MODIFICACION ART. 33º REGLAMENTO GRAL. DEL CONSEJO SUP. UNIVERSITARIO RES. CSU-511/10

 

Resolución CSU-97/15

Expediente X-70/11

 

BAHIA BLANCA, 19 de marzo de 2015.

           

VISTO:

            El Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario (resolución CSU-511/10) y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es competencia del Consejo Superior Universitario dictar  y modificar su propio Reglamento de Funcionamiento (art. 55º  inc. a) del Estatuto UNS);

 

            Que es necesario contar con una norma que permite el archivo de los proyectos sometidos al Consejo Superior Universitario y a sus comisiones, que no hayan sido tratados dentro de un período razonable de tiempo;

           

            Que esta norma colaborará con el buen orden administrativo  que debe imperar en el tratamiento de los expedientes en el Consejo Superior Universitario;

 

            Que disposiciones similares existen en la mayoría de los reglamentos de funcionamiento de los órganos colegiados (por ejemplo Cámaras de Senadores y Diputados nacionales y provinciales – pérdida de estado parlamentario y archivo);

 

            Que el archivo de los expedientes no debe impedir su posterior tratamiento por el Consejo Superior Universitario a pedido de cualquier consejero, sin invocación de causa;

 

            Que consta el dictamen Nº 8305 del Asesor Letrado de la Universidad Nacional del Sur, entendiendo que deberían clasificarse los proyectos de acuerdo a su objeto y luego, disponer por vía reglamentaria la posibilidad de archivo en aquellos donde el ejercicio de la competencia del Cuerpo no sea obligatorio;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 18 de marzo de 2015, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).-  Modificar el art.- 33º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario (Resolución CSU-511/10), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Los proyectos girados a Comisión o que estuvieren a consideración del Consejo, no podrán ser retirados o modificados por resolución de éste. Todo proyecto que no requiriera que el Consejo Superior Universitario se expida en forma obligatoria y que no tuviere dictamen de la comisión a la que fuera girado o no fuese votado definitivamente dentro del año calendario contado desde su presentación, podrá ser pasado a archivo con la firma del Secretario General del Consejo Superior Universitario, debiendo comunicar tal circunstancia en reunión plenaria del CSU. Cualquier consejero podrá pedir el desarchivo y el pase  a Comisión para que sea tratado.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de Rectorado, de las Secretarías Generales Académica y Técnica, Departamentos Académicos, Consejo de Enseñanza Media y Superior y Direcciones Generales. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO