MODIFICACION ART. 33º REGLAMENTO
GRAL. DEL CONSEJO SUP. UNIVERSITARIO RES. CSU-511/10
Resolución CSU-97/15
Expediente X-70/11
BAHIA
BLANCA, 19 de marzo de 2015.
VISTO:
El Reglamento de Funcionamiento del
Consejo Superior Universitario (resolución CSU-511/10) y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Consejo
Superior Universitario dictar y modificar
su propio Reglamento de Funcionamiento (art. 55º inc. a) del Estatuto UNS);
Que es necesario contar con una
norma que permite el archivo de los proyectos sometidos al Consejo Superior
Universitario y a sus comisiones, que no hayan sido tratados dentro de un
período razonable de tiempo;
Que esta norma colaborará con el
buen orden administrativo que debe
imperar en el tratamiento de los expedientes en el Consejo Superior Universitario;
Que disposiciones similares existen
en la mayoría de los reglamentos de funcionamiento de los órganos colegiados
(por ejemplo Cámaras de Senadores y Diputados nacionales y provinciales – pérdida
de estado parlamentario y archivo);
Que el archivo de los expedientes no
debe impedir su posterior tratamiento por el Consejo Superior Universitario a
pedido de cualquier consejero, sin invocación de causa;
Que consta el dictamen Nº 8305 del
Asesor Letrado de la Universidad Nacional del Sur, entendiendo que deberían
clasificarse los proyectos de acuerdo a su objeto y luego, disponer por vía
reglamentaria la posibilidad de archivo en aquellos donde el ejercicio de la
competencia del Cuerpo no sea obligatorio;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 18 de marzo de 2015, lo aconsejado por
su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el art.- 33º del
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario (Resolución CSU-511/10),
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los proyectos girados a
Comisión o que estuvieren a consideración del Consejo, no podrán ser retirados
o modificados por resolución de éste. Todo proyecto que no requiriera que el
Consejo Superior Universitario se expida en forma obligatoria y que no tuviere
dictamen de la comisión a la que fuera girado o no fuese votado definitivamente
dentro del año calendario contado desde su presentación, podrá ser pasado a
archivo con la firma del Secretario General del Consejo Superior Universitario,
debiendo comunicar tal circunstancia en reunión plenaria del CSU. Cualquier
consejero podrá pedir el desarchivo y el pase
a Comisión para que sea tratado.”
ARTICULO
2º).- Pase a conocimiento de Rectorado, de las Secretarías Generales Académica
y Técnica, Departamentos Académicos, Consejo de Enseñanza Media y Superior y
Direcciones Generales. Dése al Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO