Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU) -
Derogación
de las res. 1219/2001 (M. Ed.), 157/2000, 58/2004, 259/2006,
289/2005, 1406/2005 (M.E.C. y T.) -- Modificación de las res. 502/2004,
1111/2005 y 473/2006 (M.E.C. y T.).
BORA: 6/10/06
Resolución 1299/2006
Bs. As., 29/9/2006
VISTO el Expediente Nº 4728-3/96 y las Resoluciones
Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996, 157 del 14 de noviembre de
2000, 1219 del 20 de diciembre de 2001, 56 del 28 de enero de 2004, 502 del 21
de mayo de 2004, 259 del 28 de marzo de 2006, 289 del 31 de marzo de 2005, 1111
del 27 de setiembre de 2005, 1406 del 18 de noviembre de 2005, y 473 del 8 de
mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones citadas en el Visto se
crea y reglamenta el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, que desarrolla
sus actividades en la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que el Programa ha sido modificado en diversas
oportunidades por distintos actos administrativos que dieron lugar a la
creación de Subprogramas y cambios permanentes en algunos criterios de
implementación.
Que ello hace aconsejable unificar en un solo
cuerpo normativo la reglamentación del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
UNIVERSITARIAS, en lo atinente a sus Subprogramas y mecanismos de
implementación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
este Ministerio ha tomado intervención.
Que la presente norma se dicta en uso de las
facultades conferidas a este Ministerio, en el inciso 5) del artículo 23 quáter
de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes
Nº 24.190 y 25.233, y por los Decretos Nº 1343 del 24 de octubre de 2001, 1366
del 26 de octubre de 2001, 1454 del 8 de noviembre de 2001, 355 del 21 de
febrero de 2002 y la Resolución Ministerial Nº 1219/01.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Reglamento General del
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS que obra como ANEXO I de la presente
resolución.
Art. 2º — Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales
Nros. 1219 del 20 de diciembre de 2001, 157 del 14 de noviembre de 2000, 56 del
28 de enero de 2004, 259 del 28 de marzo de 2006, 289 del 31 de marzo de 2005,
1406 del 18 de noviembre de 2005 y toda otra que se oponga a la presente.
Art. 3º — Modificar la Resolución Ministerial Nº 502 del 21
de mayo de 2004, dejando sin efecto los artículos 2º y 3º.
Art. 4º — Modificar la Resolución Ministerial Nº 1111 del
27 de setiembre de 2005, dejando sin efecto los artículos 3º y 5º.
Art. 5º — Modificar la Resolución Ministerial Nº 473 del 8
de mayo de 2006, dejando sin efecto los artículos 1º, 2º, 3º, y 5º.
Art. 6º — Aprobar el modelo de Convenio a suscribir con las
Universidades Nacionales para la implementación y desarrollo de la XI
Convocatoria del Programa Nacional de Becas Universitarias que obra como ANEXO
II de la presente resolución, y facultar al Secretario de Políticas
Universitarias para la suscripción de los mismos.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL
DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)
REGLAMENTO
GENERAL
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1º.— El
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU), del MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION tiene como principal objetivo promover la
igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la
implementación de un sistema de becas que facilite el acceso y/o permanencia de
alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en los estudios
de grado.
ARTICULO 2º.— Son
objetivos secundarios del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU): a)
favorecer el acceso y/o permanencia en el ámbito de la educación superior de
grupos de estudiantes con particulares condiciones de vulnerabilidad; y b)
contribuir al desarrollo del país, promoviendo la formación de recursos humanos
en carreras que resultan prioritarias para el crecimiento económico del mismo.
CAPITULO II
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 3º.— Las
becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de acuerdo con las normas dispuestas y los
criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO 4º.— Las
becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas que se
iniciarán en los años previos a otorgarlas. Al interior de cada convocatoria
podrán realizarse llamados a inscripciones para grupos específicos de alumnos,
a modo de Subprogramas del PNBU.
ARTICULO 5º.— Las
becas que se otorguen son semestrales o anuales, constituyen un beneficio de
carácter personal e intransferible del becario y resultan incompatibles con
otros beneficios de carácter similar. Para ello, el PNBU podrá solicitar a las
Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos
nacionales, provinciales y municipales las nóminas de becarios, a efectos de
realizar el cruzamiento de información.
ARTICULO 6º.— El
monto anual de la beca y la cantidad de cuotas en que ésta se abone serán
determinados por la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS. En los casos en que
DOS (2) o más hermanos o personas que posean un vínculo personal de convivencia
sean beneficiarios del PNBU, cada uno de ellos tendrá derecho a percibir el
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del beneficio.
ARTICULO 7º.— La
cantidad total de becas a otorgarse en cada convocatoria, como su forma de
pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.
ARTICULO 8º.— El
PNBU, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las
fechas y modalidades específicas de implementación ante cada nueva
convocatoria.
CAPITULO III
REQUISITOS DEL
PROGRAMA
ARTICULO 9º.—
Podrán aspirar a ser beneficiarios del PNBU:
a) Los egresados
del nivel medio o ciclo polimodal, que hayan cursado sus estudios en
establecimientos públicos o privados con subvención estatal; y
b) Los
estudiantes de carreras de grado de Universidades Nacionales, Provinciales, o
Institutos Universitarios Nacionales.
ARTICULO 10.— En
todos los casos, son requisitos y condiciones para postularse a ser
beneficiario del PNBU:
1) Ser argentino,
nativo o por opción.
2) Acreditar que
los ingresos mensuales del grupo familiar no sean superiores al monto
estipulado para cada convocatoria.
3) Presentar la
solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
4) Ser alumno
regular de una Universidad o Instituto Universitario, o inscribirse para
ingresar en dichos establecimientos en el año posterior a la convocatoria.
5) Tener que
cursar de manera presencial la carrera de grado elegida.
ARTICULO 11.— El
beneficio no será otorgado cuando el aspirante al mismo incurra en uno de los
siguientes supuestos:
1) Estuviere
cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la
convocatoria.
2) Realizare
pasantía, residencia o práctica similar, aunque la misma implique una
dedicación anual y presencial.
3) Adeudare sólo
exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la
convocatoria.
4) Estuviere
excedido en más de UN (1) año en el tiempo de duración que la carrera hubiere
previsto en su plan de estudio.
5) Hubiere
finalizado una carrera de grado universitaria.
6) Recibiere u
obtuviere otro beneficio de carácter similar.
7) Se encontrare
suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal
grave que le fuere imputable.
8) No cumpliera
con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTICULO 12.— Los
postulantes que sean alumnos que ingresan por primera vez a la Universidad o
Instituto Universitario deberán acreditar, además de los requisitos
establecidos precedentemente:
1) Ser menores de
30 años de edad.
2) Haber obtenido
en sus estudios de nivel medio o polimodal un promedio general no inferior a
SIETE (7) puntos, incluidos los aplazos. Quedan exceptuados los alumnos
inscriptos en los Subprogramas discapacitados e indígenas, quienes deberán
haber obtenido un promedio general no inferior a CUATRO (4) puntos, incluidos
los aplazos.
3) Sin perjuicio
de lo dispuesto en el inciso anterior, la efectivización de la beca quedará
sujeta a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión a
la Universidad o al Instituto al cual pretenda ingresar, situación que deberá
verificarse oportunamente ante las autoridades correspondientes.
ARTICULO 13.— Los
postulantes al PNBU que revistan el carácter de ingresantes a una Universidad o
Instituto Universitario en el año de lanzamiento de la convocatoria deberán
acreditar, además de los requisitos dispuestos en el artículo 10º, haber
aprobado por lo menos UNA (1) materia en el cuatrimestre académico anterior a
la inscripción, salvo cuando el plan de estudios prevea sólo asignaturas
anuales, en cuyo caso deberán haber aprobado como mínima el 50% de los exámenes
parciales. En ambos casos deberán haber obtenido en sus exámenes un promedio
general no inferior a SEIS (6) puntos, incluidos los aplazos y las materias
reconocidas por equivalencias. Quedan exceptuados los alumnos inscriptos en los
Subprogramas discapacitados e indígenas, quienes deberán haber obtenido en sus
exámenes un promedio general no inferior a CUATRO (4) puntos, incluidos los
aplazos y las equivalencias.
Cuando los cursos
de ingreso a las carreras de grado impliquen una dedicación anual, éstos serán
consideradas como primer año a efectos del cálculo de la regularidad del alumno
beneficiario.
ARTICULO 14.—
Cuando los postulantes revistan el carácter de ingresantes a una Universidad o
Instituto Universitario en años anteriores a la convocatoria, además de los
requisitos del artículo 10º, deberán haber aprobado desde su ingreso a la
carrera y hasta la fecha de apertura de la inscripción, como mínimo, un número
de materias igual a los DOS TERCIOS (2/3) de las que debería haber cursado
hasta el año anterior de la convocatoria, de acuerdo con el plan de estudios.
Asimismo, deben haber obtenido en sus exámenes un promedio general no inferior
a SEIS (6) puntos, incluidos los aplazos y las materias reconocidas por
equivalencias. Quedan exceptuados los alumnos inscriptos en los Subprogramas
discapacitados e indígenas, quienes deberán haber obtenido en sus exámenes un
promedio general no inferior a CUATRO (4) puntos, incluidos los aplazos y las
equivalencias.
CAPITULO IV
OPCION POR
SUBPROGRAMAS
ARTICULO 15.— Los
postulantes a la beca que reúnan los requisitos dispuestos en el Capítulo III,
pueden optar por participar de la convocatoria general, o inscribirse en alguno
de los siguientes Subprogramas:
a) Carreras
Prioritarias.
b)
Discapacitados.
c) Indígenas.
ARTICULO 16.—
Podrán inscribirse en el Subprograma Carreras Prioritarias los alumnos que
cursen o se inscriban en alguna de las carreras consignadas en el Apéndice I
del presente Reglamento, incluyendo sus orientaciones o especialidades.
ARTICULO 17.—
Podrán inscribirse en el Subprograma Discapacitados los alumnos que padezcan
una alteración funcional permanente o prolongada que, en relación a su edad y
medio social implique desventajas considerables para su integración familiar,
social, educacional o laboral. La condición de discapacidad deberá ser
acreditada por las dependencias oficiales que oportunamente indique el PNBU,
conforme el sistema de protección integral establecido por la Ley Nº 22.431.
ARTICULO 18.—
Podrán inscribirse en el Subprograma indígenas los alumnos que provengan de una
comunidad indígena, es decir, de un conjunto de familias que se reconozcan como
tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio
nacional en la época de la conquista o colonización, conforme lo estipulado por
la Ley Nº 23.302. La pertenencia a una comunidad indígena deberá ser avalada
por los consejos locales o regionales que correspondan a la misma, reconocidos
como tales por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
CAPITULO V
DE LA INSCRIPCION
Y PRESELECCION
ARTICULO 19.— La
solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para
tal fin en cada convocatoria, y mediante el formulario de inscripción puesto a
disposición por el PNBU. A estos efectos el PNBU contará con espacio en la
página web del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION para
su publicación.
ARTICULO 20.— Los
datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el
propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción. La
información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración
jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones
administrativas, académicas, civiles y penales que le correspondan.
ARTICULO 21.—
Finalizado el período de inscripción, el PNBU verificará que los postulantes
cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y
confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme a un orden de
mérito.
ARTICULO 22.— El
orden de mérito se confeccionará conforme a un sistema de puntaje diferencial,
teniendo en cuenta variables socioeconómicas y académicas, integradas por los
siguientes indicadores:
1) Nivel
socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los
ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar, según
edad y sexo, utilizando la metodología de línea de indigencia y línea de
pobreza actualizada periódicamente por el INDEC.
2) Condición de
actividad del principal aportante del hogar.
3) Situación
familiar del postulante, conforme tenga o no hijos.
4) Edad del
postulante, conforme la misma se acerque o aleje de la media de edad para cada
carrera.
5) Tasa de
dependencia, definida como la relación entre el total de personas del grupo
familiar que perciben algún ingreso, incluido el postulante, y el total de
personas que conforman el grupo familiar.
6) Nivel de
instrucción alcanzado por los padres.
7) Lugar de
procedencia del alumno, y distancia medida, en km. que separa su domicilio de
la sede de la Universidad o Instituto Universitario.
8) Situación
jurídica del inmueble del grupo familiar.
9) Cobertura de
salud del postulante.
10) Existencia de
algún miembro familiar con discapacidad.
11) Promedio
obtenido por el estudiante en sus estudios.
12) Regularidad
académica.
ARTICULO 23.— La
confección del orden de mérito será supervisada por la Comisión de Adjudicación
del PNBU. Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del
PNBU, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, UN (1)
representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA, DOS (2) representantes de las áreas de bienestar o
asuntos estudiantiles de las Universidades e Institutos Universitarios
Nacionales, y UN (1) representante de los siguientes organismos: CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE
PERSONAS DISCAPACITADAS, INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, y FUNDACION CAROLINA
DE ARGENTINA.
ARTICULO 24.—
Finalizado el período de inscripción, la nómina de alumnos preseleccionados y
no preseleccionados será exhibida en todas las Universidades e Institutos
Universitarios cuyos alumnos participaran de la convocatoria, y en la página
web del PNBU, siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar
sobre su inclusión o no en la misma.
ARTICULO 25.— Los
alumnos preseleccionados deberán remitir la documentación respaldatoria que
solicite el PNBU en la forma, lugares y tiempos indicados para cada
convocatoria.
CAPITULO VI
DEL TRAMITE DE
EVALUACION Y ADJUDICACION
ARTICULO 26.— Una
vez recibida la documentación mencionada en el artículo precedente, el PNBU
realizará, hasta la fecha indicada expresamente para ello, la evaluación de los
postulantes de manera de comprobar los datos declarados.
ARTICULO 27.—
Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos cuyas solicitudes
estuvieren aprobadas supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBU procederá a
utilizar el orden de mérito establecido en el artículo 22º, a efectos de
confeccionar el listado final de alumnos a becar. La aplicación del orden de
mérito y el listado final de alumnos a becar será supervisado y aprobado
mediante acta de la Comisión de Adjudicación.
ARTICULO 28.—
Tienen prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos
cuyas solicitudes fueran aprobadas: a) becarios del PNBU que están en
condiciones de renovar el beneficio; b) alumnos del Subprograma discapacitados;
c) alumnos del Subprograma indígenas; d) alumnos del Subprograma carreras
prioritarias, hasta un cupo de DOS MIL (2.000) becas; y e) alumnos de la
convocatoria general.
ARTICULO 29.— El
resultado de la evaluación de todos aquellos alumnos que fueron
preseleccionados, será exhibido en un lugar visible en todas las Universidades
e Institutos Nacionales, y publicado en la página web del MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION. Asimismo, se publicarán los
motivos por los que las solicitudes no fueron aprobadas, siendo exclusiva
responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la
convocatoria.
ARTICULO 30.— Los
alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán requerir al PNBU,
dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los
resultados de la evaluación, una ampliación de los motivos por los que sus
solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado
mediante nota escrita directamente ante el PNBU.
ARTICULO 31.— Las
becas serán adjudicadas mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS.
CAPITULO VII
DELSISTEMA DE
PAGO
ARTICULO 32.— Las
becas adjudicadas por resolución serán abonadas por el MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA mediante los mecanismos que a esos efectos el Ministerio
disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente
en la página web del PNBU las fechas de pago.
ARTICULO 33.— Los
alumnos ingresantes a la Universidad o Instituto Universitario en el año
siguiente a la Convocatoria, deberán acreditar ante el PNBU, por intermedio de
las áreas de bienestar de las Universidades o Institutos en los que cursan, el
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3º) del artículo 12º.
ARTICULO 34.— Los
becarios que estén cursando el primer año de su carrera deberán presentar al
PNBU, por intermedio de las áreas de bienestar de las Universidades o
Institutos en los que cursan, un informe otorgado por la casa de estudios sobre
su desempeño académico al finalizar el primer cuatrimestre. En caso de no
presentar dicho informe, el PNBU podrá suspender el beneficio.
CAPITULO VIII
DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTICULO 35.— La
inscripción por parte del aspirante en el PNBU importará el conocimiento y
aceptación del presente Reglamento General, y el compromiso de cumplimiento de
las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que
hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable
para el mantenimiento del beneficio que se asignare.
ARTICULO 36.— Los
becarios deberán informar al PNBU, cualquier variación en su situación
personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los
eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de
ocurrido el hecho.
ARTICULO 37.— Si
lo estimara conveniente, el becario podrá participar en la realización de
tareas benéficas de colaboración y asistencia para las que lo convoque
libremente el PNBU. La participación del becario en dichas convocatorias queda
al libre albedrío del mismo, no siendo de modo alguno condicionante para la
percepción del beneficio que le hubiere sido otorgado.
CAPITULO IX
DE LAS
CONDICIONES PARA LA RENOVAR LA BECA
ARTICULO 38.— La
beca podrá ser renovada, si el alumno continuara cumpliendo con los requisitos
establecidos en el Capítulo III del presente Reglamento y no incurriera en los
supuestos del artículo 11º. Para el caso de aquellos que hayan ejercido la
opción del Capítulo IV, deberán acreditar los requisitos allí dispuestos.
ARTICULO 39.— El
beneficiario que se encontrare frente al supuesto del artículo 11º, incisos 1º)
y 2º) y cuente con aval de la Universidad o Instituto Universitario donde
cursa, podrá renovar la beca en el año próximo inmediato al de haber resultado
adjudicado.
CAPITULO X
DEL CESE DEL
BENEFICIO
ARTICULO 40.— El
beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:
1) Por el simple
vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
2) Por muerte o
inhabilitación del becario.
3) Por renuncia
del beneficiario.
4) Por
desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su
otorgamiento.
5) Por conclusión
de la carrera para la que se postularon inicialmente.
6) Por abandono
de los estudios.
7) Por pérdida de
la condición de alumno regular.
8) Por
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente
Reglamento.
9) Por falsear u
omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el
beneficio.
10) Por cualquier
otra causa que en acta de la Comisión de Adjudicación o a criterio de la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio,
debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar
debidamente fundada.
ARTICULO 41.—
Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento
del plazo por el cual fue otorgado la beca, la misma deberá efectuarse mediante
resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al
becario con al menos CINCO (5) días de antelación.
ARTICULO 42.— La
pérdida de la condición de becario implica la pérdida inmediata del beneficio
(beca), quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que se
hubiere percibido desde que se produjo la causa que hubiere motivado el hecho,
y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales
que pudieran corresponderle.
CAPITULO XI
SUSPENSION DEL
BENEFICIO
ARTICULO 43.—
Habiendo tomado conocimiento el PNBU de que el becario ha incurrido en causa
que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del
mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
ARTICULO 44.—
Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBU podrá proponer
reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito descripto en el presente
Reglamento.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 45.— La
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e
interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
UNIVERSITARIAS, estando facultada a realizar las modificaciones que estime
corresponder, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
ARTICULO 46.— El
PNBU, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, podrá firmar
convenios de colaboración y asistencia técnica con las Universidades o
Institutos Universitarios que soliciten participar de la etapa de evaluación de
sus postulantes.
ARTICULO 47.— El
PNBU planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un
adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las
actividades de monitoreo y evaluación del mismo.
Apéndice
I
LISTADO DE
CARRERAS del Subprograma Carreras Prioritarias
NOMBRE DE LA CARRERA |
Agrimensor |
Bioingeniero |
Biólogo |
Diseñador
Industrial |
Geofísico |
Geólogo |
Ingeniero
(cualquiera sea el tipo, la especialidad u orientación) |
Licenciado en
Administración de Negocios Agropecuarios |
Licenciado en
Administración Rural |
Licenciado en
Análisis de Sistemas |
Licenciado en
Biodiversidad |
Licenciado en
Biología |
Licenciado en
Biología Molecular |
Licenciado en
Biotecnología |
Licenciado en
Biotecnología |
Licenciado en
Botánica |
Licenciado en
Bromatología |
Licenciado en
Ciencia y Tecnología de Alimentos |
Licenciado en
Ciencia y Tecnología de los Alimentos |
Licenciado en
Ciencia y Tecnología de Materiales |
Licenciado en
Ciencias Biológicas |
Licenciado en
Ciencias de la Atmósfera |
Licenciado en
Ciencias de la Computación |
Licenciado en
Ciencias Físicas |
Licenciado en
Ciencias Geológicas |
Licenciado en
Ciencias Matemáticas |
Licenciado en
Ciencias Oceanográficas |
Licenciado en
Ciencias Químicas |
Licenciado en
Computación |
Licenciado en
Energías Renovables |
Licenciado en
Enfermería |
Licenciado en
Estadística |
Licenciado en
Física |
Licenciado en
Física Médica |
Licenciado en
Genética |
Licenciado en
Geofísica |
Licenciado en
Geología |
Licenciado en
Geoquímica |
Licenciado en
Gestión de Empresas Agropecuarias |
Licenciado en
Hidrogeología |
Licenciado en
Hidrología Subterránea |
Licenciado en
Higiene y Seguridad del Trabajo |
Licenciado en
Higiene y Seguridad en el Trabajo |
Licenciado en
Informática |
Licenciado en
Matemática |
Licenciado en
Matemática (Nivel Medio con Articulación al Polimodal) |
Licenciado en
Matemática Aplicada |
Licenciado en
Organización Industrial |
Licenciado en
Producción Animal |
Licenciado en
Producción Vegetal |
Licenciado en
Química |
Licenciado en
Química y Tecnología Ambiental |
Licenciado en
Química Farmacéutica |
Licenciado en
Relaciones Industriales |
Licenciado en
Seguridad |
Licenciado en
Sistemas |
Licenciado en
Sistemas de Información de las Organizaciones |
Licenciado en
Sistemas de Información |
Licenciado en
Tecnología de Alimentos |
Licenciado en
Tecnología de los Alimentos |
Licenciado en
Tecnología Minera |
Licenciado en
Zoología |
Médico
Veterinario |
Microbiólogo |
Veterinario |
ANEXO
II
CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)
Entre el
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, representado en
este acto por el Secretario de Políticas Universitarias, Dr. Alberto Dibbern,
con domicilio en la calle Pizzurno Nº 935, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante denominado "EL MINISTERIO", y la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ............... representada por el Señor Rector, ……………….., con
domicilio en …………………..en adelante "LA UNIVERSIDAD", y
CONSIDERANDO:
Que el Programa
Nacional de Becas Universitarias, de aquí en adelante PNBU, está dirigido a
promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la Educación Superior, a
través de la implementación de un sistema de becas que facilita el acceso y/o
la permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño
académico en los estudios de grado en Universidades Nacionales o Institutos
Universitarios.
