ALCANCES DE TITULOS
MODIF. RES. 1232/01
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1254/18
Ciudad de
Buenos Aires, 15/05/2018.
VISTO el
Expediente N° 9551/13 del Registro de este Ministerio, lo dispuesto por los
artículos 29 inciso f), 42 y 43 de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 256 de fecha
16 de febrero de 1994, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de
diciembre de 2001, N° 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, N° 1002 de fecha 23
de diciembre de 2003, N° 13 de fecha 14 de enero de 2004, N° 565 de fecha 10 de
junio de 2004, N° 566 de fecha 10 de junio de 2004, N° 1603 de fecha 7 de
diciembre de 2004, N° 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1034 de fecha 7
de septiembre de 2005, N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006, N° 1456 de fecha 31
de octubre de 2006, N° 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, N° 1412 de fecha
22 de septiembre de 2008, N° 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 436 de
fecha 20 de marzo de 2009, N° 738 de fecha 13 de mayo de 2009, N° 786 de fecha
26 de mayo de 2009, N° 850 de fecha 3 de junio de 2009, N° 343 de fecha 30 de
septiembre de 2009, N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 139 de fecha
22 de diciembre de 2011, N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012, N° 1781 de
fecha 10 de octubre de 2012, y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES N° 30 de fecha 1 de diciembre de 2004, N° 126 de fecha 11 de
diciembre de 2013 y N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 29 de la Ley de Educación Superior establece que las instituciones
universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende entre
sus atribuciones la de otorgar grados académicos y títulos habilitantes
conforme a las condiciones que se establecen en dicha Ley
Que según lo
dispone el artículo 42 de la Ley los títulos con reconocimiento oficial
certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio
profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder
de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.
Que el
artículo 43 de la ley establece que los planes de estudio de carreras
correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera
comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria
mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de
la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con
el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe
fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales
reservadas exclusivamente a quienes hayan obtenido un título comprendido en la
nómina del artículo 43 de la ley.
Que por
Acuerdo Plenario N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES consideró necesaria una revisión de la aplicación del artículo
43, a partir de la experiencia recogida durante más de una década de
aplicación.
Que mediante el mencionado acuerdo se aprobó
el documento “Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la Ley de
Educación Superior”, el cual fundamentó la revisión de las actividades
profesionales reservadas de todos los títulos incluidos en la nómina del
artículo 43, formulando criterios interpretativos del sentido y alcance de las actividades
profesionales reservadas y fijando las pautas para su reformulación.
Que en dicho proceso de revisión se produjeron
aportes de la Coordinación Técnica del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se abocó intensamente a esta tarea.
Que las valiosas contribuciones realizadas por
el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) se encuentran plasmadas en las
Resoluciones CE N° 849/13, N° 1042/15, N° 1091/15 y N° 1131/16.
Que en su análisis el CIN, en primer lugar, diferenció
las actividades reservadas de los alcances del título y
definió los lineamientos básicos para una formulación más ajustada de las
actividades profesionales reservadas exclusivamente a los títulos, utilizando
un criterio más restrictivo sobre qué se entiende por riesgo directo, y para
llevar adelante la tarea de revisión integral de dichas actividades , creó
subcomisiones de trabajo por familias de carreras a los fines de elaborar las
propuestas de revisión.
Que entre los documentos producidos por el CIN
se hace referencia al Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994, que en su
artículo 1° definió como “alcances del título”, a aquellas actividades para las
que resulta competente un profesional en función del perfil del título
respectivo y de los contenidos curriculares de la carrera, e “incumbencias”, a
aquellas actividades comprendidas en los alcances del título cuyo ejercicio
pudiese comprometer al interés público.
Que posteriormente la Ley de Educación
Superior reemplazó el término de “incumbencias” por el de “actividades
profesionales reservadas exclusivamente” para los títulos incluidos en la
nómina del artículo 43 de dicha Ley.
Que la ausencia en su momento de un análisis
respecto del carácter de riesgo directo y del criterio restrictivo en relación
a los campos de la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación
de los habitantes ha tenido varios efectos en el sistema universitario: la
reserva se dio sobre la totalidad de alcances de los títulos declarados de
riesgo, dejando a otras titulaciones sobre campos afines, que no eran de
riesgo, sin alcances; la definición de estándares y actividades profesionales
reservadas aprobados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, homogeneizó los campos de
las carreras de riesgo cercenando la propia naturaleza de las autonomías que el
artículo 42 garantiza a las instituciones universitarias; y profundizó una
lógica disciplinaria de las titulaciones que se tensionó con el crecimiento y
expansión interdisciplinaria propia de la expansión y diversificación de la
ciencia estrechando las posibilidades de generación de nuevas titulaciones o
campos de formación.
Que este proceso segmentó a las titulaciones
universitarias en dos agrupamientos, aquellas bajo el artículo 42 de la Ley que
otorgaban alcances de título y aquellas bajo el artículo 43 de la Ley que
otorgaban actividades profesionales reservadas exclusivamente.
Que el alcance jurídico del artículo 42 de la
Ley es respecto de todos los títulos que certifican y habilitan para el
ejercicio profesional, incluyendo a los alcances y a las actividades
reservadas.
Que el CIN en su documento de trabajo aprobado
por Resolución CE N° 1042/15 realizó un ejercicio analítico sobre alternativas
de reformulación de las actividades profesionales reservadas de los títulos
incluidos en el artículo 43 de la Ley, siendo dicho análisis construido
colectivamente atendiendo a las tareas que corresponden a la especificidad del
campo de aplicación haciendo visible que dentro de la totalidad de
habilitaciones profesionales de los títulos comprendidas en el artículo 43 de
la Ley se organizan dos subconjuntos: los alcances del título y las actividades
profesionales reservadas.
Que a los efectos de clarificar y diferenciar
las categorías, resulta útil definir a los “alcances del título” como aquellas
actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta
competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin
implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la
Ley de Educación Superior.
Que, en tanto, las “actividades profesionales
reservadas exclusivamente al título” son aquellas - fijadas y a fijarse por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES-, que forman
un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren
a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre
la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los
habitantes.
Que asimismo, el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES tuvo en cuenta las objeciones formuladas por distintas
federaciones y colegios profesionales tanto respecto del Acuerdo Plenario N°
126 como respecto de la Resolución CIN CE N° 1131/16, entendiendo que no se
consideraban admisibles por su incompatibilidad con los criterios aclarados a
lo largo del Acuerdo Plenario N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, así como
con lo resuelto por Acuerdo Plenario Nº 30 y Resolución Ministerial N° 815 de
fecha 29 de mayo de 2009 donde se aclaró que “la fijación de actividades
profesionales reservadas a quienes obtengan los títulos incorporados al régimen
del artículo 43 LES, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o
que se incorporen a dicho régimen puedan compartir algunas de ellas”.
Que por Acuerdo Plenario N° 158 de fecha 21 de
diciembre de 2017 el Consejo de Universidades prestó conformidad a la
modificación de las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre
de 2001, N° 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, N° 13 de fecha 14 de enero de
2004, N° 565 de fecha 10 de junio de 2004, N° 566 de fecha 10 de junio de 2004,
N° 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1610 de fecha 7 de diciembre de
2004, N° 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, N° 498 de fecha 11 de mayo de
2006, N° 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, N° 1314 de fecha 4 de septiembre
de 2007, N° 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 1413 de fecha 22 de
septiembre de 2008, N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, N° 738 de fecha 13 de
mayo de 2009, N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009, N° 343 de fecha 30 de
septiembre de 2009, N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 139 de fecha
22 de diciembre de 2011 y N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012. Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su
competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521 y el artículo 11
del Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determinar que los “alcances del
título” son aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria,
para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título
respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el
artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Definir que las “actividades
profesionales reservadas exclusivamente al título” - fijadas y a fijarse por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES -, son un
subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a
aquellas habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo
sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los
habitantes.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la fijación de
las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes
obtengan los títulos incluidos o que se incluyan en el régimen del artículo 43
de la Ley de Educación Superior, lo es sin perjuicio de que otros títulos
incorporados o que se incorporen a la misma puedan compartirlas.
ARTÍCULO 4°.-
Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001,
reemplazando el Anexo V-1 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE
INGENIERO AERONÁUTICO por el Anexo I (IF-2018-06537270-APN-SECPU#ME) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Modificar la Resolución
Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-2
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN ALIMENTOS por el
Anexo II (IF-2018-06537379-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Modificar la Resolución
Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-3
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO AMBIENTAL por el
Anexo III (IF-2018-06548017-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Modificar la Resolución
Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-4
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO CIVIL por el Anexo IV (IF-2018-06548182-APN-SECPU#ME)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Modificar la Resolución
Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-5
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTRICISTA por el
Anexo V (IF-2018-06548401-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Modificar la Resolución
Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001,
reemplazando el Anexo V-6 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE
INGENIERO ELECTROMECÁNICO por el Anexo VI (IF-2018-06548783-APN-SECPU#ME) que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Modificar la Resolución
Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-7
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTRÓNICO por el
Anexo VII (IF-2018-06548928-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Modificar la Resolución
Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-8
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN MATERIALES por
el Anexo VIII (IF-2018-06549085-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 12.- Modificar la Resolución
Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-9
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO MECÁNICO por el
Anexo IX (IF-2018-06549416-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 13.- Modificar la Resolución
Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo
V-10 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN MINAS por
el Anexo X (IF-2018-06549548-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 14.- Modificar la Resolución
Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo
V-11 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO NUCLEAR por el
Anexo XI (IF-2018-06549869-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 15.- Modificar la Resolución
Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo
V-12 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN PETRÓLEO
por el Anexo XII (IF-2018-06550047-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 16.- Modificar la Resolución
Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo
V-13 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO QUÍMICO por el
Anexo XIII (IF-2018-06550228-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 17.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, reemplazando el Anexo V-1
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO AGRIMENSOR por el
Anexo XIV (IF-2018-06550375-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 18.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, reemplazando el Anexo V-2
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO INDUSTRIAL por el
Anexo XV (IF-2018-06550535-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 19.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 13 de fecha 14 de enero de 2004, reemplazando el Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE INGENIERO HIDRÁULICO E
INGENIERO EN RECURSOS HÍDRICOS por el Anexo XVI (IF-2018-06550846-APN-SECPU#ME)
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 20.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 565 de fecha 10 de junio de 2004, reemplazando el Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE BIOQUÍMICO y a los títulos de
LICENCIADO EN BIOQUÍMICA existentes hasta el 4 de diciembre de 2003 por el
Anexo XVII (IF-2018-06551065-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 21.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 566 de fecha 10 de junio de 2004, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES
PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE FARMACÉUTICO y a los títulos de
LICENCIADO EN FARMACIA existentes hasta el 4 de diciembre de 2003 por el Anexo
XVIII (IF-2018-06553035-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 22.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, reemplazando el Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE INGENIERO BIOMÉDICO Y
BIOINGENIERO por el Anexo XIX (IF-2018-06553265-APN-SECPU#ME) que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 23.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, reemplazando el Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO METALÚRGICO por el
Anexo XX (IF-2018-06553479-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 24.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, reemplazando el Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE VETERINARIO Y MÉDICO
VETERINARIO por el Anexo XXI (IF-2018-06554616-APN-SECPU#ME) que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 25.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 498 de fecha 11 de mayo de 2006, reemplazando el Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ARQUITECTO por el Anexo XXII
(IF-2018-06554793-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 26.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, reemplazando el Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN
TELECOMUNICACIONES por el Anexo XXIII (IF-2018-06554892-APN-SECPU#ME) que forma
parte integrante de a presente medida.
ARTÍCULO 27.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, reemplazando el Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE MÉDICO por el Anexo XXIV
(IF-2018-06555594-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 28.- Modificar la Resolución Ministerial
Nº 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES
PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE GEÓLOGO, LICENCIADO EN GEOLOGÍA Y
LICENCIADO EN CIENCIAS GEOLÓGICAS por el Anexo XXV
(IF-2018-06557714-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 29.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, reemplazando el Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ODONTÓLOGO por el Anexo XXVI
(IF-2018-06562402-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 30.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 436 de fecha 20 de marzo de 2009, reemplazando el Anexo V-1
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO FORESTAL por el
Anexo XXVII (IF-2018-06562554-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 31.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 436 de fecha 20 de marzo de 2009, reemplazando el Anexo V-2
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN RECURSOS
NATURALES por el Anexo XXVIII (IF-2018-06563146-APN-SECPU#ME) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 32.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 738 de fecha 13 de mayo de 2009, reemplazando el Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ZOOTECNISTA por el
Anexo XXIX (IF-2018-06563441-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 33.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 786 de fecha 26 de mayo de 2009, reemplazando los Anexos V-1 A.
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA
COMPUTACIÓN, V-1 B. ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE
LICENCIADO EN SISTEMAS / EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN/ ANÁLISIS DE SISTEMAS y V-1
C. ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN
INFORMÁTICA por el Anexo XXX (IF-2018-06563929-APN-SECPU#ME) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 34.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 786 de fecha 26 de mayo de 2009, reemplazando el Anexo V-2 A.
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN COMPUTACIÓN por
el Anexo XXXI (IF-2018-06564278-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 35.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 786 de fecha 26 de mayo de 2009, reemplazando el Anexo V-2 B.
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE INGENIERO EN SISTEMAS DE
INFORMACIÓN/INFORMÁTICA por el Anexo XXXII (IF-2018-06564702-APN-SECPU#ME) que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 36.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, reemplazando el Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGO
por el Anexo XXXIII (IF-2018-06564969-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 37.- Modificar la Resolución
Ministerial Nº 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, reemplazando el Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADO EN QUÍMICA por el
Anexo XXXIV (IF-2018-06565212-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 38.-
Modificar la Resolución Ministerial Nº 139 de fecha 22 de diciembre de 2011,
reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE
BIÓLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGÍA, LICENCIADO
EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIADO EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA por
el Anexo XXXV (IF-2018-06566498-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 39.-
Modificar la Resolución Ministerial Nº 1367 de fecha 14 de agosto de 2012,
reemplazando su Anexo I ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE
INGENIERO AUTOMOTRIZ por el Anexo XXXVI (IF-2018-06567184-APN-SECPU#ME) que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 40.-
Aprobar las actividades profesionales reservadas al título de Ingeniero
Agrónomo que como Anexo XXXVII (IF-2018-06567377-APN-SECPU#ME) que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 41.- Dejar sin efecto las
Resoluciones Ministeriales Nº 1002 de fecha 23 de diciembre de 2003, N° 850 de
fecha 3 de junio de 2009 y N° 1781 de fecha 10 de octubre de 2012.
ARTÍCULO 42.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los
Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2018 N° 44544/18
v. 22/06/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO AERONÁUTICO
1. Diseñar, calcular y
proyectar aeronaves, vehículos espaciales y toda máquina de vuelo, plantas
propulsoras y auxiliares aeronáuticas y espaciales, sistemas de control
aeronáuticos, instalaciones aeroportuarias - en aquello que afecte la operación
y el funcionamiento de una aeronave y/o sus equipos-, rutas y líneas de
transporte aéreo.
