CARRERAS DE GRADO UNIVERSITARIO PLANES DE ESTUDIO - CARGA HORARIA.


Resolución MCyE-Nº 6/97


BUENOS AIRES, 13 de enero de 1997.


VISTO:

El artículo 42 de la Ley Nº 24.521 y,


CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece que este Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la carga horaria mínima que deberán respetar los planes de estudio de las carreras de grado universitario.

Que mediante Acuerdo Nº 3 de fecha 18 de diciembre de 1996 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó conformidad para la fijación de una carga horaria mínima en la modalidad presencial de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o su equivalente, como condición necesaria para calificar a una carrera universitaria como de grado, las que deberán desarrollarse en un mínimo de cuatro años.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en el mencionado artículo 42 de la Ley Nº 24.521;


POR ELLO,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Fíjase en DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o su equivalente, en la modalidad presencial, la carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio, para calificar a una carrera como de grado universitario.


ARTICULO 2º).- La carga horaria prevista en el artículo anterior deberá desarrollarse en un mínimo de (4) cuatro años académicos.


ARTICULO 3º).- A partir de la fecha de la presente resolución el Ministerio no otorgará reconocimiento oficial a carreras de grado que no se ajusten a las exigencias previstas en los artículos precedentes.


ARTICULO 4º).- Regístrese, comuníquese y archívese.-



LIC. SUSANA BEATRIZ DECIBE

MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION