LEGALIZACION DE TITULOS
MODIFICA PROCEDIMIENTO NIVEL DE EDUCACION
SECUNDARIA Y NIVEL EDUCACION SUPERIOR (ANEXO I)
Y APRUEBA PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACION DE TITULOS UNIVERSITARIOS (ANEXO
II)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución
Conjunta 1-E/2017
Publicada
BORA 18/4/2017
Ciudad de
Buenos Aires, 12/04/2017
VISTO el EX-2017-00816432-APN-DVNTYE#ME del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Nacional
Nº 26.206 y sus modificatorias, los Decretos Nros.
258 del 24 de junio del 2003, 13 del 10 de diciembre
de 2015, 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1 de marzo de 2016 y 87 del 2 de
febrero de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN Nº 1669 del 17 de diciembre de 1996, las Resoluciones del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN Nros. 59 del 21 de agosto de
2008 y 221 del 27 de mayo de 2014, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA Nros. 21 del 3 de noviembre
de 2009, 22 del 4 de noviembre de 2009 y 21 del 3 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior establece
que el reconocimiento oficial y la consecuente validez de los títulos que
expiden las instituciones universitarias son otorgados por el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 tiene por objetivos
establecer la planificación, organización, supervisión y financiación del
Sistema Educativo Nacional, de manera concertada y concurrente entre el Estado
Nacional, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la Ley mencionada en el considerando anterior, aboga por un Sistema
Educativo Nacional con una estructura unificada en la República Argentina que
asegure su ordenamiento, cohesión, organización y articulación de los niveles y
modalidades de educación y la validez nacional de los títulos y certificados
que se expidan.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES como autoridad de aplicación
de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 cuenta entre sus principales
herramientas para alcanzar los objetivos mencionados en el primer considerando,
fijar políticas que determinen el procedimiento para establecer la validez
nacional de los títulos educativos y certificados.
Que el Decreto Nº 258/03 establece que es función de la DIRECCIÓN DE
INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA intervenir en la
legalización de documentos públicos y dirigir la legalización de las firmas de documentos
expedidos por funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales y
llevar el registro de las firmas pertinentes.
Que el Decreto Nº 13/15 modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y modificatorias), creando
al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a efectos de diseñar, proponer y coordinar las
políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas
de la administración central y descentralizada y proponer diseños en los
procedimientos administrativos que propicien su simplificación y transparencia.
Que mediante el Decreto Nº 13/16 se aprobó la estructura de primer nivel
organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creando entre otras, la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL.
Que por Decreto Nº 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado,
que tiene como objetivos promover y fortalecer el uso de las nuevas tecnologías
de información y de las comunicaciones para responder con mayor celeridad y
efectividad a las demandas de la sociedad.
Que, afianzando la política emprendida por este Gobierno, mediante el Decreto
N° 87 de fecha 02 de febrero de 2017 se creó la Plataforma Digital del Sector
Público, como medio de interacción entre las personas y el Estado, con el
objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando
así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas
y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios,
solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.
Que la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA NACIÓN N°
1669/96 resuelve que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA certifica
las firmas obrantes en los Títulos, Certificados Analíticos y otras
Certificaciones de Estudios Universitarios, como así también, de las máximas
autoridades de las instituciones universitarias.
Que mediante Resolución Nº 59/08 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, se
aprobó el Sistema Federal de Títulos y Certificados analíticos con resguardo
documental, administrado por la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y
ESTUDIOS bajo la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, que tiene como objetivo fortalecer la confiabilidad de
la documentación educativa y determinar la responsabilidad de quienes intervengan
en los títulos correspondientes a estudios de Nivel de Educación Secundaria y
de Educación Superior (exceptuando los de Nivel Superior Universitario).
Que mediante Resolución N° 221/14 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, se
implementó en todo el país el Registro Nacional de Firmas Educativas
Jurisdiccionales (ReNaFEJu) con el objetivo de
facilitar a las áreas de títulos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires la posibilidad de verificar la autenticidad de las firmas
intervinientes en los certificados de estudios de Nivel de Educación Secundaria
y Nivel Superior emitidos por el Sistema Federal de Títulos.
Que mediante Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
Nros. 21/09, 22/09 y 21/11, se aprobó el Sistema
Informático para Certificaciones (SICEr) de firmas en
diplomas y certificados analíticos de estudios y a los fines de lograr una
mayor seguridad en el mismo, se incorporaron obleas de seguridad por parte del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que en el marco de sus respectivas competencias, el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, el MINISTERIO DEL
INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, impulsan la creación
de un procedimiento que unifique las diferentes modalidades existentes para
legalizar los títulos y certificados de Nivel Secundario, Nivel Superior y
Nivel Superior Universitario.
Que a los efectos de simplificar el proceso de legalización, corresponde
que se elabore una plataforma de verificación de autenticidad centralizada que
permita que todo actor involucrado en el procedimiento pueda verificar la
información contenida en el título o certificado.
Que el sistema actual de legalización demostró ser en demasía complejo
para la ciudadanía debido a la gran cantidad de organismos intervinientes y a
la poca disponibilidad de lugares donde el trámite puede ser realizado.
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar un procedimiento de
legalización de títulos correspondientes a estudios de Nivel Secundario, Nivel
Superior y Nivel Superior Universitario que simplifique el proceso a realizar
por los ciudadanos.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL, figuran
participar en los proyectos de desarrollo, innovación, implementación,
compatibilización e integración de los trámites digitales; entender en el análisis,
actualización y rediseño de los sistemas, procesos y procedimientos internos
relacionados con la digitalización de trámites del Sector Público Nacional.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
organismos involucrados, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las competencias establecidas
en la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y EL
MINISTRO DE MODERNIZACIÓN,
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º.- Modificar el procedimiento de legalización de títulos de Nivel de
Educación Secundaria y Nivel de Educación Superior, según el detalle obrante en
el Anexo I (IF-2017-01914958-APN-DVNTYE#ME), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Aprobar el procedimiento de legalización de títulos universitarios, según
detalle obrante en el Anexo II (IF-2017-01882783-APN-DVNTYE#ME), que forma
parte de la presente.
ARTÍCULO
3º.- Establecer un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días para la
implementación de los nuevos procedimientos, fecha a partir de la cual las
legalizaciones de títulos de Nivel Secundario y Superior con fecha posterior a
la indicada deberán legalizarse únicamente mediante los respectivos
procedimientos.
ARTÍCULO
4°.- Solicitar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el desarrollo de
una plataforma web de verificación de autenticidad de títulos y certificados
con alcance nacional, donde se podrán consultar los datos aportados por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES.
ARTÍCULO
5º.- Delegar, según corresponda, en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL, de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; en
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA y en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS dependientes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES o en la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, el dictado de las normasaclaratorias,
interpretativas y/o complementarias que resulten necesarias para la
implementación de lo establecido
en la
presente resolución.
ARTÍCULO
6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.
— Rogelio Frigerio. — Andrés Horacio Ibarra.
ANEXO I
EX2017-00816432-APN-DVNTYE#ME
PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE
ESTUDIOS DE NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 1°.- En el caso de los certificados de
estudios de nivel de Educación Secundaria y de Educación Superior, emitidos con
anterioridad al 1° de enero de 2010 deberán ser legalizados por la autoridad
educativa jurisdiccional y por la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
El interesado deberá seguir el procedimiento indicado
por la mencionada Dirección para presentar la documentación original a ser
legalizada.
ARTÍCULO 2°.- En el caso de los certificados de
estudios de nivel de Educación Secundaria y de Educación Superior, emitidos por
el Sistema Federal de Títulos, a partir del 1° de enero de 2010, quedan
exceptuados de la legalización del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
a fin de simplificar y facilitar el proceso de legalización.”
Quienes requieran legalizar los certificados
educativos aludidos en el párrafo anterior, deberán presentarlos
ante el área de títulos de la jurisdicción en la que se encuentre, a fin de
verificar su autenticidad y validez confrontando las firmas de las autoridades
con las que obran en el Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales
(ReNaFEJu).
A dicho Registro acceden los referentes del Sistema
Federal de Títulos de todas
las jurisdicciones del país y quienes se encuentren
habilitados por ellas.
Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios
Ministerio de Educación y Deportes
ANEXO II
EX2017-00816432-APN-DVNTYE#ME
TÍTULOS Y CERTIFICACIONES UNIVERSITARIAS
ARTÍCULO 1º.- Establecer que los títulos, certificados
analíticos y demás certificaciones emitidas por instituciones universitarias
con anterioridad al 1º de enero del 2012, deberán ser legalizadas por la DIRECCIÓN
DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, siempre que cuenten con la previa
intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA dependiente de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN
de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que en el caso de los
títulos, certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por
instituciones universitarias mencionadas en el artículo precedente,
corresponderá al interesado o
a la institución universitaria dar cumplimiento con el procedimiento
fijado por la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA para presentar la documentación original a ser autenticada, quien procederá
a certificar la autenticidad de la/s firma/s de la/s autoridad/es
universitaria/s, obrante/s en cada documento en cuestión.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que para los títulos,
certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por instituciones
universitarias con posterioridad al 1º de enero del 2012 corresponderá a las
Instituciones Universitarias su presentación conforme el procedimiento fijado
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES para su
correspondiente verificación y autenticidad, en cada documento en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que en el caso de los
títulos, certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por
instituciones universitarias mencionadas en el artículo precedente, se exceptúa
la intervención de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios
Ministerio de Educación y Deportes