PLAN DE ESTUDIOS

CARRERA TECNICO SUPERIOR EN COMPUTACION ADMINISTRATIVA



Resolución CU-097/88

Expediente R-085/81.


BAHIA BLANCA, 7 de junio de 1988


VISTO:

El proyecto de modificación al Plan de Estudios y Programas del Nivel Terciario de la Escuela Superior de Comercio; y .


CONSIDERANDO:

Lo aprobado por este Consejo en su reunión de fecha 28 de abril del corriente año;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE :


ARTICULO 1°).- Aprobar el Plan de Estudios de la carrera Técnico Superior en Computación Administrativa que corre como Anexo de la presente Resolución.


ARTICULO 2°).- El Plan de Estudios de la citada carrera establecido por Resolución N°R-042 de fecha 20 de febrero de 1981, regirá hasta el 31/12/89 para los alumnos que a la fecha, se encuentren cursando el 2do. año de la carrera o adeuden asignaturas del mismo.


ARTICULO 3°).- Regístrese, pase a conocimiento de Secretaria General Académica; al Consejo de Enseñanza Media y Superior a sus efectos; tome razón la Escuela Supe-rior de Comercio. Cumplido, archívese



Dr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Dr. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec. Gral. Consejo Universitario



A N E X O

(Resol. CU-097/88)


1.- CONDICIONES DE INGRESO

1.1. Para el ingreso al nivel Terciario el alumno deberá poseer Título Secundario otorgado por un establecimiento de enseñanza reconocido oficialmente.

1.2. Anualmente, en la fecha que disponga la Dirección de la Escuela, se abrirá un registro de inscipción para los aspirantes a ingreso.

1.3. En el mismo acto la Dirección dispondrá las condi-ciones de a dm isión y el número de vacantes disponibles.-


2.- TITULOS, MATERIAS Y CORRELATIVIDADES.

2.1. La carrera tiene una duración mínima de dos años y a los alumnos que hubieran aprobado la totalidad de las materias se les otorgará el titulo deTECNICO SUPERIOR EN COMP UTACION ORIENTACION ADMINISTRATIVA.

2.2. E Plan de Estudies está integrado por las mate rias que se detallan en el Anexo separado que forma parte del presente Reglamento.

2.3. El Régamen de Correlatividades exigido para cursar y rendir materias se detalla en el Anexo separado que forma parte del presente Reglamento.


3.- REGIMEN DE PROMOCIÓN

3.1. Exámenes Finales; Estarán habilitados para rendir exámenes finales los alumnos que hubieran cursado la materia respectiva y tengan aprobadas las materias correlativas indicadas en el Anexo.

3.2. Exámenes Parciales;

3.2.1. Los Profesores Titulares de cada asignatura, o los que se encontraren a cargo de las mismas, fijarán el inicio de cada período lectivo, la cantidad de exámenes parciales que requerirán para el cursado de la asignatura.

3.2.2. Para las materias de duración cuatrimestral los exámenes parciales serán de un mínimo de uno y un máximo de dos.

3.2.3. Para las materias de duración anual los exámenes parciales serán de un mínimo de dos y un máximo de tres.

3.2.4. Cada cátedra informará a la Dirección con una anticipación de quince días, las fechas de los exámenes parciales y recuperatorios.

3.2.5. Se considerará aprobado el parcial que en la escala de puntos de 1 a 10 reuna 6 puntos como mínimo.

3.3. Exámenes Recuperatorios;

3.3.1. Los alumnos que no aprobaron un examen parcial tendrán derecho a examen recuperatorio en las mismas condiciones del punto 3.3.2.

3.3.2. Los alumnos que no hubieren cumplido con el requisito de asistencia que se establece en el punto 4°, tendrán derecho a rendir examen Recuperatorio único, por materia y por cuatrimestre.


4.- REGIMEN DE ASISTENCIA

4.1. Perderá las posibilidades de Promoción previstas en el punto 3, los alumnos que registren una inasistencia superior al 40% del total de clases dictadas dentro de cada cuatrimestre.

