EDUCACION SUPERIOR

 Requisitos / acreditación y reconocimiento Oficial de Títulos incorporados al Régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

 

 

Ministerio de Educación

Resolución 462/2011

 

Publicada B.O.R.A. 28/3/11 

 

Bs. As., 16/3/2011

VISTO, los artículos Nº 8º, 9º, 10 y 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el Acuerdo Plenario Nº 93 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de fecha 7 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la ley citada, los títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a que hace referencia del artículo 42 de dicha ley, los contenidos curriculares básicos, los criterios sobre intensidad de la formación práctica, así como las actividades profesionales reservadas que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que a la fecha han sido incorporados al régimen de dicho artículo, por Resoluciones Ministeriales Nº 238/99, Nº 535/99 y Nº 1314/07 (Médico); Nº 1232/01 (Ingenieros Aeronáutico, Ambiental, en Alimentos, Civil, Eléctrico, Electromecánico, Electrónico, Mecánico, Químico, en Petróleo, en Minas, Nuclear, en Materiales); Nº 1054/02 (Ingenieros en Agrimensura e Industrial); Nº 254/03 y Nº 566/04 (Farmacéutico y Licenciado en Farmacia); Nº 254/03 y Nº 565/04 (Bioquímico y Licenciado en Bioquímica); Nº 254/03 y Nº 334/03 (Ingeniero en Agronomía); Nº 254/03 y Nº 498/06 (Arquitecto); Nº 254/03 y Nº 1034/05 (Veterinario); Nº 254/03 y Nº 1413/08 (Odontólogo); Nº 136/04 y Nº 343/09 (Psicólogo y Licenciado en Psicología); Nº 13/04 (Ingeniero Hidráulico e Ingeniero en Recursos Hídricos); Nº 1610/04 (Ingeniero Metalúrgico); Nº 1603/04 (Bioingeniero e Ingeniero Biomédico); Nº 1456/06 (Ingeniero en Telecomunicaciones); Nº 1412/08 (Geólogo, Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas); Nº 852/08 y Nº 786/09 (Licenciado en Ciencias de la Computación, en Sistemas/Sistemas de Información, en Informática, en Análisis de Sistemas, Ingeniero en Computación y en Sistemas de Información/Informática); Nº 436/09 (Ingeniero Forestal e Ingeniero en Recursos Naturales); Nº 738/09 (Ingeniero Zootecnista); Nº 344/09 (Licenciado en Química) y Nº 50/10 (Profesor Universitario), sin perjuicio de la incorporación de nuevas disciplinas.

Que las carreras correspondientes a dichos títulos deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

Que, asimismo, la Ley de Educación Superior prevé el desarrollo de mecanismos de articulación entre instituciones del sistema de educación superior, que han dado lugar a experiencias variadas de cooperación interinstitucional y otras formas de articulación como los ciclos de complementación curricular, dirigidas fundamentalmente a fortalecer la cobertura nacional, ante la mayor demanda esperada con un sistema integrado que facilite la continuación de estudios.

Que, la existencia de un régimen de acreditación de carreras de interés público como requisito indispensable para el otorgamiento de reconocimiento oficial de títulos debe considerar la particular situación que presenta la articulación universitaria, que consiste en la adecuación de planes de estudio de diferentes instituciones y de diferentes niveles de educación para la prosecución de estudios, debiendo resguardarse la calidad educativa.

Que, en consecuencia, corresponde establecer un marco regulatorio para las ofertas universitarias incluidas dentro del régimen del artículo de la Ley Nº 24.521 que se dictan en articulación con Instituciones de Nivel Superior a fin de asegurar la calidad de las ofertas a través del mecanismo de acreditación previsto en dicha ley y sus normas reglamentarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Ministerio en la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer que las ofertas universitarias que correspondan a títulos incorporados al régimen previsto en el artículo 43 de laLey Nº 24.521 y se dicten en articulación con Instituciones del Nivel Superior deberán someterse a los procesos de acreditación a efectos del reconocimiento oficial y consecuente validez nacional.

Art. 2º — Aprobar los requisitos que deben cumplir las carreras a las que alude el artículo 1º de la presente resolución a los efectos de los trámites de acreditación y reconocimiento oficial de títulos y que se incorporan como Anexo de la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

REQUISITOS PARA LA ACREDITACION Y EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE TITULOS INCORPORADOS AL REGIMEN DEL ARTICULO 43 DE LA LEY Nº 24.521 QUE SE DICTEN EN ARTICULACION

1.- La presentación de la solicitud deberá ser efectuada por la Institución Universitaria responsable del tramo superior del ciclo de articulación.

2.- La oferta, considerando ambos tramos de manera integrada, debe adecuarse a los estándares establecidos en la Resolución Ministerial correspondiente al título declarado de interés público de que se trate.

3.- La presentación del convenio específico entre las instituciones responsables de la articulación, debiendo la Institución de Educación Superior que dicta el primer tramo, prestar su conformidad para ser parte del proceso de acreditación de la carrera.

4.- La presentación que se formule deberá contener la información que se solicita para los procesos de acreditación de carreras incluidas en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521, tanto en el tramo inicial o carrera previa como en el tramo final que dicta la institución universitaria que otorga el título correspondiente a la carrera sujeta a acreditación.

5.- El plan de estudios presentado deberá hacer referencia explícita en el ítem referido a "requisitos de ingreso", a la admisión exclusiva de egresados provenientes de la/s institución/es de Educación Superior que dictan el primer tramo de las carreras articuladas refiriendo al acto administrativo de la Institución Universitaria que aprobó el convenio de articulación.

6.- Cuando el acuerdo de articulación se diera entre Instituciones de Educación Superior pertenecientes a distintos CPRES deberán ajustarse al procedimiento previsto por el Decreto Nº 1047/99.