ESTANDARES Y ACREDITACION CARRERAS DE POSGRADO / REEMPLAZA RES. MCYE-1168/97

 

PUBLICADO BORA 12/1/12

Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 160/2011

Apruébanse los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de Carreras de Posgrado.

Bs. As., 29/12/2011

VISTO los artículos 45 y 46, inciso b), de la Ley Nº 24.521, el Acuerdo Plenario 6 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION 1168 del 11 de julio de 1997 y el Acuerdo Plenario 100 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 31 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

 Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521 disponen que corresponde a este Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.

 Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó la Resolución Ministerial 1168/97, que estableció los estándares para las carreras de posgrado presenciales, dejando expresamente sentado la conveniencia de que dichos estándares fueran revisados en un plazo no mayor a UN (1) año.

Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la RM Nº 1168/97 se hacía imperiosa su revisión a fin de contemplar situaciones antes no previstas o que ahora resultaban novedosas con el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Que mediante Acuerdo Plenario 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó una nueva propuesta, en reemplazo de la RM Nº 1168/97, que contiene los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de acreditación de carreras de posgrado a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.

Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas contribuciones que realizaron el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y la COMISION DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

 EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

 Artículo 1º — Aprobar el documento que obra como ANEXO de la presente resolución, como propuesta de estándares a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado, en reemplazo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION 1168 de fecha 11 de julio de 1997.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

 

ESTANDARES Y CRITERIOS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ACREDITACION DE CARRERAS DE POSGRADO

 

INTRODUCCION

El artículo 46 de la Ley Nº 24.521 dispone que el proceso de acreditación de las carreras de posgrado se desarrollará conforme con los estándares que establezca el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades.

 Por ello, en el año 1997, se fijaron estándares que se plasmaron en la Resolución Ministerial 1168 de dicho año y que hoy se consideran necesarios de actualizar.

 Tal como entonces, y con el mismo afán de asegurar la calidad de la oferta educativa, se expresa que los estándares y criterios que se proponen deberán aplicarse en un marco amplio y flexible que posibilite la consideración de las diferencias regionales, institucionales, disciplinares y profesionales y ser considerados como estándares mínimos que se emplearán respetando los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE CRITERIOS

1. TIPOS DE CARRERA

1.1. Especialización

La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.

 En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.

 Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Especialista”, con especificación de la profesión o campo de aplicación.

 1.2. Maestría

La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de casos, obra, producción artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Magister”, con especificación precisa de una sola de estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de aplicación.

 Existen dos tipos de Maestría:

 1.2.1. Maestría académica

La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del saber disciplinar o interdisciplinar.

 A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho campo.

 El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del arte en la temática elegida y de la implementación de una metodología de investigación pertinente a la misma.

 1.2.2. Maestría profesional

La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional.

 A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.

 El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de casos, una obra, una tesis, una producción artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicación innovadora o producción personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos reales, muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.

 1.3. Doctorado

El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes originales en un área de conocimiento —cuya universalidad deben procurar—, dentro de un marco de excelencia académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter individual que se realiza bajo la supervisión de un Director. La tesis debe constituirse como un aporte original al área del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante en el campo de la investigación científica. La tesis es evaluada por un jurado que incluye al menos un miembro externo a la institución universitaria y excluye al Director.

 Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificación precisa de una disciplina o área interdisciplinar.

 2. TITULACIONES

Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesión o campo de aplicación.

 Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una disciplina, un área interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría Académica o Profesional.

 Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área interdisciplinaria.

 Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis y se corresponderán con el nombre dado a la carrera.

 Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.

 Las titulaciones de Especialización en el área de la salud que no se correspondan con las denominaciones habilitadas para matricularse en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el MINISTERIO DE EDUCACION en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La respuesta que se reciba al respecto será incorporada a la presentación y no será de carácter vinculante.

 3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS

3.1. Estructura del Plan de Estudio

3.1.1. Estructurado: el plan de estudio está predeterminado por la institución y es común para todos los estudiantes.

 3.1.2. Semiestructurado: el plan de estudio ofrece actividades curriculares predeterminadas por la institución y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que seleccionan la institución o el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno sobre la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final.

 3.1.3. Personalizado: el plan de estudio no incluye actividades curriculares preestablecidas y se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo final. Esta modalidad puede proponerse sólo para Maestrías Académicas y Doctorados.

 3.2. Modalidad

3.2.1. Carreras presenciales: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio               —cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos— se desarrollan en un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de información y comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello implique un cambio en la modalidad.

 La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria total, pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales.

 En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las horas presenciales, se harán explícitas en el plan de estudios, las previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas.

 Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de las horas presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participación atenta y activa de los alumnos.

 3.2.2. Carreras a Distancia: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio —cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos, a excepción de prácticas— no requieren la presencia del estudiante en ámbitos determinados institucionalmente, incluyendo todas las propuestas que con denominaciones diferentes se refieran a ello, tales como: educación abierta, educación asistida, enseñanza semipresencial, enseñanza no presencial, aprendizaje por medios electrónicos (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (n-learning), aprendizaje mediado por computadora (CMC), cibereducación, etc. o todas aquéllas que reúnan características similares a las indicadas precedentemente.

 3.3. Organización

3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una institución universitaria con un único proceso formativo.

 3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras en las que participan dos o más instituciones universitarias o centros de investigación asociados, tal lo expuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 24.521, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico propio. Para que una carrera se considere “Interinstitucional” deben confluir aportes, —aunque no necesariamente equivalentes— de todas las instituciones involucradas, existir una cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa y formalizar la asociación con la firma de los convenios respectivos, que estarán aprobados por cada institución según la normativa y el estatuto de cada una de las intervinientes. El carácter de interinstitucional se extiende a aquellas carreras en las que la institución universitaria se asocia con instituciones dedicadas a la investigación y/o vinculación tecnológica y/o artística, tal las previsiones realizadas en el artículo 39º de la LEY Nº 24.521, y cuyas características ameriten la cooperación propuesta. En este último caso la responsabilidad académica en cuanto a admisión de estudiantes, evaluación, promoción y titulación corresponderá exclusivamente a la/s institución/es universitaria/s firmante/s del convenio.

 Existirán dos tipos de carreras interinstitucionales:

 a) Conveniadas con diferentes procesos formativos: son carreras interinstitucionales que mantienen más de un proceso formativo paralelo y que, en consecuencia, se desarrollan en varias sedes académicas. En este caso, la acreditación y el reconocimiento oficial del título se solicitarán para cada una de las instituciones por separado, siendo responsabilidad de cada una de ellas, presentarse para ser evaluada y requerir el reconocimiento oficial del título. Los diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad de las instituciones participantes, aunque será una sola institución la que haya registrado la admisión y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.

 b) Conveniadas con un único proceso formativo: son carreras interinstitucionales con un único proceso formativo y que, en consecuencia, se desarrollan en una sola sede o en más de una pero con una oferta única y común para todos los estudiantes. El título será otorgado por la Universidad donde se inscribió el estudiante. En este caso, la acreditación y el reconocimiento oficial del título se solicitarán para todas las instituciones conjuntamente. Los diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad de las instituciones participantes, aunque será una sola institución la que haya registrado la admisión y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.

 3.4. Cargas horarias

Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formación práctica.

 Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540 deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes, podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.

 En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institución universitaria.

 4. INSTANCIAS DE ACREDITACION

4.1. Carreras nuevas: son aquellas carreras que aún no han sido puestas en práctica y que no cuentan con alumnos.

 4.2. Carreras en funcionamiento: son las carreras que estando en funcionamiento se presentan a acreditación cumplimentando la convocatoria realizada por la CONEAU.

 5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION

Las carreras de posgrado, sean de Especialización, Maestría o Doctorado, tendrán que ser acreditadas por la CONEAU o las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación tal lo previsto en el artículo 45º de la Ley 24.521. La acreditación será el resultado del cumplimiento de los criterios y estándares explicitados en la presente.

 La categorización de las carreras de posgrado será opcional y requerirá cumplimentar con las siguientes condiciones:

 a) acreditar como carrera cumplimentando los criterios y estándares genéricos explicitados en la presente;

 b) alcanzar los perfiles de calidad específicos que fije el Consejo de Universidades.

TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL DE ESTANDARES

 

A los efectos de evaluar la presentación realizada por las instituciones universitarias se tendrá en cuenta los estándares que a continuación se listan, los que serán considerandos de forma diferenciada, en lo referido a su amplitud, según se trate de una carrera nueva o una carrera en funcionamiento, primera acreditación o sucesivas y/o posgrados que se vinculen con carreras de grado incluidas en el artículo 43º de la Ley 24.521 o no.

 6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA

6.1. Normativa institucional: las reglamentaciones, las resoluciones, las ordenanzas vigentes de la institución universitaria y de la carrera de posgrado en particular y copia del acto administrativo autenticado que aprueba la creación de la carrera emitido por la autoridad correspondiente según el Estatuto de la institución universitaria.

 6.2. Ubicación en la estructura institucional: Unidad/es Académica/s a la que pertenece la carrera; en caso de haberlos, vinculación con las carreras de grado, con otros posgrados, con los proyectos y programas de investigación y con convenios de cooperación; relevancia de la carrera respecto de su inserción en el medio local y regional.

 7. PLAN DE ESTUDIO

7.1. Identificación curricular de la carrera

7.1.1. Fundamentación: se refiere a enunciar el posicionamiento epistemológico desde el cual se realiza su presentación en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece, explicar su inserción como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones que motivan ofertarla bajo la modalidad de educación presencial o a distancia.

 7.1.2. Denominación de la carrera

7.1.3. Denominación de la titulación a otorgar

7.2. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos para la carrera considerando la dimensión de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes científicos, tecnológicos o artísticos que por la actividad académica propia de la carrera se realizarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el desarrollo de la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).

 7.3. Características curriculares de la carrera

7.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se atenderá especialmente a la correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la formación previa requerida.

 7.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia

7.3.3. Localización de la propuesta: se indicará la/s localización/es institucional/es y geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la actividad académica de la carrera. Si la misma está prevista para su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se adjuntará el convenio correspondiente y se describirán las condiciones institucionales, académicas y de infraestructura en las que se prevé dictar la misma; se especificará la correspondencia con el CPRES de pertenencia de la institución o, caso contrario, se adjuntará el dictamen favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CU) o la documentación pertinente que habilite el dictado fuera del mismo de acuerdo con la normativa vigente.

 7.3.4. Asignación horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).

 7.3.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:

 7.3.5.1. Asignaturas: se entiende por “asignatura” a aquellas instancias curriculares que, adoptando distintas modalidades o formatos pedagógicos, forman parte constitutiva del plan de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina “asignatura” a, por ejemplo, cada una de las materias, seminarios módulos, talleres, etc.

 7.3.5.2. Asignación horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horas-reloj.

 7.3.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el tiempo mínimo que implique la cursada de cada asignatura: anual, cuatrimestral, etc.

 7.3.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.

7.3.5.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades académicas de índole prácticas, actividades de campo o similares. Del mismo modo se indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realización de dichas actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales especialmente, se procurarán ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.

 7.3.5.6. Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.).

 7.3.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.

 7.3.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de estudio cuya estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar tanto en el caso de las carreras nuevas como de las carreras en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la unidad académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.

