REGLAMENTO DE FUNCIONA-MIENTO DEL INSTITUTO DE MECANICA APLICADA (IMA)

Resolución CSU-98/02

Expte.DI-1499/01.

BAHIA BLANCA, 22 de marzo de 2002.

 

VISTO:

El Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Mecánica Aplicada de fs.4/7; y

CONSIDERANDO:

Que la Res.AU-16/01 de creación del mencionado Instituto, expresa que el mismo dependerá de los Departamentos de Ingeniería y de Física;

Que el mencionado proyecto de reglamento cuenta con el aval de los Consejos Departamentales de Física (fs.83) y de Ingeniería (fs.84);

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 13 de marzo de 2002, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Mecánica Aplicada (IMA) que figura como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica y a los Departamentos de Ingeniería y Física. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

(Res.CSU-98/02)

INSTITUTO DE MECÁNICA APLICADA (IMA)

Reglamento de Funcionamiento

I – Fines y Funciones.

Art. 1°) El Instituto de Mecánica Aplicada (IMA) tiene como fines esenciales:

  1. Fomentar investigaciones científicas así como desarrollos de índole tecnológica en el campo de la mecánica aplicada.
  2. Contribuir a la formación de recursos humanos.
  3. Promover la transferencia tecnológica en temas de su ámbito de investigación.

Art. 2°) Son funciones del Instituto:

  1. Elaborar y ejecutar programas para el estudio de los problemas de su especialidad en forma directa o en colaboración con otras instituciones.
  2. Prestar la colaboración que puedan requerirle instituciones interesadas en la investigación o en el conocimiento de los problemas relacionados con los fines específicos del Instituto, ya sea mediante la contribución de trabajos o mediante su asesoramiento, siempre que ello no interfiera con la ejecución de sus propios programas de trabajo.
  3. Organizar seminarios y cursos especiales en las materias de su competencia, así como propiciar su difusión y cooperar en su realización.
  4. Mantener relaciones con instituciones del país dedicadas al estudio o investigación de problemas afines, así como organismos similares extranjeros y con las instituciones internacionales que se ocupen del desarrollo de esas disciplinas.
  5. Promover la publicación de bibliografía que facilite e impulse el estudio de la mecánica aplicada.
  6. Difundir los resultados de su actividad por los medios y procedimientos que estime convenientes.

II – Inserción Institucional.

Art. 3°) El IMA es un organismo dependiente de los Departamentos de Ingeniería y de Física de la Universidad Nacional del Sur (UNS), de acuerdo con lo contemplado en el artículo 7 del Estatuto de la UNS.

III – Órganos de Gobierno.

Art. 4°) El gobierno del IMA es ejercido por un Director, asistido por un Consejo Asesor y auditado por un Comité de Asesoramiento Académico y de Gestión.

Art. 5°) El Director del IMA ejerce la representación del Instituto y es su autoridad ejecutiva. Debe ser miembro del IMA, y cumplir con alguno de los siguientes requisitos: estar categorizado I o II en el Programa de Incentivo a los Docentes – Investigadores del Ministerio de Cultura y Educación o pertenecer a la Carrera de Investigador del CONICET o la CIC, con categoría no inferior a la de Adjunto sin Director.

La designación será realizada por el Consejo Departamental de Ingeniería a propuesta del Consejo Asesor.

El Director del IMA, durará tres (3) años en sus funciones y podrá ser reelegido. Para una segunda reelección deberá transcurrir un período.

Art. 6°) Será deber del Director ejecutar todas las acciones conducentes a la planificación, desarrollo y control de las actividades del Instituto. Será responsable de la administración y deberá elevar anualmente para su consideración a los Consejos Departamentales la Memoria Técnica y la Rendición de Cuentas del ejercicio vencido y el programa de actividades y previsiones presupuestarias del ejercicio a iniciar.

Art. 7°) El Consejo Asesor elegirá anualmente entre sus miembros un Vicedirector que reemplazará en sus funciones al Director en caso de ausencia o incapacidad por períodos no mayores de seis (6) meses continuos o diez (10) alternados. Transcurrido ese lapso, el Consejo Departamental de Ingeniería nombrará un nuevo Director para que complete el período.

Art. 8°) El Consejo Asesor estará formado por cuatro (4) miembros del Instituto que sean profesores de la UNS, dos (2) del Departamento de Ingeniería y dos (2) del Departamento de Física elegidos por los miembros del IMA del Departamento respectivo. En cada caso, además de los dos titulares, se elegirá un suplente, durando todos ellos dos años en sus funciones. En caso de pertenecer a la planta de ambos departamentos, el miembro determinará en cuál de ellos vota. La misión del Consejo será asistir al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y desarrollo del Instituto. Dictará su propio Reglamento de Funcionamiento..

Art. 9°) El Comité de Asesoramiento Académico y de Gestión estará formado por cuatro (4) miembros, designados a razón de dos (2) por Departamento para supervisar las actividades científicas y académicas del Instituto.

Sus miembros serán externos al personal del Instituto y deberán cumplimentar los requisitos exigidos para ser Director mencionados en el Artículo 5.

Este Comité emitirá opinión sobre la Memoria Anual del Instituto y podrá, si lo considera conveniente aconsejar y sugerir pautas para un mejor desenvolvimiento del mismo.

IV – Miembros.

Art.10°) Serán Miembros del IMA:

  1. Docentes y becarios de cualquier Departamento de la UNS, con antecedentes de investigación en la disciplina, que soliciten su ingreso con aval de la Dirección de su Departamento y cuenten con la aprobación del Consejo Asesor.
  2. Personal y becarios del CONICET o la CIC que tengan al Instituto como lugar autorizado de trabajo.
  3. El Consejo Asesor podrá designar como miembros honorarios a destacados especialistas nacionales o extranjeros que mantengan relación con el Instituto.

Art. 11°) Los miembros del Instituto dejarán constancia de tal condición en las publicaciones que realicen sobre trabajos de investigación efectuados en el Instituto, informes de avance o finales.

V – Régimen Económico y Financiero.

Art. 12°) Los recursos afectados al Instituto provendrán de:

  1. Aportes, subsidios, donaciones, herencias o legados destinados al Instituto de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
  2. Sumas percibidas en concepto de derechos, aranceles o retribuciones por servicios que preste.

Los bienes adquiridos con dichos fondos serán transferidos a la Universidad Nacional del Sur e inventariados en alguno de los dos Departamentos a propuesta del Consejo Asesor.

VI – Disposición General.

Art. 13°) Los casos contenciosos que pudieran presentarse por omisiones o dificultades de interpretación del presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Superior Universitario.

VII – Disposición Transitoria.

Art. 14°) La planta inicial estará compuesta por investigadores con antecedentes en la disciplina designados por cada uno de los Consejos Departamentales.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO