REGLAMENTO DE FUNCIONA-MIENTO DEL INSTITUTO DE MECANICA APLICADA (IMA)
Resolución CSU-98/02
Expte.DI-1499/01.
BAHIA BLANCA, 22 de marzo de 2002.
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Mecánica Aplicada de fs.4/7; y
CONSIDERANDO:
Que la Res.AU-16/01 de creación del mencionado Instituto, expresa que el mismo dependerá de los Departamentos de Ingeniería y de Física;
Que el mencionado proyecto de reglamento cuenta con el aval de los Consejos Departamentales de Física (fs.83) y de Ingeniería (fs.84);
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 13 de marzo de 2002, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Mecánica Aplicada (IMA) que figura como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica y a los Departamentos de Ingeniería y Física. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
(Res.CSU-98/02)
INSTITUTO DE MECÁNICA APLICADA (IMA)
Reglamento de Funcionamiento
I – Fines y Funciones.
Art. 1°) El Instituto de Mecánica Aplicada (IMA) tiene como fines esenciales:
Art. 2°) Son funciones del Instituto:
II – Inserción Institucional.
Art. 3°) El IMA es un organismo dependiente de los Departamentos de Ingeniería y de Física de la Universidad Nacional del Sur (UNS), de acuerdo con lo contemplado en el artículo 7 del Estatuto de la UNS.
III – Órganos de Gobierno.
Art. 4°) El gobierno del IMA es ejercido por un Director, asistido por un Consejo Asesor y auditado por un Comité de Asesoramiento Académico y de Gestión.
Art. 5°) El Director del IMA ejerce la representación del Instituto y es su autoridad ejecutiva. Debe ser miembro del IMA, y cumplir con alguno de los siguientes requisitos: estar categorizado I o II en el Programa de Incentivo a los Docentes – Investigadores del Ministerio de Cultura y Educación o pertenecer a la Carrera de Investigador del CONICET o la CIC, con categoría no inferior a la de Adjunto sin Director.
La designación será realizada por el Consejo Departamental de Ingeniería a propuesta del Consejo Asesor.
El Director del IMA, durará tres (3) años en sus funciones y podrá ser reelegido. Para una segunda reelección deberá transcurrir un período.
Art. 6°) Será deber del Director ejecutar todas las acciones conducentes a la planificación, desarrollo y control de las actividades del Instituto. Será responsable de la administración y deberá elevar anualmente para su consideración a los Consejos Departamentales la Memoria Técnica y la Rendición de Cuentas del ejercicio vencido y el programa de actividades y previsiones presupuestarias del ejercicio a iniciar.
Art. 7°) El Consejo Asesor elegirá anualmente entre sus miembros un Vicedirector que reemplazará en sus funciones al Director en caso de ausencia o incapacidad por períodos no mayores de seis (6) meses continuos o diez (10) alternados. Transcurrido ese lapso, el Consejo Departamental de Ingeniería nombrará un nuevo Director para que complete el período.
Art. 8°) El Consejo Asesor estará formado por cuatro (4) miembros del Instituto que sean profesores de la UNS, dos (2) del Departamento de Ingeniería y dos (2) del Departamento de Física elegidos por los miembros del IMA del Departamento respectivo. En cada caso, además de los dos titulares, se elegirá un suplente, durando todos ellos dos años en sus funciones. En caso de pertenecer a la planta de ambos departamentos, el miembro determinará en cuál de ellos vota. La misión del Consejo será asistir al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y desarrollo del Instituto. Dictará su propio Reglamento de Funcionamiento..
Art. 9°) El Comité de Asesoramiento Académico y de Gestión estará formado por cuatro (4) miembros, designados a razón de dos (2) por Departamento para supervisar las actividades científicas y académicas del Instituto.
Sus miembros serán externos al personal del Instituto y deberán cumplimentar los requisitos exigidos para ser Director mencionados en el Artículo 5.
Este Comité emitirá opinión sobre la Memoria Anual del Instituto y podrá, si lo considera conveniente aconsejar y sugerir pautas para un mejor desenvolvimiento del mismo.
IV – Miembros.
Art.10°) Serán Miembros del IMA:
Art. 11°) Los miembros del Instituto dejarán constancia de tal condición en las publicaciones que realicen sobre trabajos de investigación efectuados en el Instituto, informes de avance o finales.
V – Régimen Económico y Financiero.
Art. 12°) Los recursos afectados al Instituto provendrán de:
Los bienes adquiridos con dichos fondos serán transferidos a la Universidad Nacional del Sur e inventariados en alguno de los dos Departamentos a propuesta del Consejo Asesor.
VI – Disposición General.
Art. 13°) Los casos contenciosos que pudieran presentarse por omisiones o dificultades de interpretación del presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Superior Universitario.
VII – Disposición Transitoria.
Art. 14°) La planta inicial estará compuesta por investigadores con antecedentes en la disciplina designados por cada uno de los Consejos Departamentales.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO