Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 336.


Bs. As, 21/7/96.-


VISTO:

La Actuación SPU Nº 3009/96 en la cual la Universidad Nacional del Sur comunica formalmente la modificación producida a su Estatuto a los fines de ajustarse a lo dispuesto en la Ley Nº 24521, y


CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia la Universidad completa la información referida a la Asamblea que modificara el Estatuto, necesaria a los fines de efectuar la evaluación prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 24521.

Que del texto acompañado y de las Actas de la Asamblea que lo aprobara, resulta que el mismo se ajusta en general a lo establecido por la referida Ley Nº 24521, con excepción de algunos aspectos.

Que merecen observación el artículo 25 inciso b) del estatuto reformado, por violentar lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Nº 24521 y los artículos 37 inciso c) y 38 inciso c), por la remisión que ambos efectúan al anterior.

Que también merece observación la redacción del artículo 27 del Estatuto, en cuanto establece que el alumno tiene derecho a que se le imparta la enseñanza en forma gratuita y se le asegure el principio de equidad con lo que privilegia la gratuidad por sobre la equidad, vulnerando la fórmula constitucional que contempla ambos principios con igual jerarquía y violentando de tal manera lo establecido por el artículo 75 inciso 19) de la Constitución Nacional, el artículo 39 de la Ley Federal de Educación Nº 24195 y el artículo 59 inciso c) de la Ley de Educación Superior.

Que deben observarse el artículo 37 inciso a), segunda parte y 37 inciso b), segunda parte, en cuanto otorga en forma permanente derechos electorales a los docentes interinos que el artículo 78 de la Ley Nº 24521 sólo les acuerda con carácter transitorio, y los artículos 51 y 67 segundo párrafo, por la remisión que efectúan al anterior.

Que merece observación el artículo 50 inciso b) del estatuto, en la medida que vulnera lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Nº 24521 en cuanto a que los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior.

Que asimismo debe observarse que el artículo 80 del Estatuto de mención no se compadece con las previsiones de la Ley Nº 24156, con lo que violenta lo establecido en el artículo 59 primer párrafo de la Ley Nº 24521.

Que en consecuencia y en cumplimiento de la obligación que impone a este Ministerio el artículo 34 de la Ley Nº 24521, corresponde plantear las observaciones aludidas ante la Excelentísima Cámara Federal a fin de que, previa vista a la Universidad, sea el órgano jurisdiccional el que resuelva la cuestión.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y el servicio jurídico permanente de la jurisdicción han tomado la intervención que les compete.


POR ELLLO

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Obsérvanse el artículo 25 inciso b) del Estatuto reformado de la Universidad Nacional del sur que integra como Anexo la presente medida, por violentar lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Nº 24521 y los artículos 37 inciso c) y 38 inciso c) del mismo Estatuto, por la remisión que ambos efectúan al mencionado en primer término.


ARTICULO 2º).- Obsérvase el artículo 27 del Estatuto de mención, por vulnerar lo establecido en el artículo 75 inciso 19) de la Constitución Nacional, el artículo 39 de la Ley Federal de Educación Nº 24195 y el artículo 59º inciso c) de la Ley de Educación Superior.


ARTICULO 3º).- Obsérvanse el artículo 37 inciso a), segunda parte y 37 inciso b), segunda parte, del Estatuto bajo análisis por vulnerar lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 24521 y los artículos 51 y 67 segundo párrafo del mismo Estatuto, por la remisión que efectúan al mencionado en primer término.


ARTICULO 4º).- Obsérvase el artículo 50 inciso b) del Estatuto reformado, por vulnerar lo establecido en el artículo 53 última parte de la Ley Nº 24521.


ARTICULO 5º).- Obsérvase el artículo 80 del Estatuto de mención por no ajustarse a las previsiones del artículo 59 primer párrafo de la Ley Nº 24521.


ARTICULO 6º).- Efectúese la presentación de las observaciones ante la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones que corresponda.


ARTICULO 7º).- Regístrese, comuníquese y archívese.-



Lic. SUSANA BEATRIZ DECIBE

Ministra de Cultura y Educación.-