DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL.


Resolución CDG-104/87.


BAHIA BLANCA, 14 octubre 1987.


VISTO:

La necesidad de reglamentar el funcionamiento interno del Consejo Departamental del Departamento de Geografía y;


CONSIDERANDO:

Que, en reunión del 14/4/87, este Consejo Departamental aprobó por unanimidad el proyecto elaborado por su Comisión de Interpreación y Reglamento;


POR ELLO,

El Consejo Departamental del Departamento de Geografia

RESUELVE


ARTICULO 1°). Aprobar el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE GEOGRAFIA que se agrega como ANEXO de la presente resolución.


ARTICULO 2°). Regístrese, comuniquese y archivese.



Prof. OSVALDO V. CRESPO

Director Interino

Departamento de Geografia



ANEXO

CAPITULO I.


DE SU INTEGRACION


ARTICULO 1°). El presente reglamento regirá el funcionamiento del Consejo Departamental del Departamento de Geografía, complementando las normas generales del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y sólo podrá ser modificado parcial o totalmente conforme al Art. 51 de este mismo reglamento.

ARTICULO 2°). El Consejo Departamental estará constituído, según lo dispuesto por el Art. 57° del Estatuto de la UNS, por el Profesor Director, seis miembros en representación de los Profesores, un miembro por los Graduados y tres miembros por los Estudiantes.

ARTICULO 3°). En su carácter de miembros suplentes, complementaran la integración del Consejo tres representantes de los Profesores, uno de los Graduados y tres miembros por los Estudiantes.


CAPITULO II.

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES


Del Director del Departamento

ARTICULO 4°). Son atribuciones y debeRes del Director del Departamento:

a) Presidir las sesiones del Consejo Departamental con voto en caso de empate.

b) Convocar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Dar cuenta de los asuntos entrados de acuerdo con el Orden del Día.

d) Proponer las votaciones y proclamar los resultados.

e) Todas aquellas dispuestas por el Art. 59° del Estatuto de la UNS.


Del Vicedirector

ARTICULO 5°). Corresponde al Vicedirector sustituir al Director del Departamento en la Presidencia de las sesiones del Consejo con idénticas atribuciones y deberes en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o definitivo, hasta tanto se proceda a la elección del nuevo DIrector. En caso de recursos presentados contra resolución del Director, presidirá la deliberación correspondiente.

ARTICULO 6°). En caso de ausencia del Director y del Vicedirector, el Consejo Departamental designará un Consejero para presidir la sesión, quien no conservará su derecho a voto. En caso de empate el Consejero designado mantendrá las mismas atribuciones de voto que el Director suplantado.


CAPITULO III.

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO


ARTICULO 7°). Las sesiones serán públicas para los integrantes de la comunidad universitaria, mientras que el Consejo no disponga lo contrario mediante la resolución fundada en los 2/3 en exceso de votos de sus miembros presentes. En las sesiones cerradas sólo podrán ingresar al Consejo funcionarios o personas que el propio Consejo autorice.

ARTICULO 8°). EI Consejo Departamental funcionará en sesiones ordinarias, con exclusión de los periodos de receso que él mismo determine.

ARTICULO 9°). El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias los días y horas que se señale, debiendo hacerlo como mínimo dos veces al mes. Podrá ser convocado a sesión extra ordinaria por decisión del Director o éste convocarlo a solicitud de por lo menos tres de sus miembros por escrito.

ARTICULO 10°). Los Consejeros deberán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y a las de sus respectivas Comisiones.

ARTICULO 11°). Ningún Consejero podrá retirarse de la sesión sin consentimiento otorgado por simple mayoría de votos de los miembros presentes. De no contar con aquel, debe permanecer hasta la terminación de la sesión. Caso contrario, será considerado ausente, no pudiendo ser reemplazado por un suplente. Asimismo cabe consignar que cualquier Consejero podrá retirarse voluntariamente de la sesión ante el tratamiento de un tema en el cual se considere involucrado.

ARTICULO 12°). El Consejero titular que se considere impedido para asistir a una sesión, manifestando su inasistencia mediante aviso al Director o en su defecto al Secretario del Consejo, pudiendo ser reemplazado por el Consejero suplente, quien tendrá los mismos deberes y atribuciones que el titular.

ARTICULO 13°). La Dirección o la Secretaría del Consejo deberá citar al Consejero suplente con la suficiente anticipación para el caso previsto en el Articulo 12°.

ARTICULO 14°). Si un Consejero titular no pudiere concurrir a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas, deberá solicitar la pertinente licencia al Consejo presentando el pedido fundamentado Concedida la misma, será sustituído por el Consejero suplente.

ARTICULO 15°). El Consejo Departamental constituirá quorum con la presencia de siete de sus miembros con derecho a voto. Si a la hora fijada el quórum fuese insuficiente, se adicionará un plazo de 30 (treinta) minutos. Si transcurrido dicho plazo no se pudiere constituir por la misma causa, el Director quedará facultado para convocarlo a sesión extraordinaria a partir del primer día habil siguiente.

ARTICULO 16°). Tendrán derecho a voto los miembros titulares presentes y los miembros suplentes que reemplacen a los titulares. Los restantes miembros suplentes y los miembros titulares en uso de licencia tendrán derecho a voz pero no voto.

ARTICULO 17°). El Consejo Departamental podrá invitar o citar a quien estime necesario a una sesión o a parte de ella, siempre que lo decida por simple mayoría, a propuesta de cualquiera de sus miembros. Se entiende por simple mayoría a la mitad más uno de los miembros presentes con quórum sufuciente para sesionar.


CAPITULO IV.

DE LAS COMISIONES


ARTICULO 18°). El Consejo Departamental creará las comisiones que considere necesarias, decidirá acerca del número de sus miembros y procederá a integrarlas. Asimismo, puede dar por terminado todo o parcialmente su cometido y reestructurarlas; pueden asimismo crear nuevas comisiones cuando lo considere necesario.

ARTICULO 19°). Las Comisiones podrán estar integradas por los miembros titulares y suplentes que forman parte del Consejo, así como también por profesores y auxiliares pertenecientes al Departamento. En la integración de cada Comisión deberá figurar como mínimo un miembro titular del Consejo Departamental.

ARTICULO 20°). Cada Comisión entenderá en los asuntos que específicamente puedan corresponderle y que le sean girados por el Director o por la Secretaría del Consejo, previa decisión del mismo.

ARTICULO 21°). Las Comisiones están facultadas para requerir por intermedio de la Secretaría del Consejo, todos los informes y/o da tos que creyeran necesarios para el estudio de los asuntos que le fueren girados.

ARTICULO 22°). Los despachos de comisión deberán ser siempre firmados por todos los integrantes de la misma para poder ser incluídos en el Orden del Día. Dichos despachos deberán ser presentados a la Secretaría del Consejo por lo menos 2 (dos) días hábiles antes de una sesión para poder ser incorporados al Orden del Día.

ARTICULO 23°). Si las opiniones de los miembros de una comisión fueran divergentes, la o las minorías tendrán derecho a presentar dictámenes en disidencia.

ARTICULO 24°). En los despachos de comisión deberá indicarse si el dictamen se resolvió por unanimidad. De no ser así, deberá dejarse constancia de la existencia de uno o más dictámenes en disidencia, si los hubiera. En este último caso, la totalidad de los dictámenes deberá ser elevada simultáneamente.


CAPITULO V

DE LA PRESENTACION Y TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS Y PROPOSICIONES.


ARTICULO 25°). Los proyectos sólo podrán ser presentados por el Director o por los Consejeros. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado.

ARTICULO 26°). El autor del proyecto lo fundamentará brevemente y deberá ser girado a la Comisión respectiva, previo consentimiento del Consejo.

ARTICULO 27°). Todo asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia, sin fijación de fechas, será tratado en la reunión siguiente que el Consejo celebre, como primer asunto del Orden del Día, tenga o no despacho de Comisión.

ARTICULO 28°). Toda propuesta que tenga por objeto rever una decisión del Consejo, requiere los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros del Consejo para su tratamiento y tendrá carácter prioritarío.


CAPITULO VI

DEL ORDEN DE LA SESION


ARTICULO 29°). El Director declarará abierta la sesión, una vez obtenido el quorum requerido por el Art. 15°. Por Secretaría se dará lectura al acta de la sesión anterior. Si no fuera observada o corregida, quedará aprobada y será firmada por el Director y los Consejeros presentes en esa sesión.

ARTICULO 30°). El Director dará cuenta por medio de la Secretaría del Consejo de los asuntos a tratar según Orden del Día:

a) Las comunicaciones recibidas.

b) Las proposiciones que hubieren entrado.

c) Los proyectos presentados

d) Los despachos de las Comisiones.

Este ordenamiento podrá alterarse con el voto favorable de los 2/3 de los Consejeros presentes con derecho a voto.

ARTICULO 31°). Los Consejeros, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Director o al Consejo en general, ciñéndose al tema en debate.

ARTICULO 32°). Los Consejeros deberán solicitar el uso de la palabra al Director, quien la concederá en el siguiente orden:

a) al miembro informante de la Comisión;

b) al miembro informante de la minoría en aquella Comisión que hubiere elevado dictamen en disidencia;

c) al autor del proyecto en discusión;

d) a los demás Consejeros, en el orden en que la hubieran solicitado.

ARTICULO 33°). Ningún Consejero podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y sólo será permitido con la venia del Director y consentimiento del orador.

ARTICULO 34°). E1 Director deberá evitar todo tipo de discusión o diálogo entre Consejeros, así como también todos los asuntos ajenos al tema en tratamiento.

ARTICULO 35°). La sesión no tendrá duración limitada y será levantada por resolución del Consejo, de mediar moción de orden al efecto o por el Director cuando se hubiere terminado el Orden del Dia.

ARTICULO 36°). Se considerará moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:

a-) que se levante la sesión;

b-) que se pase a cuarto intermedio;

c-) que se cierre el debate, con o sin lista de oradores;

d) que se pase al Orden del Dia;

e) que un asunto pase o vuelva a Comisión;

f) que se vote nominalmente;

g) que se dé tratamiento preferente a una cuestión.

ARTICULO 37°). Todo proyecto a tratar por el Consejo será sometido a dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.

ARTICULO 38°). Todo asunto a tratar deberá tener preferentemente despacho de Comisión y figurar en el Orden del Dia. En el caso de tener despacho de Comisión pero no figurar en el Orden del Día, requerirán, para ser tradados por el Conse jo, el voto favorable por simple mayoría.

ARTICULO 39°). Todo asunto que no tenga despacho de Comisión, figure o no en el Orden del Día, requerirá, para ser tratado el voto favorable de los 2/3 de los Consejeros constituídos en quórum.


CAPITULO VII

DE LA VOTACION


ARTICULO 40°). Las votaciones serán nominales o por signos. Cada Consejero podrá solicitar que figure su voto en forma nominal en el Acta respectiva. El Consejo podrá decidir que la votación sea secreta con el voto favorable de los 2/3 de los Consejeros presentes con derecho a voto.

ARTICULO 41°). Las proposiciones, proyectos, despachos y mociones de orden se aprobarán mediante el voto favorable de la mitad más uno de los Consejeros presentes con derecho a voto.

ARTICULO 42°). La votación se hará, en lo posible, por dos alternativas. En caso contrario y existiendo más de dos variantes, se procederá de la siguiente manera: se realizará una primera votación por todas ellas y, si una logra el voto favorable de la mitad más uno resultará aprobada. En caso contrario, se votará por las dos alternativas más votadas precedentemente.

ARTICULO 43) Los Consejeros no pueden dejar de votar, pero tienen derecho a abstenerse invocando razones particulares. El Director podrá requerir la fundamentación de la abstención. Cada Consejero podrá pedir que se consigne el o los fundamentos de su voto o abstención en el Acta respectiva.


CAPITULO VIII

DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO


ARTICULO 44°). Son obligaciones de la Secretaria:

a) redactar las actas y organizar las publicaciones que se hicieran por orden del Consejo;

b) dar lectura del acta de cada sesión, refrendándola después de ser aprobada por el Consejo y firmada por el Director;

c) realizar el cómputo de las votaciones y anunciar los resultados;

d) llevar un libro de Entrada y Salida de los asuntos, donde conste el movimiento de los asuntos girados a consideración del Consejo;

e) cursar las notificaciones internas del cuerpo y las citaciones ordenadas por el Director para la convocatoria a sesión extraordinaria.

ARTICULO 45°). El Secretario Académico será el Secretario natural del Consejo Departamental y en caso de ausencia, el mismo Consejo de signará su reemplazante.

ARTICULO 46°). De cada reunión se labrará un acta en la que conste:

a) lugar y fecha, horas de iniciación y terminación de la misma;

b) lista de Consejeros presentes y de personas especialmente invitadas;

c) asuntos tratados por el Consejo de manera clara y sintética con indicación del contenido básico de los temas tratados;

d) se agregarán aquellas cuestiones relativas a los temas que los Consejeros soliciten.

ARTICULO 47°). El Acta de cada sesión se dará a conocer en borrador a los miembros del Consejo junto con el Orden del Día. En la sesión los Consejeros harán las observaciones que estimen necesarias debiendo el Secretario del Consejo tomar debida nota, efectuar las correcciones respectivas, redactarla definitivamente y presentarla en la sesión subsiguiente para su aprobación. Una vez transcripta en su forma definitiva, será firmada por el Presidente y Consejeros presentes en la sesión que corresponde.

ARTICULO 48°). Lo tratado en las sesiones constará en un Registro de nominado "Carpeta de Actas" que constituirá la recopilación ordenada de las actas aprobadas

ARTICULO 49°). Las resoluciones que dicte el Consejo Departamental serán archivadas en la Carpeta de Resoluciones, la que estará a disposición permanente de los miembros del Consejo, todas las resoluciones que dicta la Dirección del Departamento sobre la base de autorizaciones emanadas del cuerpo. Sin perjuicio de lo anterior, se llevará un registro duplicado de tales actuaciones a los efectos de constituir un segundo archivo de utilidad en caso de extravío, destrucción, etc. de los originales.

ARTICULO 50°). La Secretaría del Consejo deberá comunicar el temario del Orden del Día a los Consejeros con 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión.


CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 51°). Las disposiciones de este Reglamento no podrán ser alteradas ni derogadas por resolución sobre tablas, sino mediante proyecto con despacho de Comisión con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de los Consejeros con derecho a voto presentes.

ARTICULO 52°) El Consejo resolverá todo lo relativo al alcance e interpretación del presente Reglamento o a otras cuestiones no previstas en el mismos previo dictámen de la Comisión de Reglamento.



Prof. OSVALDO V. CRESPO

Director Interino Departamento de Geografía