ESTÁNDARES PARA LAS CARRERAS DE
INGENIERÍA.
Ministerio
de Educación
EDUCACION
SUPERIOR
Resolución
284/2009
Publicado
BORA Bs. As. 16/3/2009
Acláranse alcances de la Resolución Nº
1232/01 en relación con los Estándares para las carreras de Ingeniería.
Bs. As.,
10/3/2009
VISTO,
los Exptes. Nros. 7113/07,
5746/06, 2869/04, 7118/05, 5272/02 del registro del entonces MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA; Expte. Judicial Nº
1214/05; los Exptes. Nros.
531/00 y 37.723/82 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, el Expte. Nº 2200-04141/07 del MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Expte. de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR Nº 1455/96 - 2º
Antecedente, las Resoluciones Nros. 1232 de fecha 21
de diciembre de 2001 y 1054 de fecha 29 de octubre de 2002 del entonces
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el Acuerdo Plenario Nº 55 del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 5 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que en
los expedientes citados se realizaron planteos sobre el alcance de algunas
competencias profesionales reservadas a los titulas de INGENIERO CIVIL y de
INGENIERO AGRIMENSOR incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº
24.521 por las Resoluciones Ministeriales Nros.
1232/01 y 1054/02 respectivamente.
Que la Resolución
Ministerial Nº 1232/01 establece como Actividades Profesionales Reservadas para
el título de INGENIERO CIVIL (Anexo V-4), entre otras, las siguientes:
"B-2. Trabajos topográficos y geodésicos, y B-2 a) Trabajos topográficos y
geodésicos que fuera necesario ejecutar para el estudio, proyecto, dirección y
construcción de las obras a que se refiere el párrafo A. (Se tomará uno de los
incisos anteriores 2) ó 2ª), según el contenido y extensión de los párrafos
correspondientes del currículo de la carrera).
Que la
Resolución Ministerial Nº 1054/02 establece como actividades Profesionales
Reservadas para el título de AGRIMENSOR (Anexo V-1) entre otras, las
siguientes: inciso d) "realizar por mensura la determinación, demarcación
y verificación de inmuebles y parcelas y sus afectaciones".
Que se
han analizado las solicitudes de opinión emanadas del Consejo de Universidades
a las UNIVERSIDADES NACIONALES DE LA PLATA, DEL LITORAL, DE ROSARIO,
TECNOLOGICA, DEL SUR, DE CORDOBA y DE BUENOS AIRES en relación a la cuestión
planteada.
Que se ha
efectuado el relevamiento de diferentes presentaciones reatadas ante este
Ministerio por Ingenieros Civiles y Agrimensores o por sus respectivos Colegios
o Federaciones.
Que el
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Acuerdo Plenario Nº 646/07, en su
Anexo II, señaló que las resoluciones de mención se sustentan sobre los
acuerdos y propuestas que oportunamente elevara a este Ministerio y al CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) el CONSEJO FEDERAL DE DECANOS DE INGENIERIA
(CONFEDI) en el año 2000 dentro de su propuesta de "Estándares para las
carreras de Ingeniería".
Que sobre
la base de los antecedentes y consultas realizadas, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
por Acuerdo Plenario Nº 55, aprobó: "establecer que la expresión
"trabajos topográficos y geodésicos" incluida en la Resolución
Ministerial Nº 1232/01 (Anexo V-4) no incluye la realización de mensuras".
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de
la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL
MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo
1º —
Establecer que la expresión "trabajos topográficos y geodésicos"
incluida en la Resolución Ministerial Nº 1232 de fecha 21 de diciembre de 2001
(Anexo V-4) no incluye la realización de mensuras.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan C. Tedesco.