MODIFICACION DEL REGLAMENTO GRAL. DE LA FUNCION DOCENTE


Resolución CU-009/91.

Expediente R-839/61.


BAHIA BLANCA, 26 febrero 1991.


VISTO:

Los casos en los cuales docentes ordinarios son designados en forma transitoria en cargos de mayor jerarquía y/o dedicación; y


CONSIDERANDO:

Que hasta el presente, por ausencia de una norma específica, tales docentes debían optar entre renunciar a su cargo ordinario o tramitar licencia en el mismo por razones particulares;

Que por licencia debe entenderse todo supuesto que, sin suspender la relación laboral, exime al dependiente de su obligación de trabajo durante un lapso determinado;

Que en el caso planteado el agente no está haciendo uso de licencia, sino cubriendo temporalmente otra función sin que se lo libere de las obligaciones de prestar su trabajo;

Que no se trata tampoco de razones particulares sino de necesidades académicas de cubrir cargos vacantes;

Que en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (ley 22.140), al que cabe recurrir por analogía, están claramente discriminadas ambas figuras, en el artículo 19° (reglamentado por Decreto 3413/ 79) y en el artículo 43° (reglamentado por el Decreto 1102/81);

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión del 21 de febrero del corriente año, lo dictaminado por su Comision de Personal;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). DEROGAR la resolución CU-223/90 de fecha 2 de noviembre de 1990.


ARTICULO 2°). INCORPORAR al TITULO I De la Actividad Docente del Reglamento General de la Función Docente to.67, el siguiente artículo 6° bis que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6° bis: El personal docente ordinario que fuese designado en forma interina, en un cargo de mayor Jerarquía y/o dedicación en esta Universidad, podrá retener su cargo ordinario sin goce de haberes con la aprobación del respectivo Consejo Departamental. Esta situación deberá quedar establecida en la designación transitoria, la cual no podrá exceder la fecha de finalización de la designación ordinaria."


ARTICULO 3°). Registrese, pase a conocimiento de las Secretarías Generales Académica y Técnica; a las Direcciones de Personal; Economía y Finanzas y del Boletín Oficial. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec.Gral. Consejo Universitario