el cargo
concursado y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar
la idoneidad de la/del aspirante.
b) Dictado de una clase pública de
acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Este requisito será
obligatorio solo para aquellas/os postulantes que no hayan ejercido la docencia
universitaria con cargo de Profesora/or regular
ordinario. En el resto de los casos quedará a criterio del Jurado.
c) La/el Directora/or
Decana/o del Departamento podrá decidir constituir el Jurado mediante
videoconferencia para la sustanciación de la clase pública y de la entrevista.
El Consejo Departamental podrá, en el caso en que exista una/un única/o
concursante habilitada/, autorizar a que el tribunal no se reúna de manera
física presencial, debiendo, en este caso, realizar la prueba de oposición
mediante videoconferencia, la que será organizada por las autoridades del
Departamento, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente. En
circunstancias de emergencia pública que impidan o hagan riesgosa la
circulación por la vía pública o la reunión de personas, la prueba de oposición
será realizada a través de una videoconferencia o reunión digital. Esta deberá
ser accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que
garanticen la interactividad, la interlocución y la integridad en tiempo real
de las comunicaciones entre las/los miembros del Jurado, las/los veedoras/es y
las/los concursantes. Las/los miembros del Jurado podrán reunirse para
deliberar por el medio que dispongan de común acuerdo.
Cualquiera de las/los postulantes, de
las/los veedoras/es o de las/los miembros del Jurado, con suficiente
anticipación, podrá optar por asistir a las dependencias del Departamento para
participar en el acto, siempre que no exista alguna prohibición legal o
reglamentaria u obstáculo material que lo impida, en cuyo caso sus autoridades
deberán disponer lo necesario para que dicha participación sea realizada de ese
modo, asegurando todas las medidas sanitarias y de seguridad que estén a su
alcance.
ARTÍCULO 34: Cuando el Jurado decida el
dictado de una clase pública o en los casos en que la misma sea obligatoria
dicha clase deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Cada miembro del Jurado remitirá por
correo electrónico a la/al Secretaria/o Académica/o o
a la/al Directora/or Administrativa/o del
Departamento correspondiente dos (2) temas pertenecientes al programa de la/s
asignatura/s o la/s disciplina/s concursadas. Recibidos los seis (6) temas,
serán insertados y numerados cada uno de ellos en seis (6) sobres cerrados y
visiblemente individualizables.
b) El Departamento citará a todas/los
las/los candidatas/os habilitadas/os, con no menos de cinco (5) días de
anticipación, para que en el acto presencial o a distancia, celebrado a través
de una plataforma digital, se abran los sobres y se efectúe el correspondiente
sorteo del tema único, setenta y dos (72) horas en días hábiles antes de la
fecha fijada para la exposición. En el mismo acto se sorteará el orden en que
las/los concursantes dictarán la clase, labrándose un acta a los efectos
correspondientes. El tema sorteado y el orden de las exposiciones será
comunicado a todas/os las/los concursantes por correo electrónico.
c) El Departamento publicará
convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) días, el día,
hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de la
Universidad. En las circunstancias previstas por el Artículo 49º, párrafo
final, la prueba de oposición será realizada en una reunión digital de las
características y con la comunicación que se refieren en dicha norma.
d) La clase tendrá una duración que no
exceda los sesenta (60) minutos, durante su transcurso los expositores no
podrán ser interrumpidos y su nivel deberá adecuarse al de las/los alumnas/os
que cursan la asignatura concursada. Posteriormente dispondrá de veinte (20)
minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado. Las/los otras/os
concursantes no podrán asistir a las clases. Capítulo VII De la designación e
impugnaciones al dictamen
ARTÍCULO 35: Producido el dictamen del
Jurado la/el Secretaria/o Académica/o o la/el
Directora/or del Área Administrativa del Departamento
notificarán del mismo a las/los concursantes dentro de los cinco (5) días de
recibido en la Secretaría de la unidad académica. La notificación se efectuará
por correo electrónico, de la que se agregará copia al expediente donde se
sustancia el concurso.
ARTÍCULO 36: Las/los concursantes podrán
deducir impugnación contra el dictamen del Jurado dentro de los cinco (5) días
de la respectiva notificación siendo al plazo de impugnación individual. La
impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del
procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del
dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.
ARTÍCULO 37: La impugnación será
interpuesta por correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico
indicada en la resolución del llamado a concurso, debidamente, fundada y
dirigida a la/al Directora/or Decana/o del
Departamento, quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia
de la fecha de remisión del correo electrónico.
ARTÍCULO 38: Previa vista y traslado por
cinco (5) días a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del
servicio jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental
correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso
de las/los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado), mediante
resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de
resolver.
ARTÍCULO 39: La resolución que admita o
desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por
correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado
a concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres (3)
días contados a partir de su notificación. El recurso deberá presentarse
fundado, ante el Departamento. Si la/el Directora/or
Decana/o lo considerara admisible, le dará vista a las/los restantes concursantes
por tres (3) días, con copia del recurso. Vencido el plazo, elevará el recurso
junto al o a los expediente/s al Consejo Superior Universitario junto a todos
los antecedentes del concurso. El Consejo Superior Universitario lo resolverá
dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción de las
actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será
irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento
ARTÍCULO 40: Dentro de los treinta (30)
días de producido el dictamen del Jurado o de resueltas definitivamente las
impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo Departamental propondrá al Consejo
Superior Universitario una de las siguientes alternativas:
a) Designar a la/al o a las/los candidatas/os
de mayores méritos de acuerdo con el orden establecido por el Jurado o declarar
el concurso desierto si este fuere el dictamen de Jurado.
b) Anular el concurso. Esta alternativa
sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.