2. Proyectar, dirigir y controlar la
construcción, operación y mantenimiento de lo anteriormente mencionado.
3. Certificar el funcionamiento, condición de
uso o estado de lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo referido a la
higiene y seguridad en su actividad profesional.
IF-2018-06537270-APN-SECPU#ME
ANEXO II
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO EN ALIMENTOS
1. Proyectar,
calcular y controlar las instalaciones, maquinarias e instrumental de
establecimientos industriales y/o comerciales en los que se involucre
fabricación, almacenamiento y envasado de los productos alimentarios.
2. Proyectar, calcular y supervisar la
producción industrial de alimentos y su comercialización.
3. Certificar los procesos, las instalaciones,
maquinarias e instrumentos y la producción industrial de alimentos y su
comercialización
4. Proyectar y dirigir lo referido a seguridad e higiene y control
del impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.
IF-2018-06537379-APN-SECPU#ME
ANEXO III
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO AMBIENTAL
1. Diseñar, calcular y
proyectar instalaciones para:
a. tratamiento de
efluentes
b. saneamiento ambiental
c. tratamiento, captación y abastecimiento de agua.
2. Dirigir y
controlar la operación y mantenimiento de lo mencionado anteriormente.
3. Certificar el funcionamiento, condición de uso o estado de lo
mencionado anteriormente.
4. Proyectar, dirigir y certificar lo referido a la higiene,
seguridad y control de impacto ambiental en lo concerniente a su actividad
profesional.
IF-2018-06548017-APN-SECPU#M
ANEXO IV
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO CIVIL
1. Diseñar, calcular y
proyectar estructuras, edificios, obras;
a) civiles y puentes, y sus obras complementarias e instalaciones
concernientes al ámbito de su competencia;
b) de regulación,
almacenamiento, captación, conducción y distribución de sólidos, líquidos y
gases, riego, desagüe y drenaje, de corrección y regulación fluvial y marítima,
de saneamiento urbano y rural, estructuras geotécnicas, obras viales,
ferroviarias, portuarias y aeroportuarias.
2. Proyectar, dirigir y controlar la construcción, rehabilitación,
demolición y mantenimiento de las obras arriba indicadas.
3. Dirigir y certificar estudios geotécnicos para la fundación de
obras civiles.
4. Proyectar y dirigir lo
concerniente a la higiene y seguridad en las actividades mencionadas.
5. Certificar el funcionamiento y/o condición
de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
IF-2018-06548182-APN-SECPU#ME
ANEXO V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO ELECTRICISTA
1. Diseñar,
calcular y proyectar sistemas de generación, transmisión, conversión,
distribución y utilización de energía eléctrica; sistemas de control y
automatización y sistemas de protección eléctrica
2. Proyectar,
dirigir y controlar la construcción, operación y mantenimiento de lo
anteriormente mencionado.
3. Certificar el funcionamiento, condición de
uso o estado de lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo referido a la
higiene y seguridad en su actividad profesional.
IF-2018-06548401-APN-SECPU#ME
ANEXO VI
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO ELECTROMECÁNICO
1. Diseñar,
calcular y proyectar máquinas, equipos, dispositivos, instalaciones y sistemas
eléctricos y/o mecánicos; sistemas e instalaciones de automatización y control
y sistemas de generación, transformación, transporte y distribución de energía
eléctrica, mecánica y térmica.
2. Proyectar, dirigir y controlar la construcción, operación y
mantenimiento de lo anteriormente mencionado.
3. Certificar el funcionamiento, condición de uso o estado de lo
mencionado anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo referido a la higiene y seguridad en su
actividad profesional.
IF-2018-06548783-APN-SECPU#ME
ANEXO VII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO ELECTRÓNICO
1. Diseñar, proyectar y calcular sistemas, equipos y dispositivos
de generación, transmisión, y/o procesamiento de campos y señales, analógicos y
digitales; circuitos integrados; hardware de sistemas de cómputo de propósito
general y/o específico y el software a él asociado; hardware y software de
sistemas embebidos y dispositivos lógicos programables; sistemas de
automatización y control; sistemas de procesamiento y de comunicación de datos
y sistemas irradiantes.
2. Proyectar, dirigir y
controlar la construcción, implementación, mantenimiento y operación de lo
mencionado anteriormente.
3. Validar y certificar el funcionamiento, condición de uso o
estado de los sistemas mencionados anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo referido a la higiene y seguridad en su
actividad profesional.
IF-2018-06548928-APN-SECPU#ME
ANEXO VIII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO EN MATERIALES
1. Diseñar, calcular y proyectar materiales y el desarrollo de
tecnologías para la producción, procesamiento y transformación de las mismas.
2. Proyectar, dirigir y controlar la producción y operación de lo
mencionado anteriormente.
3. Certificar el comportamiento, la condición de uso o estado de
lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo referido a la higiene, seguridad y
control de impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.
IF-2018-06549085-APN-SECPU#ME
ANEXO IX
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO MECÁNICO
1. Diseñar, proyectar y
calcular máquinas, estructuras, instalaciones y sistemas mecánicos, térmicos y
de fluidos mecánicos, sistemas de almacenaje de sólidos, líquidos y gases;
dispositivos mecánicos en sistemas de generación de energía; y sistemas de
automatización y control.
2. Proyectar, dirigir y controlar la construcción, operación y
mantenimiento de lo anteriormente mencionado.
3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de
lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo referido a la higiene y seguridad en lo
concerniente a su actividad profesional.
IF-2018-06549416-APN-SECPU#ME
ANEXO X
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO EN MINAS
1. Diseñar, calcular y
proyectar la exploración y explotación de yacimientos minerales, plantas de beneficio de dichas materias,
movimientos de rocas en operaciones mineras.
2. Realizar trabajos
topográficos y geotécnicos necesarios para lo mencionado anteriormente.
3. Proyectar, dirigir y
controlar la construcción, operación y mantenimiento de lo mencionado
anteriormente.
4. Certificar el
funcionamiento, condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
5. Proyectar y dirigir lo referido a la
higiene, seguridad y control de impacto ambiental en lo concerniente a su
actividad profesional.
IF-2018-06549548-APN-SECPU#ME
ANEXO XI
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO NUCLEAR
1. Diseñar, calcular y
proyectar la instalación y puesta en marcha de sistemas y procesos relacionados
con la generación y transformación de la energía nuclear, con el
aprovechamiento de sus reacciones y transmutaciones, y la elaboración y el
procesamiento de material nuclear.
2. Proyectar, dirigir y controlar la
operación, ensayo y medición de lo mencionado anteriormente
3. Certificar el
funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo referido a higiene, seguridad y control
de impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.
IF-2018-06549869-APN-SECPU#ME
ANEXO XII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO EN PETRÓLEO
1. Diseñar, calcular y proyectar la
exploración y explotación de yacimientos de petróleo y gas e instalaciones de
tratamiento, transporte, almacenaje y transformaciones de petróleo y gas y sus
derivados.-
2. Dirigir y controlar la
exploración, explotación e instalación de lo mencionado anteriormente.
3. Certificar el funcionamiento, la condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo
referido a higiene, seguridad y control de impacto ambiental en lo concerniente
a su actividad profesional.
IF-2018-06550047-APN-SECPU#ME
ANEXO XIII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO QUÍMICO
1. Diseñar, calcular y
proyectar productos, procesos, sistemas, instalaciones, y elementos
complementarios correspondientes a la modificación física, energética, fisicoquímica,
química o biotecnológica de la materia; e instalaciones de control y de
transformación de emisiones energéticas, efluentes líquidos, residuos sólidos y
emisiones gaseosas.
2. Proyectar, dirigir y
controlar la construcción, operación y mantenimiento de lo anteriormente
mencionado.
3. Certificar el funcionamiento y/o condición
de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo referido a la
higiene en lo concerniente a su actividad profesional, seguridad y control de
impacto ambiental.
IF-2018-06550228-APN-SECPU#ME
ANEXO XIV
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO AGRIMENSOR
1. Determinar y verificar
por mensura límites de objetos territoriales legales de derecho público y
privado, parcelas y estado parcelario,
jurisdicciones políticas y administrativas,
bienes públicos, objetos de derechos reales y de todo otro objeto legal de
expresión territorial con la respectiva georreferenciación y registración
catastral.
2. Certificar el estado
parcelario.
3. Diseñar y organizar los
catastros territoriales.
IF-2018-06550375-APN-SECPU#ME
ANEXO XV
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO INDUSTRIAL
1. Diseñar, proyectar y
planificar operaciones, procesos e
instalaciones para la obtención de bienes industrializados.
2. Dirigir y/o controlar
las operaciones y el mantenimiento de lo anteriormente mencionado.
3. Certificar el
funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo anteriormente mencionado.
4. Proyectar y dirigir lo referido a la
higiene, seguridad y control del impacto ambiental en lo concerniente a su
actividad profesional
IF-2018-06550535
-APN-SECPU#ME
ANEXO XVI
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS
TÍTULOS DE INGENIERO HIDRÁULICO E INGENIERO EN RECURSOS HÍDRICOS
1. Diseñar, calcular y proyectar obras e instalaciones hidráulicas
y medidas no estructurales para:
a) uso y control de los recursos hídricos.
b) tratamiento y evacuación de efluentes a cursos y cuerpos de
agua.
2. Dirigir y controlar la
construcción, operación y mantenimiento de lo mencionado anteriormente.
3. Certificar el funcionamiento, condición de
uso o estado de lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo referido a la
higiene, seguridad y control de impacto ambiental en lo concerniente a su
actividad profesional.
IF-2018-06550846-APN-SECPU#
ANEXO XVII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS
TÍTULOS DE BIOQUÍMICO1
1. Realizar, certificar e interpretar análisis clínicos que
contribuyan a la prevención, diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las
enfermedades de los seres humanos y a la preservación de la salud.
2. Dirigir las actividades técnicas de
laboratorios de análisis clínicos.
3. Auditar y certificar
laboratorios de análisis clínicos.
4. Realizar, validar e interpretar análisis bromatológicos, toxico
lógicos, de química legal y forense en relación a la salud humana.
5. Dirigir las actividades
técnicas de laboratorios bromatológicos, toxico lógicos, de química forense y
legal, y de elaboración y control de reactivos de diagnóstico, de productos y
materiales biomédicos, de plantas de hemoderivados.
1 Las actividades
profesionales reservadas al título de Bioquímico que se definen en la presente
serán de aplicación a los títulos de Licenciado en Bioquímica existentes hasta
el 4 de diciembre de 2003.
IF-2018-065 51065
-APN-SECPU
ANEXO XVIII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE FARMACÉUTICO1
1. Dirigir las actividades técnicas de farmacias, laboratorios de
productos de uso en la medicina humana, servicios de esterilización y
droguerías.
2. Dispensar, controlar el uso adecuado y efectuar el seguimiento farmacoterapéutico de productos farmacéuticos destinados a
la curación, alivio, prevención y diagnóstico de enfermedades. Preparar
formulaciones farmacéuticas y medicamentos magistrales y oficinales.
3. Diseñar, desarrollar y elaborar las formulaciones de productos
farmacéuticos. Establecer y controlar las condiciones de producción, envase,
conservación y distribución de medicamentos.
4. Diseñar, desarrollar y elaborar las formulaciones de alimentos
funcionales y suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene personal
y uso odontológico, domisanitarios y biocidas. Establecer y controlar las condiciones de
producción, envase, conservación y distribución de dichos productos
5. Auditar y certificar los aspectos farmacéuticos de los
ambientes donde se realicen las actividades señaladas en los puntos anteriores.
1 Las actividades
profesionales reservadas al título de Farmacéutico que se definen en la
presente serán de aplicación a los títulos de Licenciado en Farmacia existentes
hasta el 4 de diciembre de 2003.
IF-2018-065 5 3 03 5 -APN-SECPU#ME
ANEXO XIX
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS
TÍTULOS DE INGENIERO BIOMÉDICO Y BIOINGENIERO
1. Diseñar, calcular y proyectar instalaciones, equipamiento e
instrumental de tecnología biomédica, procesamiento de señales biomédicas y
sistemas derivados de biomateriales utilizados en el área de la salud.
2. Proyectar,
dirigir y controlar la construcción, operación y mantenimiento de lo
anteriormente mencionado.
3. Establecer y controlar
las condiciones de producción, conservación y distribución de productos
médicos.
4. Dirigir las actividades
técnicas de servicios de esterilización.
5. Certificar
el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
6. Proyectar y dirigir lo referido a la higiene y seguridad en su
actividad profesional.
IF-2018-065 5 3265 -APN-SECPU#ME
ANEXO XX
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO METALÚRGICO
1. Diseñar, calcular y proyectar instalaciones -excepto obras
civiles- relacionadas con la producción, procesamiento y transformación de
bienes en la industria sidero-metalúrgica, como así
de los metales no ferrosos y materiales no metálicos en general.
2. Proyectar, dirigir y
controlar la producción y operación de lo anteriormente mencionado.
3. Certificar el funcionamiento, condición de uso o estado de lo
mencionado anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo referido a la
higiene, seguridad y control de impacto ambiental en lo concerniente a su
actividad profesional.
IF-2018-06553479-APN-SECPU#ME
ANEXO XXI
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS
TÍTULOS DE VETERINARIO Y MÉDICO VETERINARIO
1. Prescribir,
dirigir y certificar todo procedimiento de prevención, diagnóstico, pronóstico
y tratamiento relativo a la salud y la productividad animal.
2. Dirigir y certificar las acciones
destinadas a la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades
transmitidas por los alimentos y las zoonosis, y la erradicación de plagas,
vectores y reservorios de agentes patógenos que afecten a los animales y al ser
humano.
3. Diseñar, formular zooterápicos y
controlar su expendio.
4. Planificar, dirigir, supervisar y
certificar el uso, manejo y control sanitario de sistemas de producción y
productos animales, su transporte, insumos, trazabilidad e identificación
comercial.
5. Formular alimentos para consumo animal.
6. Proyectar y dirigir lo referido a higiene,
seguridad y control del impacto ambiental en lo concerniente a su intervención
profesional.
IF-2018-06554616-APN-SECPU#ME
ANEXO XXII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE ARQUITECTO
1. Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos
de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e
infraestructura, y otras obras destinadas al hábitat humano, en lo concerniente
al ámbito de su competencia.
2. Dirigir y controlar su
construcción, recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización
y demolición.
3. Certificar el
funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a
la higiene y seguridad en lo concerniente a su actividad profesional.
IF-2018-06554793-APN-SECPU#ME
ANEXO XXIII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES
1. Diseñar, calcular y proyectar sistemas y equipos de telecomunicaciones,
de radiocomunicaciones, de comunicación de datos, sistemas irradiantes y de
control.
