CONSEJOS DE PLANIFICACION UNIVERSITARIA REGIONAL


Resolución MCyE1618/93.


BUENOS AIRES, 20 julio 1993.


EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Créanse los CONSEJOS DE PLANIFICACION UNIVERSITARIA REGIONAL como ámbitos de encuentrointersectorial y de apoyo al desarrollo coordinado del Sistema Universitario, teniendo sus recomendaciones el caracter de asesoramiento a las diversas instancias de decision, de acuerdo a la división regional expuesta en el Anexo I de la presente resolucion.

ARTICULO 2°). Invitase a integrar los Consejos de Planificación Universitaria Regional, en caracter de miembros permanentes, a los gobiernos provinciales y a las universidades nacionales, provinciales y privadas de las regiones correspondientes, según se especifica en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 3°). Los Consejos de Planificación Universitaria Regional dictaran sus propias normas de funcionamiento interno en correspondencia con los lineamientos expuestos en el Anexo II.

ARTICULO 4°).- La reunión inicial de cada Consejo sera convocada por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

ARTICULO 5°). El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a traves de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS integrara todos los Consejos como miembro permanente sin voto.

ARTICULO 6°). Facultase al Secretario de Politicas Universitarias a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución que resultaren necesarias.

ARTICULO 7°). Regístrese, comuníquese y archivese.



Ing. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ

MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACION

NOTA: Los VISTOS y CONSIDERANDOS de la Res. MCyC-1618/93 no se publican por la extensión de los mismos; por identica razon, en el Anexo I se incluye solamente en la Region Bonaerense a esta Casa de Estudios.


ANEXO I

CONFORMACION DE LAS REGIONES

REGION BONAERENSE

Universidad Nacional del Sur

ANEXO II

BASES PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION UNIVERSITARIA REGIONAL

1.- Los Consejos de Planificacion Universitaria Regional tendran como objetivo basico promover la integración de las universidades en el contexto regional, facilitando su desarrollo coordinando mediante la consulta, el intercambio y la reflexión conjunta con los representantes de los Estados provinciales de las instituciones sociales intermedias y de los sectores productivos de la region.

2.- Los Consejos tendran como función:

a) Examinar las ofertas de educacion superior existentes en la región respectiva, identificando las distintas alternativas y opciones de desarrollo eficiente que ellas presenten.

b) Analizar los requerimientos regionales de formación de recurso humanos de nivel terciario y universitario, de grado y posgrdo, y proponer planes y acciones para satisfacer dichas necesidades.

c) Identificar y coordinar la formulación y ejecución de actividades de investigación cientifica, de desarrollo y transferencia de tecnología, de extensión y de desarrollo cultural en el ámbito de la región.

d) Analizar y sugerir políticas de articulación de los distintos niveles educativos a escala regional.

e) Realizar actividades de difusión y divulgación referidas al planeamiento universitario.

f) Analizar todo otro asunto que el Consejo resuelva en relación a su misión.

3. Cada Consejo tendrá como miembros permanentes a un representante de cada uno de los gobiernos provinciales de la región y a un representante de cada una de las universidades nacionales, provinciales y privadas que integran la región (con excepción de la Region Metropolitana, que se integrara segun lo expuesto en el Anexo I). También integraran el Consejo, como miembros temporarios, representantes de las instituciones u organizaciones sectoriales que los miembros permanentes de cada Consejo determinen a nivel regional.

4. Todos los miembros de los Consejos cumplirán sus funciones con carácter "adhonorem".

5. El representante provincial pertenecera a las areas de educación o de ciencia y tecnología o de la producción, y tendrá nivel no inferior a Secretario de Estado o categoría equivalente.

6. Las universidades estarán representadas por su rector o vicerrector. La Universidad Tecnologica Nacional será representada por el Rector o Vicerrector en la Región Metropolitana y, en las demas regiones por un funcionario con rango no menor a Decano que el Consejo Superior designe en cada caso.

7. Los representantes de las instituciones u organizaciones sectoriales que se determinen, se integraran en las condiciones que cada Consejo establezca.

8. Cada Consejo contara con el apoyo de una Secretaría Técnica, a cargo de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

9. Cada Consejo de Planificación Universitaria Regional expresará sus opiniones a través de recomendaciones. Tales recomendaciones se adoptaran por el voto mayoritario de sus miembros, pudiendo también incluirse en las mismas la propuesta de la primera minoria. Las recomendaciones tendran para las partes caracter no vinculante.

10. Cada Consejo se reunira en forma ordinaria al menos tres veces al año, y en forma extraordinaria cuando sea convocado por las circunstancias que se indiquen en su Reglamento de funcionamiento interno.

11. Los Consejos de Planificación Universitaria Regional deberán presentar al Ministerio de Cultura y Educación, dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de su reunion inicial un Reglamento destinado a regular su funcionamiento interno.

Resolución MCyE2023/93.

BUENOS AIRES, 17 agosto 1993.

VISTO:

La Resolución N° 1618 de fecha 20 de julio de 1993 del Ministerio de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO:

Que es función de los Consejos de Planificación Universitaria Regional constituirse en instancias de integracion interuniversitaria;

Que la integración de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR al Consejo de Planificación Universitaria de la Región Sur resulta ampliamente justificada por su trayectoria institucional, generadora de numerosas iniciativas referidas al desarrollo de la educación superior universitaria a toda la region patagónica;

Que, en consecuencia, corresponde que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR participe como miembro permanente del Consejo de Planificación Universitaria de la Región Sur;

Que el Secretario de Políticas Universitarias debe dictar las normas complementarias a la Resolución N° 1618, según lo dispuesto en su artículo 6°;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Incluyese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR como miembro permanente del Consejo de Planificación Universitaria de la Región Sur, creado por Resolución Ministerial N° 1618/93, Anexo I.

ARTICULO 2°). Regístrese, comuníquese y archívese.



Ing. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ

MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACION