MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INCENTIVOS DEC. 2427/93 /
DEROGA RES.MIN. Nº 811/03, y sus modificatorias Nº 218/04 y 58/06.
Resolución ME - 1879/2008
Publicado BORA: 27/11/2008
Bs. As., 20/11/2008
VISTO , el Expediente Nº 2021/03 del Registro del entonces MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 2427 del 10 de noviembre de
1993, la Decisión Administrativa Nº 665 del 23 de octubre de 1997 y la
Resolución Ministerial Nº 811 del 16 de mayo de 2003, y sus modificatorias Nº
218 del 12 de marzo de 2004 y 58 del 31 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la referida decisión administrativa facultó a este Ministerio
a dictar un Manual de Procedimientos para la implementación del Incentivo a los
Docentes Investigadores previsto por el Decreto Nº 2427/93, para sustituir los
Anexos l, ll y lII del mismo.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 811 del 12 de marzo de 2003,
se dictó el Manual de Procedimientos actualmente vigente, con las posteriores
modificaciones introducidas por las resoluciones citadas en el Visto, que
permitió la categorización de los docentes-investigadores de las universidades
nacionales en la última convocatoria.
Que la experiencia acumulada en este nuevo proceso de categorización
implementado con aplicación del referido Manual, hace aconsejable efectuarle modificaciones
que permitan acortar la duración de los procesos de categorización,
garantizando unanimidad de criterios, coherencia y transparencia en la
resolución de los mismos, habiéndose tenido en cuenta para ello, diversas
recomendaciones del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), de la COMISION
NACIONAL DE CATEGORIZACION y de otros sectores universitarios, manifestadas en
reuniones que se mantuvieran a los efectos de perfeccionar este régimen de
procedimientos.
Que por lo expuesto resulta necesario introducir
modificaciones para diferenciar las condiciones para ingresar al Programa de
Incentivos a los Docentes Investigadores, de aquellas requeridas para percibir
el incentivo.
Que se deben modificar las condiciones para
ingresar a las categorías iniciales flexibilizando las condiciones para
ingresar a las mismas, con el objeto de ampliar los alcances del Programa a la
mayor cantidad posible de docentes investigadores a partir de la incorporación
de investigadores jóvenes fomentando la actividad de formación de recursos
humanos.
Que se deben perfeccionar las pautas cualitativas
de categorización diferenciándolas de las cuantitativas, con el objeto de dar
más precisión a las evaluaciones de los comités evaluadores e informar con
mayor claridad a los propios docentes investigadores, cuál es la categoría a la
que mejor se adaptan sus antecedentes y pueden aspirar en su presentación.
Que entre otras, se introducen modificaciones al
procedimiento de los distintos recursos que pueden presentarse en el trámite de
categorización, con el objeto de agilizar el proceso y resolución de los mismos
Que asimismo se amplía el plazo de vigencia de las
categorías en un plazo razonable, lo que permitirá concluir con cada proceso de
categorización en tiempo oportuno, posibilitándose también la convocatoria a
categorizaciones intermedias, con destino exclusivo a los docentes
investigadores que por alguna razón no se encuentren incorporados al Programa.
Que por otra parte se introducen modificaciones en
la redacción de alguno de los artículos del Manual, cuyo texto produjo
interpretaciones disímiles, lo que se pretende corregir a partir de la nueva
redacción.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 665 del 23 de octubre
de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Manual de Procedimientos para la implementación
del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 de fecha 10 de noviembre de 1993
que obra como Anexo de la presente resolución.
Artículo 2º — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 811 del 16
de mayo de 2003, y sus modificatorias Nº 218 del 12 de marzo de 2004 y 58 del
31 de enero de 2006.
Artículo 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese.
—
Juan C. Tedesco.
NOTA: Esta resolución se publica
sin Anexo debido a su extensión. El texto del mismo puede ser consultado accediendo
en el siguiente link::
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/147802/norma.htm