TÍTULOS Y CERTIFICADOS CON VALIDEZ
NACIONAL
Modif. Res.Min.
1892/16
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 2470-E/2017
Se
modifican los arts. 5 y 7 del Anexo de la Resolución 1892-E/2016 (M.E.D.), la
cual estableció los componentes básicos exigidos y los procedimientos para la
solicitud de la validez nacional de los títulos y certificados correspondientes
a estudios presenciales de Formación Docente, a fin de disponer que los títulos
y certificados que emitan los institutos de educación superior deberán
mencionar la normativa jurisdiccional que aprobó el diseño curricular y su
implementación, y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del
título.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017
Visto la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la
Decisión Administrativa N° 495 del 18 de mayo de 2016, las Resoluciones
Ministeriales N° 484 del 6 de mayo de 2008, N° 982 del 15 de mayo de 2013 y N°
1892 del 28 de octubre de 2016, el Expediente N° 9365/08 del registro del
entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115, inciso g) de la Ley N° 26.206
prevé que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de esta Cartera Ministerial
deberá otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.
Que conforme el artículo 78 de la citada Ley
corresponde a este Ministerio establecer, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, los criterios de regulación del sistema formador docente, el
registro de los institutos de educación superior, así como la homologación y
registro nacional de títulos y certificaciones.
Que la Decisión Administrativa N° 495/16 establece
como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y
ESTUDIOS entender en las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez
nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas
educativas existentes en el país registrando los estudios de todo el país que
otorgan certificados con validez nacional.
Que la Resolución Ministerial N° 484/08 creó en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el “Registro Federal de
Instituciones y Ofertas de Formación Docente”, administrado por el INSTITUTO
NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.
Que la Resolución Ministerial N° 982/13 creó el
“Registro Nacional de Títulos y Certificados con Validez Nacional” (Re.Na.V.) de Nivel Inicial, Primario, Secundario y
Superior, y estableció que será desarrollado y administrado por la DIRECCIÓN DE
VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS.
Que la Resolución Ministerial N° 1892/16 establece los
componentes básicos exigidos y los procedimientos para la solicitud de la
validez nacional de los títulos y certificados correspondientes a estudios
presenciales de Formación Docente para todos los niveles y modalidades
previstos por la Ley N° 26.206.
Que por la
experiencia reunida con los equipos técnicos jurisdiccionales, en lo atinente a
la emisión de los títulos y certificados correspondientes a los estudios de
Formación Docente, y con el objetivo de contribuir a dar mayor celeridad al
proceso de su emisión, resulta conveniente modificar el campo concerniente al
Número de Inscripción otorgado por el Registro Federal de Instituciones y
Ofertas de Formación Docente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Modificar el ARTÍCULO SÉPTIMO del ANEXO IF-2016-01912206-APN-DVNTYE#ME de la
Resolución Ministerial N° 1892/16, quedando redactado de la
siguiente manera: “SÉPTIMO: Los títulos y certificados que emitan los
institutos de educación superior deberán mencionar la normativa jurisdiccional
que aprobó el diseño curricular y su implementación, y la Resolución
Ministerial que otorgó la validez nacional del título”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el ARTÍCULO QUINTO del
ANEXO IF-2016-01912633-APN-DVNTYE#ME de la Resolución Ministerial N° 1892/16,
quedando redactado de la siguiente manera: “QUINTO: Los títulos y certificados
que emitan los institutos de educación superior deberán mencionar la normativa
jurisdiccional que aprobó el diseño curricular y su implementación, y la
Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del título”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Esteban José Bullrich.
e. 05/06/2017 N° 37852/17 v. 05/06/2017