INCLUYE AL TITULO DE CONTADOR PUBLICO EN ART. 43º LEY DE EDUCACION SUPERIOR

MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 1723/2013

Bs. As., 27/8/2013

B.O.R.A. 4/9/13

 

VISTO, lo dispuesto por el artículo 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 122 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 28 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

 Que el artículo 43 de la Ley citada establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

 Que el título de CONTADOR PUBLICO configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado de la Ley de Educación Superior, en tanto resulta claro que la formación deficiente de los contadores públicos compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo los derechos patrimoniales de los actores sociales.

 Que mediante Acuerdo Plenario Nº 122 de fecha 28 de mayo de 2013, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de CONTADOR PUBLICO.

 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

 Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

 Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

 ARTICULO 1° — Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de CONTADOR PUBLICO.

 ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. —

Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.