LEGALIZACION DE TITULOS

MODIFICA PROCEDIMIENTO NIVEL DE EDUCACION SECUNDARIA Y NIVEL EDUCACION SUPERIOR (ANEXO I)  Y APRUEBA PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACION DE TITULOS UNIVERSITARIOS (ANEXO II)

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA  y MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

 

Resolución Conjunta 1-E/2017

 

Publicada BORA 18/4/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

 

VISTO el EX-2017-00816432-APN-DVNTYE#ME del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 258 del 24 de junio del 2003, 13 del 10 de diciembre de 2015, 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1 de marzo de 2016 y 87 del 2 de febrero de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Nº 1669 del 17 de diciembre de 1996, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nros. 59 del 21 de agosto de 2008 y 221 del 27 de mayo de 2014, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA Nros. 21 del 3 de noviembre de 2009, 22 del 4 de noviembre de 2009 y 21 del 3 de noviembre de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior establece que el reconocimiento oficial y la consecuente validez de los títulos que expiden las instituciones universitarias son otorgados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

 

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 tiene por objetivos establecer la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional, de manera concertada y concurrente entre el Estado Nacional, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

 

Que la Ley mencionada en el considerando anterior, aboga por un Sistema Educativo Nacional con una estructura unificada en la República Argentina que asegure su ordenamiento, cohesión, organización y articulación de los niveles y modalidades de educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.

 

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES como autoridad de aplicación de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 cuenta entre sus principales herramientas para alcanzar los objetivos mencionados en el primer considerando, fijar políticas que determinen el procedimiento para establecer la validez nacional de los títulos educativos y certificados.

 

Que el Decreto Nº 258/03 establece que es función de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA intervenir en la legalización de documentos públicos y dirigir la legalización de las firmas de documentos expedidos por funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales y llevar el registro de las firmas pertinentes.

 

 Que el Decreto Nº 13/15 modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y modificatorias), creando al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a efectos de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas de la administración central y descentralizada y proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien su simplificación y transparencia.

 

Que mediante el Decreto Nº 13/16 se aprobó la estructura de primer nivel organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creando entre otras, la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL.

 

Que por Decreto Nº 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, que tiene como objetivos promover y fortalecer el uso de las nuevas tecnologías de información y de las comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.

 

Que, afianzando la política emprendida por este Gobierno, mediante el Decreto N° 87 de fecha 02 de febrero de 2017 se creó la Plataforma Digital del Sector Público, como medio de interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

 

Que la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA NACIÓN N° 1669/96 resuelve que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA certifica las firmas obrantes en los Títulos, Certificados Analíticos y otras Certificaciones de Estudios Universitarios, como así también, de las máximas autoridades de las instituciones universitarias.

 

Que mediante Resolución Nº 59/08 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, se aprobó el Sistema Federal de Títulos y Certificados analíticos con resguardo documental, administrado por la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS bajo la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, que tiene  como objetivo fortalecer la confiabilidad de la documentación educativa y determinar la responsabilidad de quienes intervengan en los títulos correspondientes a estudios de Nivel de Educación Secundaria y de Educación Superior (exceptuando los de Nivel Superior Universitario).

 

Que mediante Resolución N° 221/14 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, se implementó en todo el país el Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales (ReNaFEJu) con el objetivo de facilitar a las áreas de títulos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la posibilidad de verificar la autenticidad de las firmas intervinientes en los certificados de estudios de Nivel de Educación Secundaria y Nivel Superior emitidos por el Sistema Federal de Títulos.

 

Que mediante Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA Nros. 21/09, 22/09 y 21/11, se aprobó el Sistema Informático para Certificaciones (SICEr) de firmas en diplomas y certificados analíticos de estudios y a los fines de lograr una mayor seguridad en el mismo, se incorporaron obleas de seguridad por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

 

Que en el marco de sus respectivas competencias, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, impulsan la creación de un procedimiento que unifique las diferentes modalidades existentes para legalizar los títulos y certificados de Nivel Secundario, Nivel Superior y Nivel Superior Universitario.

 

Que a los efectos de simplificar el proceso de legalización, corresponde que se elabore una plataforma de verificación de autenticidad centralizada que permita que todo actor involucrado en el procedimiento pueda verificar la información contenida en el título o certificado.

 

Que el sistema actual de legalización demostró ser en demasía complejo para la ciudadanía debido a la gran cantidad de organismos intervinientes y a la poca disponibilidad de lugares donde el trámite puede ser realizado.

 

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar un procedimiento de legalización de títulos correspondientes a estudios de Nivel Secundario, Nivel Superior y Nivel Superior Universitario que simplifique el proceso a realizar por los ciudadanos.

 

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL, figuran participar en los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de los trámites digitales; entender en el análisis, actualización y rediseño de los sistemas, procesos y procedimientos internos relacionados con la digitalización de trámites del Sector Público Nacional.

 

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos involucrados, han tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las competencias establecidas en la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN,

 

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificar el procedimiento de legalización de títulos de Nivel de Educación Secundaria y Nivel de Educación Superior, según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2017-01914958-APN-DVNTYE#ME), que forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento de legalización de títulos universitarios, según detalle obrante en el Anexo II (IF-2017-01882783-APN-DVNTYE#ME), que forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días para la implementación de los nuevos procedimientos, fecha a partir de la cual las legalizaciones de títulos de Nivel Secundario y Superior con fecha posterior a la indicada deberán legalizarse únicamente mediante los respectivos procedimientos.

 

ARTÍCULO 4°.- Solicitar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el desarrollo de una plataforma web de verificación de autenticidad de títulos y certificados con alcance nacional, donde se podrán consultar los datos aportados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES.

 

ARTÍCULO 5º.- Delegar, según corresponda, en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA y en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS dependientes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES o en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el dictado de las normasaclaratorias, interpretativas y/o complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido

en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich. — Rogelio Frigerio. — Andrés Horacio Ibarra.

 

 

 

ANEXO I

EX2017-00816432-APN-DVNTYE#ME

 

PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

ARTÍCULO 1°.- En el caso de los certificados de estudios de nivel de Educación Secundaria y de Educación Superior, emitidos con anterioridad al 1° de enero de 2010 deberán ser legalizados por la autoridad educativa jurisdiccional y por la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

 

El interesado deberá seguir el procedimiento indicado por la mencionada Dirección para presentar la documentación original a ser legalizada.

 

ARTÍCULO 2°.- En el caso de los certificados de estudios de nivel de Educación Secundaria y de Educación Superior, emitidos por el Sistema Federal de Títulos, a partir del 1° de enero de 2010, quedan exceptuados de la legalización del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de simplificar y facilitar el proceso de legalización.”

 

Quienes requieran legalizar los certificados educativos aludidos en el párrafo anterior, deberán presentarlos

ante el área de títulos de la jurisdicción en la que se encuentre, a fin de verificar su autenticidad y validez confrontando las firmas de las autoridades con las que obran en el Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales (ReNaFEJu).

 

A dicho Registro acceden los referentes del Sistema Federal de Títulos de todas

las jurisdicciones del país y quienes se encuentren habilitados por ellas.

 

Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios

Ministerio de Educación y Deportes

 

ANEXO II

 

EX2017-00816432-APN-DVNTYE#ME

 

TÍTULOS Y CERTIFICACIONES UNIVERSITARIAS

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer que los títulos, certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por instituciones universitarias con anterioridad al 1º de enero del 2012, deberán ser legalizadas por la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, siempre que cuenten con la previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación.

 

ARTÍCULO 2º.- Determinar que en el caso de los títulos, certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por instituciones universitarias mencionadas en el artículo precedente, corresponderá al interesado o

a la institución universitaria dar cumplimiento con el procedimiento fijado por la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para presentar la documentación original a ser autenticada, quien procederá a certificar la autenticidad de la/s firma/s de la/s autoridad/es universitaria/s, obrante/s en cada documento en cuestión.

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer que para los títulos, certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por instituciones universitarias con posterioridad al 1º de enero del 2012 corresponderá a las Instituciones Universitarias su presentación conforme el procedimiento fijado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES para su correspondiente verificación y autenticidad, en cada documento en cuestión.

 

ARTÍCULO 4º.- Determinar que en el caso de los títulos, certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por instituciones universitarias mencionadas en el artículo precedente, se exceptúa la intervención de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

 

Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios

Ministerio de Educación y Deportes