INCLUYE AL TITULO DE CONTADOR
PUBLICO EN ART. 43º LEY DE EDUCACION SUPERIOR
MINISTERIO
DE EDUCACION
Resolución
Nº 1723/2013
Bs. As.,
27/8/2013
B.O.R.A.
4/9/13
VISTO, lo
dispuesto por el artículo 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo
Plenario Nº 122 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 28 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley citada establece
que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo
en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la
formación de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria
mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma— los contenidos
curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica
que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que el título de CONTADOR PUBLICO configura un
caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado de la Ley de
Educación Superior, en tanto resulta claro que la formación deficiente de los
contadores públicos compromete el interés público poniendo en riesgo de modo
directo los derechos patrimoniales de los actores sociales.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 122 de fecha
28 de mayo de 2013, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la
inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de
CONTADOR PUBLICO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar incluido en la nómina
del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de CONTADOR PUBLICO.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. —
Prof. ALBERTO
E. SILEONI, Ministro de Educación.