ARTÍCULO 41: Dentro de los veinte (20)
días de recibida la propuesta del Consejo Departamental el Consejo Superior
Universitario adoptará una de las siguientes alternativas:
a) Aprobar la propuesta del Consejo
Departamental;
b) Anular el concurso. Esta alternativa
solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en
el artículo anterior.
La resolución que tome el Consejo
Superior Universitario será notificada por correo electrónico a todas/os
las/los concursantes intervinientes. En caso de silencio y transcurrido el
plazo se tendrá por aprobada la propuesta del Consejo Departamental respectivo.
ARTÍCULO 42: Si el Consejo Departamental
no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el Artículo
42º, la/el Directora/or Decana/o del Departamento
deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al
Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las siguientes
alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:
a) Designar a las/los candidatas/os de
mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar
el concurso desierto si este fuere el dictamen del Jurado;
b) Anular el concurso. Esta alternativa
solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en
el Inciso b) del Artículo 44º.
La resolución que adopte el Consejo
Superior Universitario será comunicada por correos electrónicos a todas/os
las/los concursantes intervinientes, dirigidos a los domicilios especiales
electrónicos que constituyeron en su oportunidad.
ARTÍCULO 43: Notificada/o de su
designación al correo electrónico que constituyó en su oportunidad, la/el
Profesora/or deberá hacerse cargo de sus funciones
dentro de los treinta (30) días salvo que invocare un impedimento que fuere
admitido por el Consejo Departamental. Transcurrido ese plazo o vencida la
prórroga acordada por el Consejo Departamental, si la/el Profesora/or no se hiciere cargo de sus funciones la designación
caducará automáticamente.
ARTÍCULO 44: En caso de que por
aplicación del Artículo anterior quede sin efecto una designación o de que
habiendo transcurrido menos de seis (6) meses el cargo quede vacante por
cualquier motivo, el Consejo Departamental podrá proponer a la/ al concursante
que sigue en el orden de mérito fijado por el Jurado, pudiendo repetir este
procedimiento hasta agotar la lista de candidatas/os que reúnen las condiciones
para el cargo o bien proponer la realización de un nuevo concurso.
ARTÍCULO 45: Una vez transcurrido el
plazo establecido para hacerse cargo de sus funciones, si la/el designada/o no
se hiciera cargo de las mismas, salvo por causa debidamente justificada, no
tendrá derecho a solicitar certificación válida como antecedente, sin perjuicio
de las medidas de otra índole que el Consejo Superior Universitario resolviere
tomar al ser impuesto de la situación de falta.
CAPITULO
VIII
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO 46: Salvo indicación contraria,
los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles
administrativos.
ARTÍCULO 47: A todo efecto, los plazos
establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del
siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En el caso de las
presentaciones electrónicas se tomará como referencia la fecha y hora en que
fueron enviadas. Las notificaciones a las/los postulantes, por excepción al
régimen general de notificación de los actos administrativos establecido en la
resolución CSU-247/05 y modificatoria, serán cursadas por correo electrónico
constituido al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos
que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente
al de la remisión del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas
automáticamente a quienes no cumplan con la carga de constituir correo
electrónico, al día siguiente de ser transcriptas en la página web del
Departamento que llamó a concurso.
ARTÍCULO 48: En el caso que la situación
lo habilite, la/el Directora/or Decana/o, de
considerarlo necesario y para cualquier etapa del procedimiento, podrá
solicitar la presentación de la documentación original de las impugnaciones a
las/los postulantes, de las recusaciones de las/los miembros del Jurado, de sus
contestaciones de las recusaciones y de las excusaciones de las/los miembros
del Jurado, de los informes de las/los Veedoras/es, de las impugnaciones al
dictamen del Jurado, y de los recursos contra las resoluciones del Consejo
Departamental atinentes al concurso docente. En tal caso, las firmas de quienes
realizaron dichas presentaciones, como así también las que deberán estampar en
la documentación que hubieran aportado en copia con ellas, deberán estar
certificadas por escribana/o, o ser ratificadas en presencia de la/del
Secretaria/o Académica/o o de la /del Directora/or del Área Administrativa de la unidad académica.
A partir de la recepción de los
antecedentes de las/los postulantes y hasta 72 horas previas a la constitución
del Jurado, éste, por vía administrativa, podrá requerir documentación
aclaratoria o los originales de los antecedentes de las/los concursantes.
La presentación de los originales y/o la
documentación aclaratoria deberá ser realizada en el plazo de dos (2) días de
notificada la resolución o el requerimiento, bajo apercibimiento de no ser
considerada la presentación.
ARTÍCULO 49: Cuando una/un postulante
considere que existe un vicio de procedimiento en cualquier etapa de la
sustanciación del concurso, debe dejar constancia de no consentir el acto en
cuestión haciendo reserva de su derecho a impugnar expresamente en el mismo
momento en que toma conocimiento. De lo contrario, si consintió expresa o
tácitamente el acto, no podrá plantear posteriormente ningún recurso fundado en
la existencia de un vicio de procedimiento con tal motivo.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO