ESTANDARES
Y ACREDITACION CARRERAS DE POSGRADO / REEMPLAZA RES. MCYE-1168/97
PUBLICADO
BORA 12/1/12
Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 160/2011
Apruébanse los estándares y
criterios a considerar en los procesos de acreditación de Carreras de Posgrado.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO los artículos 45 y 46, inciso
b), de
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46, inc.
b), de
Que en cumplimiento de los referidos
artículos, se dictó
Que habiendo transcurrido más de una
década de vigencia de
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES elevó una nueva propuesta, en reemplazo de
Que en dicha propuesta se encuentran
plasmadas las valiosas contribuciones que realizaron el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES
PRIVADAS (CRUP) y
Que
Que las facultades para dictar el
presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y 46, inc. b), de
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el documento que obra como
ANEXO de la presente resolución, como propuesta de estándares a aplicar en los
procesos de acreditación de carreras de posgrado, en reemplazo de
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a
ANEXO
ESTANDARES Y CRITERIOS A CONSIDERAR
EN LOS PROCESOS DE ACREDITACION DE CARRERAS DE POSGRADO
INTRODUCCION
El artículo 46 de
Por ello, en el año 1997, se fijaron
estándares que se plasmaron en
Tal como entonces, y con el mismo afán de
asegurar la calidad de la oferta educativa, se expresa que los estándares y
criterios que se proponen deberán aplicarse en un marco amplio y flexible que
posibilite la consideración de las diferencias regionales, institucionales,
disciplinares y profesionales y ser considerados como estándares mínimos que se
emplearán respetando los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE
CRITERIOS
1. TIPOS DE CARRERA
1.1. Especialización
En aquellas Especializaciones en las que el
área a profundizar sea la práctica profesional se incluirá un fuerte componente
de práctica intensiva.
Para el egreso, requiere la presentación de un
trabajo final individual de carácter integrador cuya aprobación conduce al
otorgamiento del título de “Especialista”, con especificación de la profesión o
campo de aplicación.
1.2. Maestría
Existen dos tipos de Maestría:
1.2.1. Maestría académica
A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto
en temáticas afines al campo como en la metodología de la investigación y la
producción de conocimiento en general y en dicho campo.
El trabajo final de una Maestría Académica es
una tesis que da cuenta del estado del arte en la temática elegida y de la
implementación de una metodología de investigación pertinente a la misma.
1.2.2. Maestría profesional
A lo largo de su proceso de formación
profundiza en competencias en vinculación con marcos teóricos disciplinares o
multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un
campo de acción profesional o de varias profesiones.
El trabajo final de una Maestría Profesional
es un proyecto, un estudio de casos, una obra, una tesis, una producción
artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicación innovadora o
producción personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución de
problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos
reales, muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de
un informe escrito que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.
1.3. Doctorado
El Doctorado tiene por objeto la
formación de posgraduados que puedan lograr aportes originales en un área de
conocimiento —cuya universalidad deben procurar—, dentro de un marco de
excelencia académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente
en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos aportes
originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter individual que se
realiza bajo la supervisión de un Director. La tesis debe constituirse como un
aporte original al área del conocimiento de la que se trate, y demostrar
solvencia teórica y metodológica relevante en el campo de la investigación
científica. La tesis es evaluada por un jurado que incluye al menos un miembro
externo a la institución universitaria y excluye al Director.
Conduce al otorgamiento del título de “Doctor”
con especificación precisa de una disciplina o área interdisciplinar.
2. TITULACIONES
Las carreras que otorguen el título
de “Especialista” deben especificar una profesión o campo de aplicación.
Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una disciplina, un área
interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de
Maestría Académica o Profesional.
Las carreras que otorguen el título de “Doctor”
deben especificar una disciplina o un área interdisciplinaria.
Las denominaciones de los títulos excluirán el
uso del punto seguido, los paréntesis y se corresponderán con el nombre dado a
la carrera.
Las titulaciones de posgrado no habilitarán a
nuevas actividades profesionales ni especificarán actividades para las que
tengan competencia sus poseedores.
Las titulaciones de Especialización en el área
de la salud que no se correspondan con las denominaciones habilitadas para
matricularse en el MINISTERIO DE SALUD DE
3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS
3.1. Estructura del Plan de Estudio
3.1.1. Estructurado: el plan de
estudio está predeterminado por la institución y es común para todos los
estudiantes.
3.1.2. Semiestructurado: el plan de estudio
ofrece actividades curriculares predeterminadas por la institución y comunes a
todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que seleccionan la institución
o el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno sobre la base
del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final.
3.1.3. Personalizado: el plan de estudio no
incluye actividades curriculares preestablecidas y se define para cada
estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo final.
Esta modalidad puede proponerse sólo para Maestrías Académicas y Doctorados.
3.2. Modalidad
3.2.1. Carreras presenciales: las
actividades curriculares previstas en el plan de
estudio
—cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos— se
desarrollan en un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de
tecnologías de información y comunicación como apoyo y/o complemento a las
actividades presenciales sin que ello implique un cambio en la modalidad.
La carga horaria mínima presencial no podrá
ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria total, pudiendo el tercio
restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales.
En aquellos casos en que se opte por no
cumplir con el 100% de las horas presenciales, se harán explícitas en el plan
de estudios, las previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura
de las horas no presenciales con actividades académicas.
Del mismo modo, en aquellos casos en que el
cumplimiento del 100% de las horas presenciales se concrete bajo un formato
intensivo, concentrando varias horas de dictado en un mismo día, se harán
explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en cuenta para
garantizar en el desarrollo de las clases la participación atenta y activa de
los alumnos.
3.2.2. Carreras a Distancia: las actividades
curriculares previstas en el plan de estudio —cursos, módulos, seminarios,
talleres u otros espacios académicos, a excepción de prácticas— no requieren la
presencia del estudiante en ámbitos determinados institucionalmente, incluyendo
todas las propuestas que con denominaciones diferentes se refieran a ello,
tales como: educación abierta, educación asistida, enseñanza semipresencial, enseñanza no presencial, aprendizaje por
medios electrónicos (e-learning), aprendizaje
combinado (b-learning), educación virtual,
aprendizaje en red (n-learning), aprendizaje mediado
por computadora (CMC), cibereducación, etc. o todas
aquéllas que reúnan características similares a las indicadas precedentemente.
3.3. Organización
3.3.1. Carreras Institucionales:
carreras pertenecientes a una institución universitaria con un único proceso
formativo.
3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras
en las que participan dos o más instituciones universitarias o centros de
investigación asociados, tal lo expuesto en el artículo 39 de
Existirán dos tipos de carreras
interinstitucionales:
a) Conveniadas con
diferentes procesos formativos: son carreras interinstitucionales que mantienen
más de un proceso formativo paralelo y que, en consecuencia, se desarrollan en
varias sedes académicas. En este caso, la acreditación y el reconocimiento
oficial del título se solicitarán para cada una de las instituciones por
separado, siendo responsabilidad de cada una de ellas, presentarse para ser
evaluada y requerir el reconocimiento oficial del título. Los diplomas que se
expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad de las
instituciones participantes, aunque será una sola institución la que haya
registrado la admisión y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante
que se gradúe.
b) Conveniadas con
un único proceso formativo: son carreras interinstitucionales con un único
proceso formativo y que, en consecuencia, se desarrollan en una sola sede o en
más de una pero con una oferta única y común para todos los estudiantes. El
título será otorgado por
3.4. Cargas horarias
Las carreras de Especialización
tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las dedicadas al trabajo final,
e incluirán horas de formación práctica.
Las carreras de Maestría tendrán al menos 700
horas reloj de las cuales un mínimo de 540 deberán destinarse a cursos,
seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes, podrán ser
asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.
En las carreras de Doctorado la carga horaria
será determinada por cada institución universitaria.
4. INSTANCIAS DE ACREDITACION
4.1. Carreras nuevas: son aquellas
carreras que aún no han sido puestas en práctica y que no cuentan con alumnos.
4.2. Carreras en funcionamiento: son las
carreras que estando en funcionamiento se presentan a acreditación
cumplimentando la convocatoria realizada por
5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION
Las carreras de posgrado, sean de
Especialización, Maestría o Doctorado, tendrán que ser acreditadas por
La categorización de las carreras de posgrado
será opcional y requerirá cumplimentar con las siguientes condiciones:
a) acreditar como carrera cumplimentando los
criterios y estándares genéricos explicitados en la presente;
b) alcanzar los perfiles de calidad
específicos que fije el Consejo de Universidades.
TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL
DE ESTANDARES
A los efectos de evaluar la
presentación realizada por las instituciones universitarias se tendrá en cuenta
los estándares que a continuación se listan, los que serán considerandos de
forma diferenciada, en lo referido a su amplitud, según se trate de una carrera
nueva o una carrera en funcionamiento, primera acreditación o sucesivas y/o
posgrados que se vinculen con carreras de grado incluidas en el artículo 43º de
6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE
6.1. Normativa institucional: las
reglamentaciones, las resoluciones, las ordenanzas vigentes de la institución
universitaria y de la carrera de posgrado en particular y copia del acto
administrativo autenticado que aprueba la creación de la carrera emitido por la
autoridad correspondiente según el Estatuto de la institución universitaria.
6.2. Ubicación en la estructura institucional:
Unidad/es Académica/s a la que pertenece la carrera; en caso de haberlos,
vinculación con las carreras de grado, con otros posgrados, con los proyectos y
programas de investigación y con convenios de cooperación; relevancia de la
carrera respecto de su inserción en el medio local y regional.
7. PLAN DE ESTUDIO
7.1. Identificación curricular de la
carrera
7.1.1. Fundamentación: se refiere a
enunciar el posicionamiento epistemológico desde el cual se realiza su
presentación en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece, explicar
su inserción como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones
que motivan ofertarla bajo la modalidad de educación presencial o a distancia.
7.1.2. Denominación de la carrera
7.1.3. Denominación de la titulación
a otorgar
7.2. Objetivos de la carrera: se
explicitarán los objetivos propuestos para la carrera considerando la dimensión
de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes científicos,
tecnológicos o artísticos que por la actividad académica propia de la carrera
se realizarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se
refiere fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar
con el desarrollo de la carrera y que no se expresan como logros de los
estudiantes).
7.3. Características curriculares de la
carrera
7.3.1. Requisitos de ingreso: se
enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como aspirante a ingresar a
la carrera para lo cual se atenderá especialmente a la correspondencia entre el
perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la formación previa
requerida.
7.3.2. Modalidad: se especificará si la
carrera es de modalidad presencial o a distancia
7.3.3. Localización de la propuesta:
se indicará la/s localización/es institucional/es y geográfica/s en la/s que se
llevará a cabo la actividad académica de la carrera. Si la misma está prevista
para su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se adjuntará
el convenio correspondiente y se describirán las condiciones institucionales,
académicas y de infraestructura en las que se prevé dictar la misma; se
especificará la correspondencia con el CPRES de pertenencia de la institución
o, caso contrario, se adjuntará el dictamen favorable del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES (CU) o la documentación pertinente que habilite el dictado fuera
del mismo de acuerdo con la normativa vigente.
7.3.4. Asignación horaria total de la carrera:
expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).
7.3.5. Trayecto estructurado del plan de
estudio:
7.3.5.1. Asignaturas: se entiende por
“asignatura” a aquellas instancias curriculares que, adoptando distintas
modalidades o formatos pedagógicos, forman parte constitutiva del plan de
estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina
“asignatura” a, por ejemplo, cada una de las materias, seminarios módulos,
talleres, etc.
7.3.5.2. Asignación horaria semanal y total de
cada asignatura expresada en horas-reloj.
7.3.5.3. Régimen de cursado de cada
asignatura: se especificará el tiempo mínimo que implique la cursada de cada
asignatura: anual, cuatrimestral, etc.
7.3.5.4. Modalidad de dictado de cada
asignatura: presencial o a distancia.
7.3.5.5. Formación práctica: si la
índole de la carrera lo requiere se explicitarán las modalidades, las
instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades
académicas de índole prácticas, actividades de campo o similares. Del mismo
modo se indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la
realización de dichas actividades. En Especializaciones y Maestrías
Profesionales especialmente, se procurarán ámbitos de práctica o dispositivos
institucionales que garanticen el desarrollo de las habilidades y destrezas con
que se intenta formar a los estudiantes.
7.3.5.6. Otros requisitos si los hubiera:
niveles de idioma, pasantías, etc.).
7.3.5.7. Contenidos mínimos de cada
asignatura.
7.3.6. Trayecto no estructurado del plan de
estudio: para los planes de estudio cuya estructura sea semiestructurada o
personalizada, se deberá informar tanto en el caso de las carreras nuevas como
de las carreras en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la unidad
académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean
tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.
7.3.7. Propuesta de seguimiento curricular: se
explicará la propuesta que, desde la estructura institucional en la que se
inserta la carrera, se realice para hacer el seguimiento del desarrollo de la
misma. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento curricular
aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad y
pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos
implicados en la misma; las previsiones realizadas para la evaluar la
actualización de los materiales, biblioteca, laboratorios y/o de los soportes
tecnológicos de los mismos; las previsiones realizadas para evaluar el parecer
de los estudiantes y los docentes con el desarrollo de la carrera; las
previsiones referidas al desarrollo académico de los docentes que participen de
la carrera.
8. EVALUACION FINAL
8.1. Trabajos finales
Las carreras de posgrado admitirán
distintos tipos de trabajos finales según se detalla en los párrafos
siguientes. La decisión respecto a qué tipo de trabajo final se propone, será
fundamentado a partir de los objetivos y el perfil específico de la carrera.
Las carreras de Especialización culminan con
la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador que puede
ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las características que
adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una problemática
acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de
proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras
que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso
formativo. La presentación formal reunirá las condiciones de un trabajo
académico. Cada Especialización, en su reglamento, incluirá los requisitos
específicos y formales que se exigirán en relación con el trabajo final a
presentar.
Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales
culminan con un trabajo final, individual y total o parcialmente escrito que
podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de
trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de aprendizajes
realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un
campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la
profesión. El trabajo final se desarrollará bajo la dirección de un Director de
trabajo final de Maestría.
Las Carreras de Maestría de tipo Académicas
culminan con trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar,
individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio crítico de
información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo
conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La tesis se
desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de Maestría.
Las Carreras de Doctorado culminan con un
trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito
con formato de tesis que evidencie el manejo conceptual y metodológico propio
de la actividad de investigación y cuya culminación evidencia haber alcanzado
niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico
correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de
tesis de Doctorado.
El trabajo final de las Maestrías y
Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados, será evaluado por un
jurado integrado como mínimo por tres miembros, debiendo al menos uno de éstos
ser externo a la institución universitaria y excluye al Director del mismo. La
escritura del trabajo será realizada en lengua española y su defensa será oral
y pública, realizada también en lengua española y concretada en una sede física
perteneciente a la institución universitaria, preferentemente donde la carrera
fuera dictada. A los efectos de evaluar su calidad, se deberán enviar por lo
menos los dos últimos trabajos finales aprobados.
8.2. Dirección de los trabajos finales
Los directores —y co-directores
cuando los hubiera— de tesis en Maestrías y Doctorados deberán tener
antecedentes en el campo de la investigación que los habiliten para la
orientación y dirección de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá
incluir dos directores o un director y un co-director. La figura del
co-director o de un segundo director de tesis o proyecto, será exigible en los
casos en que el director y el doctorando y/o maestrando
no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo
de investigación a realizar así lo requieran.
Cuando el trabajo final no requiera ser
elaborado bajo el formato de tesis, el director y co-director deberán tener
méritos suficientes en el campo científico, tecnológico o artístico que
corresponda.
Preferentemente, se priorizará la elección de
directores con pertenencia institucional y salvo excepciones justificadas y
debidamente fundamentadas, no tendrán un título inferior a la carrera en la que
el trabajo final se inscribe.
En los proyectos y carreras que tengan como
trabajo final la realización de una tesis, se deberá brindar información sobre
el banco de directores.
9. REGLAMENTO
Se adjuntará el reglamento propio de
la carrera y/o el reglamento de posgrado de la institución en el que se
precisará, entre otras, las características específicas de los trabajos finales
y las instancias de elección y designación de los directores y co-directores.
10. ESTUDIANTES
En el plan de estudio de la carrera
de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se explicitarán claramente:
- si fueran necesarias de acuerdo a las
particularidades de la carrera, las características que adquieren los cursos u
otras actividades académicas de nivelación;
- las políticas, los procesos y las
condiciones de admisión;
- las políticas y los procesos de seguimiento
de estudiantes y graduados; - las políticas y los procesos tendientes a
aumentar gradualmente la tasa de graduación.
- los requisitos de permanencia, promoción y
graduación;
- el régimen y el porcentaje máximo de
equivalencias admitido.
11. CUERPO ACADEMICO
11.1. Gestión académica de la
carrera
La reglamentación institucional hará
explícita las funciones de gestión académico-administrativa de la carrera. En
todos los casos la estructura mínima para el cumplimiento de esas funciones
incluirá un director —o cargo equivalente— que será el responsable académico
juntamente con una comisión académica que colaborará con él.
El director —o cargo equivalente— de Maestrías
y Doctorados no tendrá un título inferior a la carrera que dirija.
Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados referidos a áreas sin
tradición académica de posgraduación, se permitirá un
director con menos antecedentes de titulación caso en el cual el currículum
vitae del nombrado, ameritaría la excepcionalidad.
11.2. Cuerpo académico
Se considera como cuerpo académico
al director de la carrera, los miembros de la comisión académica de la carrera,
el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, según las
condiciones que defina la reglamentación institucional. Los integrantes del
cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida
por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una
formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales,
docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las carreras).
El cuerpo docente a cargo del dictado y la
evaluación de cursos, seminarios, talleres u otros estará compuesto por lo
menos en un 50% por docentes con trayectoria institucional y que formen parte
del plantel estable de la institución universitaria que ofrece la carrera.
Podrá considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del país o
áreas formativas con escasa tradición de propuestas de posgrados. Asimismo, el
restante 50% podrá estar integrado por docentes invitados que asuman
eventualmente parte o todo el dictado de una actividad académica de la carrera.
Especialmente en Maestrías académicas y
Doctorados se propenderá gradualmente a contar con un porcentaje adecuado de
docentes estables con dedicación exclusiva o semiexclusiva
o equivalentes.
12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA
VINCULADAS A
En las carreras de Maestrías
Académicas y Doctorados se explicitará el detalle, de acuerdo con los
requerimientos de la carrera, de los ámbitos institucionales de investigación y
desarrollos tecnológicos previstos para la ejecución de los trabajos,
proyectos, obras o actividades propios de la institución universitaria o en
convenio, haciendo referencia particular a centros, e institutos. De igual
modo, se detallarán los programas, proyectos y líneas de investigación consolidadas
en vinculación con la temática propia de la carrera y las previsiones
realizadas para sostener y aumentar gradualmente las mismas.
13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS
FINANCIEROS
13.1. Espacio físico y equipamiento:
disponibilidad y acceso a instalaciones, laboratorios, equipos, equipamiento
informático y redes de información y comunicación, y recursos didácticos
adecuados para las actividades que desarrollan, en relación directa con las
necesidades generadas en el desempeño de dichas actividades con explícita
mención a cuáles de estos recursos forman parte de la institución universitaria
o no.
13.2. Recursos bibliográficos: disponibilidad
y acceso a bibliotecas (físicas y virtuales) y centros de documentación
equipados y actualizados cuanti y cualitativamente,
para satisfacer las necesidades de la carrera y de las investigaciones que
genere.
Se preverá la existencia y el mejoramiento del
espacio físico, equipamiento y recursos bibliográficos con criterio de
gradualidad en el seguimiento de las carreras a través de las sucesivas
acreditaciones y acorde a los respectivos presupuestos de posgrado, y a los
requerimientos académicos de la carrera.
13.3. Informe acerca de la sustentabilidad
académica de la carrera
13.4. Instituciones vinculadas:
otros convenios que se hayan suscripto con instituciones no universitarias (o
si lo fueran, aquellos que no le confieren el carácter interinstitucional a la
carrera) no descriptos en ítems anteriores y con relación al rubro
infraestructura, equipamiento y recursos. Deberá tenerse en cuenta que para que
un ámbito sea considerado como perteneciente a la carrera, deberá suscribirse
el correspondiente convenio específico en el que se establezca claramente
cuáles son las facilidades que se ponen a disposición de los estudiantes y
docentes de la carrera y las condiciones de accesibilidad establecidas para
ellos.
Título III: EDUCACION A DISTANCIA
Además de los criterios y estándares
explicitados en los Títulos I y II, las carreras nuevas o en funcionamiento con
modalidad a distancia considerarán los siguientes:
14.1. Sistema institucional de educación a
distancia.
14.1.1. Usuario y claves de acceso a la
plataforma: para las carreras en funcionamiento, y a los efectos de poder
visualizar la plataforma que se utiliza, se facilitará un usuario y clave de
acceso. Para las carreras nuevas, sólo se realizará una descripción detallada
que permita evaluar las características de la plataforma tecnológica a
utilizar, pero la misma deberá estar activa al momento de solicitar el
reconocimiento oficial del título, tramitación para la cual, se deberá
facilitar entonces, un usuario y claves de acceso.
14.1.2. Se presentará la fundamentación del
modelo educativo de educación a distancia por el que se ha optado y a partir
del cual se pueda comprender la descripción que se realiza de cada uno de los
restantes componentes que describen el sistema institucional respectivo
incluyendo la consideración del acceso integral a la plataforma que se utilice.
14.1.3. Se detallará la reglamentación propia
del sistema de educación a distancia y/o del uso de la plataforma, la
infraestructura y el personal no docente que será afectado a la propuesta; se
describirán las funciones de cada tipología de docente que intervenga en el
sistema institucional de educación a distancia, tales como autores, tutores,
responsables de la interactividad, docentes invitados, etc.; se explicará la
metodología propuesta para el seguimiento y evaluación del sistema de educación
a distancia previsto para el desarrollo de la carrera; se justificará la
suficiencia de los recursos y personal docente y no docente, que siendo
compartidos con otras propuestas, permitan cumplir con los objetivos de la
carrera que se presenta a evaluación.
14.2. Procesos de enseñar y aprender.
14.2.1. Se enunciarán las características
pedagógicas (formatos, diseños, interactividad, etc.) de los diferentes
materiales y los medios de acceso provistos a los estudiantes.
14.2.2. Se explicará las formas previstas para
que los estudiantes se vinculen con la bibliografía y los medios de acceso para
ello.
14.2.3. Cuando en el reglamento de la carrera
así se lo haya previsto, se describirán las formas de concretar las
evaluaciones finales garantizando un vínculo temporalmente sincrónico en la
relación docente-alumno para la resolución de la misma ya sea porque se exija
la presencia del estudiante en la institución universitaria o porque se
utilicen medios tecnológicos que garanticen la comunicación a la vista, tal el
caso de las teleconferencias.
14.2.4. Se explicará cómo se garantiza que las
instancias de evaluación parciales y finales sean tomadas exclusivamente por
los docentes de la institución universitaria que integran el cuerpo docente de
la carrera, preferentemente por aquellos que estén a cargo de la asignatura
dictada.
14.2.5. En caso que la carrera incluya
asignaturas que impliquen prácticas, éstas deberán desarrollarse integralmente
bajo instancias en las que la situación de práctica comprometa la presencia
directa y efectiva del estudiante en ella. Se justificará y explicará en
detalle, en dicho caso, los modos en que se garantiza el desarrollo presencial
de instancias de aprendizaje que impliquen prácticas, residencias, tutorías y
pasantías y la supervisión docente institucional al respecto.
14.2.6. En caso que la carrera incluya
asignaturas semipresenciales, se describirá, en dicho
caso, los modos en que la institución universitaria llevará a cabo la semipresencialidad explicando las formas de desarrollo de
la asignatura desde su componente presencial y los modos de desarrollo desde su
componente no presencial.
14.3. Unidades de apoyo (sólo para los casos
en que se prevean unidades de apoyo institucionalizados):
14.3.1. Unidades de apoyo tecnológico: se
entenderá como Unidad de Apoyo Tecnológico a aquellas unidades que fuera del
ámbito físico de la institución universitaria, brindan exclusivamente soporte
tecnológico a disposición de los estudiantes y/o capacitación para el uso de la
tecnología virtual. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará,
se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de
Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº
1180/07.
14.3.2. Unidades de apoyo académico: se
entenderá como Unidad de Apoyo Académico a aquellas unidades en las que, fuera
del ámbito físico de la institución universitaria, se lleven a cabo algunas de
las actividades académicas de la carrera, tales como clases presenciales,
tutorías de acompañamiento a cargo de docentes universitarios, sedes de prácticas
o similares. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará y se
explicará detalladamente la actividad académica que en ellas se realizará con
expresa indicación de la cobertura de docentes y la vinculación administrativa
y académica con la institución universitaria, se adjuntarán los convenios
respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto por
Resolución Ministerial Nº 1180/07.
14.3.3. Unidades de apoyo mixto: se entenderá
como Unidad de Apoyo Mixto a aquellas unidades en las que, fuera del ámbito
físico de la institución universitaria, se realizan actividades académicas y se
brinda soporte tecnológico a los estudiantes. En caso de haberse previsto las
mismas, se las enunciará, se explicará lo solicitado en el punto 14.3.2, se
adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de
Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº
1180/07.
En el caso de las carreras nuevas, se
adjuntarán los modelos de convenio los que incluirán las especificaciones académicas
y técnicas completas y las notas de compromiso por parte de las futuras
unidades de apoyo. Una vez iniciada la carrera, se firmarán los convenios
respectivos, se inscribirán a los mismos en el Registro de Convenios previsto
por Resolución Ministerial Nº 1180/07 y se los
remitirá a
14.4. Materiales presentados: Para las
carreras en funcionamiento se presentará, como mínimo, el material que
utilizarán los estudiantes en el primer año. Para las carreras nuevas, se
demostrará que se poseen las capacidades tecnológicas y de recursos humanos
suficientes para confeccionar el material a utilizar por los estudiantes, el que
deberá estar totalmente desarrollado al menos para el primer semestre, al
momento de solicitar el reconocimiento oficial al título.
14.5. Para las instituciones universitarias
que cuenten con una carrera de modalidad presencial que ya haya obtenido acreditación
y presenten un proyecto de la misma carrera de modalidad a distancia, sólo se
evaluarán los ítems listados en este Título.
Título IV: PROCEDIMIENTO DE
15. ALCANCES DE
La acreditación debe alcanzar tanto a carreras en
funcionamiento, tengan o no egresados, como a carreras nuevas.
La validez temporal
de la acreditación será la establecida por la normativa vigente y hasta tanto
la carrera tenga egresados, dicha acreditación deberá hacerse cada TRES (3)
años.
16. DESARROLLO DE
16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras: Los miembros de
los Comité de Pares y de las Comisiones Asesoras deberán tener una formación de
posgrado equivalente o superior a la exigida al cuerpo académico a evaluar (con
las consideraciones previstas en el punto 11.2) y ser reconocida su competencia
en un todo de acuerdo con el artículo 44 de
Las Universidades
propondrán evaluadores a
Para la conformación
de dichos Comité se tendrá en cuenta la representación de las diversas
regiones, así como las distintas corrientes científicas, filosóficas,
metodológicas o de interés tecnológico.
Para la conformación
de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras
Deberá existir una
etapa que posibilite la eventual recusación y excusación de los miembros del
Comité.
16.2. Entrevistas y
visitas: El proceso de acreditación de una carrera de posgrado debe prever la
realización de entrevistas y visitas que complementen la presentación.
16.3. Resoluciones:
Si
Los dictámenes de
16.4.
Reconsideración: Podrá solicitarse la reconsideración de las resoluciones de
El resultado de la
reconsideración agotará la vía administrativa y sólo puede aumentar o conservar
la acreditación y categorización obtenida previamente.
Sólo se dará
publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las respectivas
resoluciones queden firmes.
16.5. Procedimiento
de Acreditación y Reconocimiento Oficial
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento
oficial de las carreras nuevas y carreras en funcionamiento para la modalidad
presencial se regirá por lo normado en
El procedimiento para
la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y carreras en
funcionamiento para la modalidad a distancia, seguirán el mismo procedimiento,
atendiendo a las consideraciones explicitadas en 14.1 y 14.4. Una vez recibidos
los Exptes. en