PERSONAL DOCENTE
INCENTIVOS MODIF. ART. 25º DEC. 2427/93
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1914/2013
Bs. As., 26/9/2013
VISTO el expediente Nº 2021/03, el Decreto Nº 2.427 del 10 de
noviembre de 1993, la Decisión Administrativa Nº 665 del 23 de octubre de 1997
y el Manual de Procedimientos para la implementación del Incentivo a los
Docentes-Investigadores de universidades nacionales, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 1879 del 20 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por acuerdo
paritario suscripto entre la representación de las universidades nacionales y
la de los gremios docentes suscripto con fecha 5 de abril de 2013, con
participación de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, se acordó
introducir modificaciones a la normativa que regula el PROGRAMA DE INCENTIVOS A
LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES, a efectos de que se
permita percibir el incentivo a los docentes investigadores que revistan en DOS (2) cargos de
dedicación semiexclusiva, equivalentes en la carga
horaria a UN (1) cargo con dedicación exclusiva, como si revistara en esta
última dedicación.
Que la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS se comprometió a propiciar esa inclusión y promover la
modificación de la normativa que resulte necesaria, en el transcurso del
corriente año.
Que a esos fines resulta necesario modificar la actual
redacción del artículo 25 del Manual de Procedimientos aprobado por la
Resolución Ministerial citada en el Visto.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 665
de fecha 23 de octubre de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Modificar el artículo 25 del Manual de Procedimientos para la implementación
del incentivo previsto por el Decreto Nº 2.427/93, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 1879 de fecha 20 de noviembre de 2008, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 25.-
(SITUACION DE REVISTA)
Podrán percibir el
incentivo los docentes con cargos de dedicación exclusiva o semiexclusiva
y, aquellos que revisten en forma simultánea en DOS (2) cargos con dedicación
simple o semiexclusiva en la misma unidad académica,
percibiendo en el primer caso el incentivo equivalente a una dedicación semiexclusiva y en el segundo caso el incentivo equivalente
a una dedicación exclusiva.
Los docentes con UN
(1) cargo de dedicación simple, sólo podrán participar del Programa y percibir
el respectivo pago como simple, cuando:
a) Se trate de
docentes investigadores que se desempeñen en funciones de investigación en los
organismos de Ciencia y Tecnología, que simultáneamente ocupen cargos docentes
en una UNIVERSIDAD NACIONAL.
b) Sean becarios de
investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNOLOGICAS (CONICET) o de otros Organismos de Promoción de la Investigación
Nacionales o Provinciales, o de universidades nacionales.”
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.