4.2. La asistencia se computará por materia y por hora de clase.

4.3. El porcentaje de inasistencia previsto en el punto 4.1, podrá elevarse al 50% cuando existan razones de salud debidamente comprobadas por el Servicio Médico de la Universidad Nacional del Sur.

4.4. El alumno que no alcanzare los porcentajes de asistencia previstos en los puntos anteriores, dentro de cada cuatrimestre, podrá solicitar su reincorporación, fundamentando debidamente su pedido. La Dirección de la Escuela Superior de Comercio resolverá sobre cada solicitud y su resolución será inapelable.

4.5. Los alumnos en las condiciones del punto 4.4., con resolución favorable deberán rendir y aprobar el examen recupe ratorio citado en el punto 3.3.2.


5.- DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Cada alumno será provisto de una Libreta que acredita su condición de tal. En la misma el Profesor de cada materia dejará constancia firmada de los exámenes Parciales y Finales aprobados.

5.2. Los Profesores de cada materia harán conocer ante la Secretaría de la Escuela los resultados de los exámenes parciales.

5.3. Para rendir exámenes finales los alumnos deberán solicitar el correspondiente permiso de examen que será extendido por la Secretaría de la Escuela. Dicho permiso será solicitado con una anticipación de 72 horas (mínima) a la fecha fijada para el examen.

5.4. La Dirección de la Escuela dará a conocer, con una anticipación mínima de 24 horas a la fecha del examen, la nómina de los alumnos habilitados para rendir. Los alumnos excluídos podrán recurrir la decisión hasta la fecha y hora de constituida la mesa examinadora.

5.5. El alumno habilitado para rendir examen final, podrá desistir del mismo. En tal caso podrá hacer conocer su decisión con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha del examen. En caso de no hacerlo se lo considerará ausente.

5.ó. Con debida anticipación la Dirección de la Escuela fijará las fechas de los exámenes finales de cada materia y designará a los integrantes de la Comisión Examinadora, la que preferentemente estará constituída por Profesores del Nivel Terciario.

5.7. Se fijará un turno de exámenes finales a la finalización de cada cuatrimes tre.

5.8. Las comisiones Examinadoras sólo podrán exami nar a los alumnos incluidos en las listas autorizadas poro la Di rección de la Escuela.

5.9. Los alumnos ausentes en un examen final perderán la posibilidad de rendir en el turno inmediato posterior.

5.10. Se considerará aprobado el examen final que, en la escala de puntuación de 1 a 10 reuna 4 puntos orno mínimo. Toda nota inferior a ese nivel significará Desarobado.

5.11. Cada alumno que hubiere cursado materias dispondra de tres turnos correlativos para rendir el Examen Final. De no hacerlo o resultar desaprobado dentro de las mencionadas oportunidades deberá cursar nuevamente la materia en esas condiciones.

5.12. No podrán formar parte de la Comisión Examinadora profesores que se encuentren vinculados con alumnos por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando deba examinarse a dichos alumnos.

5.13. La Comisión Examinadora será presidida por el Profesor de cada materia.

5.14. Dentro de los quince días de iniciado cada período lectivo o cuatrimestre, según el caso, el profesor de cada materia hará conocer a la Dirección de la Escuela los Progra mas de Estudios y de Examen.

5.15. Para lo no previsto o no reglamentado en especial se estará a las disposiciones contenidas en las Normas que rigen para los alumnos de la Escuela Superior de Comercio Nivel Secundario, así como las generales para las Escuelas de Enseñanza Media y Superior dependiente de la Universidad Nacional del Sur.

5.16. Si se suscitaren cuestiones controvertidas por razones de interpretación de este Reglamento o sus normas sustitutas, así como sobre temas no previstos, resolverá la Dirección de la Escuela siendo su decisión apelable, en instancia única, ante las autoridades del Consejo de Enseñanza Media y Superlor .



Dr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Dr. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec.Gral. Consejo Universitario