VALIDEZ NACIONAL DE
TÍTULOS Y CERTIFICADOS / ESTUDIOS PRESENCIALES
DE FORMACION DOCENTE. PROCEDIMIENTO
Y TRAMITACION
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES
Resolución 1892 - E/2016
ACTUALIZADA con las
modificaciones de la Res. 2470/17
Ciudad de Buenos Aires,
28/10/2016
VISTO la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, la Decisión Administrativa N° 495 del 18 de mayo de 2016,
las Resoluciones Ministeriales N° 484 del 6 de mayo de 2008, N° 1588 del 13 de
septiembre de 2012 y N° 982 del 15 de mayo de 2013, las Resoluciones del
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 24 del 7 de noviembre de 2007, N° 74 del 16 de
diciembre de 2008, N° 83 del 30 de julio de 2009 y N° 183 del 26 de septiembre
de 2012, el Expediente N° 9365/08 del registro del entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115, inciso g) de la Ley N°
26.206 prevé que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de esta Cartera
Ministerial deberá otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de
estudios.
Que conforme el artículo 78 de la citada Ley
corresponde a este Ministerio establecer, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, los criterios de regulación del sistema formador docente, el
registro de los institutos de educación superior, así como la homologación y
registro nacional de títulos y certificaciones.
Que la Decisión Administrativa N° 495/16
establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE
TÍTULOS Y ESTUDIOS entender en las tramitaciones conducentes al
otorgamiento de
validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas
educativas existentes en el país registrando los estudios de todo el país que
otorgan certificados con validez nacional.
Que la Resolución
Ministerial N° 484/08 creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el
“Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente”,
administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.
Que la Resolución N°
1588/12 aprobó el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
validez nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a estudios
presenciales de formación docente.
Que la Resolución Ministerial N° 982/13 creó
el “Registro Nacional de Títulos y Certificados con Validez Nacional” (Re.Na.V.) de Nivel Inicial, Primario, Secundario y
Superior, y estableció que será desarrollado y administrado por la DIRECCIÓN DE
VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS.
Que la Resolución CFE N°
24/07 estableció los “Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial” en todo el país.
Que la Resolución CFE N°
74/08 aprobó el documento sobre “Titulaciones para las carreras de Formación Docente” junto con su “Cuadro de Nominaciones de Títulos”.
Que la Resolución CFE N°
83/09 aprobó las denominaciones de los títulos para las carreras de Profesorado
de Educación Superior, con sus respectivos alcances.
Que la Resolución CFE N°
183/12 aprobó las modificaciones del “Cuadro de Nominaciones de Títulos” aprobado
por la Resolución CFE N° 74/08 para las carreras de Formación Docente.
Que la experiencia
reunida a partir de la aplicación de la Resolución Ministerial N° 1588/12 hace
conveniente adecuar algunos componentes básicos exigidos para la presentación de
los diseños curriculares en las solicitudes de validez nacional de títulos y
certificados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La validez nacional de los
títulos y certificados que emitan las instituciones de educación superior de
gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas por las autoridades
educativas nacionales y jurisdiccionales, correspondiente a estudios
presenciales de formación docente para todos los niveles y modalidades
previstos por la Ley N° 26.206, será otorgada de acuerdo con los requisitos
dispuestos en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 24/07, N°
74/08, N° 83/09 y N° 183/12 y en los acuerdos que pudiesen celebrarse en el
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN sobre la materia.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los
títulos y certificados correspondientes a estudios presenciales de formación
docente que como ANEXO IF-2016-01912206-APN-DVNTYE#ME forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Aprobar los componentes básicos exigidos para la presentación de los diseños
curriculares en las solicitudes de validez nacional, que como ANEXO
IF-2016-02004503-APN-DVNTYE#ME integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Aprobar el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los
títulos y certificados correspondientes a estudios presenciales de formación
docente que se emitan en localizaciones de oferta educativa y/o para cohortes
no contempladas en la solicitud previa de validez nacional, que como ANEXO
IF-2016-01912633-APN-DVNTYE#ME forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — El
otorgamiento de la validez nacional requerirá con carácter obligatorio y como
parte del trámite que se realiza ante la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE
TÍTULOS Y ESTUDIOS, de una evaluación y dictamen favorable a su procedencia. A
tal efecto, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE conformará
periódicamente la COMISIÓN FEDERAL DE EVALUACIÓN Co.F.Ev.,
que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 24/07, N°
74/08, N° 83/09 y N° 183/12 y en los acuerdos que pudiesen celebrarse en el
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN sobre la materia. La Co.F.Ev.
estará integrada por un representante técnico por región, especialista en
currículum y formación docente, designado por el INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN DOCENTE a partir de una propuesta de cada jurisdicción, y por la
Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE que habrá de
presidirla. Los representantes técnicos propuestos deberán acreditar idoneidad
personal y antecedentes académicos y/o de gestión educativa que fundamenten su
designación. Será atribución exclusiva del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
DOCENTE la valoración del cumplimiento de tales requisitos y la definición del
reglamento de funcionamiento de la Co.F.Ev.
ARTÍCULO 6° — Derógase
la Resolución Ministerial N° 1588/12.
ARTÍCULO 7° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.
ANEXO
PROCEDIMIENTO
PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE VALIDEZ NACIONAL DE LOS TÍTULOS Y
CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES A ESTUDIOS PRESENCIALES DE FORMACIÓN DOCENTE.
PRIMERO: La solicitud de validez nacional deberá
efectuarse ante la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN un año antes de la cohorte de
inicio de su implementación, cuya validez nacional de títulos y certificados se
pretenda, a fin de que esta Cartera Ministerial se expida, conteniendo la
siguiente documentación:
a) nota modelo suscripta por la máxima
autoridad educativa jurisdiccional.
b) copia autenticada, en
formato papel y digitalizado, de la/s norma/s jurisdiccional/es que contenga/n:
1) el diseño curricular,
2) el título a otorgar,
3) la/s cohorte/s
autorizada/s para su implementación;
4) nómina del/los
instituto/s donde se implementará el diseño curricular, con su/s respectivo/s
número/s de CUE.
SEGUNDO: La DIRECCIÓN DE
VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS recibirá la solicitud para el inicio del
trámite de validez nacional, analizará que la presentación realizada cuente con
la documentación requerida y se enmarque en la normativa nacional y federal
vigente en lo referente a la validez nacional, y elaborará el Informe Técnico
correspondiente. Se deberá realizar una presentación por cada oferta educativa
para la cual se solicite validez nacional. Cumplido, se formará un Expediente
por cada diseño curricular presentado, remitiéndolo al INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN DOCENTE.
TERCERO: El otorgamiento
de la validez nacional requiere obligatoriamente para todos los casos: a)
dictamen favorable de la COMISIÓN FEDERAL DE EVALUACIÓN (Co.F.Ev.);
b) certificación jurisdiccional del cumplimiento de las condiciones
institucionales exigidas en los Acuerdos Federales para los institutos de
educación superior.
CUARTO: El otorgamiento
de la validez nacional tendrá un período máximo de hasta CINCO (5) cohortes
consecutivas.
QUINTO: El Expediente con
conformidad y certificación sobre las condiciones institucionales será remitido
por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ
NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS a efectos de elaborar el Proyecto de Resolución.
Cumplido, la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS registrará en
el Registro Nacional de Títulos y Certificados de Estudios con Validez Nacional
(Re.Na.V.) los estudios de formación docente cuyos
títulos y certificados obtuvieran validez nacional, junto con la normativa
jurisdiccional emitida al respecto, procediendo el INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN DOCENTE a numerar dichos títulos en el Registro Federal de
Instituciones y Ofertas de Formación Docente, dando por concluido el trámite.
SEXTO: En los casos donde la Co.F.Ev. emita dictamen desfavorable, el INSTITUTO NACIONAL
DE FORMACIÓN DOCENTE comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los
aspectos observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro del plazo
de NOVENTA (90) días. Vencido el plazo y no recibidas las modificaciones, se
remitirá el expediente a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS
para su archivo.
SÉPTIMO: Los títulos y certificados que emitan los institutos de educación
superior deberán mencionar la normativa jurisdiccional que aprobó el diseño
curricular y su implementación, y la Resolución Ministerial que otorgó la
validez nacional del título.
(Artículo sustituido
por art. 1° de la Resolución N° 2470/2017 del
Ministerio de Educación y Deportes B.O. 5/6/2017)
Nota modelo para la
solicitud de validez nacional de los títulos y certificados de las carreras de
formación docente.
Lugar y Fecha
A LA DIRECCIÓN DE VALIDEZ
NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES DE LA NACIÓN
Por la presente solicito
la validez nacional del título de PROFESOR/A __________________, correspondiente
al diseño curricular jurisdiccional aprobado por (Norma Jurisdiccional)
__________________ a implementarse en la jurisdicción de __________________ a
partir de la COHORTE __________________
La carrera se
implementará en los Institutos y/o Anexos y para las cohortes que se detallan a
continuación:
Instituto |
Tipo de Gestión |
Localidad |
N° CUE |
Normativa jurisdiccional de
implementación |
Cohortes |
Desde/Hasta |
IF-2016-01912206-APN-DVNTYE#ME
ANEXO
COMPONENTES BÁSICOS
EXIGIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DISEÑOS CURRICULARES EN LAS SOLICITUDES DE
VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS.
PRIMERO: REQUISITOS: Todos los diseños curriculares
deberán ajustarse a los siguientes requisitos prescriptos por el CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN:
1. Diseño curricular jurisdiccional único por carrera
a implementar en los institutos de educación superior de la jurisdicción.
2. Definición del título a otorgar y su alcance
conforme a la nómina aprobada por las Resoluciones CFE N° 74/08 y N° 83/09, sus
modificatorias y ampliatorias.
3. Carga horaria mínima establecida por el
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, que en ningún caso será
inferior a 2.600 horas reloj. En el caso de las carreras de formación docente
con alcance para el nivel superior la carga horaria mínima es
de 2.860 horas reloj.
4. La duración de los estudios en ningún caso será
inferior a 4 años académicos. En el caso de las carreras de formación docente
con alcance para el nivel superior, la duración será de 5 años académicos.
5. Organización en torno a los tres campos de
conocimiento presentes en cada uno de los años: formación general, formación
específica y formación en la práctica profesional. Los tres campos deben ser de
desarrollo simultáneo durante toda la carrera.
6. Acreditar las condiciones institucionales
establecidas en el punto 12, apartados IA y IB del
Anexo de la Res. CFE 140/11 según los plazos respectivos fijados y de
conformidad con lo establecido en el punto TERCERO in-fine del ANEXO
IF-2016-01912206-APN-DVNTYE#ME.
7. Asimismo deberá cumplirse con los demás requisitos
y/o condiciones que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN establezca.
SEGUNDO: CONTENIDOS: Los diseños curriculares que las
jurisdicciones presenten con la solicitud de validez nacional deberán contener:
a. Denominación de la carrera.
b. Título a otorgar.
c. Duración de la carrera en años académicos.
d. Carga horaria total de la carrera incluyendo los
espacios de definición institucional (expresada en horas cátedra y horas
reloj).
e. Condiciones de ingreso.
f. Marco de la Política Educativa Nacional y
Provincial para la Formación Docente.
g. Fundamentación pedagógica de la propuesta
curricular.
h. Finalidades formativas de la carrera.
j. Organización curricular:
j.1. Definición y caracterización de los campos de
formación y sus relaciones.
j.2. Carga horaria por campo (porcentajes relativos).
j.3. Definición de los formatos curriculares que
integran la propuesta. Los Diseños Curriculares Jurisdiccionales se construirán:
j.3.1. Definiendo unidades curriculares en el Campo de
la Formación General.
j.3.2. Definiendo unidades o bloques curriculares
(unidades, bloques y/o tramos curriculares u otra denominación que se le
otorgue a los organizadores curriculares) en el Campo de Formación
Específica. Los bloques curriculares son organizadores
de un nivel de generalidad más amplio que las unidades curriculares.
j.3.3. Definiendo unidades o tramos curriculares
(unidades, bloques y/o tramos curriculares u otra denominación que se le
otorgue a los organizadores curriculares) en el Campo de la Formación de la
Práctica Profesional. Los tramos curriculares son organizadores de un nivel de
generalidad más amplio que las unidades curriculares vinculadas a la práctica
docente. Este campo deberá promover la innovación en la práctica docente
especificando evidencias de trabajo en equipo y utilización de recursos
digitales.
j.4. Estructura curricular por campo de
formación (unidades, bloques y/o tramos curriculares u otra denominación que se
le otorgue a los organizadores curriculares).
j.5. Presentación de las unidades, bloques y/o tramos
curriculares especificando:
j.5.1. Denominación.
j.5.2. Ubicación en el diseño curricular.
j.5.3. Finalidades formativas de cada unidad, bloque
y/o tramo curricular.
j.5.4. Ejes de contenido (descriptores).
j.5.5. Especificación de la carga horaria de
definición institucional.
j.5.6. Definición de los campos y actividades para
promover la innovación en la práctica docente.
TERCERO: Los Regímenes
de Correlatividades y de Evaluación, Calificación y
Promoción serán aprobados por norma jurisdiccional, pudiendo ser modificados
sin que obsten a la validez nacional de los títulos y certificados de estudios.
IF-2016-02004503-APN-DVNTYE#ME
ANEXO
PROCEDIMIENTO
PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE VALIDEZ NACIONAL DE LOS TÍTULOS Y
CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES A ESTUDIOS PRESENCIALES DE FORMACIÓN DOCENTE EN
NUEVAS LOCALIZACIONES Y/O PARA NUEVAS COHORTES.
PRIMERO: El presente procedimiento será aplicable a
las solicitudes de validez nacional de títulos y certificados correspondientes
a estudios presenciales de formación docente en localizaciones y/o para
cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional, siempre
que el diseño curricular a implementar se encuentre vigente para el período
solicitado.
SEGUNDO: Las jurisdicciones solicitantes deberán
cumplir los siguientes requisitos: a) que el/los
instituto/s donde se localizará/n la/s oferta/s se encuentre/n inscripto/s en
el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente; b) que
dicho/s instituto/s cumpla/n con las condiciones institucionales acordadas
federalmente, debiendo la jurisdicción acreditar en cada caso esta
circunstancia; c) que cuente/n con norma jurisdiccional de implementación en la
nueva localización de la oferta y/o para las nueva/s cohorte/s comprendida/s.
La solicitud
deberá realizarse un año antes de la cohorte de inicio de su implementación.
TERCERO: La
jurisdicción deberá presentar ante la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS
Y ESTUDIOS nota modelo suscripta por la máxima autoridad educativa
jurisdiccional que corresponda, indicando:
a. Número de
Expediente en que fue presentado el diseño curricular jurisdiccional a
implementar.
b. Norma jurisdiccional
con la nómina del/los instituto/s donde se localizará la oferta, con su/s
respectivo/s número/s de CUE, indicando la/s cohorte/s autorizadas para su
implementación. En caso de que la norma jurisdiccional autorice la
implementación en Anexo/s y/o Extensión/es Áulica/s, la solicitud sólo deberá
identificar el/los Instituto/s y Anexo/s autorizado/s a emitir título/s.
CUARTO: La DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE
TÍTULOS Y ESTUDIOS analizará que la presentación realizada cuente con la
documentación requerida y se enmarque en la normativa nacional y federal
vigente en lo referente a la validez nacional, y elaborará el Informe Técnico
correspondiente, remitiéndolo al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE para
constatar la correspondencia de la solicitud con los títulos declarados en el
Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente
y la acreditación jurisdiccional sobre el cumplimiento de las condiciones
institucionales. Cumplido, lo remitirá a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE
TÍTULOS Y ESTUDIOS a efectos de elaborar el Proyecto de Resolución
correspondiente. Una vez dictada la Resolución Ministerial de validez nacional,
la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS la registrará en el Re.Na.V., y el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE
numerará dichos títulos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de
Formación Docente, dando por concluido el trámite.
QUINTO: Los títulos y
certificados que emitan los institutos de educación superior deberán mencionar
la normativa jurisdiccional que aprobó el diseño curricular y su
implementación, y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del
título.
Artículo sustituido por
art. 2° de la Resolución N° 2470/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 5/6/2017.
Nota modelo para la
solicitud de validez nacional de los títulos y certificados correspondientes a
estudios presenciales de formación docente en nuevas localizaciones y/o para
nuevas cohortes.
Lugar y Fecha
A LA DIRECCIÓN DE
VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN
Por la presente solicito la validez nacional del
título de PROFESOR/A ______, correspondiente al diseño curricular
jurisdiccional aprobado por ___________ (Norma Jurisdiccional) _____________ a
implementarse en la jurisdicción de _____________ por:
- NUEVA/S LOCALIZACIÓN/ES
- NUEVA/S COHORTE/S El trámite de solicitud de validez
nacional se inició mediante: (completar según corresponda):
- Nota
jurisdiccional N° ____/__,
- Expediente M.E. N° ____/__,
Nómina de los Institutos y/o Anexos y cohortes
comprendidas:
Instituto |
Tipo de Gestión |
Localidad |
N° CUE |
Normativa jurisdiccional de implementación |
Cohortes |
Desde/Hasta |
IF-2016-01912633-APN-DVNTYE#ME
e. 03/11/2016 N° 82519/16 v. 03/11/2016