INCLUYE AL TITULO DE LICENCIADO EN ENFERMERIA EN ART.
43º LEY DE EDUCACION SUPERIOR
MINISTERIO
DE EDUCACION
Resolución
Nº 1724/201
Bs. As.,
27/8/2013
B.O.R.A.
4/9/13
VISTO lo
dispuesto por el artículo 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo
Plenario Nº 121 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 28 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la citada Ley establece
que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo
en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la
formación de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria
mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma— los contenidos
curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica
que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que el título de LICENCIADO EN ENFERMERIA configura
un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado de la Ley de
Educación Superior, en tanto, resulta claro que la deficiente formación de los
Licenciados en Enfermería compromete el interés público poniendo en riesgo de
modo directo la salud de los habitantes.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 121 de fecha
28 de mayo de 2013, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la
inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de
LICENCIADO EN ENFERMERIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar incluido en la nómina
del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de LICENCIADO EN ENFERMERIA.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.