Que la
implementación de este Programa corresponde a la jurisdicción del MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, en el ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que la
UNIVERSIDAD NACIONAL ... comparte la necesidad de colaborar en el desarrollo e
implementación del referido PNBU.
Por ello, los
presentes reunidos celebran el presente CONVENIO sujeto a las cláusulas que se
detallan a continuación:
PRIMERA: Las
partes acuerdan desarrollar acciones tendientes a facilitar la implementación y
desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU), en lo que respecta
a la difusión, información y publicación del PNBU y a la evaluación de
solicitudes de becas, en el marco de la XI Convocatoria y de conformidad con lo
establecido en la Resolución ME Nº 464/96, el Reglamento General del PNBU y el
presente Convenio.
SEGUNDA: "El
MINISTERIO" asume el compromiso de poner a disposición de "LA
UNIVERSIDAD", en la etapa de recepción de documentación y evaluación de
solicitudes:
NOMBRE DE LA
CARRERA
a) La aplicación
web del PNBU para el desarrollo de las tareas que se requieren.
b) El listado de
alumnos inscriptos en el PNBU.
c) Los resultados
de la preselección.
d) La información
sobre los requisitos y documentación necesaria que deberán presentar los
aspirantes, estableciendo forma y plazos de presentación.
e) La información
sintética de los postulantes a modo de soporte para su evaluación.
f) Asistencia
técnica durante todo el proceso de evaluación de solicitudes.
g) Capacitación
de los recursos humanos que intervienen en el proceso.
TERCERA: "LA
UNIVERSIDAD" se compromete a:
a) Colaborar en
las tareas de difusión, información y publicación del PNBU en el ámbito de su
jurisdicción.
b) Disponer de
los recursos humanos y técnicos necesarios a los efectos de afrontar los
compromisos asumidos.
c) Participar del
proceso de capacitación dispuesto por "El MINISTERIO".
d) Recibir de los
postulantes la documentación solicitada por el PNBU, en la forma y plazos
fijados por "EL MINISTERIO".
e) Analizar la
veracidad de la documentación recibida de los postulantes, siguiendo los
procedimientos e instructivos indicados por el PNBU. A tales efectos, se deberá
verificar si la misma es coincidente con la información brindada por el alumno
al momento de la inscripción y cotejar si el aspirante cumple con los
requisitos establecidos por el Programa.
f) Informar al
PNBU sobre el otorgamiento de beneficios similares al postulante.
g) Registrar en
la aplicación web los resultados de la evaluación hasta el día 15 de diciembre
de 2006 inclusive, en la forma y plazos indicados por el PNBU.
h) Poner a disposición
de "EL MINISTERIO" la documentación recibida y remitir la de aquellos
alumnos que fueron evaluados favorablemente, una vez finalizado el proceso de
evaluación.
i) Informar de
manera permanente, una vez finalizado el proceso de evaluación, la existencia
de situaciones que impliquen el no cumplimiento con los requisitos para ser
beneficiario del PNBU, estipulados en el Capítulo III del Reglamento General.
CUARTA: Cuando
las solicitudes de beca sean realizadas por personal o familiares de personal que
se desempeña en LA UNIVERSIDAD, las mismas deberán ser remitidas al PNBU para
su evaluación.
QUINTA: El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el
presente Convenio facultará a la parte cumplidora a suspender la ejecución de
las obligaciones a su cargo, hasta tanto la otra dé cumplimiento a las
obligaciones no cumplidas.
SEXTA: Para todos
los efectos emergentes del presente Convenio las partes constituyen sus
domicilios en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los
Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa
renuncia de otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
SEPTIMA: El
presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su firma, será de
aplicación para la XI Convocatoria y finalizará en ocasión de la conclusión de
la misma.
En prueba de
conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ..... días del mes de agosto de
2006.