MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INCENTIVOS DEC. 2427/93 / DEROGA RES.MIN. Nº 811/03, y sus modificatorias Nº 218/04 y 58/06.

 

Resolución ME - 1879/2008

 

Publicado BORA: 27/11/2008

 

Bs. As., 20/11/2008

VISTO , el Expediente Nº 2021/03 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 2427 del 10 de noviembre de 1993, la Decisión Administrativa Nº 665 del 23 de octubre de 1997 y la Resolución Ministerial Nº 811 del 16 de mayo de 2003, y sus modificatorias Nº 218 del 12 de marzo de 2004 y 58 del 31 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

 Que la referida decisión administrativa facultó a este Ministerio a dictar un Manual de Procedimientos para la implementación del Incentivo a los Docentes Investigadores previsto por el Decreto Nº 2427/93, para sustituir los Anexos l, ll y lII del mismo.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 811 del 12 de marzo de 2003, se dictó el Manual de Procedimientos actualmente vigente, con las posteriores modificaciones introducidas por las resoluciones citadas en el Visto, que permitió la categorización de los docentes-investigadores de las universidades nacionales en la última convocatoria.

Que la experiencia acumulada en este nuevo proceso de categorización implementado con aplicación del referido Manual, hace aconsejable efectuarle modificaciones que permitan acortar la duración de los procesos de categorización, garantizando unanimidad de criterios, coherencia y transparencia en la resolución de los mismos, habiéndose tenido en cuenta para ello, diversas recomendaciones del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), de la COMISION NACIONAL DE CATEGORIZACION y de otros sectores universitarios, manifestadas en reuniones que se mantuvieran a los efectos de perfeccionar este régimen de procedimientos.

Que por lo expuesto resulta necesario introducir modificaciones para diferenciar las condiciones para ingresar al Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores, de aquellas requeridas para percibir el incentivo.

Que se deben modificar las condiciones para ingresar a las categorías iniciales flexibilizando las condiciones para ingresar a las mismas, con el objeto de ampliar los alcances del Programa a la mayor cantidad posible de docentes investigadores a partir de la incorporación de investigadores jóvenes fomentando la actividad de formación de recursos humanos.

Que se deben perfeccionar las pautas cualitativas de categorización diferenciándolas de las cuantitativas, con el objeto de dar más precisión a las evaluaciones de los comités evaluadores e informar con mayor claridad a los propios docentes investigadores, cuál es la categoría a la que mejor se adaptan sus antecedentes y pueden aspirar en su presentación.

Que entre otras, se introducen modificaciones al procedimiento de los distintos recursos que pueden presentarse en el trámite de categorización, con el objeto de agilizar el proceso y resolución de los mismos

Que asimismo se amplía el plazo de vigencia de las categorías en un plazo razonable, lo que permitirá concluir con cada proceso de categorización en tiempo oportuno, posibilitándose también la convocatoria a categorizaciones intermedias, con destino exclusivo a los docentes investigadores que por alguna razón no se encuentren incorporados al Programa.

Que por otra parte se introducen modificaciones en la redacción de alguno de los artículos del Manual, cuyo texto produjo interpretaciones disímiles, lo que se pretende corregir a partir de la nueva redacción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 665 del 23 de octubre de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Manual de Procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 de fecha 10 de noviembre de 1993 que obra como Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 811 del 16 de mayo de 2003, y sus modificatorias Nº 218 del 12 de marzo de 2004 y 58 del 31 de enero de 2006.

Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

       Juan C. Tedesco.

NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo debido a su extensión. El texto del mismo puede ser consultado accediendo en el siguiente link::

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/147802/norma.htm