 7.3.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta que, desde la estructura institucional en la que se inserta la carrera, se realice para hacer el seguimiento del desarrollo de la misma. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento curricular aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad y pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos implicados en la misma; las previsiones realizadas para la evaluar la actualización de los materiales, biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnológicos de los mismos; las previsiones realizadas para evaluar el parecer de los estudiantes y los docentes con el desarrollo de la carrera; las previsiones referidas al desarrollo académico de los docentes que participen de la carrera.

 8. EVALUACION FINAL

8.1. Trabajos finales

Las carreras de posgrado admitirán distintos tipos de trabajos finales según se detalla en los párrafos siguientes. La decisión respecto a qué tipo de trabajo final se propone, será fundamentado a partir de los objetivos y el perfil específico de la carrera.

 Las carreras de Especialización culminan con la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las características que adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo. La presentación formal reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada Especialización, en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en relación con el trabajo final a presentar.

 Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un trabajo final, individual y total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El trabajo final se desarrollará bajo la dirección de un Director de trabajo final de Maestría.

 Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de Maestría.

 Las Carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación y cuya culminación evidencia haber alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de Doctorado.

 El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados, será evaluado por un jurado integrado como mínimo por tres miembros, debiendo al menos uno de éstos ser externo a la institución universitaria y excluye al Director del mismo. La escritura del trabajo será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública, realizada también en lengua española y concretada en una sede física perteneciente a la institución universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. A los efectos de evaluar su calidad, se deberán enviar por lo menos los dos últimos trabajos finales aprobados.

 8.2. Dirección de los trabajos finales

Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de tesis en Maestrías y Doctorados deberán tener antecedentes en el campo de la investigación que los habiliten para la orientación y dirección de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos directores o un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo director de tesis o proyecto, será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran.

 Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director y co-director deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnológico o artístico que corresponda.

 Preferentemente, se priorizará la elección de directores con pertenencia institucional y salvo excepciones justificadas y debidamente fundamentadas, no tendrán un título inferior a la carrera en la que el trabajo final se inscribe.

 En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realización de una tesis, se deberá brindar información sobre el banco de directores.

 9. REGLAMENTO

Se adjuntará el reglamento propio de la carrera y/o el reglamento de posgrado de la institución en el que se precisará, entre otras, las características específicas de los trabajos finales y las instancias de elección y designación de los directores y co-directores.

 10. ESTUDIANTES

En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se explicitarán claramente:

 - si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera, las características que adquieren los cursos u otras actividades académicas de nivelación;

 - las políticas, los procesos y las condiciones de admisión;

 - las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados; - las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de graduación.

 - los requisitos de permanencia, promoción y graduación;

 - el régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido.

 11. CUERPO ACADEMICO

11.1. Gestión académica de la carrera

La reglamentación institucional hará explícita las funciones de gestión académico-administrativa de la carrera. En todos los casos la estructura mínima para el cumplimiento de esas funciones incluirá un director —o cargo equivalente— que será el responsable académico juntamente con una comisión académica que colaborará con él.

 El director —o cargo equivalente— de Maestrías y Doctorados no tendrá un título inferior a la carrera que dirija. Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados referidos a áreas sin tradición académica de posgraduación, se permitirá un director con menos antecedentes de titulación caso en el cual el currículum vitae del nombrado, ameritaría la excepcionalidad.

 11.2. Cuerpo académico

Se considera como cuerpo académico al director de la carrera, los miembros de la comisión académica de la carrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, según las condiciones que defina la reglamentación institucional. Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las carreras).

 El cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluación de cursos, seminarios, talleres u otros estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con trayectoria institucional y que formen parte del plantel estable de la institución universitaria que ofrece la carrera. Podrá considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del país o áreas formativas con escasa tradición de propuestas de posgrados. Asimismo, el restante 50% podrá estar integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una actividad académica de la carrera.

 Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o semiexclusiva o equivalentes.

