INCUMBENCIAS
FARMACÉUTICOS COMPARTIDAS CON ING. BIOMÉDICA Y BIOINGENIERÍA / ART. 43º LEY
24521
Ministerio de
Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución
1701/2008 (con las modificaciones de la Res. 130/09)
Establécese que la
actividad profesional del título de Farmacéutico correspondiente a la Dirección
Técnica de los Laboratorios o de plantas de responsables de los laboratorios de
productos médicos no farmacéuticos, no tendrá carácter exclusivo.
Bs. As.,
24/10/2008
VISTO la Ley Nº
24.521 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 566 de fecha 10 de junio de 2004
y 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA y el Acuerdo Plenario Nº 48 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de
Educación Superior en el artículo 43 establece que corresponde a esta cartera,
en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, fijar, entre otras, las actividades
profesionales reservadas a los títulos que se incluyan a la nómina de títulos
declarados de interés público.
Que por Resolución
Ministerial Nº 566/04 se declaró incorporado a la nómina del artículo 43 el
título de FARMACEUTICO y se fijaron sus actividades profesionales reservadas
con exclusividad.
Que representantes
de las carreras de INGENIERIA BIOMEDICA y BIOINGENIERIA realizaron
impugnaciones respecto de algunas actividades profesionales reservadas al
título de FARMACEUTICO con exclusividad, por entender que existe un
solapamiento entre tales actividades profesionales y las atribuidas sin reserva
de exclusividad a los títulos de BIOMEDICO y BIOINGENIERO por Resolución
Ministerial Nº 1603/04.
Que los
presentantes señalan que la exclusividad constituye una limitación a los
Bioingenieros para poder ejercer la "dirección en empresas fabricantes y/o
importadora de productos médicos", siendo que, del análisis de la
Resolución Ministerial Nº 1603/04 resulta que estos profesionales están
capacitados para ejercer dicha actividad.
Que la SECRETARIA
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, remitió al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la respectiva
consulta.
Que mediante el
Acuerdo Plenario Nº 48 del citado Consejo, se acordó que "la Dirección
Técnica de los Laboratorios o de plantas de responsables de los laboratorios de
productos médicos no farmacéuticos podrá estar también a cargo de Bioingenieros
e Ingenieros Médicos".
Que, en
consecuencia, corresponde a este Ministerio dictar el acto administrativo que
deje establecido lo resuelto en el Acuerdo Plenario Nº 48 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES,
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se
dicta de conformidad con las atribuciones asignadas a este Ministerio en el
artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Por ello;
EL MINISTRO DE
EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer que la
actividad profesional del título de FARMACEUTICO correspondiente a "la
Dirección Técnica de laboratorios o de plantas responsables de la elaboración
de productos médicos no farmacéuticos" no tendrá carácter exclusivo,
pudiéndose compartir con otros títulos incorporados o que se incorporen al
régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
(Artículo
rectificado por art. 1º de la Resolución
Nº 130/2009 del Ministerio de Educación B.O. 5/2/2009)
Art. 2º — Establecer que
corresponde también a los títulos de BIOINGENIERO y de INGENIERO MEDICO como
actividad profesional reservada a ellos o a otros incorporados o que se
incorporen en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521, "la
Dirección Técnica de laboratorios o de plantas responsables de la elaboración
de productos médicos no farmacéuticos.
(Artículo
rectificado por art. 2º de la Resolución
Nº 130/2009 del Ministerio de Educación B.O. 5/2/2009)
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan
C. Tedesco.