2. Proyectar, dirigir y controlar la
construcción, operación y mantenimiento de lo anteriormente mencionado.
3. Certificar el
funcionamiento, condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo
referido a la higiene, seguridad y control de impacto ambiental en su actividad
profesional.
IF-2018-06554892-APN-SECPU#ME
ANEXO XXIV
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE MÉDICO
1. Prescribir,
realizar y evaluar cualquier procedimiento de diagnóstico, pronóstico y
tratamiento relativo a la salud humana en individuos y poblaciones.
2. Planificar y prescribir,
en el marco de su actuación profesional, acciones tendientes a la promoción de
la salud humana y la prevención de enfermedades en individuos y poblaciones.
IF-2018-065 5 5 594-APN-SECPU#ME
ANEXO XXV
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS
TÍTULOS DE GEÓLOGO, LICENCIADO EN GEOLOGÍA Y LICENCIADO EN CIENCIAS GEOLÓGICAS
1. Dirigir y certificar:
a. Estudios geotécnicos para la fundación de
obras de ingeniería y de arquitectura.
b.
Delimitación de áreas de riesgo geológico, riesgo hídrico de origen natural y atropogénico. Planes y acciones de manejo, prevención,
mitigación.
c. Cuantificación, cualificación y exploración
de reservas de recursos geológicos.
d. Exploración, cuantificación, cualificación
y explotación de los recursos hídricos superficiales, subterráneos y
geotermales.
2. Control geológico de la explotación de
recursos y de áreas de riesgo.
3. Proyectar y dirigir lo referido a
seguridad, higiene y control del impacto ambiental en lo concerniente a su
intervención profesional.
IF-2018-06557714-APN-SECPU#ME
ANEXO XXVI
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE ODONTÓLOGO
1. Prescribir, realizar y evaluar cualquier procedimiento de
diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación integral de la persona
comprendiendo su sistema estomatognático, estructuras
vecinas y, según el riesgo de la intervención, su potencial alcance sistémico.
2. Planificar y prescribir,
en el marco de su actuación profesional, acciones tendientes a la promoción de
la salud bucal y prevención de enfermedades del sistema estomatognático
en individuos y poblaciones.
IF-2018-06562402-APN-SECPU#ME
ANEXO XXVII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO FORESTAL
1. Planificar, dirigir y supervisar en sistemas forestales:
a) los insumos, procesos de producción y
productos;
b) la introducción, multiplicación y mejoramiento de especies;
c) el uso, manejo, prevención y control de los recursos bióticos y
abióticos;
d) las condiciones de almacenamiento y transporte de insumos y
productos;
e) la dispensa, manejo y aplicación de productos agroquímicos, domisanitarios, biológicos y biotecnológicos.
2. Certificar planes de
manejo en sistemas forestales.
3. Certificar el
funcionamiento y/o condición de uso, estado o calidad de lo mencionado
anteriormente.
4. Dirigir lo referido a seguridad
e higiene y control del impacto ambiental en lo concerniente a su intervención
profesional.
5. Certificar estudios
agroeconómicos, en lo concerniente a su intervención profesional.
IF-2018-06562554-APN-SECPU#ME
ANEXO XXVIII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO EN RECURSOS NATURALES
1. Planificar,
dirigir y certificar:
a) acciones de conservación, manejo,
producción y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, en el ámbito
de su actividad profesional.
b) la delimitación de áreas
de riesgo de origen natural y antropogénico, y planes y acciones de manejo,
prevención y mitigación de lo mencionado anteriormente.
2. Diseñar, calcular y proyectar instalaciones relacionadas a lo
mencionado anteriormente.
3. Proyectar y dirigir lo
referente a la higiene, seguridad y control de impacto ambiental en lo
concerniente a su actividad profesional.
IF-2018-06563146-APN-SECPU#ME
ANEXO XXIX
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO ZOOTECNISTA
1. Planificar, dirigir y/o supervisar en sistemas pecuarios:
a) los insumos, procesos de producción y productos;
b) la
introducción, multiplicación y mejoramiento de especies;
c) el uso,
manejo, prevención y control de los recursos bióticos y abióticos;
d) las
condiciones de almacenamiento y transporte de insumos y productos;
e) la
dispensa, manejo y aplicación de productos agroquímicos, domisanitarios,
biológicos y biotecnológicos.
2. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso, estado,
calidad y trazabilidad de lo mencionado anteriormente.
3. Formular alimentos para
consumo animal.
4. Dirigir lo referido a seguridad, higiene y control del impacto
ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.
5. Certificar estudios agroeconómicos, en lo concerniente a su
intervención profesional.
IF-2018-06563441
-APN-SECPU#ME
ANEXO XXX
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO
EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN, LICENCIADO EN SISTEMAS, LICENCIADO EN SISTEMAS
DE INFORMACIÓN, LICENCIADO EN ANÁLISIS DE SISTEMAS Y LICENCIADO EN INFORMÁTICA
1. Especificar, proyectar y desarrollar sistemas de información,
sistemas de comunicación de datos y software cuya utilización pueda afectar la
seguridad, salud, bienes o derechos.
2. Proyectar y dirigir lo referido a seguridad
informática.
3. Establecer métricas y
normas de calidad de software.
4. Certificar el funcionamiento, condición de uso o estado de lo
mencionado anteriormente.
5. Dirigir y controlar la implementación, operación y
mantenimiento de lo anteriormente mencionado.
IF-2018-06563929-APN-SECPU#ME
ANEXO XXXI
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO EN COMPUTACIÓN
1. Diseñar y proyectar computadores; sistemas embebidos; sistemas
de generación, transmisión y procesamiento de señales digitales; sistemas
computarizados de automatización y de control; sistemas de procesamiento y de
comunicación de datos.
2. Especificar, proyectar y desarrollar, en lo concerniente a su
actividad profesional, software cuya utilización pueda afectar la seguridad,
salud, bienes o derechos.
3. Proyectar, dirigir y controlar la construcción, implementación,
operación y mantenimiento de lo anteriormente mencionado.
4. Certificar el
funcionamiento, condición de uso o estado de los sistemas mencionados
anteriormente.
5. Proyectar y dirigir lo referido a la
higiene y seguridad, en su actividad profesional, incluyendo seguridad
informática.
IF-2018-06564278-APN-SECPU#
ANEXO XXXII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO EN SISTEMAS DE FORMACIÓN / INFORMÁTICA
1.
Especificar, proyectar y desarrollar sistemas de información, sistemas de
comunicación de datos y software cuya utilización pueda afectar la seguridad,
salud, bienes o derechos.
2. Proyectar y dirigir lo referido a seguridad informática.
3. Establecer
métricas y normas de calidad de software.
4. Certificar el funcionamiento, condición de uso o estado de lo
mencionado anteriormente.
5. Dirigir y controlar la implementación, operación y
mantenimiento de lo anteriormente mencionado.
IF-2018-06564702-APN-SECPU#ME
ANEXO XXXIII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS
TÍTULOS DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGO
1. Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico,
orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica.
2. Realizar intervenciones
de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas psicológicas tendientes
a la promoción de la salud.
3. Prescribir, realizar y
certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de diagnóstico, pronóstico,
selección, orientación, habilitación o intervención en distintos ámbitos.
4. Planificar y prescribir acciones tendientes
a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones.
5. Desarrollar y validar
métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológica.
IF-2018-06564969-APN-SECPU#ME
ANEXO XXXIV
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE LICENCIADO EN QUÍMICA
1. Dirigir actividades técnicas de laboratorios en los que se
realicen análisis, ensayos, síntesis y elaboración de sustancias inorgánicas,
orgánicas y sus derivados.
2. Establecer y controlar
las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de los laboratorios.
3. Certificar las condiciones de instalación y operación del
instrumental de laboratorios y plantas donde se realicen análisis, ensayos y
síntesis de sustancias orgánicas e inorgánicas y sus derivados.
4. Certificar la calidad y
autenticidad de sustancias y materiales.
IF-2018-06565212-APN-SECPU#ME
ANEXO XXXV
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS
TITULOS DE BIOLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA,
LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS, ORIENTACION EN
BIOLOGÍA
1. Monitorear,
controlar, y validar la manipulación de procesos biológicos de organismos y
otras formas de organización supramolecular y sus derivados.
2. Planificar, monitorear y certificar
acciones de conservación, uso y recuperación de la diversidad biológica.
3. Planificar
y certificar estudios epidemiológicos y análisis forenses, en el ámbito de su
intervención profesional.
4. Dirigir y
certificar análisis para la caracterización de la diversidad biológica,
incluyendo formas de organización supramolecular, en lo concerniente a lo antes
mencionado.
IF-2018-06566498-APN-SECPU#ME
ANEXO XXXVI
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO AUTOMOTRIZ
1. Diseñar,
proyectar, calcular y planificar la instalación y los procesos para la fabricación
de productos automotrices.
2. Dirigir y controlar la instalación, operación y mantenimiento
de lo anteriormente mencionado.
3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de
lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo referido a la higiene y seguridad en lo
concerniente a su actividad profesional.
IF-2018-06567184-APN-SECPU#ME
ANEXO XXXVII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO
DE INGENIERO AGRÓNOMO
1. Planificar,
dirigir y/o supervisar en sistemas agropecuarios:
a. los insumos, procesos de producción y productos;
b. la introducción, multiplicación y mejoramiento de especies;
c. el uso, manejo, prevención y control de los recursos bióticos y
abióticos;
d. las condiciones de almacenamiento y transporte de insumos y
productos;
e. la dispensa, manejo y aplicación de productos agroquímicos, domisanitarios, biológicos y biotecnológicos.
2. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso, estado o
calidad de lo mencionado anteriormente.
3. Dirigir lo
referido a seguridad e higiene y control del impacto ambiental en lo
concerniente a su intervención profesional.
4. Certificar estudios agroeconómicos en lo referido a su
actividad profesional.
IF-2018-06567377-APN-SECPU#ME