Manual de Procedimientos incentivo Decreto Nº 2427/93, (Mod. art. 24º Resolución Ministerial Nº
811/03 y MODIF.)
Resolución
MECYT-1328/2005.
PUBLICADA BORA: 18/11/2005
Modifícase el Artículo 24 del
Manual de Procedimientos para la implementación del Incentivo previsto por el Decreto
Nº 2427/93, aprobado por la Resolución Nº 811/2003 y modificado por su similar
Nº 218/2004.
Bs.As., 11/11/2005.
VISTO el expediente Nº 2021/03, el Decreto Nº 2427
del 10 de noviembre de 1993, la Decisión Administrativa Nº 665 del 23 de
octubre de 1997 y el Manual de Procedimientos para la implementación del
Incentivo a los Docentes Investigadores de universidades nacionales, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 811 del 16 de mayo de 2003 y su modificatoria Nº
218 del 12 de marzo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la
implementación del nuevo Manual de Procedimientos, los procesos de
categorización se desarrollan en forma descentralizada, estando a cargo de los
mismos las respectivas Comisiones Regionales de Categorización.
Que el dispar número de
trámites de categorización que se sustancian en las distintas Regionales han
generado variaciones en los plazos de resolución de los mismos.
Que estas variaciones no
deben afectar el comienzo uniforme de la vigencia de la categoría otorgada en
estos trámites.
Que el pago del incentivo a
los docentes investigadores se efectiviza por período vencido, por lo que el
incentivo correspondiente a las tareas de investigación que se desarrollan
durante un año, se percibe en el siguiente.
Que de acuerdo a la experiencia
obtenida en la convocatoria en desarrollo, los procesos de categorización
culminan en el transcurso del año siguiente a la misma.
Que teniendo en cuenta lo
expuesto resulta conveniente fijar una fecha uniforme de vigencia de las
categorías asignadas de forma tal que la totalidad de los docentes
investigadores categorizados, perciban el incentivo sin generar situaciones de
desigualdad originadas en cuestiones ajenas a los mismos.
Que por las cuestiones
indicadas se hace conveniente la reforma del artículo 24 del Manual de
Procedimientos, de forma tal que permita una vigencia uniforme de las
categorías para todos los docentes categorizados.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 665 de fecha
23 de octubre de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modificar el artículo 24 del Manual de Procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427/93, aprobado por Resolución Ministerial Nº 811 del 16 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 218 del 12 de marzo de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO
24.— (VIGENCIA DE LA CATEGORIZACION) Las categorías que se asignen por el
procedimiento previsto en los artículos anteriores tendrán vigencia hasta la
próxima convocatoria, lapso durante el cual no podrá solicitarse una nueva
categorización. Producida la nueva convocatoria el docente investigador deberá
solicitar nuevamente su categorización para continuar en el Programa. La
categoría asignada en cada proceso de categorización tendrá validez a partir
del 1º de enero del año siguiente a la fecha de cierre de inscripción para el
mismo. Las convocatorias a categorización se efectuará cada TRES (3) años.” (Artículo
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 58/2006 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología B.O.
6/2/2006).
NUEVO TEXTO ACTUALIZADO s/Res. 58/06:
ARTICULO 24º.- Las categorías que se asignen por el procedimiento
previsto en los artículos anteriores tendrán vigencia de SEIS (6) años,
pudiendo solicitarse una nueva categorización después de que transcurran TRES
(3) años. Una vez cumplidos los SEIS (6) años de vigencia de la categorización,
para continuar en el Programa, el docente-investigador deberá solicitar
nuevamente su categorización en la primera convocatoria general que se efectúe.
La categoría asignada en cada proceso de categorización tendrá validez a partir
del 1º
de enero del año siguiente a la fecha de cierre de inscripción para el mismo.
Las convocatorias generales de categorización se efectuarán cada TRES (3) años.
La Autoridad de Aplicación podrá realizar convocatorias especiales,
exclusivamente para aquellos docentes-investigadores que hayan retornado al
país en el ámbito universitario, con el apoyo de programas de reinserción.
ARTICULO 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido,
archívese.— Daniel F.Filmus.