PERSONAL
ADICIONAL POR ZONA / PEDIDO DE INCLUSION U.N.S.
Resolución CSU-978/05
Expte. 3865/05
BAHIA
BLANCA, 29 de diciembre de 2005.
VISTO:
El Decreto 993/91 que especifica en el Título IV,
artículo 59, las zonas y suplementos correspondientes a las mismas, y dentro de
las cuales se encuadraría la Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que existen antecedentes que avalan la recepción de este beneficio;
Que la Universidad Nacional de La Pampa es una de las
instituciones que logró el reconocimiento;
Que dicha Universidad se encuentra en la misma zona
patagónica que Bahía Blanca (Zona 2b de acuerdo al decreto mencionado en el
Visto);
Que otros organismos oficiales como el CONICET, con sede
en Bahía Blanca, reciben el beneficio del suplemento por zona desfavorable;
Que la Universidad cuenta con antecedentes históricos,
geográficos y geológicos que respaldan el pedido;
Que la Asociación de Trabajadores de la UNS (ATUNS) ha
planteado el reclamo con la adhesión de la Asociación de Docentes de la UNS
(ADUNS);
Que de esta forma queda representado todo el personal
universitario;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su sesión
del 28 de diciembre de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Economía,
Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Encomendar al
señor Rector del a UNS que formalice el reclamo y discusión correspondiente
ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Jefe de Gabinete de
Ministros y, en su caso, ante la Cámara de Diputados de la Nación, si fuera
necesario, sobre la inclusión de la Universidad Nacional del Sur dentro de las
zonas consideradas en el Decreto 993/91.
ARTICULO 2º).- Pase al
Rectorado a todos sus efectos. Comuníquese a la Secretaría General Técnica y a
las entidades gremiales (ATUNS, ADUNS). Cumplido, archívese.
MG. JORGE
RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC.
SANDRA BAIONI
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO