PERSONAL
VIATICOS – VIAJES AL
EXTERIOR
Decisión Administrativa 1067/2016
Jefatura de Gabinete de Ministros
Publicada BORA: 30/09/16
Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal de la
Administración Pública Nacional. Comisiones al exterior.
RESUMEN:
Los viajes al exterior en cumplimiento de misiones o comisiones de
servicio de carácter oficial deberán preverse con la suficiente antelación a
efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas ofrecidas por el
mercado. el traslado al lugar donde deba cumplirse la
misión o comisión, así como el regreso, deberá efectuarse por la vía más corta
y de menor costo. si bien ambos factores se tendrán en
cuenta, se priorizara la utilización de la vía más corta tanto a la ida como al
regreso, en relación a los compromisos asumidos por el funcionario en dicho
viaje, y los que tuviera agendados a posteriori de su
retorno y que no admitan dilación. para ello deberán
realizarse por la ruta y aerolínea que reúna las condiciones más apropiadas,
debiendo darse prioridad a las aerolíneas de propiedad del estado nacional,
siempre que ello fuera posible. los pasajes deberán
emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y vuelta, no endosables,
reintegrables únicamente en la oficina de origen.
Sustituyese el artículo 1° de la decisión administrativa n° 152 de
fecha 3 de marzo de 2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° 0017725/2016, del
registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa N°
152 del 3 de marzo de 2016 y el Decreto N° 997 de fecha 7 de septiembre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en el
visto se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes para la
Administración Púbica Nacional (Administración Centralizada, Organismos
Descentralizados, Empresas del Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras
Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento
de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas que
no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por
organismos nacionales o extranjeros.
Que mediante el artículo 10 del citado Decreto se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que
fueren necesarias para la efectiva aplicación de dicho régimen.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 152 de fecha 3 de marzo de
2016 se estableció que para la concurrencia de los Parlamentarios Nacionales a
las sesiones plenarias convocadas por el parlamento del MERCOSUR, resultará de
aplicación el Decreto N° 280/95 y sus modificatorios.
Que atento la vigencia del nuevo Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
para la Administración Púbica Nacional se propicia sustituir la aludida
Decisión Administrativa N° 152/16.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se ha expedido en forma favorable la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 10
del Decreto N° 997 de fecha 7 de septiembre de 2016.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Los viajes al exterior
en cumplimiento de misiones o comisiones de servicio de carácter oficial
deberán preverse con la suficiente antelación a efectos de posibilitar el
acceso a las mejores tarifas ofrecidas por el mercado. El traslado al lugar
donde deba cumplirse la misión o comisión, así como el regreso, deberá
efectuarse por la vía más corta y de menor costo. Si bien ambos factores se
tendrán en cuenta, se priorizará la utilización de la vía más corta tanto a la
ida como al regreso, en relación a los compromisos asumidos por el funcionario
en dicho viaje, y los que tuviera agendados a
posteriori de su retorno y que no admitan dilación
Para ello deberán realizarse por la ruta y aerolínea que reúna las
condiciones más apropiadas, debiendo
darse prioridad a las aerolíneas de propiedad del Estado Nacional, siempre que
ello fuera posible. Los pasajes deberán emitirse por una misma aerolínea, en
ruta de ida y vuelta, no endosables, reintegrables únicamente en la oficina de
origen.
ARTÍCULO 2° — Establécese
que los traslados por misiones o comisiones al exterior cualquiera fuera la
fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la conformidad previa
del Jefe de Gabinete de Ministros cuando se trate de:
a. Ministros,
b. Secretarios de la Presidencia de
la Nación, Jefe de la Casa Militar y demás funcionarios con rango y jerarquía
de Ministro.
ARTÍCULO 3° — Establécese
que los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la
fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la conformidad previa y
expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan, cuando se trate de:
a. Titulares de Secretarías, Subsecretarías, Instituciones de la Seguridad
Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias incluyendo
los cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública Nacional
Descentralizada y Desconcentrada y Direcciones Nacionales y Direcciones
Generales o sus respectivos niveles equivalentes;
b. Autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de las
Entidades Financieras Oficiales nacionales y de sus Empresas vinculadas, hasta
nivel equivalente de Director Nacional y Director General; y
c. Autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Públicos y
de los Fondos Fiduciarios, previstos en los incisos b); c) y d) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 y modificatorias, hasta nivel equivalente de Director
Nacional y Director General.
d. Funcionarios con nivel inferior a Director Nacional o General o su
equivalente de las jurisdicciones y organismos aludidos en los incisos
precedentes.
ARTÍCULO 4° — La solicitud de autorización de traslado para cumplir
misiones transitorias de carácter oficial en el exterior debe contener:
a. La copia de la invitación a la misión y/o el detalle de las razones que
la justifiquen;
b. Los montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en
caso de corresponder;
c. La identificación de la cuenta en la que los viáticos y los gastos de
alojamiento deberán ser depositados, en caso de corresponder;
d. El formulario de Informe de Planificación de Gestión Internacional que
como Anexo I (IF-2016-01778292-APN-COORDAL#JGM) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5° — Los funcionarios
enumerados en el artículo 2° de la presente decisión administrativa, deberán
enviar la solicitud de autorización a través de una Comunicación Oficial
dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros a la cual deberán adjuntar el
formulario de Informe de Planificación de Gestión Internacional del Anexo I de
la presente medida, con una antelación no inferior a los DIEZ (10) días hábiles
previos al traslado de la misión o comisión. Asimismo, una vez finalizada la
misión o comisión al exterior, dichos funcionarios deberán enviar una
Comunicación Oficial dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros adjuntando el
formulario de Informe de Resultado de la Gestión, que como Anexo II
(IF-2016-01778344-APN-COORDAL#JGM) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 6° — Los funcionarios enumerados en el artículo 3° de la presente
decisión administrativa, deberán enviar al Secretario de Asuntos Estratégicos
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su conocimiento, el Formulario de
Informe de Planificación de Gestión Internacional del Anexo I de la presente
medida, con una antelación no menor a los TRES (3) días hábiles previos al
traslado al exterior.
La autorización a que hace referencia el artículo 3° de la presente estará
supeditada a la presentación de dicho
informe.
ARTÍCULO 7° — Establécese que es responsabilidad
del titular de cada jurisdicción presentar mensualmente al Secretario de
Asuntos Estratégicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Informe de
Resultado de la Gestión que como Anexo II (IF-2016-01778344-APN-COORDAL#JGM)
forma parte integrante de la presente medida, de todas las misiones o
comisiones llevadas a cabo en el exterior por el personal de su jurisdicción.
La presentación de este informe, como la del informe mencionado en el artículo
precedente, son de carácter obligatorio, y su incumplimiento será considerado
como falta grave del funcionario titular de la jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 8° — Al regreso de la misión o comisión, el personal autorizado
deberá presentar ante su jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días de la fecha
de llegada, la rendición de viáticos y de gastos de alojamiento
correspondiente, de acuerdo con el formulario de Declaración Jurada de
Rendición de Viáticos y Gastos de Alojamiento que como Anexo III
(IF-2016-01778370-APN-COORDAL#JGM) forma parte integrante de la presente
medida. El funcionario que no cumpliere con la rendición de viáticos y de
gastos de alojamiento correspondiente, será intimado a regularizar su situación
dentro de los DIEZ (10) días hábiles inmediatos posteriores, bajo
apercibimiento de iniciarse las actuaciones sumariales que pudieran
corresponder. En caso que el funcionario deba emprender un nuevo viaje al
exterior dentro del plazo de DIEZ (10) días mencionado en el párrafo anterior,
deberá proceder a presentar ambas rendiciones al regreso del segundo viaje.
ARTÍCULO 9° — Las órdenes oficiales de pasajes para las misiones o
comisiones al exterior se extenderán teniendo en cuenta la Clasificación de
Funcionarios para la Emisión de Pasajes, que como Anexo IV
(IF-2016-01778398-APN-COORDAL#JGM) forma parte integrante de la presente medida
y conforme a las siguientes pautas:
a. A los funcionarios comprendidos en el Grupo A, se extenderán los pasajes
en clase ejecutiva.
b. A los funcionarios comprendidos en el Grupo B, se extenderán pasajes en
clase ejecutiva, excepto en los casos en que los viajes tengan una duración
menor a DIEZ (10) horas, supuesto en el que deberán ser extendidos en clase
económica.
c. A los funcionarios comprendidos
en el Grupo C y Grupo D, se les extenderán pasajes en clase económica. Todo
cambio de clase o de otro tipo será a cargo del pasajero y no irrogará gasto
alguno al Estado Nacional por ningún concepto.
ARTÍCULO 10. — Fíjanse
en los importes que se indican en el Detalle de Viáticos Diarios y Gastos de
Alojamiento por Nivel Jerárquico y Zonas, que como Anexo V
(IF-2016-01778416-APN-COORDAL#JGM) que forma parte integrante de la presente decisión
administrativa, los viáticos y gastos de alojamiento diarios por zonas y de
acuerdo con los niveles jerárquicos establecidos en la Clasificación de
Funcionarios para la Emisión de Pasajes del Anexo IV, que percibirán los
funcionarios de la Administración Pública Nacional que deban cumplir, misiones,
comisiones o becas en el exterior.
Los montos en concepto de viáticos y alojamientos en moneda extranjera
serán establecidos en base a la cotización de dicha divisa al día anterior a la
fecha de partida, al tipo de cambio vendedor informado por el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11. — Las solicitudes de autorización previa que se basen en la
existencia de una invitación, o de una beca deberán contener un detalle de los
gastos que cubrirá la entidad invitante y serán acompañadas de una copia
autenticada de la pertinente invitación. En tales casos, el otorgamiento de la
asignación por viáticos o por gastos de alojamiento se realizará desde el día
en que el funcionario o agente saliera de su asiento habitual hasta el día en
el que regrese de la misión encomendada, ambos inclusive, ajustándose a lo
siguiente:
a. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o agente la
cobertura de comida, se liquidará como máximo un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
los viáticos que le correspondieren.
b. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o agente la
cobertura de alojamiento, no se liquidará asignación alguna en concepto de
gasto de alojamiento.
c. En los casos en que los montos otorgados no resultaren suficientes para
cubrir las erogaciones que se produzcan en el curso de la tarea respectiva, el
funcionario o agente podrá solicitar el reintegro de los gastos realizados por
encima de aquellos, hasta un monto que no supere el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) del que le fuera otorgado oportunamente, para lo cual previamente deberá
efectuar la rendición documentada de los gastos incurridos y contar con la
aprobación de la autoridad máxima de la jurisdicción de la cual dependiera, la
que será otorgada con criterio restrictivo y ponderando los motivos de
excepción.
ARTÍCULO 12. — En los casos que se rindan gastos de representación, los
montos diarios no podrán superar las cifras consignadas en el Detalle de
Viáticos Diarios y Gastos de Alojamiento por Nivel Jerárquico y Zonas del Anexo
V de la presente.
La rendición documentada de los gastos de representación deberá contar con
la aprobación de la autoridad máxima de cada jurisdicción, debiendo ponderarse
con carácter restrictivo los motivos que fundamentaron su erogación.
ARTÍCULO 13. — Exceptúase
de lo dispuesto en los artículos 2°, 4° y 6° de la presente, a las autoridades
y funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 152 de fecha 3 de marzo de 2016, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que para la
concurrencia de los Parlamentarios Nacionales a las sesiones plenarias
convocadas por el parlamento del MERCOSUR, resultará de aplicación el Régimen
de Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes aprobado por el Decreto N° 997 de
fecha 7 de septiembre de 2016”.
ARTÍCULO 15. — Las disposiciones de la presente decisión administrativa
regirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 16. — El gasto que surja de las disposiciones de la presente
decisión administrativa se imputará a las partidas específicas de las
jurisdicciones y entidades involucradas del Presupuesto General de la
Administración Nacional vigente.
ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
ANEXO I
INFORME DE PLANIFICACIÓN DE GESTIÓN
INTERNACIONAL.
FECHA DE SOLICITUD:
APELLIDO Y NOMBRE:
ORGANISMO Y DEPENDENCIA:
CATEGORIA O CARGO:
MOTIVO DE LA MISION:
LUGAR O LUGARES DE DESTINO (país, ciudad, región)
FECHA DE PARTIDA:
FECHA DE REGRESO:
TIEMPO DE LA MISION:
EROGACIONES PARA EL ESTADO: PASAJES (SE SOLICITAN/NO SE SOLICITAN) VIÁTICOS
(SE SOLICITAN/NO SE SOLICITAN) Y ALOJAMIENTO (SE SOLICITAN/NO SE SOLICITAN).
IF-2016-01778292-APN-COORDAL#JGM
ANEXO II
INFORME DE RESULTADO DE GESTIÓN
INTERNACIONAL.
1. ÁREA DE GOBIERNO: Ministerio, Secretaría, Subsecretaría, Dirección
Nacional o General u organismo que lleve a cabo o sea responsable de la
actividad.
2. RESPONSABLE DEL ÁREA (Nombre y apellido):
3. INDIVIDUALIZAR PERSONAS QUE VIAJAN (Nombre y apellido): Si integra una
delegación, informar además la totalidad de los integrantes de la misma.
4. FECHA DE LA ACTIVIDAD: Fecha de
inicio y finalización de la misión.
5. MOTIVO DE LA ACTIVIDAD (viaje/visita/contacto/otro): Aclarar si la
actividad obedece a una invitación oficial.
6. LUGAR(ES) DE LA(S) ACTIVIDAD(ES) (país, ciudad, región):
7. SÍNTESIS DE LOS TEMAS TRATADOS,
PROYECTOS EN EJECUCIÓN, ACTIVIDADES PROYECTADAS Y COMPROMISOS ASUMIDOS
8. CONVENIOS O DEMÁS DOCUMENTOS SUSCRIPTOS: Objetivos, alcances y/o plazos
de dichos convenios o documentos. En todos los casos debe acompañarse copias de
los mismos
9. INFORME FINAL Y RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES:
IF-2016-01778344-APN-COORDAL#JGM
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE RENDICIÓN DE
VIÁTICOS Y GASTOS DE ALOJAMIENTO.
FECHA DE LA DECLARACION:
APELLIDO Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO:
CATEGORIA O CARGO:
ACTO QUE AUTORIZO LA MISION:
FECHA Y HORA DE PARTIDA:
FECHA Y HORA DE REGRESO:
ETAPAS INTERMEDIAS:
PAIS LLEGADA SALIDA
DIA-HORA DIA- HORA
………………. ………./………. ………./……….
………………. ………./………. ………./……….
IMPORTE RECIBIDO:
PAIS VIATICOS GASTOS DE ALOJAMIENTO U$S/EUR DIAS
…………..…………………………………………………….……..…..………………..…………..……………………………………………………………….….…………..…....................................................
TOTAL:
IMPORTE DEVENGADO:
SOBRANTE DEVUELTO:
FIRMA DEL FUNCIONARIO:
Vº .Bº AUTORIZANTE MISION:
NOTA: Este formulario debidamente cumplimentado será entregado junto con la
tarjeta de embarque dentro de los CINCO (5) días del regreso.
IF-2016-01778370-APN-COORDAL#JGM
ANEXO IV
CLASIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA LA
EMISIÓN DE PASAJES
GRUPO A: Jefe de Gabinete de Ministros, Secretarios de Jefatura de Gabinete
de Ministros, Ministros, funcionarios con rango y jerarquía de Ministros,
Secretarios Ministeriales y Secretarios de la Presidencia de la Nación,
Procurador del Tesoro de la Nación, Síndico General de la Nación, Jefes de los
Estados Mayores Generales y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Prefecto de la Prefectura Naval Argentina, Jefe de la Policía Federal
Argentina, Director de Gendarmería Nacional, Presidente del Banco Central de la
República Argentina, Presidente del Banco de la Nación Argentina.
GRUPO B: Subsecretarios de Estado,
Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Subprocuradores del Tesoro de
la Nación; Subjefes de los Estados Mayores Generales y del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Generales de División, Vicealmirantes y
Brigadieres Mayores, Subdirector de Gendarmería Nacional, Subprefecto de la
Prefectura Naval Argentina, Subjefe de la Policía Federal Argentina,
Autoridades máximas de Empresas y Sociedades del Estado, Titulares de
Organismos Descentralizados, Rectores de Universidades Nacionales.
GRUPO C: Ministros Plenipotenciarios
de Primera y Segunda Clase del Servicio Exterior de la Nación, Generales de
Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres, Vicerrectores de Universidades
Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales, Directores Nacionales y
Directores Generales y Gerentes de Sociedades del Estado.
GRUPO D: Los restantes funcionarios
de la Administración Pública Nacional no comprendidos en los Grupos antes
citados.
IF-2016-01778398-APN-COORDAL#JGM
ANEXO V
DETALLE DE VIÁTICOS Y GASTOS DE
ALOJAMIENTO DIARIOS POR NIVEL JERÁRQUICO Y ZONAS.
Zona 1: América del Sur y Central
Zona 2: América del Norte
Zona 3: Europa, África, Oceanía y Asia