 12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA VINCULADAS A LA CARRERA

En las carreras de Maestrías Académicas y Doctorados se explicitará el detalle, de acuerdo con los requerimientos de la carrera, de los ámbitos institucionales de investigación y desarrollos tecnológicos previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o actividades propios de la institución universitaria o en convenio, haciendo referencia particular a centros, e institutos. De igual modo, se detallarán los programas, proyectos y líneas de investigación consolidadas en vinculación con la temática propia de la carrera y las previsiones realizadas para sostener y aumentar gradualmente las mismas.

 13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS FINANCIEROS

13.1. Espacio físico y equipamiento: disponibilidad y acceso a instalaciones, laboratorios, equipos, equipamiento informático y redes de información y comunicación, y recursos didácticos adecuados para las actividades que desarrollan, en relación directa con las necesidades generadas en el desempeño de dichas actividades con explícita mención a cuáles de estos recursos forman parte de la institución universitaria o no.

 13.2. Recursos bibliográficos: disponibilidad y acceso a bibliotecas (físicas y virtuales) y centros de documentación equipados y actualizados cuanti y cualitativamente, para satisfacer las necesidades de la carrera y de las investigaciones que genere.

 Se preverá la existencia y el mejoramiento del espacio físico, equipamiento y recursos bibliográficos con criterio de gradualidad en el seguimiento de las carreras a través de las sucesivas acreditaciones y acorde a los respectivos presupuestos de posgrado, y a los requerimientos académicos de la carrera.

 13.3. Informe acerca de la sustentabilidad académica de la carrera

13.4. Instituciones vinculadas: otros convenios que se hayan suscripto con instituciones no universitarias (o si lo fueran, aquellos que no le confieren el carácter interinstitucional a la carrera) no descriptos en ítems anteriores y con relación al rubro infraestructura, equipamiento y recursos. Deberá tenerse en cuenta que para que un ámbito sea considerado como perteneciente a la carrera, deberá suscribirse el correspondiente convenio específico en el que se establezca claramente cuáles son las facilidades que se ponen a disposición de los estudiantes y docentes de la carrera y las condiciones de accesibilidad establecidas para ellos.

Título III: EDUCACION A DISTANCIA

 

Además de los criterios y estándares explicitados en los Títulos I y II, las carreras nuevas o en funcionamiento con modalidad a distancia considerarán los siguientes:

 14.1. Sistema institucional de educación a distancia.

 14.1.1. Usuario y claves de acceso a la plataforma: para las carreras en funcionamiento, y a los efectos de poder visualizar la plataforma que se utiliza, se facilitará un usuario y clave de acceso. Para las carreras nuevas, sólo se realizará una descripción detallada que permita evaluar las características de la plataforma tecnológica a utilizar, pero la misma deberá estar activa al momento de solicitar el reconocimiento oficial del título, tramitación para la cual, se deberá facilitar entonces, un usuario y claves de acceso.

 14.1.2. Se presentará la fundamentación del modelo educativo de educación a distancia por el que se ha optado y a partir del cual se pueda comprender la descripción que se realiza de cada uno de los restantes componentes que describen el sistema institucional respectivo incluyendo la consideración del acceso integral a la plataforma que se utilice.

 14.1.3. Se detallará la reglamentación propia del sistema de educación a distancia y/o del uso de la plataforma, la infraestructura y el personal no docente que será afectado a la propuesta; se describirán las funciones de cada tipología de docente que intervenga en el sistema institucional de educación a distancia, tales como autores, tutores, responsables de la interactividad, docentes invitados, etc.; se explicará la metodología propuesta para el seguimiento y evaluación del sistema de educación a distancia previsto para el desarrollo de la carrera; se justificará la suficiencia de los recursos y personal docente y no docente, que siendo compartidos con otras propuestas, permitan cumplir con los objetivos de la carrera que se presenta a evaluación.

 14.2. Procesos de enseñar y aprender.

 14.2.1. Se enunciarán las características pedagógicas (formatos, diseños, interactividad, etc.) de los diferentes materiales y los medios de acceso provistos a los estudiantes.

 14.2.2. Se explicará las formas previstas para que los estudiantes se vinculen con la bibliografía y los medios de acceso para ello.

 14.2.3. Cuando en el reglamento de la carrera así se lo haya previsto, se describirán las formas de concretar las evaluaciones finales garantizando un vínculo temporalmente sincrónico en la relación docente-alumno para la resolución de la misma ya sea porque se exija la presencia del estudiante en la institución universitaria o porque se utilicen medios tecnológicos que garanticen la comunicación a la vista, tal el caso de las teleconferencias.

 14.2.4. Se explicará cómo se garantiza que las instancias de evaluación parciales y finales sean tomadas exclusivamente por los docentes de la institución universitaria que integran el cuerpo docente de la carrera, preferentemente por aquellos que estén a cargo de la asignatura dictada.

 14.2.5. En caso que la carrera incluya asignaturas que impliquen prácticas, éstas deberán desarrollarse integralmente bajo instancias en las que la situación de práctica comprometa la presencia directa y efectiva del estudiante en ella. Se justificará y explicará en detalle, en dicho caso, los modos en que se garantiza el desarrollo presencial de instancias de aprendizaje que impliquen prácticas, residencias, tutorías y pasantías y la supervisión docente institucional al respecto.

 14.2.6. En caso que la carrera incluya asignaturas semipresenciales, se describirá, en dicho caso, los modos en que la institución universitaria llevará a cabo la semipresencialidad explicando las formas de desarrollo de la asignatura desde su componente presencial y los modos de desarrollo desde su componente no presencial.

 14.3. Unidades de apoyo (sólo para los casos en que se prevean unidades de apoyo institucionalizados):

 14.3.1. Unidades de apoyo tecnológico: se entenderá como Unidad de Apoyo Tecnológico a aquellas unidades que fuera del ámbito físico de la institución universitaria, brindan exclusivamente soporte tecnológico a disposición de los estudiantes y/o capacitación para el uso de la tecnología virtual. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto por Resolución Ministerial 1180/07.

 14.3.2. Unidades de apoyo académico: se entenderá como Unidad de Apoyo Académico a aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se lleven a cabo algunas de las actividades académicas de la carrera, tales como clases presenciales, tutorías de acompañamiento a cargo de docentes universitarios, sedes de prácticas o similares. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará y se explicará detalladamente la actividad académica que en ellas se realizará con expresa indicación de la cobertura de docentes y la vinculación administrativa y académica con la institución universitaria, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto por Resolución Ministerial 1180/07.

 14.3.3. Unidades de apoyo mixto: se entenderá como Unidad de Apoyo Mixto a aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se realizan actividades académicas y se brinda soporte tecnológico a los estudiantes. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará, se explicará lo solicitado en el punto 14.3.2, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto por Resolución Ministerial 1180/07.

 En el caso de las carreras nuevas, se adjuntarán los modelos de convenio los que incluirán las especificaciones académicas y técnicas completas y las notas de compromiso por parte de las futuras unidades de apoyo. Una vez iniciada la carrera, se firmarán los convenios respectivos, se inscribirán a los mismos en el Registro de Convenios previsto por Resolución Ministerial 1180/07 y se los remitirá a la DNGU para anexar al Expediente. De requerirse nuevas unidades de apoyo durante la marcha de la carrera, se seguirá igual procedimiento.

 14.4. Materiales presentados: Para las carreras en funcionamiento se presentará, como mínimo, el material que utilizarán los estudiantes en el primer año. Para las carreras nuevas, se demostrará que se poseen las capacidades tecnológicas y de recursos humanos suficientes para confeccionar el material a utilizar por los estudiantes, el que deberá estar totalmente desarrollado al menos para el primer semestre, al momento de solicitar el reconocimiento oficial al título.

 14.5. Para las instituciones universitarias que cuenten con una carrera de modalidad presencial que ya haya obtenido acreditación y presenten un proyecto de la misma carrera de modalidad a distancia, sólo se evaluarán los ítems listados en este Título.

Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA ACREDITACION

 

15. ALCANCES DE LA ACREDITACION

 

La acreditación debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan o no egresados, como a carreras nuevas.

 La validez temporal de la acreditación será la establecida por la normativa vigente y hasta tanto la carrera tenga egresados, dicha acreditación deberá hacerse cada TRES (3) años.

 

 16. DESARROLLO DE LA ACREDITACION

 

16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras: Los miembros de los Comité de Pares y de las Comisiones Asesoras deberán tener una formación de posgrado equivalente o superior a la exigida al cuerpo académico a evaluar (con las consideraciones previstas en el punto 11.2) y ser reconocida su competencia en un todo de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 24.521.

 

 Las Universidades propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias privadas de evaluación y acreditación para la integración de los Comité de Pares y Comisiones Asesoras.

 

 Para la conformación de dichos Comité se tendrá en cuenta la representación de las diversas regiones, así como las distintas corrientes científicas, filosóficas, metodológicas o de interés tecnológico.

 

 Para la conformación de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras la Universidad que presenta la carrera a evaluar, propondrá cuál Comisión disciplinaria estima debe entender en la evaluación o, en caso de tratarse de carreras multi o interdisciplinarias, cuáles son las áreas comprendidas para integrar dicha Comisión.

 

 Deberá existir una etapa que posibilite la eventual recusación y excusación de los miembros del Comité.

 

 16.2. Entrevistas y visitas: El proceso de acreditación de una carrera de posgrado debe prever la realización de entrevistas y visitas que complementen la presentación.

 

 16.3. Resoluciones: Si la CONEAU o la agencia privada de evaluación y acreditación emitiesen un dictamen desfavorable sobre una carrera nueva o en funcionamiento, se dará vista a la institución en forma previa a la resolución de “no acreditación” con el objeto que la institución proponga cursos de acción encaminados a salvar las deficiencias observadas. Si se tratara de una carrera en funcionamiento, acompañará a su propuesta un cronograma de las mejoras a realizar, así como de los medios que se emplearán para lograrlas. Dichos elementos serán evaluados y tenidos en cuenta para resolver el juicio final referido a la acreditación o no de la presentación realizada.

 

 Los dictámenes de la CONEAU o de la entidad privada de evaluación y acreditación serán remitidos a la institución, y deberán indicar claramente debilidades y fortalezas de las carreras, a fin que la institución pueda solicitar su reconsideración o diseñar estrategias y políticas adecuadas para la elevación de su desempeño académico.

 

 16.4. Reconsideración: Podrá solicitarse la reconsideración de las resoluciones de la CONEAU o agencia privada de evaluación y acreditación. Estas presentaciones deberán acompañarse de elementos puntuales que complementen la presentación formal realizada previamente. Dichos elementos se referirán principalmente a las debilidades señaladas en la resolución previa.

 

 El resultado de la reconsideración agotará la vía administrativa y sólo puede aumentar o conservar la acreditación y categorización obtenida previamente.

 

 Sólo se dará publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las respectivas resoluciones queden firmes.

 

 16.5. Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial

 

El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y carreras en funcionamiento para la modalidad presencial se regirá por lo normado en la RM 51/2010 y entendiendo que donde en la misma dice “proyectos de carrera” se refiere en esta norma a “carreras nuevas”.

 

 El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y carreras en funcionamiento para la modalidad a distancia, seguirán el mismo procedimiento, atendiendo a las consideraciones explicitadas en 14.1 y 14.4. Una vez recibidos los Exptes. en la CONEAU, y en forma previa a la evaluación de la propuesta, ésta los remitirá a la DNGU para que allí se realice la evaluación técnica de los aspectos referidos a la modalidad. Con el informe respectivo, la DNGU remitirá el Expte, nuevamente a la CONEAU para que continúe el procedimiento pautado en la RM 51/2010.